Common use of PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Clause in Contracts

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.

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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso La realización por parte del adjudicatario de que para los servicios objeto del presente contrato, pueden conllevar la ejecución del contrato el necesidad de entregar o facilitar al adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen incluyan datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a considerando como tales todos aquellos afectados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y disposiciones complementarias. En consecuenciadel Real Decreto 1720/2007, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España21 de diciembre, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en por el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere aprueba el artículo 9 Reglamento de desarrollo de la LeyLey 15/1999, de nivel que13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, en su casoReglamento LOPD), corresponda establecidas por el Banco así como a datos, ficheros o programas relacionados con la actividad industrial, comercial o de España para dichos ficherosservicios de EJIE. La identificación de los ficheros adjudicataria se compromete a garantizar y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara mantener el nivel de seguridad del fichero o que corresponda, en cada caso, a los ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los contengan datos de carácter personal deberán ser destruidos y que puedan serle facilitados o devueltos al Banco a los que hubiere de Españatener acceso para la realización de cualquier trabajo o servicio que pudiere serle encargado por EJIE, al igual en el ámbito del presente contrato. A efectos del cumplimiento de la LOPD, la adjudicataria manifiesta y garantiza que cualquier soporte dispone y tiene implantados en su organización los procedimientos de acuerdo a la normativa de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento LOPD. Dicha normativa de seguridad tiene perfectamente establecidos los oportunos mecanismos de identificación y comprobación de las personas que pueden tener acceso a sus recursos y sistemas de información, así como a los ficheros que contengan o documento puedan contener datos de carácter personal. Igualmente, la mencionada normativa de seguridad tiene también establecidos los procedimientos de control de soportes en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a puedan hallarse datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados así como los procedimientos de control de incidencias que pudieran afectar a la seguridad de los datos personales de carácter personal. Ambas partes se comprometen a observar los derechos y obligaciones de cada una en poder del Banco materia de Españauso tratamiento y cesión de datos de carácter personal en cumplimiento de los términos establecidos la LOPD. Reglamento LOPD y demás normativa complementaria, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos asumiendo cada una de ellas personalmente las responsabilidades derivadas de los incumplimientos en que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contratopudieran incurrir.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Contratos De Servicios Y Suministros, Sujetos a Regulación Armonizada. Licitación Exclusivamente Electrónica, Pliego De Condiciones Particulares Contratos De Servicios Y Suministros, Abierto Sara, Pliego De Condiciones Particulares Contratos De Servicios Y Suministros, Abierto Sara

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de EspañaEspaña en el seno del Comité de Seguimiento, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.

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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de EspañaIMBISA, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de IMBISA España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España IMBISA para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de EspañaIMBISA, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de Españaa IMBISA, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de EspañaIMBISA, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.

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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En Si el caso contrato adjudicado implica el tratamiento de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, deberán respetar en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección protección de Datos datos de carácter personal y disposiciones complementariassu normativa de desarrollo, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de protección de datos de carácter personal en la Comunidad de Madrid. En consecuenciaPara el caso de que la contratación implique el acceso del contratista de datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. El encargado del tratamiento únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de Españaresponsable del tratamiento, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido que figura en el objeto del dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras otras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de Españaa la Entidad contratante responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso conste algún dato de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable carácter personal objeto del tratamiento. Caso de incumplimiento de las obligaciones anteriormente mencionadas, respondiendo responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, y será causa de resolución del contrato. En el caso Asimismo, deberán adoptarse las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la ejecución del contrato no implique el acceso a seguridad de los datos de carácter personalpersonal y eviten su alteración, queda expresamente prohibido el pérdida, tratamiento o acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, no autorizado. La empresa adjudicataria y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a estos los datos de carácter personal de los que hubieran haya podido conocer con motivo tener conocimiento por razón de la ejecución prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, España informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.

