SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. La adjudicación del proceso se realizará mediante acta, la cual será publicada en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. El proceso, terminará con la declaratoria de fallida o la selección de la oferta que cumpla con los requisitos mínimos contenidos en el pliego de condiciones y obtenga la mayor calificación.
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. La selección del contratista caerá sobre la oferta más conveniente, conforme las condiciones establecidas para la contratación. El Órgano convocante deberá proceder a notificar el acta de preadjudicación a todos los oferentes. Asimismo el Órgano convocante deberá anunciar por el plazo de un (1) día hábil en la Cartelera Oficial y la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el acta de preadjudicación. Los oferentes podrán impugnar el acta de preadjudicación por el plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. Las impugnaciones serán resueltas por el Órgano convocante previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos PLIEG-2017-25048991- -DGIGUB Aires. Para la presentación de las impugnaciones se deberá constituir un depósito en pesos equivalente al tres por ciento (3%) del valor del Presupuesto Oficial, el que les será devuelto en caso de ser procedente íntegramente dicha impugnación. La adjudicación será resuelta previa intervención de la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, aun cuando no se hubieran deducido impugnaciones a la selección. Previamente a la suscripción del contrato el contratista deberá integrar una garantía de cumplimiento del contrato equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la oferta aceptada. El contratista podrá optar por constituir esta garantía en las formas establecidas en el artículo 4.6. "Garantía de Oferta" del presente pliego.
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Es la escogencia objetiva por parte de la Administración, de la oferta más conveniente, para lo cual se tendrá en cuenta el resultado final de la evaluación que se hace de las ofertas habilitadas.
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. La documentación contenida en este sobre, será estudiada y valorada por la Mesa de Contratación o bien será remitida al órgano encargado de su valoración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos de las Administraciones del Sector Público. En todo caso el estudio y valoración de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos se realizará conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el ANEXO XVIII donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. - Ofertas con calidad técnica inaceptables: aquellas propuestas cuya valoración en esta fase procedimental (Calidad Técnica Sobre 2 - CTS2), sea inferior al umbral mínimo fijado por el Órgano de contratación y que quedará fijado, en su caso, en el ANEXO XVIII xxx Xxxxxx. - Ofertas con calidad técnica suficientes: aquellas cuya valoración en esta fase procedimental (Calidad Técnica Sobre 2 - CTS2), sea igual o superior a dicho umbral. En este caso las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido ofertas de calidad técnica suficiente. Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el ANEXO XVIII no podrá continuar en el procedimiento de contratación. Cuando en la licitación se atribuya a los criterios evaluables por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un Comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano que proponga la celebración del contrato y con cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en este pliego. En los supuestos no previstos en el párrafo anterior, la valoración se efectuará por la mesa de contratación, si interviene, o por el órgano de contratación en el caso contrario. La composición del comité de expertos o, en su caso, la designación de ...
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. En los contratos menores puede elegirse libremente a la persona física o jurídica con la que se quiera contratar, siempre que reúna los requisitos generales para contratar con la Administración. No obstante, aunque no es obligatorio si es conveniente solicitar ofertas a varias empresas para poder elegir la más adecuada. Las ofertas que se recaben se guardarán.
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. 10ª Tramitación del expediente.
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. 7. Capacidad del contratista y prohibición de contratar. Subcontratación
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. SHESA podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la adjudicación del contrato por razones debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. M UJERES Y HOMBRES, PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE En los siguientes organismos se puede obtener información de las obligaciones y disposiciones vigentes en relación con:  Igualdad de mujeres y hombres: Organismo Autónomo EMAKUNDE-Instituto Xxxxx de la Mujer.  Fiscalidad: Haciendas Forales de los Territorios Históricos xx Xxxxx, Bizkaia y Gipuzkoa y de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, y Agencia Estatal de Administración Tributaria.  Protección del medio ambiente: Sociedad Pública IHOBE.  Protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales: Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Justicia e Instituto Xxxxx de Seguridad y Salud Laborales OSALAN.  Inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad: Organismo Autónomo LANBIDE.  Protección de datos: Agencia Vasca de Protección de Datos de Euskadi.
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Dentro de los plazos propuestos, la entidad efectuará las comparaciones de los diferentes ofrecimientos recibidos a través de los funcionarios designados, aplicando los criterios y las calificaciones que se enuncian en el aparte respectivo del presente documento; la evaluación contemplará los aspectos jurídico, técnico y económico. Elaborado el concepto técnico será puesto en consideración del ordenador del gasto, quien dentro de los DOS (2) días siguientes al vencimiento del plazo establecido para la evaluación de las propuestas decidirá sobre la selección del contratista. Cuando sólo se presente una propuesta y ésta pueda ser considerada como favorable para el Sanatorio de conformidad con los criterios de selección objetiva, así lo recomendará a la Gerencia un comité conformado por quienes realizaron las respectivas evaluaciones. La Gerencia, si así lo considera, ordenará con este oferente la contratación; en caso contrario, se considerará desierta la invitación.