DE LAS MODIFICACIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS MODIFICACIONES. Las modificaciones que en su caso “LAS PARTES” acuerden, se realizarán en términos de lo previsto por la Sección Dos “Modificaciones a los Contratos”, del Capítulo I “De los Contratos”, del Título Quinto “Contratación” de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
DE LAS MODIFICACIONES. Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este contrato mediante acuerdo escrito entre las partes, formalizados a través del Addendum respectivo; salvo aquellas reguladas expresamente por la LEY y el REGLAMENTO.
DE LAS MODIFICACIONES a. Las modificaciones referidas a: (i) tasas de interés, penalidades, comisiones, gastos y cronograma que generen mayores costos al CLIENTE; (ii) resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (iii) limitación o exoneración de responsabilidad de MIBANCO; y, (iv) la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados con el producto o servicio contratado, serán comunicadas a través de medios directos, indicándose la fecha de entrada en vigencia de la modificación.
DE LAS MODIFICACIONES a. Al Contrato Sólo se efectuarán modificaciones al contrato cuando exista mutuo acuerdo entre las partes contratantes y que no signifiquen una alteración de fondo en lo convenido en desmedro al principio de igualdad de los oferentes no adjudicados. Cualquier modificación que se acuerde introducir, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original. Las prórrogas de plazo que el Consultor requiera introducir, debido a causas atribuibles a organismos externos que tengan o puedan tener injerencia en el resultado del presente Estudio o por razones de caso fortuito o fuerza mayor, deberán ser solicitadas formalmente con a lo menos 10 días hábiles de antelación al vencimiento del respectivo plazo, siendo facultad de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, aceptar o rechazar dichas solicitudes, mediante acto formal, previo informe de la Contraparte Técnica. En el caso que el plazo del contrato fuese prorrogado por causas señaladas según párrafo anterior, el Consultor deberá constituir nueva garantía del fiel cumplimiento de contrato, la que no podrá ser inferior al nuevo plazo, aumentado en 120 días corridos. La SEREMI otorgará la prórroga este nuevo plazo mediante oficio ordinario dirigido al Consultor, plazo que deberá otorgarse antes de su vencimiento. La SEREMI, podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración efectuada en el sistema durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases, las que se entenderán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas
DE LAS MODIFICACIONES. Toda modificación, prórroga. extensión. negociación o acuerdo al que lleguen las partes y que se relacionan con el presente contrato, se hará constar a través del Convenio respectivo. mismo que una vez suscrito por quienes intervienen, formará parte integral del mismo.
DE LAS MODIFICACIONES. En caso que se desee complementar o incorporar encargos adicionales a los previstos en el presente convenio, LAS PARTES podrán efectuarlo mediante la suscripción de una adenda. Asimismo, cualquier otra modificación o ampliación del alcance que estimen conveniente efectuar en el presente convenio, se hará por medio de una adenda bajo las mismas formalidades seguidas para la suscripción del presente documento.
DE LAS MODIFICACIONES. Cualquier modificación a los términos, montos, plazos y condiciones del presente Contrato o a sus anexos, deberá otorgarse expresamente y por escrito mediante acuerdo de ambas partes. En caso de que alguna de las partes realice modificaciones al presente Contrato, sin el consentimiento de la otra, esta no quedará obligada respecto de ninguna de las disposiciones modificadas. Las partes acuerdan que si como consecuencia de una reforma a los estatutos sociales o en su caso acuerdo de los socios, o en las leyes correspondientes, alguna de las partes cambia de denominación o razón social, esta lo deberá informar a la otra en un plazo que no deberá exceder de treinta días calendario, a partir de que se formalice dicho cambio de denominación, de conformidad con las leyes de la materia.
DE LAS MODIFICACIONES. Cualquier modificación, restricción o ampliación al presente convenio se efectuará por acuerdo de las partes y se formalizará mediante Adenda, la que, debidamente suscrita, formará parte integrante del presente Convenio.
DE LAS MODIFICACIONES. Todos los porcentajes, montos, tasas previstas en este contrato, en la solicitud de crédito o en documentos anexos aplicables a cargos o intereses que deba cubrir el Tarjetahabiente y, en general, cualquier condición establecida en el presente contrato, podrán ser variados de forma discrecional por el Emisor o Acreedor, pero la variación surtirá sus efectos hasta después de sesenta días naturales contados desde la notificación respectiva al deudor por medio del estado de cuenta o mediante correo electrónico, siempre y cuando el Tarjetahabiente no haya rechazado la modificación propuesta en el plazo antes señalado.
DE LAS MODIFICACIONES. El presente Contrato Específico podrá ser modificado o adicionado en cualquier momento, previa notificación que se realice por escrito a la otra parte. Toda modificación o ádición deberá ser acordada por "LAS PARTES", formalizarse por escrito a través del convenio modificatorio correspondiente y entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización. Cualquier adición o modificación que se lleve a cabo sin cumplir con las formalidades previstas en esta cláusula, no surtirá efectos entre "LAS PARTES".