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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a 47.1. De acuerdo con lo dispuesto establecido en la Ley Orgánica 15/1999Orgánica, de 13 de diciembre, diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), los licitadores presentados al procedimiento de contratación, así como el adjudicatario en su caso quedan informados, y disposiciones complementarias. En consecuenciase obligan a informar a su personal, únicamente tratará que los datos recibidos conforme a las instrucciones los que tenga acceso la Fundación durante el desarrollo del Banco procedimiento de Españacontratación, no así como de los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el servicios objeto del contrato, ni serán incorporados a los comunicará, ni siquiera para ficheros existentes de la Entidad. La empresa adjudicataria y su conservación, personal están obligados a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre guardar secreto profesional respecto a los mismos. Al igual que sucede respecto datos de carácter personal de los datos o documentos confidenciales esta que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación la finalización del mismo, de conformidad con el Banco artículo 10 de España cualquiera la LOPD, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que fuera en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la causaprestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Asimismo, el adjudicatario cumpliráquedan informados del tratamiento automatizado a que van a ser sometidos dichos datos, para su uso interno, gestión de adjudicación y, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 contratación, la gestión administrativa, económica y contable derivada de la Leyprestación de sus servicios, así como para la confirmación del cumplimiento de nivel quelas obligaciones y/o requisitos establecidos en la prestación de los servicios contratados, en la medida en que pueden ser requeridos, para lo cual da su autorización. Además, las entidades licitadoras y la adjudicataria, en su caso, corresponda establecidas por el Banco se obligan a la comunicación de España para dichos ficheros. La identificación dichas finalidades al personal bajo su responsabilidad, al objeto de comunicarles la incorporación de sus datos a los ficheros de esta Fundación. Quedan, igualmente informados sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la concreción legislación vigente. El responsable del nivel se efectuará por fichero es la Fundación Xxxxx Xxxxxxxx en el Banco de EspañaPrincipado xx Xxxxxxxx, informando simultáneamente de la normativa implantada con domicilio a estos efectosefectos en la xxxx. El mismo procedimiento se seguirá xxx Xxxx, x/x, Xxxxxx (Asturias), donde podrán dirigirse por escrito en el caso de quelo encontrarán necesario o a través del siguiente email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx. En este sentido, durante y a través de la vigencia del contratopresentación de su oferta, se modificara el nivel representante en nombre de seguridad del fichero o ficheros en el la entidad licitadora presta su conformidad a la recogida de datos, así como a la comunicación, para las finalidades señaladas anteriormente, que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida pueda ser realizada entre la Fundación y otras entidades relacionadas con la prestación contractualdel servicio objeto del contrato en los términos previstos en la indicada Ley. Asimismo, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento y en la medida en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso por su condición puedan acceder a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido se obliga a mantener absoluta confidencialidad y discreción sobre la información obtenida en el ejercicio de su condición a cerca de las actividades, usuarios, personal y organismos relacionados con la Fundación, especialmente en lo que se refiere a Datos de Carácter Personal, incluso tras la finalización de su relación con la entidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido de 60 (SESENTA) MESES. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. Finalmente, la empresa adjudicataria y la Fundación, en cumplimiento del artículo 12 de la LOPD 15/1999, regularán el citado acceso y tratamiento de datos de carácter personal mediante la formalización del pertinente “Contrato de confidencialidad”.

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Samples: Pliego De Condiciones Adminisrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto Muy Simplificado Del Servicio De Implantación Y Mantenimiento De Una Plataforma, Pliego De Condiciones Adminisrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto Muy Simplificado De La Gestión De Accesos Del Parking

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de EspañaIMBISA, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España IMBISA cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España IMBISA para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará efectuarán por el Banco de EspañaIMBISA, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una La empresa auditora, en cuanto encargada del tratamiento, únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de IMBISA si bien el alcance de las instrucciones formuladas estará limitado para no poner en riesgo la independencia de la que debe gozar el auditor frente al cliente en el desarrollo de su actividad auditora, no los aplicará o utilizará con fines distintos a los que figuren en el contrato, ni los comunicará ni siquiera para su conservación, a otras personas, quedando exceptuados aquellos accesos establecidos en el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas art. 25.2 y demás normativa aplicable a la actividad de Auditoría de Cuentas. En consecuencia, una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de Españaa IMBISA, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. Esta obligación no será de aplicación en relación a aquella información que, conteniendo datos de carácter personal, sea obligatorio conservar de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas relativo a la obligación del auditor de conservar sus papeles de trabajo, o cualquier otra norma existente a este respecto de aplicación a los auditores de cuentas, si bien una vez transcurrido el plazo legal de conservación, se procederá a su destrucción o devolución. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de EspañaIMBISA, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.

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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de EspañaIMBISA, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España IMBISA cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España IMBISA para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de EspañaIMBISA, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de Españaa IMBISA, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de EspañaIMBISA, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.

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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En El contratista estará obligado a conocer, respetar y asegurar que se cumplan en el caso desarrollo de su trabajo todas las normas, pautas, procedimientos, recomendaciones, etc., que se fijan en el Manual de Seguridad de la Información Corporativa de EPES, así cómo el Manual de Comportamiento del Empleado Público en Uso de los Sistemas Informáticos y Redes de Comunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía. El contratista estará obligado a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos facilitados por EPES y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, todo ello en consonancia con el nivel de seguridad exigible de acuerdo con la información que trate. El contratista estará obligado a tratar los datos siguiendo las instrucciones que le fije el Responsable Funcional, para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen o los ficheros, con datos de carácter personalpersonal u otro tipo de información de EPES, que tiene que tratar en el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, desarrollo de sus funciones. El contratista se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999no aplicar, de 13 de diciembreutilizar, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme de carácter personal que se le hayan proporcionado para el desarrollo de su labor, a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con un fin distinto al establecido que figura en el objeto contrato. El contratista y todo el personal que trabaje para él estarán sujetos al deber de confidencialidad en el ejercicio de sus funciones, cuando trabajen para EPES, configurándose este deber como la prohibición de la revelación de datos de las personas que se conocen en virtud del contratoejercicio de la actividad que desempeñan. Dicho compromiso de confidencialidad quedará vigente aún cuando el contrato haya expirado. El contratista no comunicará ningún tipo de datos, ni los comunicarápropiedad de EPES, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos otras personas o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratadosentidades. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos toda la información corporativa de carácter personal deberán EPES deberá ser destruidos destruida o devueltos devuelta al Banco de EspañaResponsable Funcional, al igual que cualquier soporte o documento documentos en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos conste algún dato de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder personal u otra información objeto del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contratotratamiento (Artículo 12.3 LO 15/1999).

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación De Servicio De Taller Mecánico Para El Mantenimiento De La Flota De Vehículos De La Empresa Pública De Emergencias Sanitarias

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso Con motivo de que para la ejecución del contrato de las presente Contrato, el adjudicatario tuviera acceso Cliente podrá comunicar a ficheros que contienen datos el Vendedor determinada información de carácter personalpersonal relativa, concretamente, a las distintas personas de contacto designadas para gestionar su relación con el Vendedor o destinatarios de los servicios. A este respecto, el contratistaCliente, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, “LOPD”) y disposiciones complementarias. En consecuenciael Real Decreto 1720/2007, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España21 de diciembre, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD (en el objeto del contratoadelante, ni los comunicará“RLOPD”), ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual garantiza que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumpliráinformará y, en su caso, las medidas obtendrá el consentimiento de seguridad a que se refiere el artículo 9 los interesados en los términos señalados en los artículos 6, 11 y 27 de la LeyLOPD, para la comunicación de nivel quelos citados datos personales a el Vendedor para que sean tratados con la finalidad de gestionar, mantener, desarrollar, controlar y mejorar la relación contractual entre el Cliente y el Vendedor. Los interesados cuyos datos sean facilitados por el Cliente de acuerdo con lo señalado anteriormente, podrán en cualquier momento ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, en su casolos términos establecidos por la normativa aplicable, corresponda establecidas dirigiéndose a el Vendedor, Asesoría Jurídica, xxxxx Xxxxx 0, 00000, Xxxxxx. El Cliente se obliga a mantener indemne a el Vendedor frente a cualquier reclamación que pueda ser interpuesta y que traiga causa en el incumplimiento por el Banco Cliente de España las obligaciones que asume en virtud de la presente cláusula, o cualesquiera otras previstas en la normativa en materia de protección de datos. Ni el Cliente ni ninguna de sus filiales, consejeros o directivos, o hasta donde el Cliente tiene conocimiento, ninguna de sus filiales, agentes, o trabajadores, está involucrado en cualquier actividad o conducta que pueda suponer una vulneración de cualquier ley o regulación contra el soborno, la corrupción o el blanqueo de capitales en cualquier jurisdicción aplicable. El Cliente ha implantado y mantenido políticas y procesos destinados a prevenir la violación de tales leyes, regulaciones y reglas. El Cliente estará obligado a entregar a el Vendedor la documentación e información que razonablemente sea requerida por aquélla para dichos ficheros. La identificación que pueda llevar a cabo y confirmar satisfactoriamente el cumplimiento de los ficheros requisitos del conocimiento del cliente y la concreción del nivel se efectuará su reputación así como otras verificaciones análogas que pudiesen ser exigidas por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá y políticas internas de el Vendedor en el caso materia de que, durante la vigencia prevención del contrato, se modificara el nivel blanqueo de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contratocapitales.

