Common use of PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Clause in Contracts

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Riesgo asegurado. Tiene por exclusivo objeto cubrir la responsabilidad civil por daños causados a Terceros (incluidos los empleados del asegurado) en que pueda incurrir el asegurado, así como las sanciones que la Agencia de Protección de Datos pueda imponer al asegurado, por el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que impone la Ley Orgánica 15/99 de Protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 994/99 de 11 xx xxxxx o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia (en adelante, “legislación”). Para la presente cobertura adicional, serán de aplicación las siguientes limitaciones: Se entenderá que es un único siniestro el conjunto de reclamaciones y/o sanciones derivadas de un mismo hecho, con independencia del número de perjudicados y de que eventualmente conlleven conjuntamente una indemnización Terceros y una o más sanciones. Derogando en lo preciso las condiciones generales de la póliza, el presente suplemento ampara la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado frente a Terceros derivada de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento por parte del Asegurado de sus obligaciones reguladas por la legislación, incluso en el supuesto de que ese incumplimiento no genere un daño material o daño corporal conforme definición de la presente póliza. Con carácter exhaustivo pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños xxxxxxx (por ejemplo al honor, imagen o intimidad) y otros perjuicios evaluables económicamente que pueda sufrir un Tercero. Igualmente quedará amparada la defensa jurídica del asegurado, así como la imposición de fianzas, en las condiciones detalladas en las condiciones generales de esta póliza, por reclamaciones amparadas por la póliza. En el supuesto de sanciones, la defensa jurídica de la presente póliza se extiende a la impugnación de dicha sanción. La cobertura se limita a reclamaciones que reciba el Tomador o el Asegurado durante la vigencia del seguro, por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro o hasta dos años antes de la entrada en vigor de la presente póliza. Se entenderá por “reclamación” la primera noticia que el Tomador o el Asegurado tengan, por cualquier vía, de la intención de un Tercero o de la Agencia de Protección de Datos de reclamar o incoar un expediente sancionador respectivamente. En el momento de entrada en vigor de la presente póliza, el Tomador y Asegurados declaran que no tienen conocimiento de ningún hecho que haya dado o pueda dar lugar a una reclamación amparada por la presente cobertura adicional. No quedan amparados los siguientes supuestos:

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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Riesgo asegurado. Tiene por exclusivo objeto cubrir la responsabilidad civil por daños causados a Terceros (incluidos los empleados del asegurado) en que pueda incurrir el asegurado, así como las sanciones que la Agencia de Protección de Datos pueda imponer al asegurado, por el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que impone la Ley Orgánica 15/99 de Protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 994/99 de 11 xx xxxxx o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia (en adelante, “legislación”). Para la presente cobertura adicional, serán de aplicación las siguientes limitaciones: Suma Asegurada: 300.000,00 € por siniestro y año de seguro. Se entenderá que es un único siniestro el conjunto de reclamaciones y/o sanciones derivadas de un mismo hecho, con independencia del número de perjudicados y de que eventualmente conlleven conjuntamente una indemnización Terceros y una o más sanciones. Derogando en lo preciso las condiciones generales de la póliza, el presente suplemento ampara la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado frente a Terceros derivada de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento por parte del Asegurado de sus obligaciones reguladas por la legislación, incluso en el supuesto de que ese incumplimiento no genere un daño material o daño corporal conforme definición de la presente póliza. Con carácter exhaustivo pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños xxxxxxx (por ejemplo al honor, imagen o intimidad) y otros perjuicios evaluables económicamente que pueda sufrir un Tercero. Igualmente quedará amparada la defensa jurídica del asegurado, así como la imposición de fianzas, en las condiciones detalladas en las condiciones generales de esta póliza, por reclamaciones amparadas por la póliza. En el supuesto de sanciones, la defensa jurídica de la presente póliza se extiende a la impugnación de dicha sanción. La cobertura se limita a reclamaciones que reciba el Tomador o el Asegurado durante la vigencia del seguro, por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro o hasta dos años antes de la entrada en vigor de la presente póliza. Se entenderá por “reclamación” la primera noticia que el Tomador o el Asegurado tengan, por cualquier vía, de la intención de un Tercero o de la Agencia de Protección de Datos de reclamar o incoar un expediente sancionador respectivamente. En el momento de entrada en vigor de la presente póliza, el Tomador y Asegurados declaran que no tienen conocimiento de ningún hecho que haya dado o pueda dar lugar a una reclamación amparada por la presente cobertura adicional. No quedan amparados los siguientes supuestos:

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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Riesgo asegurado. Tiene por exclusivo objeto cubrir En cumplimiento de la responsabilidad civil por daños causados a Terceros (incluidos los empleados del asegurado) en que pueda incurrir el aseguradoLey Orgánica 15/1999, así como las sanciones que la Agencia de 13 de diciembre, de Protección de Datos pueda imponer al aseguradode Carácter Personal (en adelante, LOPD), y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RDLOPD) el contratista, se compromete a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo a sus disposiciones, y en concreto lo dispuesto en su art. 12 “Acceso a datos por cuenta de terceros”, así como cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable, particularmente, lo dispuesto en los arts.20-22 y 82 y siguientes del RDLOPD. El acceso por el contratista a ficheros que contienen datos de carácter personal de los que el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS) es responsable, es necesario para la prestación de los servicios a esta entidad. El tratamiento de datos que el contratista se compromete a realizar se limitará a las actuaciones necesarias para desarrollar correctamente los servicios contratados. A tal efecto, el contratista manifiesta con la formalización del contrato estar al corriente en lo que concierne a las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos (LOPD y RDLOPD) y más concretamente en lo que se refiere a las medidas de seguridad correspondientes en función del nivel de seguridad aplicable a los datos a los que habrá de acceder. La acreditación de estos extremos puede ser requerida por el IASS en cualquier momento, de forma que el contratista vendrá obligado a justificar y certificar ante el IASS el cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos personales a la mera petición realizada por el IASS en este ámbito formulada de forma expresa y fehaciente. El incumplimiento de esta obligación, o la falta de acreditación de tales extremos en el plazo máximo de un mes desde la recepción efectiva de la citada solicitud por el contratista podrá dar lugar a la rescisión del contrato. En todo caso, el contratista se compromete a custodiar la información o datos que le sean proporcionados con las debidas condiciones de seguridad existentes en función del citado nivel legal de seguridad exigido por el RDLOPD y el IASS, siendo en este caso, de nivel alto de seguridad a tenor de la sensibilidad e importancia de los datos accedidos bajo la responsabilidad del IASS. Por consiguiente, el contratista del servicio adoptará, a tenor de lo dispuesto en el art. 9 de la LOPD, todas las medidas técnicas y organizativas pertinentes para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con lo previsto en este contrato. El contratista, además, se compromete a observar la más estricta confidencialidad respecto de la información o datos que, en su caso, le sean proporcionados por el IASS, incluyendo los códigos, las identificaciones de usuario y/o las claves de acceso de los sistemas que en su caso pudieran ser aportados por esta última entidad. Por lo tanto, el contratista se compromete a guardar bajo su control y custodia todos los datos suministrados por el IASS, y a no revelarlos, divulgarlos, transferirlos, cederlos, o de cualquier forma comunicar los ficheros o datos en ellos contenidos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo autorización previa, expresa y por escrito del IASS. En estos casos, se deberá observar la legislación aplicable y atender de forma estricta los términos e indicaciones que, sobre el particular, le dirija el IASS. En principio, el constratista sólo podrá permitir el acceso a los datos a aquellos empleados que tengan la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios contratados, obligándose a informar a su personal de las obligaciones dimanantes de la presente cláusula y de las relativas al tratamiento de datos de carácter personal. El contratista realizará cuantas advertencias y documentos fueren oportunos con dichas personas para asegurar el cumplimiento de tales obligaciones, respondiendo de sus incumplimientos de conformidad disponen los arts.12 de la LOPD y 20.3 del RDLOPD. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el adjudicatario del servicio y el IASS. Una vez cumplida o resuelta la prestación contractual acordada entre el contratista y el IASS y que justifica el acceso a los datos de carácter personal respecto de los cuales es responsable este último, los datos de carácter personal utilizados por el contratista, serán devueltos al IASS, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. El IASS tendrá derecho a realizar la comprobación de dicho cumplimiento. En coherencia a lo previsto en el art.22 del RDLOPD, no procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el IASS dicha conservación. A la vista de lo anterior, el contratista reconoce que la legislación sobre protección de datos personales establece una serie de obligaciones en el tratamiento de datos de carácter personal que impone la Ley Orgánica 15/99 por cuenta de Protección de terceros, para cuyo cumplimiento asumen los siguientes compromisos: • Accederá a los datos de carácter personalpersonal cuyo responsable es el IASS únicamente si tal acceso es necesario para la prestación del servicio contratado, el Real Decreto 994/99 y no utilizará ni aplicará dichos datos para fin distinto de 11 xx xxxxx la prestación de dicho servicio. • Sólo tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba expresamente del IASS, por lo que no destinará, aplicará o utilizará los datos a los que tenga acceso con fin distinto al expresamente indicado, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación a otras personas, o cualquier otra norma legal posterior forma suponga un incumplimiento de las instrucciones expresas que regule esta misma materia (el IASS le proporcione. • El contratista será considerado como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en adelanteque hubiera incurrido personalmente, “legislación”). Para la presente cobertura adicional, serán de aplicación las siguientes limitaciones: Se entenderá que es un único siniestro en el conjunto de reclamaciones y/o sanciones derivadas de un mismo hecho, con independencia del número de perjudicados y caso de que eventualmente conlleven conjuntamente una indemnización Terceros y una destine los datos a otra finalidad, los comunique o más sanciones. Derogando en lo preciso los utilice incumpliendo las condiciones generales de la póliza, el presente suplemento ampara la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado frente a Terceros derivada de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia estipulaciones del incumplimiento por parte contrato o las instrucciones del Asegurado de sus obligaciones reguladas por la legislación, incluso en el supuesto de que ese incumplimiento no genere un daño material o daño corporal conforme definición de la presente póliza. Con carácter exhaustivo pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños xxxxxxx IASS (por ejemplo al honor, imagen o intimidad) y otros perjuicios evaluables económicamente que pueda sufrir un Tercero. Igualmente quedará amparada la defensa jurídica art.20.3 del asegurado, RDLOPD); así como la imposición de fianzas, en las condiciones detalladas en las condiciones generales de esta póliza, cualquier reclamación que por reclamaciones amparadas por la póliza. En el supuesto de sanciones, la defensa jurídica de la presente póliza los afectados se extiende a la impugnación de dicha sanción. La cobertura se limita a reclamaciones que reciba el Tomador o el Asegurado durante la vigencia del seguro, por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro o hasta dos años antes de la entrada en vigor de la presente póliza. Se entenderá por “reclamación” la primera noticia que el Tomador o el Asegurado tengan, por cualquier vía, de la intención de un Tercero o de formule ante la Agencia Española de Protección de Datos por el afectado que, de reclamar conformidad con el artículo 19 de la LOPD, ejercite la acción de responsabilidad por el daño o incoar un expediente sancionador respectivamentelesión que sufra en sus bienes o derechos. • Dado que el contratista presta sus servicios en los locales o dependencias del IASS, deberá someterse a lo dispuesto en el Documento de Seguridad del mismo, en dónde éste hará constar esta situación, y al que aquél accederá en la parte que pudiera afectarle por aplicación de lo dispuesto en el art.82.1 del RDLOPD, previa firma del correspondiente recibí al efecto por éstos. Únicamente podrá utilizar dicha normativa de seguridad a efectos internos y corporativos, no pudiendo aplicar o revelar dicha normativa a terceros no autorizados a estos fines. En caso de incumplimiento de esta medida por el momento adjudicatario éste asumirá en exclusiva la responsabilidad que se derive del ejercicio de entrada cualquier reclamación por terceros eximiendo de responsabilidad al IASS con toda la amplitud permitida por el ordenamiento jurídico español. En la prestación de los servicios a los usuarios se deberá tener especialmente en vigor cuenta los siguientes elementos: ➢ Normativa aplicable, en particular, la LOPD y el RDLOPD. ➢ La Guía de Protección de Datos aplicable a las relaciones laborales, editada por la Agencia Española de Protección de Datos Personales: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxXXXX/xxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx n/pdfs/guia_relaciones_laborales.pdf ➢ La Guía de Protección de Datos aplicable a los derechos de los niños y niñas, editada por la Agencia Española de Protección de Datos Personales: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxXXXX/xxxxx_xxxxx/xxxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxxx es_menores_2008.pdf ➢ Criterios previstos en los Informes Jurídicos de la presente pólizaAEPD nº 453/2006, relativo a la cesión de datos de violencia de género a la autoridad judicial; nº 183/2009, relativo a las medidas de seguridad en relación a ficheros de violencia de género, entre otros. ➢ Así como cualquier otro Informe jurídico, publicación o recomendación que, a estos efectos, le comunique el Tomador y Asegurados declaran IASS en relación a la actividad e indicaciones propias que, en este ámbito, desarrolle o dirija la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, aquellas/os profesionales que no tienen conocimiento en el ejercicio de ningún hecho que haya dado o pueda dar lugar su profesión cuenten con normas de deontología profesional, deberán atenerse a una reclamación amparada por la presente cobertura adicional. No quedan amparados los siguientes supuestos:las mismas en cuanto presten sus servicios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Servicio Insular De Atención Integral E Intervención Especializada en Violencia De Género, Mediante Procedimiento Abierto

