PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, www.congreso.es, www.congreso.es
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 1.- La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Concurso Ordinario De La Prestación De Los Servicios De Hosting Del Entorno De Producción, sfmadrid.es
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La empresa adjudicataria El adjudicatario y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún aun después de la finalización nacionalización del mismo, de conformidad con el artículo articulo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La empresa adjudicataria El adjudicatario y el personal a su personal cargo están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 34.1.- La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, Personal de 13 de diciembre de 1999.
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 36.1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, Personal de 13 de diciembre de 1999.
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, en los términos establecidos en la normativa que resulte de conformidad con el artículo 10 aplicación en materia de la Ley Orgánica protección de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999datos.
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.. F irm ad o D ig ita lm en te e n el X xx nt am ie nt o de S er ra ni llo s de
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La empresa adjudicataria y su personal personal, están obligados a guardar secreto profesional respecto a los os datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
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Samples: Carta De Invitación a Licitar
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Orgánica, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo art. 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.. El adjudicatario deberá formar e
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La empresa adjudicataria y su personal están obligados El adjudicatario está obligado a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación celebración del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
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