DE LOS ANTECEDENTES Cláusulas de Ejemplo

DE LOS ANTECEDENTES. 1.1. FOGAPI.- Es una institución con personalidad bajo la naturaleza de Fundación, cuyo objeto es apoyar al sector de la micro y pequeña empresa en operaciones de financiamiento.
DE LOS ANTECEDENTES. Nota de Coordinación 055-2015-MPM/OPP
DE LOS ANTECEDENTES. De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, las autoridades nacionales, sectoriales, regionales y locales, promueven la producción limpia en el desarrollo de los proyectos de inversión y las actividades empresariales. Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Acuerdo de Producción Limpia constituye un instrumento para el uso eficiente de los materiales y la gestión de los residuos sólidos. El artículo 12 del Reglamento del referido dispositivo legal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014- 2017-MINAM, señala que los Acuerdos de Producción Limpia son instrumentos de promoción que tienen como objetivo introducir en las actividades productivas un conjunto de acciones que trasciendan el cumplimiento de la legislación vigente, de modo que se mejoren las condiciones en las cuales el titular realiza sus actividades, a fin de lograr la prevención o minimización de la generación de los residuos sólidos. Asimismo, precisa que los titulares de las actividades productivas, extractivas y de servicios pueden suscribir voluntariamente Acuerdos de Producción Limpia en materia de residuos sólidos con el MINAM y/o la autoridad competente, de corresponder. Dichos acuerdos no sustituyen las obligaciones que establece la normatividad ambiental. La suscripción del presente Acuerdo por LIMA EXPRESA es voluntaria, no sustituye sus obligaciones en materia ambiental, incluyendo las establecidas en su instrumento de gestión ambiental aprobado, y no genera efecto alguno respecto de terceros.
DE LOS ANTECEDENTES. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”, dicho Sistema contará con un instrumento de caracterización socioeconómica de la población nacional, según lo establezca un Reglamento expedido a través del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda. Que, por otra parte, el artículo 3 letra f) de la Ley N°20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica, establece que dicha cartera de Estado debe definir los instrumentos de focalización de los Programas Sociales, sin perjuicio de las facultades de otros Ministerios a estos efectos, según lo establezca uno o más Reglamentos expedidos por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en que se establecerán, el diseño, uso y formas de aplicación del o los referidos instrumentos y las demás normas necesarias para su implementación. Que, mediante Decreto Supremo N°22, 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, se aprobó el Reglamento del artículo 5° de la Ley N°20.379 y del artículo 3), letra f), de la Ley N°20.530, en adelante, el Reglamento, que regula el denominado “Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales”, en adelante, el Sistema. Que, conforme al artículo 1° inciso segundo del reglamento, ya referido, el Sistema tiene por finalidad proveer de información que permita la caracterización de la población objetivo, definida para los distintos beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley. Esta incluirá una Calificación Socioeconómica y demás condiciones de elegibilidad utilizadas en la selección y acceso de las personas a dichos beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley, considerando sus atributos socioeconómicos, territoriales, y otros pertinentes con el propósito de ponerlas a disposición de los organismos públicos y con ello contribuir a la adecuada asignación y focalización de los recursos. Para lo anterior, el tratamiento de datos se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 19.628 y en el artículo 6º de la Ley Nº 19.949. Asimismo, el artículo 2° del reglamento, señala los componentes que constituyen, principalmente el Sistema, a saber: el Registro Social de Hogares; el apoyo a la selección de usuarios de beneficios, programas y/o...
DE LOS ANTECEDENTES. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 032-2008-MDA/A de fecha veintiocho de enero de 2008, se designo al Comité Especial Permanente de Adjudicación de Menor Cuantía, Directas Selectivas y Publicas de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx. Mediante Informe Nº 471-2008-MDA/ABSTO de fecha 29 de diciembre del presente año, la Coordinadora de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx, hace llegar las bases y cuadro comparativo estableciendo el Valor Referencial para la contratación del Servicio de Instalación a todo costo del sistema de Alarmas para los bienes de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx, con un Valor Referencial de VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA con 00/100 Nuevos Soles (S/. 20,950.00), el mismo que fue elevado, a la Gerencia Municipal, mediante Elevación Nº 167-2008-MDA/GAdm de fecha 29 de diciembre del 2008, emitido por el Gerente de Administración de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx. Mediante Memorandun Nº 606b-2008-MDA/GM de fecha 29 de diciembre del presente año emitido por el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx, se aprueba el Valor Referencial para la contratación del Servicio de Instalación a todo costo del sistema de Alarmas para los bienes de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx, con un Valor Referencial de VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA con 00/100 Nuevos Soles (S/. 20,950.00). Mediante Resolución de Alcaldía Nº 706-2008-MDA/A de fecha 29 de diciembre del presente año se aprobó las bases administrativas del proceso de adjudicación de menor cuantía Nº 083-2008-MDA cuyo objeto es la contratación del Servicio de Instalación a todo costo del sistema de Alarmas para los bienes de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx, con un Valor Referencial de VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA con 00/100 Nuevos Soles (S/. 20,950.00). Que, con fecha treinta de diciembre del año en curso, se convocó al proveedor o proveedores para la prestación de los Servicios Profesionales para la contratación del Servicio de Instalación a todo costo del sistema de Alarmas para los bienes de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx, con un VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA con 00/100 Nuevos Soles (S/. 20,950.00); mediante la publicación en el SEACE (Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado) correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 083-2008-MDA. Que, con fecha diecisiete de setiembre del año en curso el Comité Especial Permanente de Adjudicación de Menor Cuantía, Directas Selectivas y Públicas ...
