Del equipo Cláusulas de Ejemplo

Del equipo. 4.2.1. Que los bienes y equipo científico e informático, considerados en su proposición sean los adecuados, necesarios y suficientes para ejecutar los trabajos objeto de la licitación, y que los datos coincidan con el listado de equipo presentado por EL LICITANTE.
Del equipo a. Que el equipo científico, de cómputo, mecánico, de medición y general a emplear sean los adecuados, necesarios y suficientes para ejecutar los trabajos del servicio objeto de la invitación, y que los datos coincidan con el listado de equipo presentado por el invitado;
Del equipo. SEPTIMA: EL BANCO ha adquirido de “EL CLIENTE”, conforme a sus indicaciones, el siguiente equipo de acuerdo a la Factura Nº 001-00000 de fecha emitida la misma por “EL CLIENTE” y que usted, señor Notario, se servirá insertar a la escritura pública que origine la presente minuta, los cuales se denominarán el EQUIPO, y que son materia del presente contrato. Para tal efecto, se ha dirigido a EL BANCO solicitándole que los adquiera, y expresa su pleno consentimiento y conformidad sobre los términos y las condiciones de adquisición del EQUIPO y su respeto a la descripción y especificaciones consignadas en la documentación referida en esta cláusula. “EL CLIENTE” garantiza a EL BANCO lo siguiente: - Que el EQUIPO que se transfiere es de su propiedad y que está físicamente bajo su control. - Que el EQUIPO se encuentra en buenas condiciones de funcionamiento. - Que el EQUIPO no se encuentra afectado en garantía ni pesa sobre él ninguna medida judicial o extrajudicial de embargo que limite o restrinja el dominio del EQUIPO, bajo ninguna forma, en beneficio de ningún acreedor. En caso que lo afirmado por “EL CLIENTE” en esta cláusula resultara falso, habrá lugar a resolución del presente contrato de arrendamiento financiero, quedando también resuelta la compraventa del EQUIPO objeto de este instrumento, con la correspondiente indemnización, sin perjuicio del derecho de EL BANCO a accionar contra “EL CLIENTE” por los daños y perjuicios irrogados. EL BANCO cede a “EL CLIENTE”, por el término del presente contrato, cualquier garantía o servicio a los que estuviera obligado quien hubiese vendido el EQUIPO a “EL CLIENTE”, derechos que conjuntamente con la propiedad del EQUIPO se transfieren por “EL CLIENTE” en favor de EL BANCO. “EL CLIENTE” solicitará para dicho servicio, exclusivamente, a la persona o personas que le vendieron el EQUIPO o a los representantes y/o concesionarios de los fabricantes, quedando expresamente prohibido solicitar los servicios de cualquier otra entidad que pueda prestarlos, a menos que cuente con la autorización previa de EL BANCO, formulada por escrito. En caso de que dicha garantía o servicios no fueren totalmente gratuitos, su costo será cubierto, íntegramente, por “EL CLIENTE”.
Del equipo. 2.1 LA COOPERATIVA dará en comodato a LA EMPRESA la tenencia de un TERMINAL que se compone de dos (2) dispositivos: un POS y de un LECTOGRABADOR, conforme detalle especificado en el correspondiente REMITO DE ENTREGA. El TERMINAL no podrá ser removido por ninguna causa del local al cual se ha destinado ni será utilizado para operaciones en otros locales. La forma de utilizarlo surge del MANUAL DE OPERACIONES el cual se entregará junto con el TERMINAL, dentro de los 10 días de la firma del presente. A la finalización del CONTRATO, LA EMPRESA reintegrará el TERMINAL, siendo responsable por todos los supuestos de desaparición, por cualquier causa, o daños en el TERMINAL.
Del equipo. En caso de que el equipo haya sufrido por uso u otro motivo imprevisto, un deterioro tal que implique su inutilidad antes del vencimiento del contrato, se dará por finalizado el mismo a menos que la Junta determine la posibilidad de reemplazarlo hasta su conclusión.
Del equipo. La Junta no se responsabilizará por accidentes que se den como consecuencia del uso de los equipos, los cuales deberán ser examinados por el beneficiario o el responsable designado al momento de su entrega por parte de la Junta, en virtud de lo cual se presume que los equipos son seguros y que cualquier accidente será por causas ajenas a esta institución.
Del equipo a. Que el equipo sea el adecuado, necesario y suficiente para ejecutar los trabajos objeto de esta licitación, y que los datos coincidan con el listado de equipo presentado por el licitante.
Del equipo. Comprende las herramientas y equipos que intervienen en el desarrollo del servicio, así como el equipo e implemento de seguridad para trabajo : Cascos, Botas, guantes, arneses de seguridad , línea de vida, andamios asegurados , etc, el equipo variará de acuerdo a la magnitud del servicio, en todo caso debe ser suficiente para que el servicio no sufra retrasos en su ejecución.
Del equipo. Comprende la maquinaria ligera y/o pesada que interviene en el servicio, así como el equipo auxiliar (herramientas menores), etc. El equipo variará de acuerdo a la magnitud del servicio, pero en todo caso debe ser suficiente para que el servicio no sufra retrasos en su ejecución.

Related to Del equipo

  • MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EQUIPO La cal a emplearse en la preparación del mortero deberá ser apagada y almacenada en pozos húmedos por lo menos cuarenta (40) días antes de su empleo. El cemento será del tipo portland, fresco y de calidad probada. El agua deberá ser limpia, no permitiéndose el empleo de aguas estancadas provenientes de pequeñas lagunas o aquéllas que provengan de alcantarillas, pantanos o ciénagas. En general los agregados deberán estar limpios y exentos de materiales tales como arcillas, barro adherido, escorias, cartón, yeso, pedazos xx xxxxxx o materias orgánicas. El Contratista deberá lavar los agregados a su costo, a objeto de cumplir con las condiciones anteriores. Se utilizará mezcla de cemento, cal y arena fina en proporción 1: 2 : 6. Los morteros de cemento y arena fina a utilizarse serán en las proporciones 1: 3 y 1: 5 (cemento y arena), dependiendo el caso y de acuerdo a lo señalado en el formulario de presentación de propuestas y/o los planos. De acuerdo al tipo de material empleado en los muros y especificado en el formulario de presentación de propuestas se seguirán los procedimientos de ejecución que a continuación se detallan: Revoques de cal, cemento y arena sobre muros de ladrillo, bloques de cemento, bloques de suelo cemento, paramentos de hormigón, xxxxx xx xxxxxx y otros Previamente a la colocación de la primera capa de mortero se limpiarán los paramentos de todo material suelto y sobrantes de mortero. Luego se colocarán maestras horizontales y verticales a distancias no mayores a dos (2) metros, las cuales deberán estar perfectamente niveladas unas con las otras, con el objeto de asegurar la obtención de una superficie pareja y uniforme. Humedecidos los paramentos se castigarán los mismos con una primera mano de mezcla, tal que permita alcanzar el nivel determinado por las maestras y cubra todas las irregularidades de la superficie de los muros, nivelando y enrasando posteriormente con una regla entre maestra y maestra. Después se efectuará un rayado vertical con clavos a objeto de asegurar la adherencia de la segunda capa de acabado. Posteriormente se aplicará la segunda capa de acabado en un espesor de 1.5 a 2.0 mm., dependiendo del tipo de textura especificado en los planos de detalle, formulario de presentación de propuestas y/o instrucciones del Supervisor de Obra, empleando para el efecto herramientas adecuadas y mano de obra especializada. A continuación se describen diferentes tipos de textura para el acabado final: Este tipo de acabado se podrá conseguir mediante la utilización de una herramienta xx xxxxxx denominada frotacho, con el que se enrasará la segunda capa de mortero. Después de ejecutar los trabajos preliminares señalados, a continuación se humedecerán los paramentos para aplicar la capa de revoque grueso castigando todas las superficies a revestir con mortero de cemento y arena en proporción 1 : 5, nivelando y enrasando posteriormente con una regla entre maestra y maestra toda la superficie. Una vez ejecutada la primera capa de revoque grueso según lo señalado y después de que hubiera fraguado dicho revoque se aplicará una segunda y última capa de enlucido de mortero de cemento en proporción 1 : 3 en un espesor de 2 a 3 mm., mediante planchas metálicas, de tal manera de obtener superficies lisas, planas y libres de ondulaciones, empleando mano de obra especializada. Si se especificara el acabado tipo frotachado, el procedimiento será el mismo que el especificado anteriormente, con la diferencia de que la segunda y última capa de mortero de cemento se la aplicará mediante planchas xx xxxxxx para acabado rústico (frotachado).

  • Medios auxiliares, equipos y herramientas Útiles del equipo de trabajo. • Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Control de Costos 37. Lista de Cantidades2 37.1 La Lista de cantidades deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista. 37.2 La Lista de Cantidades se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades.

  • EQUIPO Los equipos y accesorios que son necesarios para recibir el Servicio pueden ser proporcionados al Usuario en ARRENDAMIENTO o COMPRAVENTA, a elección del consumidor, mismo que se encuentra reflejado en la carátula del presente Contrato (–en lo sucesivo, el “Equipo”–. En caso de que el Equipo se encuentre en ARRENDAMIENTO, el Usuario se compromete a la guarda, custodia y conservación del (los) Equipo(s), durante todo el tiempo que se encuentre(n) en su poder, hasta la terminación del Contrato y deberán ser devueltos a “Xxxxxx” presentando únicamente el deterioro derivado de las condiciones normales de uso y, por su parte, “Xxxxxx” se obliga a dar mantenimiento al/los Equipos y sus accesorios para la adecuada prestación del Servicio en tanto el Contrato se encuentre vigente. El Usuario será completamente responsable de cualquier pérdida, daño o destrucción del Equipo y deberá tomar todas las medidas necesarias para prevenir dicha pérdida, daño o destrucción del Equipo. En consecuencia, el Usuario pagará por cualquier pérdida, daño o destrucción que sufra el Equipo. Tratándose de caso fortuito o de fuerza mayor comprobable, Xxxxxx podrá proporcionar un equipo de reemplazo, el cual en todo caso podrá ser usado o reconstruido. El Usuario es también responsable por los daños y perjuicios que puedan ocurrirle al Equipo derivado de las manipulaciones no autorizadas en el mismo, y en su caso, del pago de los servicios para reparar dichas fallas. En caso de terminación, rescisión o cancelación del Contrato, el Usuario se obliga a devolver o entregar el Equipo en ARRENDAMIENTO a “Xxxxxx” a más tardar dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha en que se notifique la terminación del Contrato. Para tales efectos, Xxxxxx se pondrá en contacto con usted para programar una cita para desinstalar y retirar el Equipo. Usted está obligado a cooperar con Xxxxxx y permitirle (o a su proveedor de servicios designado) el acceso a sus instalaciones para desinstalar y retirar el Equipo; de lo contrario, se le exigirá que pague el cargo por Equipo no devuelto. El Usuario podrá verificar el estatus y la confirmación de su orden de desinstalación a través de su cuenta HughesNet en la página xxx.xxXxxxxxXxx.xxx.xx En el supuesto que el Usuario no permita la desinstalación del Equipo otorgado en ARRENDAMIENTO a la terminación del Contrato, entregue el Equipo dañado por la indebida manipulación del mismo o si éste no es devuelto únicamente con el deterioro derivado de las condiciones normales de uso, este último tendrá que pagar a “Xxxxxx” la cantidad de $ M.N. (I.V.A. incluido) (cantidad vigente registrada ante el IFT) por concepto por Equipo no Devuelto, lo anterior previo la emisión del informe técnico correspondiente por parte xx Xxxxxx. El Equipo adquirido por el Usuario en cualquiera de sus modalidades estará sujeto a garantía durante un periodo de 18 meses. En caso de revisión o reparación del equipo sujeto a garantía “Xxxxxx” debe suspender el cobro del Servicio por el periodo que dure la revisión, reparación y/o mantenimiento de dicho equipo terminal, excepto cuando “Xxxxxx” acredite que el Usuario está haciendo uso del Servicio o le haya proporcionado un equipo sustituto. Cualquier Equipo reemplazado o reparado bajo el periodo de garantía señalado en el párrafo anterior, estará garantizado por el resto del período de garantía original o treinta (30) días, el que sea más largo. En ambas modalidades, ya sea arrendamiento o compaventa del equipo, cuando el origen de las fallas que se presenten en el Equipo no sea atribuible al Usuario, “Xxxxxx” podrá realizar una de las siguientes acciones:

  • EQUIPOS UNE TELCO entrega en comodato o en arrendamiento al USUARIO los equipos que ser requieran para la prestación de los servicios de comunicaciones objeto de este contrato. UNE TELCO se reserva el derecho de llevar a cabo o no la instalación inicial de los equipos o su traslado cuando considere de acuerdo con las condiciones del lugar de instalación, que los equipos corren riesgo de dañarse o deteriorarse. En el caso de no considerar viable la instalación UNE TELCO podrá dar por terminado inmediatamente el presente contrato, sin que por ello haya lugar al pago de indemnización alguna. El hurto, pérdida, daño o desperfecto que ocurra desde el momento de la instalación y durante la tenencia de los equipos por parte del USUARIO deberá ser reportado a UNE TELCO dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia del hecho. En caso de hurto de los equipos, el USUARIO deberá además denunciar el hecho ante las autoridades competentes y enviar copia de la denuncia a UNE TELCO. En todos los casos antes previstos, el USUARIO deberá pagar a UNE TELCO, sin necesidad de declaración judicial previa, el valor de los equipos, tal y como se establece en el numeral 2.2 de la cláusula segunda “Objeto” de este contrato. Para garantizar el cobro de los equipos el USUARIO deberá suscribir un pagaré o aceptar el mecanismo de aseguramiento que determine UNE TELCO. El traslado de los equipos a un sitio diferente al de prestación de los servicios configurará abuso de confianza en los términos legales y constituirá justa causa para terminar el contrato. A la terminación de este contrato, el USUARIO deberá restituir a UNE TELCO los equipos entregados en comodato, arrendamiento o bajo cualquier otro tipo de tenencia. Para tal efecto, UNE TELCO y el USUARIO concertarán una cita, de la cual se dejará constancia, señalando fecha y hora para la recogida de los equipos y demás elementos en el lugar donde se realizó la instalación. Si el USUARIO incumple la cita programada deberá entregar los equipos y elementos en cualquier oficina de atención al usuario, en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la cita no cumplida. No obstante lo anterior, siempre que el USUARIO lo decida, podrá hacer entrega de manera directa de los equipos en las oficinas de atención de UNE TELCO. Si los equipos se entregan en arrendamiento, mientras el SUSCRIPTOR y/o USUARIO no restituya los mismos a UNE TELCO, ésta seguirá cobrando el valor del arrendamiento a la tarifa vigente en ese momento. Si el SUSCRIPTOR no hace entrega de los equipos en la fecha acordada, o en el plazo y lugar establecido o se niega a restituir los mismos, UNE TELCO cobrará al SUSCRIPTOR el valor comercial de los equipos en la fecha en que debía haberse efectuado la restitución.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Planes de igualdad De conformidad con lo dispuesto en la Ley Or- gánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hom- bres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes de los traba- jadores en la forma que se determine en la legis- lación laboral. En las empresas de más de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior de- berán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consul- ta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la ela- boración y aplicación de dicho plan, en los térmi- nos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empre- sas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores. A efectos de lo regulado en el presente Conve- nio respecto a los planes de igualdad y a los diag- nósticos de situación deberá tenerse en cuanta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, según el cual, no constituirá discrimina- ción en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesio- nales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito pro- porcionado.

  • AJUSTE DE COSTOS Cuando concurran circunstancias de orden económico no previstas en el presente instrumento que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos, aún no ejecutados, conforme al programa pactado, cuando procedan dichos costos deberán ser ajustados conforme al procedimiento establecido en los artículos 57, fracción III y 58 de la LOPSRM, conforme a lo siguiente:------- Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, serán LOS CONTRATISTAS quien lo promueva; dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud correspondiente, estudios y documentación que la soporten.- Si el referido porcentaje es a la baja, será AGROASEMEX quien lo determine en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III del artículo 57 de la LOPSRM, conforme al cual, invariablemente AGROASEMEX deberá efectuarlo con independencia de que sea a la alza o a la baja. Si transcurrido dicho plazo no promovieran LOS CONTRATISTAS la solicitud señalada, precluirá para éste el derecho para reclamar el ajuste de costos del mes de que se trate y de realizarlo a la baja por parte de AGROASEMEX.------------------------------------------ AGROASEMEX, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud correspondiente de ajuste de costos a la alza de LOS CONTRATISTAS, deberá emitir por oficio la resolución que proceda. En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.---------- Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos, sea deficiente o incompleta, AGROASEMEX apercibirá por escrito a LOS CONTRATISTAS para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que LOS CONTRATISTAS diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la referida solicitud de ajuste de costos.------------------------------------------------- El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de AGROASEMEX a solicitud de LOS CONTRATISTAS, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado, en la estimación siguiente al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento de la LOPSRM, y su pago se efectuará en el domicilio ya señalado. Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado o, en caso de existir atraso no imputable a LOS CONTRATISTAS, con respecto al programa convenido.--------------------- Cuando el atraso sea por causa imputable a LOS CONTRATISTAS, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa convenido.---------- Para efectos de cada una de las revisiones y ajuste de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de los precios será el del acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado.-------------------- Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto LOS CONTRATISTAS como AGROASEMEX, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, AGROASEMEX procederá a calcularlos en conjunto con LOS CONTRATISTAS conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que al efecto expida el Banco de México.- Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que LOS CONTRATISTAS hayan considerado en su proposición y a los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del período programado, por causa imputable a LOS CONTRATISTAS, el ajuste se realizará considerando el período en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquél en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último.--------- Para efectos de los ajustes de costos, se aplicará el procedimiento establecido en la fracción III, del artículo 57 de la LOPSRM, salvo que no se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos, en cuyo caso se podrá aplicar la fracción II, del mismo artículo, de la propia Ley. -------------------------------------------------- LOS CONTRATISTAS, de no estar de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrá solicitar su revisión a AGROASEMEX a efecto de que sean corregidos los ajustes de costos y, de no llegarse a un acuerdo, se aplicará el procedimiento enunciado en la fracción I, del artículo 57 de la LOPSRM.-

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.