PAGO ANTICIPADO Cláusulas de Ejemplo

PAGO ANTICIPADO. El COMPRADOR que opte por utilizar la modalidad de pago anticipado deberá tener en cuenta los tiempos que a continuación se relacionan en los cuales el dinero estará disponible en el sistema de EL VENDEDOR.
PAGO ANTICIPADO es el pago anticipado de las cuotas o saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos al día de pago. Los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. Los pagos anticipados podrán ser realizados por EL CLIENTE en cualquier momento y cuantas veces lo estime conveniente sin penalidad alguna. EL CLIENTE, al momento de realizar el pago, podrá elegir si desea proceder a la reducción del monto de las cuotas restantes, pero manteniendo el plazo original, o elegir la reducción del número de cuotas con la consecuente disminución del plazo del crédito, deberá dejar constancia de su elección en el formato que LA CAJA ponga a su disposición. En caso EL CLIENTE no manifieste su voluntad con la constancia de elección, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA queda autorizada a reducir el número de cuotas con la consecuente disminución del plazo del crédito. En caso de pago anticipado, LA CAJA procederá a entregar el Cronograma de Pago, en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuada dicha solicitud. En virtud de lo expuesto, EL CLIENTE podrá acercarse a cualquier Agencia a recoger el Cronograma de Pagos por única vez luego de realizado el pago anticipado.
PAGO ANTICIPADO. En caso que EL DEUDOR o un tercero por cuenta de este realice la cancelación total anticipada, reconocerá y pagará los intereses devengados al día de la cancelación total, y en su caso, se realizará liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas pactadas en el presente contrato. En caso de abonos anticipados, éstos se aplicarán al principal de la deuda, con lo que no variará el plan de pagos del crédito en relación a la periodicidad y fechas de las cuotas, sino en la proporción de principal e intereses de cada cuota. Además, en dependencia del(los) pago(s) anticipado(s) es posible que se reduzca el plazo total del crédito. El artículo sesenta y ocho (68) de la Ley ochocientos cuarenta y dos (842) “Ley de Protección de los derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias” establece del pago anticipado y cancelación del crédito sin penalidad a los créditos de consumo, los créditos agrícolas y ganaderos suscritos hasta por un monto igual o menor a veinticinco mil dólares o su equivalente en córdobas, independientemente del plazo. Así mismo este derecho será aplicado en los contratos de crédito agrícola y ganadero con un plazo igual o menor a dieciocho meses, independientemente del monto y a los microcréditos. Este derecho no será aplicado al resto de los contratos de crédito, ni a los créditos que sean financiados con fondos intermediados y la institución financiera tenga la obligación contractual de pagar cargos por pago o cancelación anticipada. En todos los créditos no comprendidos en las excepciones del artículo sesenta y ocho (68) antes relacionado, se aplicará una comisión por pago anticipado de hasta seis por ciento (6%) sobre el monto del principal.
PAGO ANTICIPADO. El cliente podrá realizar pagos anticipados de sus compras tramitadas bajo el esquema xx xxxx interes. Para registrar un pago anticipado, el cliente deberá hacer de conocimiento del Banco el pago realizado, ya sea mediante llamada telefónica al número 2212- 2000 o mediante correo electrónico a la cuenta xxxxxxxxx@xxxx.xx.xx. El Banco tendrá hasta cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del cliente, para aplicar el pago respectivo. el incumplimiento de las disposiciones de la SUGEF previamente definidas y aceptadas por el deudor, en ejercicio de su competencia legal y que para todos los efectos consideradas parte integral del Contrato de Crédito, y si producto de ese incumplimiento se debe de recalificar la operación crediticia y el CLIENTE a una categoría de riesgo superior a la originalmente asignada por el BANCO, en virtud de lo cual la SUGEF o la Auditoría Interna dispongan incrementar el porcentaje de estimación de incobrables o provisión, el deudor acepta de manera expresa e irrevocable que el Banco Nacional incremente la tasa de interés ordinaria del crédito en el momento de la recalificación en los siguientes términos: Para los dólares: El deudor entiende y acepta expresamente que el crédito se formaliza con la tasa de interés corriente antes descrita, dado su historial y trayectoria crediticia mantenida con el BANCO. En tal condición, también acepta el deudor, que si durante el plazo xxx xxxxxxxx y por causas que le sean imputables exclusivamente a él, incumpliera la Normativa Crediticia que establece la Superintendencia General de Entidades Financieras y por análisis de la SUGEF o de la Auditoría Interna del Banco Nacional, las cuales forman parte integral de las condiciones de este crédito para todos los efectos legales, que implique una calificación a una categoría de riesgo de la operación crediticia mayor a la categoría “X” (indicar la categoría de riesgo inicial) asignada inicialmente, la tasa de interés corriente a pagar será la siguiente: uno) en categoría de riesgo A “DOS”, “B UNO” o “B DOS” pagará la tasa corriente pactada más 0.50 puntos porcentuales adicionales; dos) en categoría de riesgo “C UNO” pagará la tasa corriente pactada mas 0.75 porcentuales; tres) en categoría de riesgo “C DOS o “D” pagará la tasa corriente pactada más 1.0 punto porcentual adicional; y cuatro) en categoría de riesgo “E” pagará la tasa corriente pactada más 1.5 puntos porcentuales adicionales. El deudor reconoce expresamente que en cualquie...
