Gestión de siniestros Cláusulas de Ejemplo

Gestión de siniestros. PREVISORA GENERAL confía la gestión de los siniestros del Seguro de Defensa Jurídica, a la entidad DEFENSA JURÍDICA 2012, SL empresa jurídicamente distinta al asegurador. En caso de que el asegurado necesite más información deberá contactar con el teléfono de atención 000 00 00 00 en horario de L a J de 9 a 18h, V de 8 a 15h.
Gestión de siniestros. Las prestaciones derivadas de la presente garantía serán realizadas por el departamento de AXA Seguros especializado en gestión de siniestros de protección jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.h. del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Xxxxxx miembro del personal de este departamento que se ocupa de la gestión de asesoramiento jurídico ejerce actividad parecida en otro ramo de AXA Seguros.
Gestión de siniestros. La cuantía cubierta por la Aseguradora nunca será superior al importe de la tributación final que realice o se aplique al asegurado por el gravamen fiscal especial para loterías aplicable a la apuesta agraciada y que es objeto del seguro. En caso de producirse un siniestro el Asegurado deberá contactar directamente con el Mediador, a través del número teléfono que figura en el resguardo del seguro. El mediador verificará la validez del Código QR y solicitará al asegurado la documentación necesaria para tramitar el siniestro. A continuación, el mediador se pondrá en contacto con el equipo de Siniestros- Empresa de AXA, facilitando la documentación recibida del asegurado. La Aseguradora verificará previamente la capacidad de las personas que reclamen la cobertura del seguro, atendiendo a la normativa que regula los concursos de pronóstico de lotería EuroMillones establecido por SELAE. A tenor de lo indicado en el Art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980, el tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de reclamación objeto de la cobertura de esta póliza la Aseguradora deberá disponer de:
Gestión de siniestros. Comunicación del siniestro: Los partes de accidentes se cumplimentarán en los impresos establecidos al efecto, comunicándose al Asegurador por parte del Mediador de la Póliza, mediante el correspondiente envío a través del fax, correo electrónico o aplicación informática.  Peritación: Se comunicará al Asegurador o al Mediador, por teléfono, fax o correo electrónico, la situación del vehículo siniestrado en los talleres designados por el Ayuntamiento de Alcantarilla para que procedan a su peritación en el plazo de 48 horas desde la comunicación del siniestro. En caso de no comparecer en dicho plazo, el Ayuntamiento queda habilitado para ordenar los trabajos de reparación debiendo el Asegurador aceptar la valoración, que podrá ser efectuada por los servicios técnicos municipales, aplicando los precios xxx xxxxxxx vigentes en ese momento.  Reparaciones: El Ayuntamiento determinará los talleres donde se procederá a la reparación de los daños sufridos por los vehículos municipales. El Asegurador deberá reconocerlos como “talleres autorizados para efectuar reparaciones”. El Ayuntamiento se reserva el derecho de supervisar las reparaciones efectuadas, pudiendo ser contrastadas las peritaciones del Asegurador por los servicios técnicos municipales.
Gestión de siniestros. El asegurador se obliga a informar trimestralmente en soporte informático sobre el estado de las gestiones y tramitación de los siniestros objeto de reclamación.
Gestión de siniestros. PREVISORA GENERAL confía la gestión de los siniestros del Seguro de Defensa Jurídica, a la entidad ARAG SE, SUCURSAL EN ESPAÑA empresa jurídicamente distinta al asegurador. En caso de que el asegurado necesite más información deberá contactar con el Servicio de Atención al Cliente de PREVISORA GENERAL a través del 902 28 30 32 o bien enviando correo electrónico a xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Gestión de siniestros. El Asegurador confía la gestión de los siniestros del Seguro de Defensa en Infracciones Administrativas de Tráfico a la entidad ARAG SE, Sucursal en España, empresa jurídicamente distinta al asegurador. El asegurado comunicará el siniestro a través del número de teléfono 933041600 cualquier día laborable de lunes a jueves de 9 a 18 horas y los viernes de 8 a 15 horas. Se facilitará al asegurado los datos de contacto de ARAG (000000000 / xxxxxxxxx@xxxx.xx ) para que el asegurado contacte o bien se pasa la llamada directamente desde PG. No obstante, para tener derecho a esta prestación el cliente deberá aportar la documentación necesaria al Asegurador o al tramitador del siniestro al menos 5 días antes del vencimiento del plazo para recurrir, al objeto de que el Servicio de Asesoramiento y Tramitación correspondiente cuente con el tiempo suficiente para impugnar la sanción correspondiente. Es imprescindible que el Asegurado acredite al asegurador de la fecha de la sanción impuesta.
Gestión de siniestros. Las prestaciones derivadas de la presente garantía serán realizadas por el departamento de AXA Seguros especializado en gestión de siniestros de protección jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.h. del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Xxxxxx miembro del personal de este departamento que se ocupa de la gestión de asesoramiento jurídico ejerce actividad parecida en otro ramo de AXA Seguros. Para solicitar las prestaciones indicadas y acceder a este servicio, deberá de contactarnos a través del teléfono: 000 00 00 00; y será atendido por nuestro equipo de abogados; salvo en aquellas prestaciones que tengan su propio teléfono de atención. 0000MAQUINA_ESCRIBIR_00120190910.09:10.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB04:9100/5D8C5/2B.PAPYRUS Xxxxxxx: De 9 00 de la mañana a 00 00 x xx 00 00 de la tarde a 18 00 horas, de Lunes a Viernes.
Gestión de siniestros. La aseguradora deberá comprometerse a unos tiempos de respuesta ágiles, realizando la peritación en un tiempo máximo de 24 horas desde la comunicación del siniestro por parte del asegurado. La indemnización, en caso de que proceda, deberá abonarse en un plazo máximo de tres días desde que se disponga del informe pericial y en cualquier caso en el plazo máximo de 30 días desde la comunicación del siniestro. Lo mismo ocurrirá con las reparaciones o sustituciones a las que haya lugar, resolviéndose todas, salvo por razones de causa mayor, en el plazo de 30 días desde la comunicación del siniestro.

