Potestad disciplinaria Cláusulas de Ejemplo

Potestad disciplinaria. La facultad disciplinaria de la Empresa se ejercerá en la forma que establecen las presentes Normas. El ejercicio de esta facultad comprende el conocimiento y, en su caso, sanción del incumplimiento laboral y con- tractual del trabajador, de acuerdo con la valoración de las faltas y sancio- nes previstas en las mismas.
Potestad disciplinaria. 1. La potestad disciplinaria corresponde a las Cajas.
Potestad disciplinaria. 1. La Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha podrá corregir disciplinariamente las infracciones del personal laboral a su servicio, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
Potestad disciplinaria. 1. La Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha podrá corregir disciplinariamente las infracciones del personal laboral a su servicio, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en este título.
Potestad disciplinaria. Los trabajadores podrán ser sancionados por los órganos de dirección de la Entidad en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establece en este capítulo, y en estricta aplicación del procedimiento establecido. cve: BOE-A-2013-9375
Potestad disciplinaria. 1. La Administración sancionará mediante la correspondiente resolución las infracciones del personal laboral a su servicio sujeto al presente Convenio, en virtud de incumplimientos de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo establecido en el Título VII del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con lo dispuesto en este Convenio y, en lo no previsto en estas normas, en la legislación laboral.
Potestad disciplinaria. La potestad disciplinaria corresponde a la Dirección de la empresa, la cual hará uso de la misma con sujeción a la ordenación jurídica xx xxxxxx y sanciones prevista en los artículos 62 a 68 del Convenio general.
Potestad disciplinaria. La potestad disciplinaria corresponde a la Dirección, quien hará uso de la misma con arreglo a lo dispuesto en la Legislación vigente; en materia xx xxxxxx y sanciones, las partes se someterán por este expreso Convenio a lo previsto en el art. 58 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Potestad disciplinaria. 1. En materia de disciplina deportiva, esta federación tiene potestad sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, sobre las Entidades Deportivas que la integran, los Deportistas, Técnicos y Jueces-Árbitros afiliados y, en general, sobre todas aquellas personas que, en su condición de federados, practican la modali- dad deportiva correspondiente.
Potestad disciplinaria. La facultad disciplinaria se ejercerá en la forma que establecen las presentes normas correspondiendo en exclusiva a la empresa. El ejercicio de esta facultad comprende el conocimiento y, en su caso, sanción del incumplimiento laboral y contractual del controlador de tráfico aéreo de acuerdo con la valoración de las faltas y sanciones previstas en el presente capítulo.