PAGO ANTICIPADO. Cuando el cliente realice un pago mayor a dos cuotas (se incluye aquella exigible en el periodo), se considerará como pago anticipado y el Cliente podrá escoger entre: (i) reducción del monto de la cuota manteniendo el plazo pactado o (ii) reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo de crédito. En caso no se cuente con la elección del tipo de pago anticipado por parte de El Cliente, dentro de los 15 días calendario de efectuado dicho pago, el BANCO reducirá el número de cuotas. El pago anticipado total liquidará la totalidad de la deuda más, los intereses, comisiones y gastos devengados a la fecha de dicho pago. Luego de efectuado el pago anticipado el Cliente podrá solicitar el nuevo cronograma que emitirá el BANCO a través de sus agencias y otros canales que implemente y que le será entregado al cliente en un plazo de siete días de efectuado su solicitud.
PAGO ANTICIPADO. Siempre que se encuentre al día en sus obligaciones, LA ARRENDATARIA tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago. LA ARRENDATARIA asume el pago de los tributos que resulten aplicables y la comisión que tenga establecida EL BANCO para el pago anticipado, que figura en la Hoja Resumen Informativa que LA ARRENDATARIA declara conocer y
PAGO ANTICIPADO. El pago será efectuado a través de la institución bancaria designada y en la cuenta informada por el “PROVEEDOR” e indicada en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, en forma anticipada a la entrega de la mercadería objeto de la presente orden y contra la recepción de una factura comercial pro forma o definitiva, emitida por el “PROVEEDOR” y únicamente por el material a ser embarcado. La recepción de la factura se entiende en dependencia de la Dirección Abastecimiento – Comercio Exterior - vía fax, mail (a los referentes designados al efecto) o personalmente. El pago será efectuado a partir del sexto (6°) día habil de recibida y conformada la factura. El “PROVEEDOR” se compromete a poner a disposición de “TELECOM” la mercadería y documentación respaldatoria correspondiente, en el plazo que a tal efecto establezca el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” contado a partir de la recepción / acreditación del pago. La Dirección Abastecimiento - Comercio Exterior - se reserva el derecho de solicitar los cambios necesarios para hacer viable la documentación de embarque.
PAGO ANTICIPADO. El Promitente Comprador, conforme al artículo 10 letra a) de la Ley 18.010, podrá anticipar su pago aún en contra de la voluntad del Promitente Vendedor siempre que pague el capital o saldo de precio insoluto que se anticipa y los intereses pactados calculados hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de prepago. Dicha comisión, no podrá exceder el valor de un mes de intereses pactados calculados sobre el capital que se prepaga.
PAGO ANTICIPADO. CUBRE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL CONTRATISTA POR EL NO REINTEGRO DEL SALDO A SU CARGO CORRESPONDIENTE A LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE EL MONTO RECIBIDO COMO PAGO ANTICIPADO Y EL PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO.
PAGO ANTICIPADO. Es plenamente entendido y aceptado por EL (LOS) LOCATARIO(S) que el plazo establecido en el presente contrato, se concede en beneficio de ambas Partes. En tal virtud, en el evento en que el BANCO PICHINCHA y/o quien represente sus derechos acepte el pago anticipado de la obligación(es), me (nos) obligo (obligamos) a reconocer y pagar a favor del BANCO PICHINCHA S.A. y/o a quien represente sus derechos, la suma calculada a partir de las condiciones vigentes en la Entidad sobre penalización de prepagos al momento de realizarse el mismo, y atendiendo en todo caso a lo establecido en la Ley 1555 de 2012 o cualquier norma que la adicione, modifique o derogue, sobre los términos en que procede el cobro de la referida sanción.