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Samples: www.interalloys.es

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En Si el caso contrato adjudicado implica el tratamiento de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, deberán respetar en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección protección de Datos datos de carácter personal y disposiciones complementariassu normativa de desarrollo, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de protección de datos de carácter personal en la Comunidad de Madrid. En consecuenciaPara el caso de que la contratación implique el acceso del contratista de datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. El encargado del tratamiento únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de Españaresponsable del tratamiento, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido que figura en el objeto del dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras otras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de Españaa la Entidad contratante responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso conste algún dato de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable carácter personal objeto del tratamiento. Caso de incumplimiento de las obligaciones anteriormente mencionadas, respondiendo responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, y será causa de resolución del contrato. En Asimismo, deberán adoptarse las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el caso artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la ejecución prestación del contrato no implique el acceso a contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El contratista, como encargado del tratamiento de datos de carácter personal, queda expresamente prohibido atenderá por cuenta del Responsable, las solicitudes de ejercicio por los afectados de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de conformidad con lo previsto en el acceso artículo 26 del RD 1720/2007, por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco que se aprueba el Reglamento de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo desarrollo de la ejecución del contratoLOPD. Queda prohibida la instalación y/o utilización de sistemas de cámaras o videocámaras en aquellos espacios, áreas y zonas, tales como aseos, baños, vestuarios y otros similares, en los que, de acuerdo con su propia naturaleza, la captación, grabación y tratamiento de imágenes resulte claramente incompatible con el respeto a la intimidad, a la dignidad personal o al libre desarrollo de la personalidad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicio Público Mediante Concesión Administrativa en El Centro Deportivo Municipal “El Plantío

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para A) Si la ejecución prestación del objeto del contrato implica el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal. En caso de que la prestación del objeto del contrato implique el acceso a datos de carácter personal contenidos en los ficheros del Ayuntamiento de Arroyomolinos, el contratista, en cuanto la empresa adjudicataria quedará obligada como encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a tratamiento al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y, expresamente, en lo indicado en su artículo 12. Igualmente serán de aplicación sus disposiciones complementariasde desarrollo que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, especialmente aquellas normas del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante RLOPD). En consecuencia, únicamente tratará La empresa adjudicataria se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. La empresa adjudicataria reconoce expresamente que los datos recibidos conforme contenidos en los ficheros a los que tenga acceso son de exclusiva propiedad del Ayuntamiento de Arroyomolinos, y no podrá aplicarlos o utilizarlos con fines distintos de la realización de las instrucciones del Banco tareas objeto de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del este contrato, ni los comunicaráreproducirlos por cualquier medio o cederlos bajo ningún concepto a otras personas físicas o jurídicas, ni siquiera para su conservación, . Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas. La empresa adjudicataria se compromete a terceras personas, manteniendo absoluta reserva adoptar las medidas de índole técnica y confidencialidad sobre los mismos. Al igual organizativas necesarias que sucede respecto garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o documentos confidenciales esta obligación acceso no autorizado. A este efecto, se compromete a cumplir, de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx acuerdo con lo establecido en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su casoRLOPD, las medidas de seguridad correspondientes al nivel asignado a los datos del expediente. Para ello, la empresa adjudicataria aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. El Ayuntamiento se reserva el derecho a poder efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime convenientes para comprobar el cumplimiento de las obligaciones anteriores por parte de la empresa adjudicataria. En caso de la empresa adjudicataria subcontrate alguno de los servicios, además de las obligaciones descritas en el presente pliego en materia de subcontratación, deberá firmar la adjudicataria con el subcontratista un contrato de tratamiento de datos, siendo este último el encargado del tratamiento. Si alguno de los afectados ejercita los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición ante la empresa adjudicataria, ésta deberá dar traslado de la solicitud al Ayuntamiento en un plazo no superior a 48 horas, a fin de que pueda resolverla en el plazo legalmente establecido. La empresa adjudicataria devolverá a la finalización del contrato los datos de carácter personal, así como cualquier soporte o documento que contengan dichos datos, y procederá al borrado o destrucción, mediante máquina destructora o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, de aquellos que no fuera necesaria su devolución, salvo que exista previsión legal que exija la conservación de los datos. Si la empresa adjudicataria aporta equipos informáticos, una vez finalizadas las tareas, previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se refiere derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará de igual forma mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 10 de la Ley, de nivel que, LOPD y en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente artículo 11 de la normativa implantada Ley 8/2001 de la Comunidad de Madrid, la empresa adjudicataria, guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del presente contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. Las anteriores obligaciones se modificara extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de la empresa adjudicataria. La empresa adjudicataria se compromete a comunicar y hacer cumplir al personal a su cargo las obligaciones establecidas en los apartados anteriores. El Ayuntamiento no asume responsabilidad alguna por el nivel incumplimiento por parte del adjudicatario de seguridad del fichero o ficheros sus obligaciones en el materia de protección de datos de carácter personal, y que estén contenidos se han resumido en los datos tratadosapartados anteriores. Una vez cumplida la prestación contractual, El Ayuntamiento incorporará los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco del adjudicatario a un fichero propiedad del mismo, con dirección en Xxxxx Xxxxx, 0, 00000 Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxx, registrado en la Agencia Española de EspañaProtección de Datos, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso con la finalidad de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo mantenimiento de la ejecución del contratorelación contractual. Dichos datos son necesarios de tal forma que su ausencia conllevará la extinción de la relación entre las partes. Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la dirección anteriormente indicada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato Administrativo Mixto De Arrendamiento, Instalación, Mantenimiento, Asistencia Y Desmontaje De Pistas De

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de EspañaIMBISA, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España IMBISA cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España IMBISA para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por IMBISA en el Banco seno del Comité de EspañaSeguimiento, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de Españaa IMBISA, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de EspañaIMBISA, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.

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Samples: www.imprentadebilletes.es

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En El contratista y el caso de personal a su servicio que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera tenga acceso a ficheros que contienen o realice cualquier tratamiento con los datos de carácter personal, el contratista, en cuanto tendrá la consideración de “encargado del tratamiento, se compromete ” y el acceso a realizar la información de carácter personal necesario para la realización de los trabajos encomendados ajustándose no supondrá “comunicación de datos”, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El contratista adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos recibidos conforme de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados. No aplicará ni utilizará los datos con fines distintos a las instrucciones del Banco los de España, no realización de los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el trabajos objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras otras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede Estará obligado a guardar el secreto profesional respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación mismos, aun después de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causafinalizar sus relaciones contractuales. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de Una vez finalizados los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia trabajos objeto del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero la empresa contratista deberá devolver al Ayuntamiento todos los documentos o ficheros soportes informáticos en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos pudiera constar algún dato de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que constenpersonal. En el caso de que el adjudicatario contratista destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del establecidas en el contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Carácter Personal. En aquellos casos en los que, para la realización del contrato objeto de licitación, el caso de contratista tenga que incorporar datos personales en sus sistemas y/o instalaciones para la ejecución de dicho contrato, realizará la función de encargado de tratamiento por cuenta de terceros. En los casos previstos en el artículo 88.6 del contrato no implique el acceso a Real Decreto 1720/2007 deberá anotar este tratamiento en su propio documento de seguridad y, en todo caso deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personalpersonal y eviten su alteración, queda expresamente prohibido el pérdida, tratamiento o acceso por el adjudicatario o sus empleados a no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos personales en poder del Banco de Españaalmacenados y los riesgos a que están expuestos, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo ya provengan de la ejecución acción humana o del contratomedio físico o natural. Una vez finalizada la relación contractual, todos los datos de carácter personal utilizados durante la duración del contrato serán destruidos o devueltos al Excmo. Ayuntamiento de Motril y en todo caso se podrán mantener debidamente bloqueados solamente con fines históricos o legales. La infracción de estos deberes del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Elaboración Del Plan Estrategigo De Turismo De La Costa Tropical, Mediante Procedimento Negociado Sin Publicidad, Tramitracion Ordinaria

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para que, como consecuencia de la ejecución prestación de los servicios objeto del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personalpresente Procedimiento, el contratistacontratista (en adelante, el prestador de servicios) acceda a datos personales de ficheros de RENFE-Operadora (o de cualquiera de las empresas del Grupo, es decir: RENFE Viajeros, S.A.; RENFE Mercancías, S.A.; RENFE Fabricación y Mantenimiento, S.A.; y RENFE Alquiler de Material Ferroviario, S.A.), en cuanto encargado del tratamientoadelante denominados genéricamente como “ficheros de RENFE”, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto hace constar expresamente, en aplicación del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuenciade Carácter Personal (LOPD), que el prestador de los servicios únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, los titulares de los ficheros/de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al establecido que figure en el objeto del contratopresente Procedimiento, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras otras personas, manteniendo absoluta reserva salvo con autorización expresa y confidencialidad sobre por escrito del titular del fichero/de los mismosdatos. Al igual que sucede El prestador de servicios, en tanto intervenga en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal mencionados en el párrafo precedente, está obligado al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta carácter personal, subsistirán aún después xx xxxxx en su relación de finalizar sus relaciones con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirátitular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. Adicionalmente, el prestador de los servicios implantará, respecto a dichos datos, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel básico, medio o alto que, en su casoconforme a la legislación vigente, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de fueran aplicables a los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de Españay, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia una vez finalizados los servicios objeto del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser serán destruidos o devueltos al Banco de Españaa RENFE-Operadora, según le sea indicado por ésta, al igual que cualquier soporte o documento en que constenconsten dichos datos de carácter personal. En el caso Caso de que el adjudicatario destine los prestador de servicios realice transmisiones de datos al Grupo RENFE empleando redes de telecomunicaciones, expresamente se hace constar que, en virtud de lo dispuesto en el art. 104 del Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de protección de datos, el contratista se obliga a otra finalidadque la transmisión de datos de carácter personal de nivel alto a través de redes de telecomunicaciones se realizará cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligibles ni manipulada por terceros. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incluidas en la presente cláusula, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, el contratista será considerado también responsable del tratamientoimporte íntegro de cualquier sanción que, respondiendo en materia de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso protección de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de Españapudiera ser impuesta al Grupo RENFE, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo así como de la ejecución del contratototalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra RENFE-Operadora como consecuencia de dicho incumplimiento.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Del Procedimiento Abierto Para La Contratación Del Programa Integral De Formación en Idiomas

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la La ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen no comprenderá ni conllevará, en ningún caso, tratamiento alguno de datos de carácter personalpersonal por cuenta de CTSS. Siendo así, cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la vigencia del acuerdo marco y/o los contratos específicos, las empresas suscriptoras del primero y adjudicatarias de los segundos lleven a cabo en el contratistamarco de sus actividades, en cuanto encargado del deberá entenderse realizado por su propia cuenta y decisión, como Responsables de dicho tratamiento, asumiendo en todo caso el cumplimiento de las obligaciones que se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a deriven para ellas de lo dispuesto previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones complementariassu normativa de desarrollo, como consecuencia de dicho tratamiento. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco - La capacidad de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto obrar de los datos empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documentos confidenciales esta obligación documento de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismoactividad, el adjudicatario cumplirádebidamente inscritos, en su caso, las medidas en el Registro Público que corresponda, según el tipo de seguridad a persona jurídica de que se refiere trate. - La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. - La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 9 3 de la LeyLSE, en forma sustancialmente análoga. - La capacidad de nivel queobrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo. - Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil en su caso, corresponda establecidas por en el Banco Registro Público que corresponda, según el tipo de España para dichos ficherospersona jurídica de que se trate. La identificación - Los empresarios que deseen concurrir integrados en una agrupación de operadores económicos deberán indicar los nombres y circunstancias de los ficheros que la constituyen y la concreción del nivel se efectuará por participación de cada uno, así como que asumen el Banco compromiso de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá constituirse formalmente en el unión temporal en caso de queresultar adjudicatarios, durante formalizando la vigencia misma en escritura pública, a partir del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros momento en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida se le haya efectuado la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución adjudicación del contrato no implique el acceso a datos su favor - Dichos empresarios que deseen concurrir integrados en una agrupación de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario operadores económicos quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo apoderado único de la ejecución unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contratocontrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Los referidos documentos se aportarán en original o copia compulsada.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Y De Prescripciones Técnicas Que Regirá El Acuerdo Marco Para La Contratación Del Suministro Regular De Gasóleo De Automoción (Clase A) a Compañía Del Tranvía De San Sebastián

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La realización por parte del adjudicatario del objeto del acuerdo marco puede implicar la necesidad de que éste tenga que tratar, con dicha finalidad, datos de carácter personal, considerando como “datos personales” toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona. En el caso de que esto ocurra, NAVANTIA tendrá la consideración de responsable del tratamiento y el adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 (en adelante, RGPD). En consecuencia, el adjudicatario asume las siguientes obligaciones:  Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad de NAVANTIA únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios para los que ha sido contratado.  Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba de NAVANTIA.  Seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de NAVANTIA, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los afectados.  Informar inmediatamente a NAVANTIA si detectase que alguna de las instrucciones de NAVANTIA infringe la normativa vigente en materia de protección de datos.  No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal responsabilidad de NAVANTIA con fin distinto del indicado en el presente Acuerdo Marco o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de las instrucciones de NAVANTIA.  No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad de NAVANTIA a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera prestación de los servicios contratados.  Guardar la máxima reserva y secreto sobre los datos personales y cualquier otra información confidencial propiedad o responsabilidad de NAVANTIA, asumiendo la responsabilidad de que su personal, colaboradores, directivos y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a ficheros que contienen la información y/o a los datos personales, respeten la confidencialidad de los mismos, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con NAVANTIA. Por tanto, el contratistaadjudicatario realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones, manteniendo a disposición de NAVANTIA la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación. Esta obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido y subsistirá aun después de finalizar las relaciones entre NAVANTIA y el adjudicatario.  Garantizar la formación necesaria en cuanto encargado del tratamientomateria de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.  No revelar, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999transferir, ceder o de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará otra forma comunicar los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de Españacarácter personal responsabilidad de NAVANTIA, no los aplicará ya sea verbalmente o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contratopor escrito, ni los comunicarápor medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a terceras personasningún tercero, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre salvo que exista autorización o instrucción previa de NAVANTIA.  Salvo para los mismos. Al igual que sucede respecto servicios auxiliares propios de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumpliráactividad del adjudicatario, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario necesitara subcontratar todo o parte de los servicios contratados por NAVANTIA en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito a NAVANTIA, con una antelación mínima de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si NAVANTIA no manifiesta su oposición en el plazo establecido. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. El adjudicatario seguirá siendo plenamente responsable ante NAVANTIA en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.  En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD, el adjudicatario mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de NAVANTIA, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.  Dar traslado a NAVANTIA a la mayor brevedad posible, y en el plazo máximo de 48 horas hábiles, de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un afectado cuyos datos hayan sido tratados por el adjudicatario con motivo del cumplimiento del objeto del acuerdo marco, a fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.  Tramitar cualquier instrucción relativa a los mencionados derechos que reciba a través de NAVANTIA, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de 48 horas hábiles, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.  Dar apoyo a NAVANTIA en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.  Dar apoyo a NAVANTIA en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.  Poner a disposición de NAVANTIA toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen NAVANTIA u otro auditor autorizado por este.  En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a NAVANTIA, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD.  En caso de que, como encargado del tratamiento, deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad de NAVANTIA a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a NAVANTIA de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.  Una vez cumplida o resuelta la relación contractual acordada entre NAVANTIA y el adjudicatario, éste deberá solicitar a NAVANTIA instrucciones precisas sobre el destino de los datos, pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.  Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del Tratamiento con arreglo a la normativa vigente y aplicable en cada momento, respondiendo de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, y manteniendo indemne a NAVANTIA frente a cualquier daño o perjuicio que se derivase de dicha infracción.  Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidadfinalidad distinta del cumplimiento del objeto del acuerdo marco, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamientoacuerdo marco o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En  Adoptar y aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad que evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, conforme lo previsto en el caso artículo 32 del RGPD. Dichas medidas podrán incluir, entre otros: o la seudonimización y el cifrado de que datos personales; o la ejecución del contrato no implique capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales de forma rápida en poder del Banco caso de Españaincidente físico o técnico. o un proceso de verificación, evaluación y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo valoración regulares de la ejecución eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del contratotratamiento.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares De Contratacion Del