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Riesgo asegurado. Tiene por exclusivo objeto cubrir La empresa adjudicataria y su personal están expresamente obligados a cumplir con la responsabilidad civil por daños causados a Terceros (incluidos los empleados del asegurado) en que pueda incurrir el asegurado, así como las sanciones que la Agencia de Protección de Datos pueda imponer al asegurado, por el incumplimiento de las obligaciones de normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal que impone la Ley Orgánica 15/99 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos Datos y demás normas de desarrollo, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, el Real Decreto 994/99 que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de 11 xx xxxxx o cualquier otra norma legal posterior conservación, obligación que regule esta misma materia (en adelante, “legislación”). Para la presente cobertura adicional, serán de aplicación las siguientes limitaciones: Se entenderá que es un único siniestro el conjunto de reclamaciones y/o sanciones derivadas de un mismo hecho, con independencia del número de perjudicados y de que eventualmente conlleven conjuntamente una indemnización Terceros y una o más sanciones. Derogando en lo preciso las condiciones generales subsistirá aún después de la pólizafinalización del mismo, de conformidad con el presente suplemento ampara la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado frente a Terceros derivada de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento por parte del Asegurado de sus obligaciones reguladas por la legislación, incluso en el supuesto de que ese incumplimiento no genere un daño material o daño corporal conforme definición artículo 10 de la presente póliza. Con carácter exhaustivo pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños xxxxxxx (por ejemplo al honor, imagen o intimidad) y otros perjuicios evaluables económicamente que pueda sufrir un Tercero. Igualmente quedará amparada la defensa jurídica del asegurado, así como la imposición de fianzas, en las condiciones detalladas en las condiciones generales de esta póliza, por reclamaciones amparadas por la póliza. En el supuesto de sanciones, la defensa jurídica de la presente póliza se extiende a la impugnación de dicha sanción. La cobertura se limita a reclamaciones que reciba el Tomador o el Asegurado durante la vigencia del seguro, por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro o hasta dos años antes de la entrada en vigor de la presente póliza. Se entenderá por “reclamación” la primera noticia que el Tomador o el Asegurado tengan, por cualquier víaLey Orgánica, de la intención 13 de un Tercero o diciembre de la Agencia 1999, de Protección de Datos de reclamar Carácter Personal. Por ello, para la prestación de servicio regulada en este pliego es de aplicación lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que no se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero, en este caso el adjudicatario, a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio a este último. La realización de tratamientos por cuenta de terceros se regulará en el Contrato de acceso a datos por cuenta de terceros que se firmará junto con el contrato que derive de la licitación en el que deberá constar por escrito que el Encargado del tratamiento (adjudicatario) únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Responsable del tratamiento (Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma), que no los aplicará o incoar un expediente sancionador respectivamenteutilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el momento contrato se estipularán, asimismo, las medidas de entrada en vigor seguridad a que se refiere el artículo 9 de la presente pólizaLey Orgánica de Protección de Datos y que el encargado del tratamiento está obligado a implementar. Una vez cumplida la prestación contractual, el Tomador y Asegurados declaran los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que no tienen conocimiento cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de ningún hecho que haya dado o pueda dar lugar a una reclamación amparada por la presente cobertura adicional. No quedan amparados los siguientes supuestos:carácter personal objeto del tratamiento.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Ha De Regir El Contrato De Servicios

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Riesgo asegurado. Tiene El adjudicatario está obligado expresamente al cumplimiento de l o establecido en la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 8/ 2001, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid y demás legislación concordante al respecto del tratamiento de los datos personales contenidos en los ficheros inscritos por exclusivo objeto cubrir la responsabilidad civil por daños causados a Terceros (incluidos los empleados del asegurado) Consejería de Sanidad y Consumo y sus organismos dependientes en que pueda incurrir el asegurado, así como las sanciones que la Agencia de Protección de Datos pueda imponer al aseguradoDatos, así como a las exigencias recogidas en la Ley 14/ 1986 de 25 xx xxxxx, General de Sanidad y en la Ley 41/ 2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica. * El adjudicatario se compromete a tratar dichos datos personales observando los principios exigible s por el incumplimiento de las obligaciones la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como a cumplir las instrucciones recibidas de la Administración Sanitaria , no aplicando o utiliza ndo dichos datos con finalidades distintas a las especificadas. * El adjudicatario deberá observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pu diera conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los dados facilitados por la Consejería de Sanidad y Consumo o sus Organismos dependientes como responsable xxx xxxxxx o. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relacione s con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. * En el supuesto de que el adjudicatario, como encargado del tratamiento, destine los datos a finalidad distinta a la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido. * La empresa adjudicataria como en cargada del tratamiento se compromete a la observancia de las medidas de seguridad correspondientes al tratamiento de los datos personales de la Consejería de Sanidad y Consumo y Organismos dependientes, a los que tiene acceso, de acuerdo al nivel de prote cción que corresponda a los datos facilitados, establecido en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal que impone la Ley Orgánica 15/99 de Protección de datos de carácter personal, contenido en el Real Decreto 994/99 de 11 xx xxxxx 994/ 1999, o en cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia (en adelantelos sustituya o modi fique. * El Adjudicatario, “legislación”). Para la presente cobertura adicional, serán de aplicación las siguientes limitaciones: Se entenderá que es un único siniestro el conjunto de reclamaciones y/o sanciones derivadas de un mismo hecho, con independencia del número de perjudicados y de que eventualmente conlleven conjuntamente una indemnización Terceros y una o más sanciones. Derogando en lo preciso las condiciones generales de la póliza, el presente suplemento ampara vez cumplida la responsabilidad civil contractual, se compromete a devolver a la Consejería de Sanidad y Consumo y Organismos dependientes, los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que pueda incurrir el asegurado frente a Terceros derivada de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento por parte del Asegurado de sus obligaciones reguladas por la legislación, incluso en el supuesto de que ese incumplimiento no genere un daño material o daño corporal conforme definición de la presente póliza. Con carácter exhaustivo pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños xxxxxxx (por ejemplo al honor, imagen o intimidad) y otros perjuicios evaluables económicamente que pueda sufrir un Tercero. Igualmente quedará amparada la defensa jurídica del aseguradoestos consten, así como la imposición de fianzas, en las condiciones detalladas en las condiciones generales de esta póliza, por reclamaciones amparadas por la póliza. En el supuesto de sanciones, la defensa jurídica de la presente póliza se extiende a la impugnación de dicha sanción. La cobertura se limita a reclamaciones que reciba el Tomador o el Asegurado durante la vigencia destruir aquellos según instrucciones del seguro, por hechos ocurridos durante la vigencia responsable del seguro o hasta dos años antes de la entrada en vigor de la presente póliza. Se entenderá por “reclamación” la primera noticia que el Tomador o el Asegurado tengan, por cualquier vía, de la intención de un Tercero o de la Agencia de Protección de Datos de reclamar o incoar un expediente sancionador respectivamente. En el momento de entrada en vigor de la presente póliza, el Tomador y Asegurados declaran que no tienen conocimiento de ningún hecho que haya dado o pueda dar lugar a una reclamación amparada por la presente cobertura adicional. No quedan amparados los siguientes supuestos:tratamiento.

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Samples: www.comunidad.madrid

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Riesgo aseguradoEl tomador y el asegurado aceptan y reconocen que los datos personales suministrados son necesarios para la formalización del seguro y del Boletín de Adhesión y en el Certificado Individual, y pueden ser registrados en ficheros, titularidad de la Compañía Aseguradora, siendo ésta última la destinataria. Tiene Estos ficheros tienen por exclusivo objeto cubrir finalidad el mejor análisis del riesgo y del cumplimiento de la responsabilidad civil por daños causados a Terceros (incluidos legislación vigente. El asegurado podrá ejercitar sobre ellos los empleados del asegurado) derechos de acceso y subsiguientes derechos de rectificación, cancelación y oposición de datos, de acuerdo con la legislación vigente, en que pueda incurrir el asegurado, así como las sanciones que particular en la Agencia Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos Carácter Personal. Asimismo tomador y asegurado aceptan que esta información pueda imponer al aseguradoser cedida en su totalidad o en parte a otras Entidades Aseguradoras con el objeto de facilitar la tramitación de siniestros, por a otras Instituciones colaboradoras con el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que impone la Ley Orgánica 15/99 de Protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 994/99 de 11 xx xxxxx o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia (en adelante, “legislación”). Para la presente cobertura adicional, serán de aplicación las siguientes limitaciones: Se entenderá que es un único siniestro el conjunto de reclamaciones y/o sanciones derivadas de un mismo hecho, Sector Asegurador con independencia del número de perjudicados fines estadísticos y de que eventualmente conlleven conjuntamente una indemnización Terceros y una o más sanciones. Derogando en lo preciso las condiciones generales de la póliza, lucha contra el presente suplemento ampara la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado frente a Terceros derivada de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento por parte del Asegurado de sus obligaciones reguladas por la legislación, incluso en el supuesto de que ese incumplimiento no genere un daño material o daño corporal conforme definición de la presente póliza. Con carácter exhaustivo pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños xxxxxxx (por ejemplo al honor, imagen o intimidad) y otros perjuicios evaluables económicamente que pueda sufrir un Tercero. Igualmente quedará amparada la defensa jurídica del aseguradofraude, así como por razones de coaseguro o reaseguro. Los datos de salud, independientemente del modo en que se lleve a cabo la imposición recogida de fianzasdatos, únicamente serán registrados por la Entidad Aseguradora. De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el articulo 4º de la Ley 21/1990, de 19 de Diciembre (BOE de 20 de Diciembre), el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones detalladas en las condiciones generales de esta póliza, por reclamaciones amparadas exigidas por la pólizalegislación vigente. En Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y también los acaecidos en el supuesto de sanciones, la defensa jurídica extranjero cuando el tomador de la presente póliza tenga su residencia habitual en España, ser n pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se extiende a la impugnación produjese alguna de dicha sanción. La cobertura se limita a reclamaciones que reciba el Tomador o el Asegurado durante la vigencia del seguro, por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro o hasta dos años antes de la entrada en vigor de la presente póliza. Se entenderá por “reclamación” la primera noticia que el Tomador o el Asegurado tengan, por cualquier vía, de la intención de un Tercero o de la Agencia de Protección de Datos de reclamar o incoar un expediente sancionador respectivamente. En el momento de entrada en vigor de la presente póliza, el Tomador y Asegurados declaran que no tienen conocimiento de ningún hecho que haya dado o pueda dar lugar a una reclamación amparada por la presente cobertura adicional. No quedan amparados los las siguientes supuestossituaciones:

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Samples: www.pullmantur.es

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Riesgo asegurado. Tiene por exclusivo objeto cubrir El Asegurado ha sido expresamente informado de la responsabilidad civil por daños causados existencia y declara aceptar el tratamiento automatizado de los datos personales que ha otorgado a Terceros AMTRUST EUROPE LIMITED y SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (incluidos los empleados del asegurado) en que pueda incurrir el aseguradoy sus representantes), así como a los distribuidores que actúan en el marco del Contrato y en los procesos de gestión que se derivan del mismo. -Se le recuerda que, de acuerdo con las sanciones que disposiciones legales y reglamentarias en vigor relativas al tratamiento de datos personales, el suministro de dichas informaciones es obligatorio debido a su carácter indispensable para la Agencia gestión del Contrato y que, en consecuencia, las mismas podrán ser conservadas hasta la fecha de Protección de Datos pueda imponer al asegurado, por el incumplimiento prescripción de las obligaciones acciones jurídicas susceptibles de protección resultar del Contrato. -Dichas informaciones se destinarán exclusivamente a AMTRUST EUROPE LIMITED, a SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (y sus representantes) y a los distribuidores de sus productos por cuestiones relativas a la gestión del Contrato, así como a los socios contractuales que colaboren en dicho proceso de gestión y, en su caso, a las autoridades administrativas et judiciales competentes. -El Asegurado dispone de un derecho de acceso, oposición por motivo legítimo, rectificación, y traslado con respecto de aquellos datos personales suyos que figuren en los ficheros de AMTRUST EUROPE LIMITED o de SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Dispone igualmente de un derecho de supresión sobre los datos personales erróneos, incompletos, equívocos o caducados que le conciernan o aquellos cuya recogida, utilización, comunicación o conservación está prohibida. Estos derechos se ejercen, de acuerdo con las modalidades establecidas por las disposiciones legales y reglamentarias en vigor relativas al tratamiento de datos personales, contactando con SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a través de cualquier medio que permita la comprobación de su identidad, como es el caso del envío de un escrito acompañado de un justificativo de identidad fechado y firmado a la siguiente dirección: SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Apartado de Correo 99010 – 28080 Madrid. -El Asegurado puede igualmente transmitir, así como modificar en cualquier momento, consignas relativas a la conservación, eliminación y comunicación de sus datos de carácter personal que impone la Ley Orgánica 15/99 de Protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 994/99 de 11 xx xxxxx o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia (en adelante, “legislación”). Para la presente cobertura adicional, serán de aplicación las siguientes limitaciones: Se entenderá que es un único siniestro el conjunto de reclamaciones tras su fallecimiento y/o sanciones derivadas de un mismo hecho, con independencia del número de perjudicados y de que eventualmente conlleven conjuntamente una indemnización Terceros y una o más sanciones. Derogando en lo preciso las condiciones generales de la póliza, el presente suplemento ampara la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado frente a Terceros derivada de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento por parte del Asegurado de sus obligaciones reguladas por la legislación, incluso en el supuesto de que ese incumplimiento no genere un daño material o daño corporal conforme definición de la presente póliza. Con carácter exhaustivo pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños xxxxxxx (por ejemplo al honor, imagen o intimidad) y otros perjuicios evaluables económicamente que pueda sufrir un Tercero. Igualmente quedará amparada la defensa jurídica del asegurado, así como la imposición de fianzas, en las condiciones detalladas en las condiciones generales su caso, señalar a una persona con el fin de esta póliza, por reclamaciones amparadas por la pólizallevar a cabo estas acciones. En el supuesto de sancionesno darse tales consignas o designación, la defensa jurídica resultarán de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias en vigor relativas al tratamiento de datos personales. -Toda declaración falsa o irregular puede ser objeto de un tratamiento específico con el fin de prevenir o identificar el fraude. -Las conversaciones telefónicas mantenidas entre el Asegurado y SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. son susceptibles de ser grabadas con el fin de realizar controles de calidad de los servicios ofrecidos, o bien para su utilización en el marco de la presente póliza se extiende a atención al Asegurado en caso de siniestro. -Los datos recogidos para la impugnación de dicha sanción. La cobertura se limita a reclamaciones que reciba el Tomador o el Asegurado durante la vigencia del seguro, por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro o hasta dos años antes gestión de la entrada póliza, y de los siniestros que se deriven de ella, pueden ser transmitidos en las condiciones y modalidades previstas por las disposiciones legales y reglamentarias en vigor relativas al tratamiento de datos personales, en particular del Reglamento General Europeo sobre la presente póliza. Se entenderá por “reclamación” la primera noticia que el Tomador o el Asegurado tengan, por cualquier vía, de la intención de un Tercero o de la Agencia de Protección de Datos de reclamar o incoar un expediente sancionador respectivamenteCarácter Personal (RGPD). En □ Marque esta casilla en caso de autorizar el momento uso de entrada sus datos, por SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y por AMTRUST EUROPE LIMITED , para remitirle, por cualquier medio, incluidos los electrónicos, información comercial sobre sus productos financieros y de seguros. -La política de confidencialidad de AMTRUST EUROPE LIMITED puede ser consultada en vigor el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx -La política de la presente pólizaconfidencialidad de SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. puede ser consultada en el Tomador y Asegurados declaran que no tienen conocimiento de ningún hecho que haya dado o pueda dar lugar a una reclamación amparada por la presente cobertura adicional. No quedan amparados los siguientes supuestos:siguiente enlace: xxxx://xxx.xxx.xx

