PUBLICACIÓN EN EL SECOP Cláusulas de Ejemplo

PUBLICACIÓN EN EL SECOP. De conformidad con el artículo 223 del Decreto Nacional 019 de 2012, el presente contrato se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP.
PUBLICACIÓN EN EL SECOP. Ley 1150/2007 El usuario SECOP publicará la Resolución de apertura y el pliego de condiciones definitivo se publican en el SECOP el mismo día de su expedición o máximo tres (3) días después. 10 Diligencia de apertura Los miembros del Consejo Directivo o sus delegados para el correspondiente proceso asistirán a la apertura del proceso de selección, cuyo secretario dará lectura a la resolución de apertura, se constatará por los asistentes la existencia del correspondiente CDP, que se hayan hecho las publicaciones necesarias, que el libro radicador de procesos de selección de contratistas se encuentre debidamente diligenciado y foliado y que la correspondiente urna para guardar las propuestas se encuentre vacía y procederán a cerrarla, todo lo cual quedará bajo la responsabilidad de la Tesorería de la Institución. 11
PUBLICACIÓN EN EL SECOP. Dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato. 18.
PUBLICACIÓN EN EL SECOP. La publicación en el SECOP de los documentos de la etapa contractual objeto de publicación conforme a la normativa vigente, se efectuará por el funcionario designado por la Dirección de Contratación en los procesos de su competencia. En los procesos de competencia de otras dependencias esta publicación será responsabilidad de cada una de estas. Cuando se trate de convenios la publicación en el SECOP será de responsabilidad exclusiva de la unidad ejecutora correspondiente. Una vez suscrita la minuta por las partes, el funcionario responsable de la Dirección de Contratación solicitará al Grupo de Presupuesto la expedición del registro presupuestal. Cuando se trate de convenio, la Unidad Ejecutora será la responsable de obtener el registro presupuestal una vez suscrita la minuta por las partes. Una vez suscrita la minuta y obtenido el registro presupuestal se remitirá el expediente contractual a la Unidad Ejecutora, con el fin de que esta solicite al contratista la constitución de las garantías y seguros requeridos para aprobación del INVIAS, se ingrese al SICO la información correspondiente al contrato y se remita el original del expediente contractual a la Subdirección Administrativa para su archivo. El designado de la unidad ejecutora solicitará al contratista la constitución de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el contrato o convenio, las reglas contenidas en el Decreto 1510 de 2013 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
PUBLICACIÓN EN EL SECOP. La publicación en el SECOP de los documentos de la etapa precontractual y contractual objeto de publicación conforme a la normativa vigente, se efectuará por el funcionario designado por la Gerencia de Contratación en los procesos y para actividades de su competencia. En los procesos y para las actividades de competencia de otras dependencias (por ejemplo, las actividades a cargo del supervisor) esta publicación será responsabilidad de cada una de estas. De acuerdo a lo anterior, se debe tener en cuenta que antes de cagar la información a la Plataforma del SECOP I o SECOP II, se deberá realizar la validación, revisión y verificación de toda la información.
PUBLICACIÓN EN EL SECOP. La publicación en el SECOP II de los documentos de la etapa contractual objeto de publicación conforme a la normativa vigente, se efectuará por el Supervisor designado por el Ordenador del Gasto, previa verificación de cada uno de los documentos.
PUBLICACIÓN EN EL SECOP. El informe de evaluación, calificación y orden de elegibilidad se publicarán en el SECOP, así mismo quedarán a disposición en el Grupo de Contratación por el término de por cinco (5) días hábiles, para que, dentro del mismo término, los participantes interesados presenten sus observaciones.
PUBLICACIÓN EN EL SECOP. La Oficina de Gestión Contractual, en los procesos que corresponda, realizará la publicación de los estudios previos, del proyecto xx xxxxxx y sus anexos, xxx xxxxxx definitivo, en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP- con mínimo 10 días hábiles de antelación a la fecha de la Resolución de apertura (en caso de que la modalidad de selección sea la Licitación Pública), Deben ser publicados los documentos del proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición; igualmente se publicará la oferta del adjudicatario del proceso de contratación. • APERTURA

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  • Presentación, Sello e Identificación de las Ofertas 20.1 Los Oferentes siempre podrán enviar sus Ofertas por correo o entregarlas personalmente. Los Oferentes podrán presentar sus Ofertas electrónicamente cuando así se indique en los DDL. Los Oferentes que presenten sus Ofertas electrónicamente seguirán los procedimientos indicados en los DDL para la presentación de dichas Ofertas. En el caso de Ofertas enviadas por correo o entregadas personalmente, el Oferente pondrá el original y todas las copias de la Oferta en dos sobres interiores, que sellará e identificará claramente como “ORIGINAL” y “COPIAS”, según corresponda, y que colocará dentro de un sobre exterior que también deberá sellar. 20.2 Los sobres interiores y el sobre exterior deberán: (a) estar dirigidos al Contratante a la dirección proporcionada en los DDL; (b) llevar el nombre y número de identificación del Contrato indicados en los DDL y CEC; y (c) llevar la nota de advertencia indicada en los DDL para evitar que la Oferta sea abierta antes de la hora y fecha de apertura de Ofertas indicadas en los DDL. 20.3 Además de la identificación requerida en la Subcláusula 20.2 de las IAO, los sobres interiores deberán llevar el nombre y la dirección del Oferente, con el fin de poderle devolver su Oferta sin abrir en caso de que la misma sea declarada Oferta tardía, de conformidad con la Cláusula 22 de las IAO. 20.4 Si el sobre exterior no está sellado e identificado como se ha indicado anteriormente, el Contratante no se responsabilizará en caso de que la Oferta se extravíe o sea abierta prematuramente.

  • DURACIÓN DEL SEGURO Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes particulares de la misma. A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período de seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contra- tados por períodos inferiores a un año.

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • COMUNICAR, publicar en BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL, archivar.- RESOLUCION N° 1155/15 SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y CONTROL AMBIENTAL REFERENCIA: EXP. N° 25485-SG-2015

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • Integración de la solvencia con medios externos Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140, todos ellos del mismo texto legal. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.

  • Plazo para la presentación de las Ofertas 21.1 Las Ofertas deberán ser entregadas al Contratante en la dirección especificada conforme a la Subcláusula 20.2 (a) de las IAO, a más tardar en la fecha y hora que se indican en los DDL. 21.2 El Contratante podrá extender el plazo para la presentación de Ofertas mediante una enmienda a los Documentos de Licitación, de conformidad con la Cláusula 11 de las IAO. En este caso todos los derechos y obligaciones del Contratante y de los Oferentes previamente sujetos a la fecha límite original para presentar las Ofertas quedarán sujetos a la nueva fecha límite.

  • Plazo para Presentar las Ofertas 24.1 Las ofertas deberán ser recibidas por el Comprador en la dirección y no más tarde que la fecha y hora que se especifican en los DDL.

  • ALCANCE DEL SEGURO A) La obligación de la Compañía comprende: