CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. 1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación son los establecidos, por orden decreciente de importancia y con su correspondiente ponderación, en el ANEXO I del presente PCAP, conforme a lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP. Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el precio más bajo. Para la ponderación de estos criterios de valoración se utilizara como regla general, las reglas y fórmulas reguladas en el citado ANEXO I del presente PCAP. Para ello, se convertirán en valores numéricos los criterios de ponderación que sean susceptibles de ello, dándose el máximo de puntuación prevista para cada supuesto a la mejor oferta en términos numéricos de cada concepto valorable. Cuando a los criterios de valoración que sean evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas se les atribuya una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se constituirá el Comité que se indica en el ANEXO I de acuerdo con los requisitos exigidos por el artículo 150 del TRLCSP al que le corresponderá realizar la evaluación de las ofertas o se encomendará esta evaluación al organismo técnico especializado indicado en dicho ANEXO I. De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el ANEXO I del presente PCAP, se señalan los casos, en que se considere que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. A los efectos del artículo 67.2 del RGLCAP y conforme a lo previsto en el artículo 150 del TRLCSP, para la valoración de las proposiciones presentadas y la determinación de la oferta económica más ventajosa se tendrán en cuenta los siguientes criterios con arreglo a la siguiente ponderación: Se valorará con TREINTA y CINCO (35) PUNTOS al licitador que haga entrega a cada participante de un dispositivo electrónico (tablet) como complemento a su material didáctico, la misma deberá tener conexión a internet al menos durante la duración del curso. Se acreditara presentando los licitadores un compromiso de la entrega de dicho dispositivo a todos los participantes. - - HERRAMIENTA TECNOLOGICA. Se valorará con un máximo de VEINTICINCO (25) PUNTOS al licitador que ponga a disposición de los participantes una herramienta tecnológica tipo Moodle para mejorar el aprendizaje, en la que los participantes puedan incorporar sus trabajos, descargar documentación complementaria etc. Se acreditará presentando los licitadores un compromiso de puesta a disposición de dicha herramienta y la inclusión de todos los participantes en ella. - FORMACIÓN COMPLEMENTARIA. Se valorará con VEINTE (20) PUNTOS al licitador que ponga a disposición de los participantes formación complementaria que guarde relación con el curso a realizar y se asignarán 5 puntos con un máximo de 20 puntos por cada 10 horas de formación complementaria que realicen. Se acreditará presentando los licitadores un compromiso indicando el número de horas de formación complementaria, la denominación de la misma y los motivos por los que beneficia a los participantes. - ABONO TRANSPORTE (PRÁCTICAS). Se valorara con DIEZ (10) PUNTOS al licitador que haga entrega a cada participante de un abono transporte para su desplazamiento durante las prácticas. Se acreditará presentando los licitadores un compromiso de la entrega de dicho abono transporte a todos los participantes. - CALIDAD SOCIAL. Se valorará hasta un xxxxxx xx XXXX (10) PUNTOS al licitador que tenga contratadas en su plantilla mayor número de personas con discapacidad con un contrato indefinido y para el resto de ofertas se puntuará proporcionalmente. Se acreditará presentando los TC2 junto al Certificado de Discapacidad de los trabajadores y el contrato de trabajo. Cód. Validación: 6W5NDHCW3AFX3HKN5TG7QQDJ5 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 20 La ad...
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, , tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en los pliegos de cláusulas o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. (art. 145 de la LCSP)
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. -LOS CRITERIOS que van a servir de base para determinar la oferta más ventajosa son los siguientes enumerados por orden decreciente de importancia . ( SOBRE 15 PUNTOS ) 1 PROGRAMA DE GESTIÓN DEL ALBERGUE – RESTAURANTE : HASTA 5 PUNTOS 2 PROGRAMA DE GESTIÓN DE CURSOS FORMATIVOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA HOSTELERÍA : HASTA 5 PUNTOS 3 EXPERIENCIA PROFESIONAL : HASTA 3 PUNTOS 4 OFERTA ECONÓMICA: HASTA 2 PUNTOS Conforme a lo dispuesto en los artículos 134 y siguientes de la Ley 30 / 2007 de 30 de octubre . el procedimiento será el siguiente : Recibidas las ofertas , previa clasificación y valoración de las proposiciones , por orden decreciente , atendiendo a los criterios a los que hace referencia el punto anterior , la Mesa de Contratación integrada por : - Un representante de cada Grupo Municipal , como vocales - El Alcalde, como Presidente - la Secretaria de la Corporación Elevará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación : -Alcaldía - quien dictará Resolución adjudicando provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte más ventajosa . La adjudicación deberá ser notificada a los candidatos o licitadores y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o perfil del contratante . El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego . La adjudicación definitiva . Transcurridos quince días desde la publicación de la adjudicación provisional en el BOP , la adjudicación provisional quedará automáticamente elevada a definitiva , de no existir reclamaciones . . presentación de documentación : Durante el plazo anterior , el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar ( alta en el IAE y en el régimen especial de trabajadores autónomos y seguro de responsabilidad profesional ) y de la efectiva disposición de los medios que se hubiera comprometido a dedicar al servicio y de haber constituido efectivamente la garantía definitiva por importe de . Información - La adjudicación definitiva del contrato será notificada y publicada en la forma y con los requisitos señalados en los artículos 137 y 138 de la Ley 30 / 2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público . La Alcaldía y el contratista formalizarán el contra...
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios de valoración de las ofertas serán los siguientes:
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. 3.1. Oferta técnica
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. El órgano de contratación acordará la adjudicación en base a los criterios objetivos que se definen y ponderan en este apartado. Los oferentes deberán acreditar la situación de su oferta respecto de cada uno de ellos por los medios que en cada caso de indican, a efectos de asignarle la puntuación resultante. Peso sobre la puntuación total: hasta un 70% . Acreditación: mediante su indicación en la proposición económica, según modelo que se acompaña como Anexo 2 a este pliego. Atribución de puntos: Con arreglo a este criterio se asignará hasta un máximo de 70 puntos. La puntuación de las distintas ofertas se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: Siendo: La oferta económica comprende, para el periodo de duración del contrato, excluida cualquier posible prórroga, el conjunto de servicios y prestaciones descritas y exigidas en el pliego de prescripciones técnicas, así como cualesquiera mejoras, servicios y prestaciones adicionales que incluyan los licitadores en su oferta técnica. Peso sobre la puntuación total: hasta un 30% Acreditación: mediante la inclusión en el sobre BDOCUMENTACIÓN TÉCNICA” a que se refiere la cláusula 10 xxx xxxxxx, de los aspectos técnicos de la oferta, en los términos requeridos en las prescripciones técnicas, y de cualquier otro elemento técnico que se quiera incluir en la misma, detallando o complementando dichas prescripciones, referido todo ello a las medidas concretas del plan de trabajo, mejoras que en su caso se propongan respecto de los servicios objeto del contrato, sistema de gestión y medidas para asegurar la calidad del servicio, mejoras medioambientales, tales como programas de circuitos de recogida selectiva de residuos por encima de las exigencias xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, mejoras relativas a la prevención de riesgos y enfermedades laborales respecto a productos de limpieza y maquinaria que superen las condiciones mínimas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, alcance de la cobertura de eventuales responsabilidades, así como certificados acreditativos de la calidad del servicio, en especial los relativos a las normas ISO 9001, ISO 14001 y OHSAS 18001. Atribución de puntos: este criterio no será evaluado de forma automática por aplicación de fórmulas, sino mediante una valoración técnica efectuada por personal especializado en la materia designado a tal fin, cuyo informe- propuesta de valoración será sometido a la consideración de los órganos que sucesivamente hayan de tener intervención en el proceso de ...