OBJETO DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

OBJETO DEL SEGURO. Por el presente contrato de seguro de Asistencia en Viaje, el Asegurado que se desplace dentro del ámbito territorial cubierto tendrá derecho a las distintas prestaciones asistenciales que integran el sistema de protección al viajero. El Tomador del interés asegurado, o las personas físicas relacionadas en las Condiciones Particulares, en caso de Póliza Colectiva.
OBJETO DEL SEGURO. El presente contrato tiene como objeto otorgar las coberturas y sumas aseguradas establecidas en las presentes condiciones generales, en las condiciones particulares, cláusulas adicionales y especiales a favor del Beneficiario. El Contratante se obliga al pago de la prima convenida. Los importes de las coberturas de este seguro y el monto de la prima están detallados en las condiciones particulares que forman parte integrante de la presente póliza.
OBJETO DEL SEGURO. Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente pueda derivarse para el Asegurado como consecuencia de los daños causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del riesgo especificado en la presente Póliza, así como el pago de los costes y gastos judiciales y extrajudiciales inherentes a la Reclamación, y la constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad, derivadas de Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por vez primera durante el Periodo de Seguro por hechos ocurridos durante el Periodo de Seguro y notificadas al Asegurador de conformidad con lo establecido en la cláusula IV. de estas Condiciones Especiales. Además de las exclusiones específicas aplicables a cada una de las coberturas recogidas en el epígrafe III de estas Condiciones Especiales, se excluyen de cualquier cobertura otorgada bajo esta Póliza las Reclamaciones derivadas de:
OBJETO DEL SEGURO. Dentro de los límites y condiciones estipulados en la Póliza, y mediante el pago de la Prima y franquicias que en cada caso corresponda, La Aseguradora se compromete a facilitar al Ase- gurado la cobertura económica de la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria que proceda en toda clase de enfermedades o lesiones que se encuentren comprendidas en el listado de prestaciones sanitarias referentes a las especialidades indicadas en la Cláusula 2ª (Cláusulas Descriptivas de Cobertura), asumiendo el Asegurador su coste mediante el pago directo a los profesionales o centros concertados que hubieren realizado la prestación. En todo caso, La Aseguradora asume la cobertura económica de la asistencia sanitaria contra- tada cuando se requiera en situación de urgencia y mientras dure la misma. En el presente Seguro de Asistencia Sanitaria no podrán concederse indemnizaciones optati- vas en metálico, en sustitución de la prestación de la asistencia sanitaria cubierta.
OBJETO DEL SEGURO. Artículo 4 – Suma asegurada
OBJETO DEL SEGURO. El objeto de la presente póliza es dar cobertura a los eventos amparados por la misma que pueda sufrir el Asegurado, en base a las garantías cubiertas, sumas aseguradas y condiciones establecidas en el Contrato de Seguro.
OBJETO DEL SEGURO. DAS se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a lo siguiente:
OBJETO DEL SEGURO. El Asegurador garantiza, dentro de los límites y condiciones estipulados por la Póliza y mediante el pago de la Prima que en cada caso corresponda, las coberturas correspondientes a cada una de las garantías del seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares, para cada uno de los Asegurados. Las garantías de la presente Póliza son: La prestación de los servicios relativos a las garantías por parte del Asegurador, con el fin de garantizar la calidad de sus componentes, se realizará a través de una empresa funeraria autorizada. En el supuesto de que el Asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación del servicio por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por el Asegurador, el Asegurador se compromete a satisfacer la suma asegurada al/ los heredero/s del Asegurado fallecido, o en su defecto a la persona que hubiere sido designada a tal efecto por el Tomador no siendo responsable de la calidad de los servicios prestados. El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el Asegurador corresponderá al Tomador o, en su defecto, al/los heredero/s. En caso de concurrencia de seguros de decesos en una misma Aseguradora, el Asegurador estará obligado a devolver, a petición del Tomador, las primas pagadas de la Póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia. En caso de fallecimiento, si se hubiera producido la concurrencia de seguros de decesos en más de una Aseguradora, el Asegurador que no hubiera podido cumplir con su obligación de prestar el Servicio funerario en los términos y condiciones previstos en el Contrato, vendrá obligado al pago de la suma asegurada al/los heredero/s del Asegurado fallecido. No obstante lo anterior, para los casos en los que el Asegurado falleciese con edad inferior a catorce (14) años y se produjese a la vez concurrencia de seguros, el Asegurador únicamente quedará obligado al pago de un capital que será igual a las primas pagadas por el Asegurado o Tomador del Seguro, menos los gastos ocasionados al Asegurador.
OBJETO DEL SEGURO. A) Por el presente contrato el Asegurador asume la cobertura de todos o algunos de los riesgos que constituyen las distintas modalidades, de acuerdo con lo pactado en las Condiciones Generales y Particulares, en las que se establecen los límites de cobertura entre las partes y frente a terceros.
OBJETO DEL SEGURO. El Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.