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  • AVISO DE SINIESTRO El siniestro será comunicado a la ASEGURADORA dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda. Sin perjuicio de ello, el aviso de siniestro comunicado al comercializador del seguro indicado en las condiciones particulares del presente documento o certificado de seguro, tendrá los mismos efectos como si hubiera sido presentado a La ASEGURADORA pudiendo recibir el Comercializador los documentos descritos para la atención del siniestro, descritos en el numeral siguiente. El incumplimiento del plazo antes señalado, no será motivo para que sea rechazado el siniestro, sin embargo la ASEGURADORA podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo. Cuando se pruebe la falta de culpa en el incumplimiento del aviso, o éste se deba por caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización. El dolo en que se incurra en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la ASEGURADORA. En caso de culpa inexcusable, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro, no se pierde el derecho a ser indemnizado si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, o si se demuestra que la ASEGURADORA ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 1. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá:

  • SINIESTROS En caso de siniestro que pueda dar lugar a la reclamación bajo la presente póliza, El Asegurado y/o Beneficiario según el caso, deberá dar aviso a LA COMPAÑÍA de la ocurrencia del siniestro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la fecha de este. Para que LA COMPAÑÍA, efectúe el pago de la indemnización correspondiente a la presente póliza, El Asegurado o los Beneficiarios, según sea el caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren la existencia del hecho amparado. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidad, a través de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente póliza. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización al Asegurado o a los Beneficiarios, según sea el caso, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado la reclamación. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en caso de que la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea de cualquier manera fraudulenta o, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, por escrito. El Tomador será responsable en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación, incluyendo las primas a prorrata por el período que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina en la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío.

  • SINIESTRO Es la realización del riesgo asegurado por cualquier causa amparada en esta póliza.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página "web" del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • Gastos de anuncios Por cuenta del adjudicatario.

  • Derechos sindicales Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los Delegados de Personal y Comités de Empresa, los cuales intervendrán en cuantas cuestiones se susciten en relación con las condiciones de trabajo del personal que representan, en la forma establecida por los artículos 62-2 y 65-1 del Estatuto de los Trabajadores, especialmente los referidos a categorías profesionales, calendario laboral, vacaciones y nuevas contrataciones. Los Delegados de Personal y los miembros del Comité de Empresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, según el procedimiento establecido por las disposiciones legales vigentes. Las empresas facilitarán la celebración de elecciones sindicales en sus centros de trabajo, autorizando a este fin la difusión de propaganda sindical y los contactos necesarios de los asesores sindicales con los trabajadores, siempre que no se perturbe el normal desenvolvimiento del trabajo y previa comunicación a la empresa. Los Delegados de Personal representan a los trabajadores interviniendo en todas las cuestiones relacionadas con las condiciones ante el empresario o las autoridades, vigilando el cumplimiento de las normas estatales o pactadas y ejercen todas las funciones que el Estatuto de los Trabajadores les atribuye. El Comité de Empresa tiene capacidad, como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales por decisión mayoritaria de sus miembros en todo lo relativo al ámbito de las competencias que el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores le atribuye. Con el fin de que los representantes legales de los trabajadores puedan disponer del tiempo necesario para cumplir los cometidos propios de sus cargos sin perjuicio de sus retribuciones salariales por tales ausencias, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, en las cuantías señaladas por el artículo 68, párrafo e) del Estatuto de los Trabajadores, entendiéndose incluidas dentro de dicho crédito horario retribuido, la asistencia a reuniones de convocatoria sindical y la participación en actividades formativas promovidas por el Sindicato. El referido crédito horario retribuido, podrá ser acumulado con periodicidad bimensual, a voluntad de los representantes legales de los trabajadores. Dicha acumulación para ser efectiva, deberá notificarse a la empresa con anterioridad a su utilización. Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal podrán acumular el crédito de horas mensuales retribuidas, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Para la efectividad de esta acumulación deberá notificarse la misma al empresario con una antelación mínima de 30 días, y su vigencia será por un período mínimo de 12 meses, salvo pacto en contrario. Los representantes de los trabajadores en la empresa tienen derecho a recibir, con periodicidad semestral, información sobre la situación económico-financiera, situación de la producción y ventas, así como de los planes de inversión.

  • Ámbito de aplicación 1. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3.

  • RELACIÓN DE ANEXOS DEFINICIONES