OBJETO DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

OBJETO DEL SEGURO. El presente contrato tiene como objeto otorgar las coberturas y sumas aseguradas establecidas en las presentes condiciones generales, en las condiciones particulares, cláusulas adicionales y especiales a favor del Beneficiario. El Contratante se obliga al pago de la prima convenida. Los importes de las coberturas de este seguro y el monto de la prima están detallados en las condiciones particulares que forman parte integrante de la presente póliza.
OBJETO DEL SEGURO. Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente pueda derivarse para el Asegurado como consecuencia de los daños causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del riesgo especificado en la presente Póliza, así como el pago de los costes y gastos judiciales y extrajudiciales inherentes a la Reclamación, y la constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad, derivadas de Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por vez primera durante el Periodo de Seguro por hechos ocurridos durante el Periodo de Seguro y notificadas al Asegurador de conformidad con lo establecido en la cláusula IV. de estas Condiciones Especiales. Además de las exclusiones específicas aplicables a cada una de las coberturas recogidas en el epígrafe III de estas Condiciones Especiales, se excluyen de cualquier cobertura otorgada bajo esta Póliza las Reclamaciones derivadas de: a) Los daños sufridos por los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable. b) Actos intencionados o realizados con mala fe, por parte del Asegurado o de cualquier persona de quien éste sea responsable. c) Los daños causados a bienes sobre los que esté directamente trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable. d) Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro. e) Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. f) La responsabilidad civil profesional de los directivos y/o consejeros de la sociedad asegurada como gestores y administradores de la empresa. g) Los daños que resulten directa o indirectamente de, sean consecuencia de, o estén relacionados de cualquier modo con: (i) Guerra (ii) Terrorismo
OBJETO DEL SEGURO. Por el presente contrato de seguro de Asistencia en Viaje, el Asegurado que se desplace dentro del ámbito territorial cubierto tendrá derecho a las distintas prestaciones asistenciales que integran el sistema de protección al viajero.
OBJETO DEL SEGURO. Dentro de los límites y condiciones estipulados en la Póliza, y mediante el pago de la Prima y franquicias que en cada caso corresponda, La Aseguradora se compromete a facilitar al Ase- gurado la cobertura económica de la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria que proceda en toda clase de enfermedades o lesiones que se encuentren comprendidas en el listado de prestaciones sanitarias referentes a las especialidades indicadas en la Cláusula 2ª (Cláusulas Descriptivas de Cobertura), asumiendo el Asegurador su coste mediante el pago directo a los profesionales o centros concertados que hubieren realizado la prestación. En todo caso, La Aseguradora asume la cobertura económica de la asistencia sanitaria contra- tada cuando se requiera en situación de urgencia y mientras dure la misma. En el presente Seguro de Asistencia Sanitaria no podrán concederse indemnizaciones optati- vas en metálico, en sustitución de la prestación de la asistencia sanitaria cubierta.
OBJETO DEL SEGURO. El objeto de la presente póliza es dar cobertura a los eventos amparados por la misma que pueda sufrir el Asegurado, en base a las garantías cubiertas, sumas aseguradas y condiciones establecidas en el Contrato de Seguro.
OBJETO DEL SEGURO. La cobertura de la presente póliza corresponde a la categoría de Seguros Generales, bajo el ramo de Crédito y línea de Crédito Hipotecario y tiene por objeto cubrir el patrimonio del Asegurado por el incumplimiento en los pagos de los préstamos hipotecarios para financiar la adquisición de la vivienda principal y permanente del Prestatario por insolvencia del Prestatario o Deudor. La Suma Asegurada será decreciente de acuerdo al tipo y monto de la tasa de interés aplicable y al plazo de la hipoteca. La Suma Asegurada para cada Préstamo dentro del "Informe(s) de Solicitud de Cobertura" corresponderá a la diferencia entre el monto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y el producto de multiplicar el porcentaje Mínimo de "Relación Préstamo/Avalúo" indicado en las Condiciones Particulares por el monto del Avalúo; sin embargo, no será superior al porcentaje Máximo de la "Relación Suma Asegurada/Préstamo" indicado en las Condiciones Particulares, y en ningún caso será superior a la "Suma Máxima Asegurada por Préstamo" establecida en las Condiciones Particulares. El ASEGURADO se compromete a incluir el "Informe(s) de Solicitud de Cobertura" a todos y cada uno de los Préstamos siempre que la "Relación Préstamo/Avalúo" de estos sea mayor de al Mínimo y menor del Máximo establecido en las Condiciones Particulares; y a excluir todos y cada unos de los Préstamos una vez que la "Relación Préstamo/Avalúo" sea igual o menor al Mínimo establecido en las Condiciones Particulares. Este índice se podrá ver afectado por pagos anticipados a capital, por la apreciación del bien hipotecado, ó por ambos. Los rubros sobre “Porcentaje de Tarifa Comercial”, "Suma Máxima Asegurada por Préstamo", “Suma Máxima Asegurada Agregada (Vitalicia)", “Insolvencia de Prestatarios”, “Coeficiente de siniestralidad”, “Relación préstamo/avalúo (máximo y mínimo)” y “Relación suma asegurada/préstamo”, son negociables entre las partes de acuerdo con el análisis que se haga del riesgo objeto del seguro.
OBJETO DEL SEGURO. Suma asegurada
OBJETO DEL SEGURO. Quedan amparados por la presente póliza, los accidentes deportivos sufridos por los asegurados, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 849/1993, de 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo. Se entiende por accidente deportivo a efectos de esta póliza, el sufrido por los asegurados con ocasión del ejercicio de la actividad deportiva objeto de la póliza, en el cual se produce una lesión para el deportista, sin patología ni alteración anatómica previa. Igualmente se considerará accidente deportivo las lesiones producidas de manera puntual, violenta, súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado, incluidos los tirones musculares, siempre que no sean debidos a lesiones crónicas y/o preexistentes. Por tanto, no tendrán la consideración de accidente deportivo las enfermedades o patologías crónicas producidas por la práctica habitual del deporte, por micro- traumatismos repetidos, las patologías degenerativas y las que estando latentes se manifiesten de forma súbita.
OBJETO DEL SEGURO. DAS se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a lo siguiente: 1. En las garantías en las que se cubre la reclamación de daños o la defensa, prestar el servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios propios. 2. Hacerse cargo de los gastos de la Mediación como vía de solución de conflictos, con el alcance que figura en el artículo “ El procedimiento de Mediación como solución de conflictos” de estas Condiciones. 3. En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de dicha intervención, y que se detallan en el artículo “ Qué gastos quedan cubiertos” de estas Condiciones. 4. La prestación de otros servicios o pago de los mismos expresamente pactados, con el alcance que figure en la póliza.
OBJETO DEL SEGURO prestaciones aseguradas 1.1.- Ámbito de contratación de las prestaciones