MEDIDAS DE SEGURIDAD Cláusulas de Ejemplo

MEDIDAS DE SEGURIDAD. El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.
MEDIDAS DE SEGURIDAD. Como parte de la preocupación en cuanto al adecuado Tratamiento y cuidado de los Datos Personales del Asegurado, La Compañía mantiene diversos mecanismos, procedimientos y medidas de seguridad tanto administrativas, como tecnológicas y físicas, tendientes a lograr la protección de dicha información contra daño, pérdida, alteración, destrucción o uso no autorizado. Cabe mencionar que como parte de dichos mecanismos y medidas de seguridad La Compañía tiene celebrado con sus empleados, proveedores, prestadores de servicios y partes relacionadas diversos acuerdos de confidencialidad, con los que los compromete a llevar a cabo un adecuado Tratamiento de los Datos Personales y a respetar los términos contenidos en el presente Aviso de Privacidad. La Compañía en todo momento se abstendrá de vender o arrendar de forma alguna los Datos Personales del Asegurado a algún tercero.
MEDIDAS DE SEGURIDAD. El encargado adoptará cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento de datos personales, con objeto de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, tratamiento o acceso no autorizado, así como a adoptar en el futuro. Asimismo, y con carácter periódico (o cuando haya cambios relevantes en su infraestructura técnica) el encargado realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos para:
MEDIDAS DE SEGURIDAD. Además de las obligaciones anteriormente establecidas, LA ENTIDAD deberá custodiar los Datos de Carácter Personal, a través de las medidas de seguridad, de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los mismos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con el estado de la tecnología en cada momento, la naturaleza de los datos y los posibles riesgos a que estén expuestos, siguiendo estrictamente las medidas de seguridad que sobre los mismos pueda comunicarle LA EMPRESA BBVA. Adicionalmente, cuando el acceso a los Datos de Carácter Personal tuviera lugar fuera de los locales de LA EMPRESA BBVA, LA ENTIDAD implementará medidas de seguridad en los ficheros, elaborando el(los) correspondiente(s) documento(s) de seguridad, en su caso, con un registro de incidencias de seguridad, todo ello según los términos establecidos en la normativa aplicable. LA ENTIDAD se obliga a poner esta información en todo momento a disposición de LA EMPRESA BBVA o, en su caso, de las autoridades administrativas o judiciales correspondientes. LA ENTIDAD reconoce la importancia de la protección de los Datos de Carácter Personal en el desarrollo del objeto del presente acuerdo. Por ello, se compromete a implementar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para que dicha protección se ajuste puntualmente a las previsiones legales y a las políticas internas de LA EMPRESA BBVA vigentes en todo momento. A estos efectos, con anterioridad a la firma de este acuerdo, LA ENTIDAD ha sometido a auditoría sus medidas y políticas de seguridad, a fin de determinar que las mismas se ajustan -y por tanto son homologables- a la normativa aplicable y a las políticas internas de LA EMPRESA BBVA. La homologación de las medidas de seguridad es condición previa necesaria para el inicio del análisis de viabilidad, obligándose LA ENTIDAD a llevar a cabo cuantas actuaciones fuesen necesarias para obtener dicha homologación. En caso de posteriores modificaciones de la legislación aplicable y/o de las políticas internas de LA EMPRESA BBVA, LA ENTIDAD deberá adaptar sus medidas de seguridad en lo necesario y someterlas a un nuevo proceso de auditoría y homologación en los términos previstos en esta Cláusula.
