MÍNIMA CUANTÍA Cláusulas de Ejemplo

MÍNIMA CUANTÍA. Se encuentra establecida en el artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015 solo se aplica para contratos cuyo valor no exceda del 10% de la menor cuantía de la Corporación, independiente de su objeto, la cual es establecida mediante resolución para cada vigencia fiscal o adicionada de conformidad al comportamiento del presupuesto en cada vigencia. Se deben elaborar unos estudios previos que deben contener lo siguiente:
MÍNIMA CUANTÍA. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Fondo Nacional Ambiental adelantarán el procedimiento de mínima cuantía para la adquisición de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía de la Entidad, independiente de su objeto, teniendo en cuenta el procedimiento previsto en la Subsección 5 del Decreto 1082 de 2015 o las normas que lo deroguen, modifiquen, adicionen o complementen y lo señalado en el “Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía” emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –. Esta modalidad de selección se utiliza cuando se requiera contratar los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 o las normas que lo deroguen, modifiquen, adicionen o complementen, así como aquellos de arquitectura y que corresponden a aquellos “que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tiene por objeto la interventoría, asesorías, gerencia de obra o de proyectos, dirección programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos”. En la selección de consultores el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Fondo Nacional Ambiental podrán utilizar el sistema de concurso abierto o concurso con precalificación.
MÍNIMA CUANTÍA. Aquella con el menor precio (no se asigna puntaje).
MÍNIMA CUANTÍA. (Ver procedimiento CN-PR-11 Mínima Cuantía del Sistema Integrado de Gestión - SIG)
MÍNIMA CUANTÍA.  Contratación con única consideración la del precio xx xxxxxxx. - Suscripción de: (i) Contrato, (ii) Ordenes contractuales, (iii) Comunicación de aceptación, (iv) Otros - Registro Presupuestal - RI - Aprobación Garantías - Notificación al Supervisor y/o interventor - Acta de Inicio si requiere - Informes de Ejecución, entregables o productos - Pagos - Otro si, Adicionales, Modificaciones, similar - Acta de Liquidación - Formato de reevaluación
MÍNIMA CUANTÍA. La contratación de mínima cuantía es aquella que no excede el 10% de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto y se tendrá en cuenta la oferta que tenga el menor valor, se efectuara de conformidad con las siguientes reglas: En los articulo 84 y siguientes del decreto 1510 de 2013, se señala de manera expresa lo que deben contener los estudios previos para el caso de la contratación de mínima cuantía. Ordena describir el objeto a contratar usando hasta el cuarto nivel, (segmento, familia, clase y producto) del clasificador de bienes y servicios del Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) pueden ser consultados en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/Xxxxxxxxxxxxx. El análisis del sector debe cubrir tres áreas, a saber: Aspectos generales. Estudio de la oferta y Estudio de la demanda. En los aspectos generales: aquí la Entidad Estatales debe revisar los aspectos generales xxx xxxxxxx del bien o servicio que sean relevantes en el Proceso de contratación. Colombia Compra Eficiente recomienda analizar diferentes contextos que pueden tener alcance local, regional, nacional o internacional, dependiendo del proceso de contratación, como son: (i) Económico. (ii) Técnico. (iii) Regulatorio y, (iv) Otros. En el estudio de la oferta, las Entidades Estatales deben contestar las siguientes preguntas: ¿Quién vende? y ¿Cuál es la dinámica de producción, distribución y entrega de bienes o servicios? En el ítem denominado estudio de la demanda, La Entidad Estatal debe tener en cuenta las condiciones en las cuales ha adquirido en el pasado el bien o servicio objeto del Proceso de Contratación y cómo lo han hecho otras Entidades Estatales y las empresas privadas. Finalmente, es preciso indicar que la modalidad de selección del Proceso de Contratación no es relevante para determinar la procedencia o no del análisis del sector. Además en los estudios previos conforme se señala en el numeral 3 del artículo 84 deberán quedar plasmados, todos los requisitos de calidad, cantidad, productos esperados, características tecnológicas, experiencia en caso de que se requiera, capacidad técnica y financiera etc., requisitos mínimos que deban cumplir los oferentes. El propósito de los requisitos habilitantes es establecer unas condiciones mínimas para los proponentes de tal manera que la Entidad Estatal sólo evalúe las ofertas de aquellos que están en condiciones de cumplir con el objeto del Proceso de Contratación. Las Entidades Estatales d...
MÍNIMA CUANTÍA. Contratación cuyo valor no excede el 10% de la menor cuantía e incluida en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, que adicionó el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. La contratación de mínima cuantía se celebra para la adquisición de bienes, ejecución de obra, consultorías y servicios diferentes a los de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y trabajos artísticos que sólo se pueden encomendar a determinadas personas, su costo no exceda el 10% de la menor cuantía del Municipio. Para esta modalidad de selección no se requiere ni xx xxxxxx de condiciones, ni acto administrativo de apertura; sin embargo, debe con un estudio previo que la justifique y de una invitación que debe publicar.
MÍNIMA CUANTÍA. 6.2.5.1 Mínima Cuantía común Notas:
MÍNIMA CUANTÍA. Verificar el Manual de Contratación PS02-MM01 vigente, en su numeral 2.1.2. ELABORACIÓN DEL ANÁLISIS DEL SECTOR, LOS ESTUDIOS PREVIOS Y EL ESTUDIO XX XXXXXXX.
MÍNIMA CUANTÍA. Reglamenta las adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda xxx xxxx por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante, independientemente de su objeto, cuyas reglas se determinan exclusivamente en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015. Este procedimiento no se usa, cuando la contratación se deba adelantar en aplicación de una causal de contratación directa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007. Cuando se adelante el procedimiento de mínima cuantía, deberá tenerse en cuenta las previsiones contenidas en las normas que son aplicables a este asunto, así como el procedimiento establecido por la Secretaría.  No se verificará en ningún caso la capacidad financiera cuando la forma de pago establecida sea contra entrega a satisfacción de los bienes, servicios u obras.  La verificación de los requisitos habilitantes se hará exclusivamente en relación con el proponente con el precio más bajo, para lo cual, se tendrán en cuenta las reglas de subsanabilidad establecidas en el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.  En caso de que el proponente en primer lugar no cumpla con los requisitos habilitantes, procederá la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente. De no lograrse la habilitación, se declarará desierto el proceso. De conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, estas son las reglas para la adquisición de bienes en grandes superficies por mínima cuantía: