DEFENSA JURÍDICA DEL ASEGURADO Cláusulas de Ejemplo

DEFENSA JURÍDICA DEL ASEGURADO. LOS GASTOS DE DEFENSA JURÍDICA INCLUYEN LA TRAMITACIÓN JUDICIAL, LA EXTRAJUDICIAL, ASÍ COMO EL ANÁLISIS DE LAS RECLAMACIONES DE PARTICULARES, AUN CUANDO ELLAS SEAN INFUNDADAS, ASÍ COMO LA ENTREGA DE CAUCIONES Y EL PAGO XX XXXXXX DE FIANZAS REQUERIDAS PROCESALMENTE.
DEFENSA JURÍDICA DEL ASEGURADO. Con el límite de la suma asegurada estipulado en las Condiciones Particulares y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas: La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las responsabilidades civiles del procedimiento. Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro. El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador. Los letrados intervinientes serán designados por el Asegurador entre sus colaboradores habituales; No obstante lo anterior el Asegurado podrá proponer a un letrado de la confianza del Tomador para asumir la defensa jurídica frente a una determinada reclamación de conformidad con las siguientes condiciones: Cuando el Asegurado designe su propia defensa sin la autorización del Asegurador los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta. Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa en un procedimiento de ésta índole, las costas y gastos que se originen por este concepto serán asumidos por el Asegurador hasta un límite de 12.000 euros. Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente. Si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase. Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perju...
DEFENSA JURÍDICA DEL ASEGURADO. Se deberán cubrir los gastos, costas y honorarios de los Licenciados en Derecho (abogados) para la defensa jurídica del asegurado, incluyendo la tramitación judicial, la extrajudicial, así como el análisis de las reclamaciones de terceros aun cuando ellas sean infundadas, así como la entrega de cauciones, el pago xx xxxxxx de fianzas requeridas procesalmente para garantizar la reparación del daño en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad. La indemnización y defensa por daños a cualquier tercero por parte del servidor público podrá ser: En ambos casos, la cobertura será atender cualquier reclamación que un tercero, ya sea persona física o moral, haga en contra del servidor público, exceptuándose las reclamaciones en su contra por la Dependencia para la cual presta sus servicios o cualquier Dependencia del Gobierno Federal, Gobierno de la Ciudad de México o Entidades Estatales y/o Federales, con motivo de su función como servidor público.
DEFENSA JURÍDICA DEL ASEGURADO. Se deberán cubrir los gastos de defensa jurídica, incluyendo la tramitación judicial, la extrajudicial, así como el análisis de las reclamaciones aun cuando ellas sean infundadas, así como la entrega de cauciones, el pago xx xxxxxx de fianzas requeridas en procedimientos legales y el otorgamiento de cauciones. En caso de fallecimiento del servidor público, este beneficio se deberá transmitir a sus herederos causahabientes. Los gastos de defensa jurídica del asegurado tienen como materia los siguientes conceptos: Para el caso de que se imputen al servidor público asegurado alguno(s) de los ilícito(s) que se señalan a continuación, se requiere que la aseguradora lleve a cabo la defensa penal hasta Primera Instancia: • Ejercicio Indebido del Servicio Público; • Abuso de Autoridad; • Coalición de Servidores Públicos; • Uso Indebido de Atribuciones y Facultades; • Concusión; • Intimidación; • Ejercicio Abusivo de Funciones; • Tráfico de Influencias; • Cohecho; • Peculado y • Enriquecimiento Ilícito. Posteriormente y en caso de que la defensa jurídica del asegurado recurra ante tribunales de Alzada y xx Xxxxxx y estos mediante sentencia ejecutoria hayan declarado la ausencia de dolo por parte del Servidor Público en la comisión del ilícito, la aseguradora, procederá a rembolsar al asegurado el importe de los honorarios y gastos de defensa jurídica que haya sufragado para la obtención de la sentencia que ha causado ejecutoria. Para otro tipo de ilícitos, se cubrirá la defensa del asegurado hasta la sentencia firme.
DEFENSA JURÍDICA DEL ASEGURADO. Se cubren los gastos, costes y honorarios de los Licenciados en Derecho (abogados) para la defensa jurídica del asegurado, incluyendo la tramitación judicial, la extrajudicial, así como el análisis de las reclamaciones de terceros aun cuando ellas sean infundadas, así como la entrega de cauciones, el pago xx xxxxxx de fianzas requeridas procesalmente para garantizar la reparación del daño en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad.
DEFENSA JURÍDICA DEL ASEGURADO. Se cubren los gastos de defensa jurídica, incluyendo la tramitación judicial, la extrajudicial, así como el análisis de las reclamaciones aun cuando ellas sean infundadas, así como la entrega de cauciones, el pago xx xxxxxx de fianzas requeridas en procedimientos legales y el otorgamiento de cauciones. En caso de fallecimiento del servidor público, este beneficio se transmite a sus herederos causahabientes. Para el caso de que se le imputen al servidor público asegurado alguno(s) de los ilícitos que se señalan a continuación, se conviene que la aseguradora llevará a cabo la defensa penal en todas las instancias;
DEFENSA JURÍDICA DEL ASEGURADO. El ASEGURADOR podrá proceder a la libre elección de abogado y procurador que le defiendan y representen en Procedimientos Penales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades cubiertas por esta PÓLIZA, siendo de cargo del ASEGURADOR, el pago de sus honorarios, hasta un límite máximo por siniestro de 12.000€ Los Honorarios de abogado deberán ser calculados conforme a los criterios orientadores del respectivo Colegio de Abogados con un descuento del 50% y serán abonados a la finalización del procedimiento o las actuaciones judiciales por resolución judicial firme. El resto de términos y condiciones de la PÖLIZA que no se hayan modificado y/o derogado por el presente Anexo permanecen sin modificación.
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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

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  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

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  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

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