MEDIDAS DE SEGURIDAD. El ENCARGADO aplicará como mínimo las medidas de seguridad que correspondan con los datos tratados definidas en el título VIII del RD 1720/2007 en toda la prestación del servicio hasta el 24 xx xxxx de 2018. Se anexan al presente contrato las medidas de seguridad establecidas como requisitos mínimos de seguridad para la prestación de la que este contrato es objeto. Asimismo, y con carácter periódico desde el 25 xx xxxx de 2018 (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura técnica) el ENCARGADO realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos para:
MEDIDAS DE SEGURIDAD. CLARO ha adoptado y adoptará todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad que sean de obligación, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente y los estándares de calidad existentes en el sector, a fin de garantizar al máximo la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones. CLARO garantiza que existen controles para prevenir la apertura de brechas en la seguridad u otras consecuencias negativas, adoptando las medidas organizativas y los procedimientos técnicos más adecuados con el fin de minimizar estos riesgos. No obstante lo anterior, el CLIENTE reconoce y acepta que las medidas de seguridad en Internet no son inexpugnables. Las redes utilizadas en Internet no son seguras y cualquier comunicación enviada por este medio puede ser interceptada o modificada por personas no autorizadas. Así pues, CLARO no puede garantizar la plena privacidad y seguridad de la utilización del PORTAL CLOUD CLARO y de los SERVICIOS y, en particular, que terceros no autorizados no puedan tener conocimiento de la clase, condiciones, características y circunstancias del uso que los CLIENTES hacen del PORTAL CLOUD CLARO y de los servicios. Por otro lado, CLARO advierte que el estado actual de la técnica no garantiza la no vulneración de los sistemas de seguridad o de la inviolabilidad de las comunicaciones cuando estos son transportados a través de cualesquiera redes de telecomunicación.
MEDIDAS DE SEGURIDAD. 78.1.- El adjudicatario es responsable de las condiciones de seguridad en los trabajos y en el entorno en que estos se desarrollan (viviendas ocupadas, zonas de actuación con tránsito de personas, etc) estando obligado a adoptar las medidas que dicten la Inspección de Trabajo, demás organismos competentes y la JUNTA. Así mismo, informará a la JUNTA de cualquier incidencia que surja con la mencionada Inspección.
MEDIDAS DE SEGURIDAD. El Contratista mantendrá el sitio y todas las áreas de trabajo en condiciones sanitarias adecuadas, debiendo cumplir en todas las cuestiones de salud, sanidad y seguridad e higiene laboral, con los requerimientos de la autoridad competente. Además, deberá bregar por la protección de toda persona y propiedad en forma permanente, debiendo tomar todas las medidas necesarias para prevenir accidentes (suministrar y mantener luces para la noche, empalizadas, guardianes, veredas, serenos, señales de peligro, mantenimiento permanente de la limpieza de la obra en especial de las calles, etc.). Dichas medidas serán sometidas a la aprobación del Director de obra, quien habilitará entonces la ejecución de los trabajos. El Contratista deberá cumplir con todos los reglamentos de seguridad en la construcción, en particular el Decreto Nº 89/995, y cualquier otra medida exigida por el Director de Obra. El Contratista será plenamente responsable por la adecuada estabilidad y seguridad de las obras y los métodos constructivos. Si en cualquier momento, a solo juicio del Director de obra, los procedimientos empleados por el Contratista parecieran insuficientes para la seguridad de los trabajadores, podrá ordenar un aumento de la seguridad sin costos adicionales para el Propietario y la presencia en obra del Técnico Prevencionista del Contrastista para atender los requerimientos solicitados. En ningún caso estará el Contratista exonerado de su obligación de garantizar la seguridad en el trabajo, de acuerdo a las exigencias del Banco de Seguros del Estado. Será él, responsable por la seguridad en las obras y por cualquier daño que resulte de la falta de la misma. En casos de urgencia el Director de obra podrá disponer de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y cargar los gastos al Contratista. El Contratista deberá levantar, mantener y remover un sistema provisorio de cercos apropiados y aprobado por el Director de obra para circular por las áreas de trabajo. Cuando se coloquen al costado xx xxxxxxx o sendas peatonales, se ajustarán a las normativas vigentes. Las excavaciones deberán ser adecuadamente protegidas para evitar lesiones a trabajadores y/o a terceros. El Contratista dará detalle de las medidas de seguridad correspondientes a cada fase del avance de obra. Cuando la naturaleza de las obras obligue al empleo de explosivos, el Contratista procederá con la previa autorización del Director de Obra y llevará a cabo tales tareas bajo la supervisión de personal ...
MEDIDAS DE SEGURIDAD. Cortes de energía y de vías.
MEDIDAS DE SEGURIDAD. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: