Cumplimiento de plazos Cláusulas de Ejemplo

Cumplimiento de plazos. Se establece de manera expresa el carácter esencial para la contratación del cumplimiento de los plazos pactados. El contratista está obligado a cumplir, además del plazo de ejecución de la obra, los plazos parciales reseñados en el planning de obra de la oferta. En caso de incumplimiento de los plazos correspondientes al planning de la obra, VISESA podrá optar por la resolución del contrato y/o por la aplicación de sanciones pecuniarias que tienen una función estrictamente penal y no excluyen el derecho de la Propiedad a ser indemnizada por el Contratista de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso. El importe de las penalizaciones se considerará líquido, vencido y exigible a los efectos de compensación con cualesquiera otros créditos que existiesen a favor del Contratista o con las cantidades por cualquier concepto que a éste le hubieren sido retenidas.
Cumplimiento de plazos. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Universidad, en su caso. Si llegado el término del plazo total citado, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Universidad podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Éstas serán diarias, en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. En todo caso, la constitución en demora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Universidad. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato y cuando el incumplimiento del contratista se refiera a la ejecución de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Universidad, originados por la demora del contratista.
Cumplimiento de plazos. El contratista estará obligado a cumplir los plazos parciales fijados para la ejecución sucesiva del contrato y en general para su total realización. Salvo fuerza mayor debidamente acreditada, el incumplimiento de la fecha comprometida como plazo máximo de ejecución, así como el de las diferentes fases establecidas en la programación de los trabajos, podrá considerarse por GIAHSA como no conformidad, penalizándose según lo establecido en el Anexo 1 CONDICIONES GENERALES DE COMPRA PARA EL SERVICIO. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en xxxx respecto de los plazos parciales, de manera que, a juicio del Departamento responsable del Contrato, haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento de plazo final o éste hubiere quedado incumplido, GIAHSA podrá optar indistintamente por la rescisión del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de una sanción, conforme a lo establecido en el Anexo 1, independientemente de las responsabilidades a que diera lugar el incumplimiento, que se exigirán de acuerdo con la legislación vigente. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa.
Cumplimiento de plazos. El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera.
Cumplimiento de plazos. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato fijado por el BSC-CNS. Si llegado el término del plazo total citado, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el BSC-CNS podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Éstas serán diarias, en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. En todo caso, la constitución en demora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del BSC-CNS. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el BSC-CNS, originados por la demora del contratista.
Cumplimiento de plazos. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego. Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de reposición, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con sujeción al artículo 206 e) de la LCSP, o por la imposición, al amparo del artículo 196.1 de la LCSP, de una penalidad diaria, por cada vehículo afectado, equivalente al importe del coste por día de alquiler más un 10% adicional, entendiendo que coste por día es la cantidad resultante del precio anual del alquiler del vehículo dividido entre 365 días. En el caso de imposición de penalidades se estará a lo dispuesto en el artículo 99 del RCAP, procediéndose a hacer efectivas las mismas mediante la deducción de su importe en el documento de pago al adjudicatario La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP. y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)...
Cumplimiento de plazos. 2.6.9 Penalidades
Cumplimiento de plazos. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de los plazos de ejecución en la prestación del servicio fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas para cada uno de los Lotes. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista (artículo 198 LCSP). En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Cumplimiento de plazos. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la ejecución de la obra y puesta en marcha del servicio, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo. Si llegado el término de cualquiera de estos plazos, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a él mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo establecido en los artículos 196 y 197 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración
Cumplimiento de plazos. El contratista está obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la ejecución del contrato. Si llegado el término de cualquiera de estos plazos, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a él mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo establecido en la Cláusula 18. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.