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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Riesgo asegurado. Tiene por exclusivo objeto cubrir la responsabilidad civil por daños causados a Terceros (incluidos los empleados del asegurado) En cumplimiento de lo establecido en que pueda incurrir el asegurado, así como las sanciones que la Agencia de Protección de Datos pueda imponer al asegurado, por el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que impone la Ley Orgánica 15/99 de Protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 994/99 de 11 xx xxxxx o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia (en adelante, “legislación”). Para la presente cobertura adicional, serán de aplicación las siguientes limitaciones: Se entenderá que es un único siniestro el conjunto de reclamaciones y/o sanciones derivadas de un mismo hecho, con independencia del número de perjudicados y de que eventualmente conlleven conjuntamente una indemnización Terceros y una o más sanciones. Derogando en lo preciso las condiciones generales de la póliza, el presente suplemento ampara la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado frente a Terceros derivada de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento por parte del Asegurado de sus obligaciones reguladas por la legislación, incluso en el supuesto de que ese incumplimiento no genere un daño material o daño corporal conforme definición de la presente póliza. Con carácter exhaustivo pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños xxxxxxx (por ejemplo al honor, imagen o intimidad) y otros perjuicios evaluables económicamente que pueda sufrir un Tercero. Igualmente quedará amparada la defensa jurídica del asegurado, así como la imposición de fianzas, en las condiciones detalladas en las condiciones generales de esta póliza, por reclamaciones amparadas por la póliza. En el supuesto de sanciones, la defensa jurídica de la presente póliza se extiende a la impugnación de dicha sanción. La cobertura se limita a reclamaciones que reciba el Tomador o el Asegurado durante la vigencia del seguro, por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro o hasta dos años antes de la entrada en vigor de la presente póliza. Se entenderá por “reclamación” la primera noticia que el Tomador o el Asegurado tengan, por cualquier vía15/1999, de la intención 13 de un Tercero o de la Agencia Diciembre, de Protección de Datos de reclamar o incoar un expediente sancionador respectivamenteCarácter Personal (LOPD), SILICONTOWER, informa al cliente de que los datos personales referidos al mismo pasarán a formar parte del Fichero de Clientes, responsabilidad de SILICONTOWER, con la finalidad de poder llevar a cabo la relación contractual entablada con el cliente, reconociendo los derechos de los afectados de ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación previstos en la LOPD dirigidos a SILICONTOWER a la dirección que figura en el encabezado. En Según lo establecido en el momento de entrada en vigor Art. 12 de la LOPD, no tendrá la consideración de comunicación ni cesión de datos, cuando así lo requiera el cliente en los términos previstos en el presente pólizacontrato, el Tomador acceso por parte del SILICONTOWER a los datos de carácter personal propiedad del CLIENTE, considerado Responsable del Tratamiento, ya que dicho acceso, y Asegurados declaran el correspondiente tratamiento, resulta necesario para la prestación del Servicio. A los efectos de la LOPD y su normativa de desarrollo, el SILICONTOWER será considerado un “Encargado del Tratamiento” de los datos del CLIENTE y, por ello, se establece expresamente que el SILICONTOWER únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del CLIENTE, expresadas en el presente Contrato, que no tienen conocimiento los aplicará o utilizará con un fin distinto al que figura en el presente clausulado, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. El SILICONTOWER se compromete a adoptar e implantar las medidas técnicas y organizativas de ningún hecho seguridad a que haya dado se refiere el Art. 9 de la LOPD, y en particular, las correspondientes al nivel de protección ALTO, (según la naturaleza de los datos) establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, para los datos y ficheros objeto del presente Contrato ubicados en el Servidor Dedicado. Cumplida la prestación del servicio, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado por el CLIENTE, los datos de carácter personal serán destruidos o pueda dar lugar a una reclamación amparada devueltos por la presente cobertura adicional. No quedan amparados los siguientes supuestos:parte del SILICONTOWER al CLIENTE, así como cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

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Samples: Contrato De Alojamiento De Servidor Dedicado

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Riesgo asegurado. Tiene por exclusivo objeto cubrir la responsabilidad civil por daños causados La entidad adjudicataria queda sujeta a Terceros (incluidos los empleados del asegurado) en que pueda incurrir el asegurado, así como las sanciones que la Agencia de Protección de Datos pueda imponer al asegurado, por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de protección de datos de carácter personal que impone la Ley Orgánica 15/99 de Protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 994/99 de 11 xx xxxxx o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia (en adelante, “legislación”). Para la presente cobertura adicional, serán de aplicación las siguientes limitaciones: Se entenderá que es un único siniestro el conjunto de reclamaciones y/o sanciones derivadas de un mismo hecho, con independencia del número de perjudicados y de que eventualmente conlleven conjuntamente una indemnización Terceros y una o más sanciones. Derogando en lo preciso las condiciones generales de la póliza, el presente suplemento ampara la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado frente a Terceros derivada de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento por parte del Asegurado de sus obligaciones reguladas por la legislación, incluso en el supuesto de que ese incumplimiento no genere un daño material o daño corporal conforme definición de la presente póliza. Con carácter exhaustivo pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños xxxxxxx (por ejemplo al honor, imagen o intimidad) y otros perjuicios evaluables económicamente que pueda sufrir un Tercero. Igualmente quedará amparada la defensa jurídica del asegurado, así como la imposición de fianzas, en las condiciones detalladas en las condiciones generales de esta póliza, por reclamaciones amparadas por la póliza. En el supuesto de sanciones, la defensa jurídica de la presente póliza se extiende a la impugnación de dicha sanción. La cobertura se limita a reclamaciones que reciba el Tomador o el Asegurado durante la vigencia del seguro, por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro o hasta dos años antes de la entrada en vigor de la presente póliza. Se entenderá por “reclamación” la primera noticia que el Tomador o el Asegurado tengan, por cualquier vía15/1999, de la intención 13 de un Tercero o de la Agencia diciembre, de Protección de Datos de reclamar Carácter Personal, en relación a aquellos datos a los que se tenga acceso como consecuencia de la adjudicación de este concurso y la posterior ejecución del contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la vigencia del mismo. El adjudicatario que lo incumpla será responsable de todos los daños y perjuicios que para la otra parte se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o incoar un expediente sancionador respectivamenteculposo de dicha obligación. En La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida , código postal , localidad , y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el momento objeto del contrato de entrada que se trata), ante MERCASEVILLA, por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCASEVILLA, con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCASEVILLA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en Texto Refundido de la presente póliza, el Tomador Ley de Contratos del Sector Público y Asegurados declaran que no tienen conocimiento legislación complementaria. Bastanteo de ningún hecho que haya dado o pueda dar lugar a una reclamación amparada poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en , calle , y NIF, debidamente representado por D. (2) , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3) , NIF , en concepto de tomador del seguro, ante (4) , en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5) , en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) , en concepto de garantía (7) , para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de El presente cobertura adicionalseguro de caución estará en vigor hasta que (4) , o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. No quedan amparados los siguientes supuestos:Lugar y fecha Firma: Asegurador.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Riesgo asegurado. Tiene por exclusivo objeto cubrir la responsabilidad civil por daños causados En el Anexo I (punto 32) se especificará si este contrato de Servicios implica el acceso a Terceros (incluidos los empleados del asegurado) en que pueda incurrir datos de carácter personal, aplicándose el aseguradosupuesto A indicado a continuación, así como las sanciones o no implica dicho acceso, aplicándose entonces el supuesto B. En caso de que la Agencia gestión del servicio implique el acceso a datos de carácter personal contenidos en los ficheros del Ayuntamiento, la empresa adjudicataria quedará obligada como encargado del tratamiento al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos pueda imponer de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y, expresamente, en lo indicado en su artículo 12. Igualmente serán de aplicación sus disposiciones de desarrollo que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, especialmente aquellas normas del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante RLOPD). La empresa adjudicataria se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. La empresa adjudicataria reconoce expresamente que los datos contenidos en los ficheros a los que tenga acceso son de exclusiva propiedad del Ayuntamiento, y no podrá aplicarlos o utilizarlos con fines distintos de la realización de las tareas objeto de este contrato, ni reproducirlos por cualquier medio o cederlos bajo ningún concepto a otras personas físicas o jurídicas, ni siquiera para su conservación. Lo anterior se extiende asimismo al aseguradoproducto de dichas tareas. La empresa adjudicataria se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A este efecto, se compromete a cumplir, de acuerdo con lo establecido en el RLOPD, las medidas de seguridad correspondientes al nivel asignado a los datos del expediente. Para ello, la empresa adjudicataria aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. El Ayuntamiento se reserva el derecho a poder efectuar en cualquier momento los controles y auditorías que estime convenientes para comprobar el cumplimiento de las obligaciones anteriores por parte de la empresa adjudicataria. En caso de la empresa adjudicataria subcontrate alguno de los servicios, además de las obligaciones descritas en el presente pliego en materia de subcontratación, deberá firmar la adjudicataria con el subcontratista un contrato de tratamiento de datos, siendo este último el encargado del tratamiento. La empresa adjudicataria devolverá a la finalización del contrato los datos de carácter personal, así como cualquier soporte o documento que contengan dichos datos, y procederá al borrado o destrucción, mediante máquina destructora o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, de aquellos que no fuera necesaria su devolución, salvo que exista previsión legal que exija la conservación de los datos. Si la empresa adjudicataria aporta equipos informáticos, una vez finalizadas las tareas, previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará de igual forma mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, la empresa adjudicataria, guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del presente contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de la empresa adjudicataria. La empresa adjudicataria se compromete a comunicar y hacer cumplir al personal a su cargo las obligaciones establecidas en los apartados anteriores. El Ayuntamiento no asume responsabilidad alguna por el incumplimiento por parte del contratista de las sus obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal que impone la Ley Orgánica 15/99 de Protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 994/99 de 11 xx xxxxx o cualquier otra norma legal posterior y que regule esta misma materia (se han resumido en adelante, “legislación”). Para la presente cobertura adicional, serán de aplicación las siguientes limitaciones: Se entenderá que es un único siniestro el conjunto de reclamaciones y/o sanciones derivadas de un mismo hecho, con independencia del número de perjudicados y de que eventualmente conlleven conjuntamente una indemnización Terceros y una o más sanciones. Derogando en lo preciso las condiciones generales de la póliza, el presente suplemento ampara la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado frente a Terceros derivada de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento por parte del Asegurado de sus obligaciones reguladas por la legislación, incluso en el supuesto de que ese incumplimiento no genere un daño material o daño corporal conforme definición de la presente póliza. Con carácter exhaustivo pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños xxxxxxx (por ejemplo al honor, imagen o intimidad) y otros perjuicios evaluables económicamente que pueda sufrir un Tercero. Igualmente quedará amparada la defensa jurídica del asegurado, así como la imposición de fianzas, en las condiciones detalladas en las condiciones generales de esta póliza, por reclamaciones amparadas por la pólizaapartados anteriores. En el supuesto de sanciones, la defensa jurídica que se llagara a conocer cualquier tipo de información confidencial con objeto de la presente póliza prestación del servicio, se extiende comprometa a guardar secreto respecto de la misma, no divulgarla ni publicarla, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, o a ponerla a disposición de terceros. Esta obligación de confidencialidad tiene carácter de indefinido, subsistiendo a la impugnación de dicha sanciónfinalización del presente contrato por cualquier causa. La cobertura empresa adjudicataria se limita comprometa a reclamaciones que reciba comunicar y a hacer cumplir al personal a su cargo y contratado por su cuenta, las obligaciones establecidas en el Tomador o el Asegurado durante la vigencia del seguro, presente Contrato. Ninguna de las partes asume responsabilidad alguna por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro o hasta dos años antes cualquier incumplimiento de la entrada en vigor normativa vigente de protección de datos por la presente póliza. Se entenderá por “reclamación” la primera noticia que el Tomador o el Asegurado tengan, por cualquier vía, de la intención de un Tercero o de la Agencia de Protección de Datos de reclamar o incoar un expediente sancionador respectivamenteotra parte. En el momento caso de entrada que la empresa adjudicataria comunique los datos o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato responderá de las acciones en vigor de la presente póliza, el Tomador y Asegurados declaran que no tienen conocimiento de ningún hecho que haya dado o pueda dar lugar a una reclamación amparada por la presente cobertura adicional. No quedan amparados los siguientes supuestos:hubiera incurrido personalmente.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Riesgo asegurado. Tiene por exclusivo objeto cubrir la responsabilidad civil por daños causados La entidad adjudicataria queda sujeta a Terceros las obligaciones derivadas del Reglamento Europeo de Protección de Datos, en adelante GDPR, (incluidos los empleados Reglamento (UE) 2016/679 del asegurado) en que pueda incurrir el aseguradoParlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016), así como las sanciones que la Agencia de Protección de Datos pueda imponer al asegurado, por el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que impone la Ley Orgánica 15/99 de Protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 994/99 de 11 xx xxxxx o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia (en adelante, “legislación”). Para la presente cobertura adicional, serán de aplicación las siguientes limitaciones: Se entenderá que es un único siniestro el conjunto de reclamaciones y/o sanciones derivadas de un mismo hecho, con independencia del número de perjudicados y de que eventualmente conlleven conjuntamente una indemnización Terceros y una o más sanciones. Derogando en lo preciso las condiciones generales de la pólizalegislación vigente en el momento de la ejecución del contrato, el presente suplemento ampara en relación a aquellos datos a los que se tenga acceso como consecuencia de la responsabilidad civil en adjudicación de este contrato y la posterior ejecución del mismo. Esta obligación subsistirá aún después de finalizada la vigencia del contrato. El adjudicatario que pueda incurrir el asegurado frente a Terceros derivada lo incumpla será responsable de todos los daños y perjuicios sufridos que para la otra parte se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación. Si la entidad adjudicataria, tuviese acceso, en virtud de este contrato, a Datos de Carácter Personal cuyo Responsable es AUSSA, tendrá la consideración de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO a los efectos previstos en la legislación vigente. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO únicamente tratará los Datos de Carácter Personal con la finalidad de prestar el servicio o servicios regulados en este contrato y no los aplicará ni los utilizará con un fin distinto al establecido en el mismo. En ningún caso, El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO comunicará, ni tan siquiera para su conservación, los Datos de Carácter Personal tratados en virtud de este contrato, a ningún tercero. EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se obliga en este acto a devolver al contrario, todos los Datos de Carácter Personal que obren en su poder y a los que haya tenido acceso en virtud del presente contrato, una vez finalizada la relación jurídica que une a las partes, en el marco establecido por el GDPR. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se obliga en este acto a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los Datos de Carácter Personal a los que tenga acceso en virtud de este contrato, en función del nivel de seguridad que sea aplicable a los mismos, y que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, ya provengan de la acción humana, física o natural, de acuerdo con lo establecido en el GDPR. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se obliga en este acto a guardar secreto profesional de los Datos de Carácter Personal a los que tenga acceso en virtud de este contrato aún después de finalizada la relación jurídica que une a las partes. Si El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO destinase los Datos de Carácter Personal para otra finalidad, los comunicase o los utilizase incumpliendo las estipulaciones de este contrato, será considerado Responsable del Tratamiento y responderá personalmente de las infracciones en que hubiese incurrido, exonerando expresamente al Responsable del Fichero de cualquier responsabilidad. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, en todo lo relativo a la implementación de las funcionalidades del sistema a desarrollar, deberá tener en cuenta las estipulaciones que sobre seguridad hace la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales. Con relación a la información proporcionada en el marco de este Contrato y designada como confidencial por la parte del Asegurado que la proporcione, la parte que la reciba se compromete a: - proteger dicha información confidencial de forma razonable y adecuada y de acuerdo con los estándares profesionales aplicables, en su caso; - utilizar la información confidencial únicamente con el fin de ejecutar sus obligaciones reguladas en el marco del Contrato; - reproducir información confidencial únicamente en la medida necesaria para ejecutar sus obligaciones en el marco del Contrato. Este Artículo no se aplicará a información que: (i) sea del dominio público; (ii) sea ya conocida por la legislación, incluso en el supuesto parte que la recibe; (iii) se haya proporcionado a un tercero sin restricciones; (iv) haya sido desarrollada independientemente; o (v) haya sido revelada por causa de que ese incumplimiento no genere un daño material o daño corporal conforme definición de la presente póliza. Con carácter exhaustivo pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños xxxxxxx (por ejemplo al honor, imagen o intimidad) y otros perjuicios evaluables económicamente que pueda sufrir un Tercero. Igualmente quedará amparada la defensa jurídica del asegurado, así como la imposición de fianzas, en las condiciones detalladas en las condiciones generales de esta póliza, por reclamaciones amparadas por la póliza. En el supuesto de sanciones, la defensa jurídica de la presente póliza se extiende a la impugnación de dicha sanción. La cobertura se limita a reclamaciones que reciba el Tomador o el Asegurado durante la vigencia del seguro, por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro o hasta dos años antes de la entrada en vigor de la presente póliza. Se entenderá por “reclamación” la primera noticia que el Tomador o el Asegurado tengan, por cualquier vía, de la intención de un Tercero o de la Agencia de Protección de Datos de reclamar o incoar un expediente sancionador respectivamente. En el momento de entrada en vigor de la presente póliza, el Tomador y Asegurados declaran que no tienen conocimiento de ningún hecho que haya dado o pueda dar lugar a una reclamación amparada por la presente cobertura adicional. No quedan amparados los siguientes supuestos:requisitos legales.

