Pago de salarios Cláusulas de Ejemplo

Pago de salarios. El pago de salarios se realizará puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. Cuando se opte por efectuar el pago mediante transferencia bancaria, deberá asegurarse que el abono en cuenta corriente o libreta del trabajador se produzca en la fecha habitual de pago. La documentación xxx xxxxxxx se realizará mediante la entrega al trabajador del recibo individual y justificativo del mismo recogido en el anexo II del presente Convenio Colectivo, debidamente firmado y sellado por la empresa. Se entenderá también efectuada la entrega del recibo de salarios cuando se proceda a su envío a los trabajadores mediante sistemas informáticos a los que estos tengan acceso y que permitan su impresión con el correspondiente sello y firma de la empresa. Respetando los posibles sistemas existentes o los acuerdos que se puedan alcanzar en el seno de las empresas con los representantes de los trabajadores, la distribución xxx xxxxxxx se hará en doce mensualidades más dos pagas extraordinarias que se abonarán como fecha límite el quince de julio la xx Xxxxxx y el quince de diciembre la xx Xxxxxxx. En cuanto al pago de anticipos a cuenta del trabajo ya realizado se reconoce al trabajador el derecho a percibirlos antes de que llegue el día señalado para el pago.
Pago de salarios. Las retribuciones que se fijan en el presente capítulo se entenderán sobre jornada completa, y el salario se abonará a fin de cada mes mediante transferencia a la libreta o cuenta corriente que determine en cada momento el trabajador, salvo pacto o acuerdo entre Empresa y Trabajador.
Pago de salarios. El AGENTE GUBERNAMENTAL y ambas PARTES acuerdan:
Pago de salarios. El pago de salarios se realizará en efectivo, dentro de la jornada laboral, por semanas, decenas, quincenas o meses, o bien mediante cheque o transferencia bancaria. Cuando la Empresa opte por efectuar el pago mediante transferencia bancaria, deberá garantizarse que el abono en cuenta corriente o libreta del trabajador se produzca en la fecha habitual de pago, y tendrá efectos liberatorios en relación con la obligación de recoger la firma del trabajador en el recibo de salarios. Ello no eximirá a la Empresa de su obligación de entregar a cada trabajador su nómina individual en cada uno de los pagos. En cuanto al pago de anticipos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Aquellas Empresas que tengan establecidas pagas extraordinarias deberán efectuar su abono antes del día 15 del mes o meses correspondientes o bien, previo acuerdo con el trabajador e información a los representantes de los trabajadores, mediante el prorrateo de las mismas en las doce mensualidades ordinarias.
Pago de salarios. El día de pago de la nómina será el último día hábil de cada mes, o el anterior si éste fuera sábado o víspera de festivo.
Pago de salarios. El pago de salarios se realizará en efectivo, dentro de la jornada laboral, por semanas, decenas, quincenas o meses, o bien mediante cheque o transferencia bancaria. Cuando la Empresa opte por efectuar el pago mediante transferencia bancaria, deberá garantizarse que el abono en cuenta corriente o libreta del trabajador se produzca en la fecha habitual de pago, y tendrá efectos liberatorios en relación con la obligación de recoger la firma del trabajador en el recibo de salarios. Ello no eximirá a la Empresa de su obligación de entregar a cada trabajador su nómina individual en cada uno de los pagos. Se considerará entregada la nómina o recibo de salarios con su puesta a disposición, mediante medios telemáticos o la intranet de la empresa, a los que los trabajadores tengan acceso en su puesto de trabajo y permitan su impresión, con el correspondiente sello y firma de la empresa. En cuanto al pago de anticipos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Aquellas Empresas que tengan establecidas pagas extraordinarias deberán efectuar su abono antes del día 15 del mes o meses correspondientes o bien, previo acuerdo con el trabajador e información a los representantes de los trabajadores, mediante el prorrateo de las mismas en las doce mensualidades ordinarias.
Pago de salarios. 1. Cuando no se haya especificado el día de pago de las retribuciones pactadas, se entenderá como tal el siguiente: • Prima de contratación o de fichaje: Dividida en cuatro (4) plazos distribuidos proporcionalmente a lo largo de la temporada. Cuando la prima se refiera a períodos superiores a un año, se dividirá el importe por el número de años para determinar la cantidad correspondiente a cada temporada.
Pago de salarios. Las empresas reflejarán en nómina debidamente cumplimentada, todas las retribuciones que perciba el trabajador. La liquidación y el pago de salarios se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres, sin que indicado pago pueda producirse más allá de los cinco primeros días del mes siguiente al de devengo. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas no podrá exceder de un mes. El interés por xxxx en el pago de salarios será el diez por ciento de lo adeudado.
Pago de salarios. Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio, quedan establecidos en las tablas salariales fijadas al efecto, en virtud de lo señalado en los siguientes apartados, que se corresponden con la jornada anual señalada para las diferentes categorías.
Pago de salarios. Las empresas reflejarán en nómina, debidamente cumplimentada, todas las retribuciones que perciba el traba- jador. El pago de nóminas mensuales se efectuará el último día del mes. Si éste fuera inhábil, se pagará el inmedia- to anterior. En caso de que la forma de pago sea semanal, se abonará el último día de la semana. Se respetarán, en todo caso, las situaciones existentes en cada empresa. El trabajador, previa solicitud, podrá percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, sin que exceda del noventa por ciento de aquél. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas no podrá exceder de un mes. El interés por xxxx en el pago de salarios será el diez por ciento anual de lo adeudado.