DE LOS ANTECEDENTES. Mediante proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva N° 064-2008-DABMI-BN, “EL BANCO” otorgó la Buena Pro a EL SUPERVISOR para la contratación para la supervisión de la obra denominada “ACONDICIONAMIENTO DE LA AGENCIA ZORRITOS – DPTO. DE TUMBES”, ubicado en la Xx. Xxxxxx Xxxxxxx N° 194, Distrito Zorritos, Provincia Contralmirante Xxxxxx - Departamento de Tumbes. De acuerdo con lo señalado por los Artículos 247° y siguientes y demás pertinentes de EL REGLAMENTO, en adelante LA SUPERVISION, el mismo que ha sido considerado dentro del presupuesto anual 2008. “EL SUPERVISOR” designa al Ingeniero Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con C.I.P. N° 42718, como Consultor Permanente.
DE LOS ANTECEDENTES. Mediante proceso de selección de Licitación Pública N° 026-2008-BN, “LA ENTIDAD” otorgó la Buena Pro a EL CONTRATISTA para la ejecución de la obra denominada “Complementación de la Remodelación Sucursal Iquitos - Dpto. Xxxxxx”, ubicada en Xxxxx Xx Xxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx de Maynas, Departamento xx Xxxxxx, en adelante LA OBRA. Mediante proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva N° 0007-2008-DABMI-B.N., “LA ENTIDAD” ha otorgado la Buena Pro a “EL SUPERVISOR” para la contratación de la supervisión de la ejecución de LA OBRA de acuerdo con lo señalado por los Artículos 247° y siguientes y demás pertinentes de EL REGLAMENTO, en adelante LA SUPERVISION, el mismo que ha sido considerado dentro del presupuesto anual 2008. “EL SUPERVISOR” designa al Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, identificado con C.I.P. N° 046003, como Consultor Permanente.
DE LOS ANTECEDENTES. El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, SENAMHI, conforme a su Ley Nº 24031, es el Organismo Público del Sector Defensa que tiene como finalidad entre otras, planificar, organizar, coordinar, normar, centralizar y cumplir con la política general meteorológica e hidrológica orientándola al desarrollo y seguridad nacional. ............................, es un ................................................................................................................................................................ ......................................................................................................................................
DE LOS ANTECEDENTES. 1.1. El Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF, por su sigla en inglés), en adelante GEF es el mecanismo financiero de la Convención de Naciones Unidas para la Diversidad Biológica y la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático, la Convención de Estocolmo de Contaminantes Orgánicos Persistentes, la Convención de Naciones Unidas para Combatir la Desertificación, Deforestación y Sequía, y la Convención de Minamata sobre el Mercurio, y asociado al Protocolo de Montreal de la Convención de Viena sobre las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono para los países con economías en transición. El GEF es una asociación para la cooperación internacional en la que 183 países trabajan conjuntamente con instituciones internacionales, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, para hacer frente a los problemas ambientales mundiales. Hay 32 países donantes y 151 receptores de fondos para proyectos y algunos países son donantes y receptores a la vez. El GEF es actualmente la principal fuente de recursos para proyectos ambientales en el mundo. El GEF provee donaciones y asistencia en proyectos que aporten a la protección de beneficios ambientales globales
DE LOS ANTECEDENTES. Se consideran antecedentes de la presente Adenda N°2 al Contrato de Servicios de Limpieza y por consiguiente parte integral de la misma y de acatamiento obligatorio, los siguientes documentos: Ley de Contratación Administrativa, Ley No. 7494 del 02 xx xxxx de 1995 y sus reformas. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N°33411-H del veintisiete de setiembre del 2006, y sus reformas. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815 del 27 de setiembre de 1982. Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 30640-H de 27 xx xxxxx del 2002. Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, No. 8131 del 18 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta No. 198 del 16 de octubre del 2001. Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202, del 22 de octubre del 2007.