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Samples: aussa.es

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Riesgo aseguradoLos datos de carácter personal entregados por Enagás al Proveedor y los obtenidos por las Partes durante la ejecución del Pedido, serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del mismo, y única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados para el cumplimiento de los fines objeto del Pedido, no pudiendo ser cedidos o entregados a terceros bajo título alguno, ni siquiera a efectos de mera conservación. Tiene No obstante lo anterior, en el supuesto de que determinados suministros tuvieran que ser realizados por exclusivo objeto cubrir un tercero, el Proveedor actuará en nombre y por cuenta de Enagás, a los únicos efectos de protección de datos, por lo que en el contrato que el Proveedor suscriba con dicho tercero y por el que le encomiende la responsabilidad civil por daños causados a Terceros (incluidos los empleados realización de todo o parte del asegurado) en que pueda incurrir el aseguradoPedido, se hará constar expresamente esta circunstancia, así como las sanciones que la Agencia de Protección de Datos pueda imponer al aseguradoxxxxxxxx, por el incumplimiento parte de dicho tercero, de las obligaciones de protección de datos exigidas por el artículo 12 de carácter personal que impone la Ley Orgánica 15/99 de Protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 994/99 de 11 xx xxxxx o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia (en adelante, “legislación”). Para la presente cobertura adicional, serán de aplicación las siguientes limitaciones: Se entenderá que es un único siniestro el conjunto de reclamaciones y/o sanciones derivadas de un mismo hecho, con independencia del número de perjudicados y de que eventualmente conlleven conjuntamente una indemnización Terceros y una o más sanciones. Derogando en lo preciso las condiciones generales de la póliza, el presente suplemento ampara la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado frente a Terceros derivada de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento por parte del Asegurado de sus obligaciones reguladas por la legislación, incluso en el supuesto de que ese incumplimiento no genere un daño material o daño corporal conforme definición de la presente póliza. Con carácter exhaustivo pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños xxxxxxx (por ejemplo al honor, imagen o intimidad) y otros perjuicios evaluables económicamente que pueda sufrir un Tercero. Igualmente quedará amparada la defensa jurídica del asegurado, así como la imposición de fianzas, en las condiciones detalladas en las condiciones generales de esta póliza, por reclamaciones amparadas por la póliza. En el supuesto de sanciones, la defensa jurídica de la presente póliza se extiende a la impugnación de dicha sanción. La cobertura se limita a reclamaciones que reciba el Tomador o el Asegurado durante la vigencia del seguro, por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro o hasta dos años antes de la entrada en vigor de la presente póliza. Se entenderá por “reclamación” la primera noticia que el Tomador o el Asegurado tengan, por cualquier vía15/1999, de la intención 13 de un Tercero o de la Agencia diciembre, de Protección de Datos de reclamar Carácter Personal. Las Partes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, y en especial las establecidas por el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o incoar un expediente sancionador respectivamenteacceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. En Una vez cumplida la prestación contractual que motivó la entrega de datos personales, el momento Proveedor deberá, a elección de entrada Xxxxxx, bien devolver todos los datos personales transferidos y sus copias, o bien destruirlos por completo y certificar esta circunstancia a Enagás, al igual que cualquier soporte o documento en vigor que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. El Proveedor asume la responsabilidad de trasladar a aquellos de sus empleados que accedan a información de Xxxxxx, la obligación de cumplimiento de la presente pólizaCondición General; a estos efectos, el Tomador Proveedor se obliga a entregar a Enagás un documento de confidencialidad y Asegurados declaran protección de datos, firmado por cada uno de sus empleados, antes de que no tienen conocimiento el mismo acceda a información de ningún hecho Xxxxxx. Del mismo modo, el Proveedor se obliga a comunicar a Enagás, tan pronto como se produzcan, las altas y bajas de los empleados que haya dado accedan a información de esta empresa, a fin de mantener actualizado el acceso a sus datos. El Proveedor consentirá cuantas inspecciones considere preciso efectuar Enagás en los ficheros que contengan los datos de carácter personal entregados para la ejecución del Pedido, previo aviso al Proveedor con 15 días hábiles de antelación. El Proveedor será responsable de cuantas sanciones, multas o pueda dar lugar reclamaciones por daños y perjuicios se deriven del incumplimiento de lo anteriormente expuesto, y resarcirá a una reclamación amparada Enagás de los importes que por tal motivo hubiera tenido que abonar, incluidos gastos jurídicos, extrajudiciales y costas que la presente cobertura adicionaldefensa de Enagás ocasionare. No quedan amparados los siguientes supuestos:Todo ello con independencia de que tal incumplimiento sea considerado causa de resolución del Pedido.

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Samples: www.enagas.es

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Riesgo asegurado. Tiene por exclusivo objeto cubrir En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la responsabilidad civil por daños causados protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a Terceros la libre circulación de estos datos (incluidos los empleados del asegurado) en que pueda incurrir el aseguradoRGPD), así como de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), el Tomador manifiesta que ha informado a los interesados con derecho a la asistencia sanitaria de la cesión a la ASEGURADORA de sus datos de carácter personal, así como de la finalidad para la que se van a utilizar dichos datos con el fin de dar cumplimiento al objeto de este Contrato. El Tomador del seguro se obliga a notificar a la ASEGURADORA cualquier variación, modificación o incidencia que se produjera en relación con los datos comunicados. Por su parte la ASEGURADORA, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada normativa, se compromete a utilizar los citados datos con finalidad de gestionar, ejecutar y dar cumplimiento al Contrato suscrito, así como enviarle comunicaciones comerciales con fines de publicidad y marketing propio a los clientes de la entidad sobre productos similares, pudiendo a estos exclusivos efectos ceder a entidades del Grupo ASISA, los datos personales del Tomador y/o los asegurados. Por lo que se refiere a los datos de salud del Asegurado sólo podrán cederse a un tercero cuando resulte necesario para que el propio Asegurado reciba las sanciones prestaciones sanitarias cubiertas por el seguro. Asimismo, la ASEGURADORA se obliga a guardar la más estricta confidencialidad sobre los mismos, respondiendo, en caso de incumplimiento, de las responsabilidades que se pudieran derivar ante la Agencia de Protección de Datos pueda imponer al aseguradoo directamente frente a los interesados, por el incumplimiento comprometiéndose asimismo a la adopción de las obligaciones medidas de protección seguridad en los términos establecidos en la normativa anteriormente citada. Cuando la ASEGURADORA pretendiera hacer uso de los aludidos datos con otras finalidades distintas de carácter personal que impone la Ley Orgánica 15/99 las anteriormente indicadas, deberá recabar directamente de Protección de datos de carácter personallos Asegurados su consentimiento expreso para ello. La ASEGURADORA se compromete a informar a los asegurados, el Real Decreto 994/99 de 11 xx xxxxx o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia (en adelante, “legislación”). Para la presente cobertura adicional, serán de aplicación las siguientes limitaciones: Se entenderá que es un único siniestro el conjunto de reclamaciones y/o sanciones derivadas de un mismo hecho, con independencia del número de perjudicados y de que eventualmente conlleven conjuntamente una indemnización Terceros y una o más sanciones. Derogando en lo preciso las condiciones generales respecto de la pólizaforma, el presente suplemento ampara la responsabilidad civil lugar y plazos en que pueda incurrir el asegurado frente a Terceros derivada de pueden ejercer los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento por parte del Asegurado de sus obligaciones reguladas por la legislación, incluso en el supuesto de que ese incumplimiento no genere un daño material o daño corporal conforme definición de la presente póliza. Con carácter exhaustivo pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños xxxxxxx (por ejemplo al honor, imagen o intimidad) y otros perjuicios evaluables económicamente que pueda sufrir un Tercero. Igualmente quedará amparada la defensa jurídica del asegurado, así como la imposición de fianzasderechos que, en las condiciones detalladas virtud del RGPD y la LOPDGDD, les asisten en las condiciones generales cuanto al acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objetos de esta póliza, por reclamaciones amparadas por la póliza. En el supuesto de sanciones, la defensa jurídica de la presente póliza se extiende a la impugnación de dicha sanción. La cobertura se limita a reclamaciones que reciba el Tomador o el Asegurado durante la vigencia del seguro, por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro o hasta dos años antes de la entrada en vigor de la presente póliza. Se entenderá por “reclamación” la primera noticia que el Tomador o el Asegurado tengan, por cualquier vía, de la intención de un Tercero o de la Agencia de Protección de Datos de reclamar o incoar un expediente sancionador respectivamente. En el momento de entrada en vigor de la presente póliza, el Tomador y Asegurados declaran que no tienen conocimiento de ningún hecho que haya dado o pueda dar lugar a una reclamación amparada por la presente cobertura adicional. No quedan amparados los siguientes supuestos:decisiones automatizadas sobre sus datos personales

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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Riesgo asegurado. Tiene De acuerdo con lo establecido por exclusivo objeto cubrir la responsabilidad civil por daños causados a Terceros (incluidos los empleados del asegurado) en que pueda incurrir el asegurado, así como las sanciones que la Agencia legislación de Protección de Datos pueda imponer Datos, le informamos de que los datos de carác- ter personal recabados mediante el presente contrato y cualesquiera otros resultantes de la relación negocial serán tratados por CEDRO con la finalidad de gestionar correctamente las relaciones contractuales derivadas del presente contrato, e incorporados en un fichero de datos reflejado debidamente en su registro de actividades del tratamiento. Los mencionados datos personales podrán emplearse para remitirle comunicaciones comerciales periódicas relativas a las actividades y servicios ofrecidos por CEDRO. En caso de que no desee recibir comunicaciones sobre las actividades y servicios xx XXXXX, marque con una x la siguiente casilla: En cualquier momento, el abajo firmante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación al aseguradotratamiento, oposición y portabilidad dirigiéndose a CEDRO: x/ Xxxxxx, 26, 3.º, 28014 – Madrid, o por el incumplimiento correo electrónico a xxxxx@xxxxx.xxx adjuntando fotocopia de las obligaciones su DNI o Pasaporte. Además, puede dirigirse a la autoridad competente para reclamar sus derechos. En caso de protección de que se proporcionen datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de la que impone efectúa la Ley Orgánica 15/99 de Protección de datos de carácter personaldeclaración durante la relación negocial, el Real Decreto 994/99 LICENCIATARIO deberá, con carácter previo a su inclusión, haber in- formado a las mismas de 11 xx xxxxx o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia (los extremos contenidos en adelante, “legislación”). Para la presente cobertura adicionalcláusula y haber recabado su consentimiento, serán en total consonancia con lo dispuesto en legislación de aplicación protección de datos. Circunstancia que declara haber realizado mediante la firma del presente documento. Adicionalmente, y mediante la firma del presente documento, CEDRO conservará sus datos mientras dure la relación negocial con Ud. y mantendrá los datos personales facilitados una vez extinguida la relación negocial para las siguientes limitaciones: Se entenderá que es un único siniestro finalida- des descritas anteriormente mientras no indique a CEDRO su deseo de no recibir información o mientras no ejercite la supresión de sus datos. Una vez termine dicha relación, CEDRO podrá mantener los referidos datos personales debidamente bloqueados, durante el conjunto plazo establecido en la normativa aplicable con el fin de reclamaciones y/o sanciones depurar posibles res- ponsabilidades derivadas de un mismo hecho, con independencia del número de perjudicados y de la relación contractual que eventualmente conlleven conjuntamente una indemnización Terceros y una o más sanciones. Derogando se regula en lo preciso las condiciones generales de la póliza, el presente suplemento ampara la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado frente a Terceros derivada de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento por parte del Asegurado de sus obligaciones reguladas por la legislación, incluso en el supuesto de que ese incumplimiento no genere un daño material o daño corporal conforme definición de la presente póliza. Con carácter exhaustivo pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños xxxxxxx (por ejemplo al honor, imagen o intimidad) y otros perjuicios evaluables económicamente que pueda sufrir un Tercero. Igualmente quedará amparada la defensa jurídica del asegurado, así como la imposición de fianzas, en las condiciones detalladas en las condiciones generales de esta póliza, por reclamaciones amparadas por la póliza. En el supuesto de sanciones, la defensa jurídica de la presente póliza se extiende a la impugnación de dicha sanción. La cobertura se limita a reclamaciones que reciba el Tomador o el Asegurado durante la vigencia del seguro, por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro o hasta dos años antes de la entrada en vigor de la presente póliza. Se entenderá por “reclamación” la primera noticia que el Tomador o el Asegurado tengan, por cualquier vía, de la intención de un Tercero o de la Agencia de Protección de Datos de reclamar o incoar un expediente sancionador respectivamente. En el momento de entrada en vigor de la presente póliza, el Tomador y Asegurados declaran que no tienen conocimiento de ningún hecho que haya dado o pueda dar lugar a una reclamación amparada por la presente cobertura adicional. No quedan amparados los siguientes supuestos:contrato.

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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Riesgo asegurado. Tiene por exclusivo objeto cubrir la responsabilidad civil por daños causados a Terceros (incluidos los empleados del asegurado) En cumplimiento de lo dispuesto en que pueda incurrir el asegurado, así como las sanciones que la Agencia de Protección de Datos pueda imponer al asegurado, por el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que impone la Ley Orgánica 15/99 de Protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 994/99 de 11 xx xxxxx o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia (en adelante, “legislación”). Para la presente cobertura adicional, serán de aplicación las siguientes limitaciones: Se entenderá que es un único siniestro el conjunto de reclamaciones y/o sanciones derivadas de un mismo hecho, con independencia del número de perjudicados y de que eventualmente conlleven conjuntamente una indemnización Terceros y una o más sanciones. Derogando en lo preciso las condiciones generales de la póliza, el presente suplemento ampara la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado frente a Terceros derivada de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento por parte del Asegurado de sus obligaciones reguladas por la legislación, incluso en el supuesto de que ese incumplimiento no genere un daño material o daño corporal conforme definición de la presente póliza. Con carácter exhaustivo pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños xxxxxxx (por ejemplo al honor, imagen o intimidad) y otros perjuicios evaluables económicamente que pueda sufrir un Tercero. Igualmente quedará amparada la defensa jurídica del asegurado, así como la imposición de fianzas, en las condiciones detalladas en las condiciones generales de esta póliza, por reclamaciones amparadas por la póliza. En el supuesto de sanciones, la defensa jurídica de la presente póliza se extiende a la impugnación de dicha sanción. La cobertura se limita a reclamaciones que reciba el Tomador o el Asegurado durante la vigencia del seguro, por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro o hasta dos años antes de la entrada en vigor de la presente póliza. Se entenderá por “reclamación” la primera noticia que el Tomador o el Asegurado tengan, por cualquier vía15/1999, de la intención 13 de un Tercero o de la Agencia diciembre, de Protección de Datos de reclamar Carácter Personal (en adelante LOPD), la Autoridad Portuaria de Motril (en adelante, APM), informa al interesado de que dicha entidad es responsable de los tratamientos en que serán almacenados los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para participar en la licitación para la contratación de las prestaciones objeto del presente Pliego con la finalidad de llevar a cabo la apertura de las ofertas presentadas, elaboración del acta de apertura de ofertas, valoración , en su caso, de las ofertas de conformidad con los criterios definidos en el Pliego que nos ocupa, solicitar cuanta documentación adicional resulte necesaria, atender sus solicitudes de información, comunicarle el acuerdo del Órgano de Contratación relativo a la adjudicación, proceder en su caso a la devolución a los licitadores no adjudicatarios de la documentación administrativa aportada y de la garantía provisional depositada (si la hubiera), remitir cualquier otra documentación necesaria al respecto, así como cualquier otro trámite previsto conforme a la normativa de aplicación y el mantenimiento de históricos. Asimismo, se informa que de conformidad con la legislación vigente, la APM deberá comunicar la información y datos obrantes en el expediente de contratación a los siguientes Organismos y terceros: Jueces y Tribunales, en su caso, cuando fuera requerido legalmente para ello, Organismo Público Puertos del Estado (OPPE) y Cuerpo de Inspección del Ministerio de Fomento, Junta Consultiva de Contratación del Ministerio de Economía y Hacienda, Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para realización de las auditorias de cuentas correspondientes y en general, el Tribunal de Cuentas, auditores y a cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la normativa vigente la APM tuviere la obligación de comunicar los datos. Igualmente, le informamos que en virtud del principio de publicidad los datos relativos a la identidad del licitador e importe de la proposición económica podrá ser cedidos a cualquier tercero que lo solicite, así como que en función del procedimiento de aplicación la APM deberá proceder a la publicación de información relativa a la adjudicación de la contratación en el Boletín Oficial del Estado y/o incoar un en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. 40. JURISDICCION COMPETENTE Las cuestiones litigiosas que deriven del procedimiento de preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, serán resueltas por la Jurisdicción Civil. La reclamación en vía administrativa ante el órgano de contratación será requisito previo al ejercicio de la acción civil, todo ello de conformidad con lo indicado en la Regla 45 de las Normas de Contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Motril a 9 xx Xxxxx de 2011. El Director Fdo. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx. ANEXO Nº 1 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONOMICA Dº.__________________________________________________________con domicilio en ________________________________________, Municipio ____________________, CP._________, y DNI nº_______________, expedido en _____________, con fecha _________, en nombre propio (o en representación de ____________________________________como acredito por___________________________), teléfono_____________ expone que: 1. Que estando interesado en participar en el expediente sancionador respectivamentede contratación PARA LA ADQUISICIÓN DE TRES VEHÍCULOS PARA LOS SERVICIOS DE: LOTE Nº 1: XXXXXXX XXXXXXXXX (0), XXXX Xx 0: PRESIDENCIA (1), MEDIANTE LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, tomo parte en la misma comprometiéndome a realizar el suministro de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que acepto íntegra e incondicionalmente, haciendo constar igualmente que no he presentado más de una proposición a la misma licitación, ya sea individualmente, ya en unión temporal con otro empresario. 2. Que no estoy en ninguna de las circunstancias establecidas en el art.49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 3. Que la actividad de la empresa que represento tiene relación directa con el objeto del contrato, y dispone de medios materiales y personales suficientes para la debida ejecución de este. 4.Que me comprometo a prestar el servicio con sujeción a los requisitos y condiciones xxx Xxxxxx, con el desglose siguiente: LOTE Nº 1: - Cuota mensual por vehículo, que será fija durante el período de vigencia del contrato______________€/incluido IVA. - Valor residual______________€/incluido IVA. - Importe de los gastos de la operación ______________€/incluido IVA. - Suplemento o descuento que se aplicará en caso de que los kilómetros efectivamente realizados por el vehículo supere o no alcance la cifra de 150.000 Km:…………………….. LOTE Nº 2: - Cuota mensual, que será fija durante el período de vigencia del contrato______________€/incluido IVA. - Valor residual______________€/incluido IVA. - Importe de los gastos de la operación ______________€/incluido IVA. - Suplemento o descuento que se aplicará en caso de que los kilómetros efectivamente realizados por el vehículo supere o no alcance la cifra de 100.000 Km:…………………. En Motril, a ---------- de ------------------- de 2011. (firma del licitador) ANEXO Nº2 DECLARACION RESPONSABLE Dº._________________________________________________, vecino de_______________, y con DNI.___________________ en nombre propio o en representación de___________________________, con domicilio en__________________________________________, teléfono__________________: Al objeto de participar en el momento concurso convocado por la Autoridad Portuaria de entrada Motril PARA LA ADQUISICIÓN DE TRES VEHÍCULOS PARA LOS SERVICIOS DE: LOTE Nº 1: XXXXXXX XXXXXXXXX (0), XXXX Xx 0: PRESIDENCIA (1), MEDIANTE LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, declara bajo su personal responsabilidad: 1. Que se somete voluntariamente y acepta íntegramente las condiciones del contrato, así como cuantas obligaciones se deriven como licitador y adjudicatario si lo fuere. 2. Que reúne los requisitos y condiciones xxx Xxxxxx de condiciones económico administrativas y el de Prescripciones técnicas, posee plena capacidad de obrar, solvencia económica, financiera y técnica, está al corriente en vigor sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 49 de la presente pólizaLey de Contratos del Sector Público. Y para que así conste y a los efectos oportunos, el Tomador y Asegurados declaran que no tienen conocimiento de ningún hecho que haya dado o pueda dar lugar a una reclamación amparada por expide la presente cobertura adicionaldeclaración en Motril, a ______ de __________de 2011. No quedan amparados los siguientes supuestos:Firma del xxxxxxxxx XXXXX 0

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Que Regiran La Adquisición De Tres Vehículos Para Los Servicios De

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Riesgo asegurado. Tiene por exclusivo En caso de que, como consecuencia de la prestación de los servicios objeto cubrir del presente procedimiento de contratación, el Adjudicatario acceda a datos personales de ficheros de Renfe, se hace constar expresamente, en aplicación del artículo 12 de la responsabilidad civil por daños causados a Terceros Expte: 2013-00538 (incluidos los empleados del asegurado2013-INT-00005) en que pueda incurrir el aseguradoPliego de Condiciones Particulares 22/36 Ley Orgánica 15/1999, así como las sanciones que la Agencia de 13 de diciembre, de Protección de Datos pueda imponer de Carácter Personal (LOPD), que el Adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de Renfe y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al aseguradoque figure en el presente Procedimiento, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo con autorización expresa y por escrito de Renfe. El Adjudicatario, en tanto intervenga en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal mencionados en el párrafo precedente, está obligado al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre protección de daros de carácter personal, subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. Además, el Adjudicatario implantará, respecto a dichos datos, las medidas de seguridad de nivel básico, medio o alto que, conforme a la legislación vigente, fueran aplicables a los ficheros, según se indique en el contrato, y una vez finalizadas las actividades auxiliares objeto del contrato, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos a Renfe, según le sea indicado por ésta, al igual que cualquier soporte o documento en que consten dichos datos de carácter personal, libres de cualquiera gastos y costes para Renfe. En el supuesto de que el Adjudicatario facilite datos de carácter personal a Renfe con motivo de la realización de las actividades auxiliares objeto de la presente licitación, será responsabilidad del Adjudicatario el haberlos recabado y suministrado a Renfe con arreglo a las disposiciones de la normativa vigente en materia de Protección de Datos personales. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incluidas en la presente cláusula, el contratista será responsable del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal personal, pudiera ser impuesta a Renfe así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que impone sufra Renfe como consecuencia de dicho incumplimiento. Cuando la estación disponga de videocámaras para vigilancia, el adjudicatario estará obligado a informar a sus empleados de la existencia de éstas en cumplimiento del art. 5 de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de datos de carácter personal15/1999, el Real Decreto 994/99 de 11 xx xxxxx o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia (en adelante, “legislación”). Para la presente cobertura adicional, serán de aplicación las siguientes limitaciones: Se entenderá que es un único siniestro el conjunto de reclamaciones y/o sanciones derivadas de un mismo hecho, con independencia del número de perjudicados y de que eventualmente conlleven conjuntamente una indemnización Terceros y una o más sanciones. Derogando en lo preciso las condiciones generales de la póliza, el presente suplemento ampara la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado frente a Terceros derivada de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento por parte del Asegurado de sus obligaciones reguladas por la legislación, incluso en el supuesto de que ese incumplimiento no genere un daño material o daño corporal conforme definición de la presente póliza. Con carácter exhaustivo pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños xxxxxxx (por ejemplo al honor, imagen o intimidad) y otros perjuicios evaluables económicamente que pueda sufrir un Tercero. Igualmente quedará amparada la defensa jurídica del asegurado, así como la imposición de fianzas, en las condiciones detalladas en las condiciones generales de esta póliza, por reclamaciones amparadas por la póliza. En el supuesto de sanciones, la defensa jurídica de la presente póliza se extiende a la impugnación de dicha sanción. La cobertura se limita a reclamaciones que reciba el Tomador o el Asegurado durante la vigencia del seguro, por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro o hasta dos años antes de la entrada en vigor de la presente póliza. Se entenderá por “reclamación” la primera noticia que el Tomador o el Asegurado tengan, por cualquier vía, de la intención de un Tercero o de la Agencia de Protección de Datos de reclamar o incoar un expediente sancionador respectivamente. En el momento de entrada en vigor de la presente pólizaCarácter Personal, el Tomador y Asegurados declaran que no tienen conocimiento de ningún hecho que haya dado o pueda dar lugar a una reclamación amparada por la presente cobertura adicional. No quedan amparados los siguientes supuestos:legislación concordante.

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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Riesgo asegurado. Tiene por exclusivo objeto cubrir En cumplimiento de la responsabilidad civil por daños causados a Terceros (incluidos los empleados del asegurado) en que pueda incurrir el aseguradoLey Orgánica 15/1999, así como las sanciones que la Agencia de 13 de diciembre, de Protección de Datos pueda imponer al aseguradode Carácter Personal (en adelante, LOPD), y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RDLOPD) el contratista, se compromete a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo a sus disposiciones, y en concreto lo dispuesto en su art. 12 “Acceso a datos por cuenta de terceros”, así como cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable, particularmente, lo dispuesto en los arts.20-22 y 82 y siguientes del RDLOPD. El acceso por el contratista a ficheros que contienen datos de carácter personal de los que el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS) es responsable, es necesario para la prestación de los servicios a esta entidad. El tratamiento de datos que el contratista se compromete a realizar se limitará a las actuaciones necesarias para desarrollar correctamente los servicios contratados. A tal efecto, el contratista manifiesta con la formalización del contrato estar al corriente en lo que concierne a las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos (LOPD y RDLOPD) y más concretamente en lo que se refiere a las medidas de seguridad correspondientes en función del nivel de seguridad aplicable a los datos a los que habrá de acceder. La acreditación de estos extremos puede ser requerida por el IASS en cualquier momento, de forma que el contratista vendrá obligado a justificar y certificar ante el IASS el cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos personales a la mera petición realizada por el IASS en este ámbito formulada de forma expresa y fehaciente. El incumplimiento de esta obligación, o la falta de acreditación de tales extremos en el plazo máximo de un mes desde la recepción efectiva de la citada solicitud por el contratista podrá dar lugar a la rescisión del contrato. En todo caso, el contratista se compromete a custodiar la información o datos que le sean proporcionados con las debidas condiciones de seguridad existentes en función del citado nivel legal de seguridad exigido por el RDLOPD y el IASS, siendo en este caso, de nivel alto de seguridad a tenor de la sensibilidad e importancia de los datos accedidos bajo la responsabilidad del IASS. Por consiguiente, el contratista del servicio adoptará, a tenor de lo dispuesto en el art. 9 de la LOPD, todas las medidas técnicas y organizativas pertinentes para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con lo previsto en este contrato. El contratista, además, se compromete a observar la más estricta confidencialidad respecto de la información o datos que, en su caso, le sean proporcionados por el IASS, incluyendo los códigos, las identificaciones de usuario y/o las claves de acceso de los sistemas que en su caso pudieran ser aportados por esta última entidad. Por lo tanto, el contratista se compromete a guardar bajo su control y custodia todos los datos suministrados por el IASS, y a no revelarlos, divulgarlos, transferirlos, cederlos, o de cualquier forma comunicar los ficheros o datos en ellos contenidos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo autorización previa, expresa y por escrito del IASS. En estos casos, se deberá observar la legislación aplicable y atender de forma estricta los términos e indicaciones que, sobre el particular, le dirija el IASS. En principio, el constratista sólo podrá permitir el acceso a los datos a aquellos empleados que tengan la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios contratados, obligándose a informar a su personal de las obligaciones dimanantes de la presente cláusula y de las relativas al tratamiento de datos de carácter personal. El contratista realizará cuantas advertencias y documentos fueren oportunos con dichas personas para asegurar el cumplimiento de tales obligaciones, respondiendo de sus incumplimientos de conformidad disponen los arts.12 de la LOPD y 20.3 del RDLOPD. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el adjudicatario del servicio y el IASS. Una vez cumplida o resuelta la prestación contractual acordada entre el contratista y el IASS y que justifica el acceso a los datos de carácter personal respecto de los cuales es responsable este último, los datos de carácter personal utilizados por el contratista, serán devueltos al IASS, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. El IASS tendrá derecho a realizar la comprobación de dicho cumplimiento. En coherencia a lo previsto en el art.22 del RDLOPD, no procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el IASS dicha conservación. A la vista de lo anterior, el contratista reconoce que la legislación sobre protección de datos personales establece una serie de obligaciones en el tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros, para cuyo cumplimiento asumen los siguientes compromisos:  Accederá a los datos de carácter personal cuyo responsable es el IASS únicamente si tal acceso es necesario para la prestación del servicio contratado, y no utilizará ni aplicará dichos datos para fin distinto de la prestación de dicho servicio.  Sólo tratará los datos conforme a las instrucciones que impone reciba expresamente del IASS, por lo que no destinará, aplicará o utilizará los datos a los que tenga acceso con fin distinto al expresamente indicado, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación a otras personas, o cualquier otra forma suponga un incumplimiento de las instrucciones expresas que el IASS le proporcione.  El contratista será considerado como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, en el caso de que destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato o las instrucciones del IASS (art.20.3 del RDLOPD); así como de cualquier reclamación que por los afectados se formule ante la Ley Orgánica 15/99 Agencia Española de Protección de Datos por el afectado que, de conformidad con el artículo 19 de la LOPD, ejercite la acción de responsabilidad por el daño o lesión que sufra en sus bienes o derechos.  Xxxx que el contratista presta sus servicios en locales o dependencias del IASS, deberá someterse a lo dispuesto en el Documento de Seguridad del mismo, en dónde éste hará constar esta situación, y al que aquél accederá en la parte que pudiera afectarle por aplicación de lo dispuesto en el art.82.1 del RDLOPD, previa firma del correspondiente recibí al efecto por éstos. Únicamente podrá utilizar dicha normativa de seguridad a efectos internos y corporativos, no pudiendo aplicar o revelar dicha normativa a terceros no autorizados a estos fines. En caso de incumplimiento de esta medida por el adjudicatario éste asumirá en exclusiva la responsabilidad que se derive del ejercicio de cualquier reclamación por terceros eximiendo de responsabilidad al IASS con toda la amplitud permitida por el ordenamiento jurídico español. En la prestación de los servicios a los usuarios se deberá tener especialmente en cuenta los siguientes elementos:  Normativa aplicable, en particular, la LOPD y el RDLOPD.  La Guía de Protección de Datos aplicable a las relaciones laborales, editada por la Agencia Española de Protección de Datos Personales: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxXXXX/xxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx n/pdfs/guia_relaciones_laborales.pdf  La Guía de Protección de Datos aplicable a los derechos de los niños y niñas, editada por la Agencia Española de Protección de Datos Personales: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxXXXX/xxxxx_xxxxx/xxxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxxx es_menores_2008.pdf  Criterios previstos en los Informes Jurídicos de la AEPD nº 453/2006, relativo a la cesión de datos de violencia de género a la autoridad judicial; nº 183/2009, relativo a las medidas de seguridad en relación a ficheros de violencia de género, entre otros.  Así como cualquier otro Informe jurídico, publicación o recomendación que, a estos efectos, le comunique el IASS en relación a la actividad e indicaciones propias que, en este ámbito, desarrolle o dirija la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, aquellas/os profesionales que en el ejercicio de su profesión cuenten con normas de deontología profesional, deberán atenerse a las mismas en cuanto presten sus servicios. Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la LOPD, el IASS, cumpliendo el derecho de información en la recogida de datos estipulado en el citado precepto, y con domicilio en la C/ Xxxxxxxx xx 10, 38003 Santa Xxxx de Tenerife, informa que los datos contenidos en el contrato y durante la prestación del servicio serán incorporados a un fichero a efectos de control del servicio solicitado durante su ejecución, gestión de la relación contractual, llevar a cabo las labores de administración, contabilidad y facturación oportunas. Con la firma del contrato el interesado da su consentimiento al tratamiento automatizado o no de los datos incluidos en el mismo con la finalidad indicada. Asimismo, se le informa de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que le otorga la normativa vigente respecto a sus datos de carácter personal, el Real Decreto 994/99 de 11 xx xxxxx o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia (en adelante, “legislación”). Para la presente cobertura adicional, serán de aplicación las siguientes limitaciones: Se entenderá que es un único siniestro el conjunto de reclamaciones y/o sanciones derivadas de un mismo hecho, con independencia del número de perjudicados y de que eventualmente conlleven conjuntamente una indemnización Terceros y una o más sanciones. Derogando en lo preciso las condiciones generales de la póliza, el presente suplemento ampara la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado podrá ejercitar frente a Terceros derivada de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento por parte del Asegurado de sus obligaciones reguladas por la legislación, incluso en el supuesto de que ese incumplimiento no genere un daño material o daño corporal conforme definición de la presente póliza. Con carácter exhaustivo pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños xxxxxxx (por ejemplo al honor, imagen o intimidad) y otros perjuicios evaluables económicamente que pueda sufrir un Tercero. Igualmente quedará amparada la defensa jurídica del asegurado, así como la imposición de fianzas, en las condiciones detalladas en las condiciones generales de esta póliza, por reclamaciones amparadas por la póliza. En el supuesto de sanciones, la defensa jurídica de la presente póliza se extiende a la impugnación de dicha sanción. La cobertura se limita a reclamaciones que reciba el Tomador o el Asegurado durante la vigencia del seguro, por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro o hasta dos años antes de la entrada en vigor de la presente póliza. Se entenderá por “reclamación” la primera noticia que el Tomador o el Asegurado tengan, por cualquier vía, de la intención de un Tercero o de la Agencia de Protección de Datos de reclamar o incoar un expediente sancionador respectivamente. En el momento de entrada en vigor de la presente póliza, el Tomador y Asegurados declaran que no tienen conocimiento de ningún hecho que haya dado o pueda dar lugar a una reclamación amparada por la presente cobertura adicional. No quedan amparados los siguientes supuestos:IASS.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De Servicios Para La Prestación Del Dispositivo De Emergencia Para Mujeres Agredidas Y Del Centro De Acogida Inmediata Para Víctimas De Violencia De Género, Mediante Procedimiento Abierto