PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS Cláusulas de Ejemplo

PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. Podrán participar todas aquellas personas Naturales o Jurídicas, consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes que no tengan las incompatibilidades o inhabilidades para contratar de las que trata el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes, que cumplan con:
PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. Podrán participar personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, con capacidad jurídica (objeto, razón social y/o actividad económica registrada concordantes con el objeto contractual, así como las autorizaciones o licencias vigentes para ejecutar las obras requeridas en la presente contratación de acuerdo a la normativa que regule la materia), que no se encuentren incursas en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en los artículos 8, 9 y 10 de la ley 80 de 1.993, en la Constitución Política y demás normas concordantes en esta materia de carácter general y especial, como lo son las de economía solidaria, las del Régimen Comercial, mercantil y societario.
PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. 4.1.1. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar. Los candidatos o licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar.
PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. Podrán participar todas aquellas personas naturales o Jurídicas, consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes que no tengan incompatibilidades o inhabilidades para contratar, que cumplan con: Ruta N se reserva el derecho de corroborar la autenticidad de los datos suministrados en la propuesta, y el proponente autoriza a todas las entidades, personas o empresas que de una u otra forma se mencionen en los documentos presentados, a suministrar la información que se requiera, a visitar sus instalaciones o a solicitar información de cualquiera de sus empleados, en caso de considerarlo necesario.
PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. 5.1.1. Podrán contratar con el Servicio Andaluz de Salud las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo exigido en este Pliego. Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones del contrato han de estar comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividad propios de aquéllas, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales.
PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. 4.1.1 Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo exigido en este Pliego.
PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. Podrán contratar con el Servicio Andaluz de Salud las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 86 -87 y 89 de la LCSP. Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones del contrato han de estar comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividades propias de aquéllas, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 67-68 Y 69 de la LCSP, respectivamente.

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  • Documentos. Personas Físicas / Jurídicas y/o Consorcios a) Si la oferta adjudicada estuviera acompañada de documentos emitidos por autoridades extranjeras, el Oferente deberá acompañar los documentos debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del país de emisión del documento y del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx.

  • Naturaleza jurídica 1. El Convenio General del Sector de la Construcción ha sido negociado al amparo del Título III del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y, en particular, de conformidad con los artículos 83 y 84 de dicho texto legal. Sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general, por lo que obligan a todas las asociaciones y entidades comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.

  • Personas jurídicas Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

  • Aplicación de las Normas Generales Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

  • RIESGOS NO CUBIERTOS ESTA SECCIÓN NO CUBRE PÉRDIDA, DAÑO Y/O GASTO A CONSECUENCIA DE: DESGASTE NORMAL, DETERIORO GRADUAL, VICIO INHERENTE, OXIDACIÓN, CORROSIÓN, FISURACIÓN, ASENTAMIENTO, DEFORMACIÓN O FATIGA, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO DEFECTO QUE SE DESARROLLE EN FORMA GRADUAL. SI COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS EXCLUIDOS EN ESTA CLÁUSULA, SURGIERE UNA PERDIDA, DAÑO Y/O GASTO PROVENIENTE DE UN RIESGO DE OTRA FORMA CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, LA COMPAÑÍA SERÁ RESPONSABLE POR LA PERDIDA, DAÑO O GASTO RESULTANTE DE DICHO RIESGO CUBIERTO. DESHONESTIDAD O INFIDELIDAD DE CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO, ASÍ COMO POR LA TRANSFERENCIA DEL ASEGURADO DE ALGÚN TITULO DE PROPIEDAD POR PERDIDA INEXPLICABLE, DESAPARICIÓN MISTERIOSA O ACTO VOLUNTARIO QUE PRODUZCA UNA PERDIDA. VALOR DE REPOSICIÓN AL 100% $574,899.00 LIMITE A PRIMER RIESGO POR EVENTO $283,343.00 COBERTURA AUTOMÁTICA $113,337.00 1% SOBRE EL VALOR DEL EQUIPO DAÑADO. PRIMER RIESGO INFLACIÓN AL 10% ERRORES U OMISIONES.

  • PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere el registro presupuestal [la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 16 del presente Contrato] y la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.

  • Cláusulas Generales El término “contrato” abarca una orden de compra, un contrato, o cualesquiera modificaciones o enmiendas al mismo, incluidos todos los documentos, apéndices y anexos a que se haga referencia en el mismo, a los que son de aplicación las presentes Cláusulas generales. Por “Contratista” se entiende la parte con la que la FAO contrata el suministro de bienes o servicios y que responderá en exclusiva y plenamente del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente contrato. Por “FAO” se entiende la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. El término “bienes” incluye los bienes de equipo, repuestos, productos básicos, plantas y animales vivos, semillas, materias primas, componentes, productos intermedios o productos especificados en el contrato. Por “servicios” se entiende el tiempo, el esfuerzo o la pericia del Contratista especificados en el contrato.

  • CONDICIONES GENERALES HOGAR BIEN SEGURO CONDICIONES GENERALES HOGAR BIEN SEGURO CONDICIONES GENERALES HOGAR BIEN SEGURO

  • Cláusulas adicionales generales Son aquellas que define la persona prestadora, aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.