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará efectuarán por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.

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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso El adjudicatario declara expresamente que conoce que, con motivo del cumplimiento de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos presente licitación, está obligado al cumplimiento de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementariasde Carácter Personal y, expresamente, en lo indicado en su artículo 10, en cuanto al deber xx xxxxxxx. El adjudicatario tiene la obligación de formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. En consecuenciacaso de que, como consecuencia de la ejecución de los servicios asociados al objeto del presente procedimiento de licitación, el contratista (en adelante, el prestador de servicios) acceda a datos personales de ficheros de RENFE-Operadora, se hace constar expresamente, en aplicación del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, que el prestador de los servicios únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de EspañaRENFE-Operadora, no los aplicará o utilizará con un fin distinto al establecido que figure en el objeto del correspondiente contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras otras personas, manteniendo absoluta reserva salvo con autorización expresa y confidencialidad sobre por escrito de RENFE-Operadora. El adjudicatario tiene la obligación de formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. Si el contratista interviniera en cualquier fase del tratamiento de los mismos. Al igual que sucede datos de carácter personal mencionados en el párrafo precedente, estará obligado al secreto profesional respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación mismos y al deber de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta guardarlos, obligaciones que, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre protección de daros de carácter personal, subsistirán aún después xx xxxxx en su relación de finalizar sus relaciones con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirátitular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. El prestador de los servicios implantará, respecto a dichos datos, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel básico, medio o alto que, en su casoconforme a la legislación vigente, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de fueran aplicables a los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de Españay, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos una vez finalizados los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractualservicios indicados, los datos de carácter personal deberán ser serán destruidos o devueltos al Banco de Españaa RENFE-Operadora, según sea lo indicado por ésta, al igual que cualquier soporte o documento en que constenconsten dichos datos de carácter personal. En el caso Caso de que el adjudicatario destine los prestador de servicios realice transmisiones de datos a otra finalidadRENFE-Operadora empleando redes de telecomunicaciones, expresamente se hace constar que, en virtud de los comunique dispuesto en el art 104 del RD 1720/2007 de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de carácter personal, el contratista se obliga a la transmisión de datos de carácter personal de nivel alto a través de redes de telecomunicaciones se realizará cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que la información no se inteligible ni pueda ser manipulada por terceros. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incluidas en la presente cláusula, el prestador de los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, servicios será considerado también responsable del tratamientoimporte íntegro de cualquier sanción que, respondiendo en materia de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso protección de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados pudiera ser impuesta a los datos personales en poder del Banco de EspañaRENFE-Operadora, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo así como de la ejecución del contratototalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra RENFE-Operadora como consecuencia de dicho incumplimiento.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Adjudicación De Un Acuerdo Marco Para Contratar Una Solución De Gestión De Expedientes

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso El acceso a datos de carácter personal por parte del adjudicatario no se considera comunicación de los mismos, dado que dicho acceso es necesario para la ejecución prestación del servicio que constituye el objeto del contrato. El adjudicatario del presente contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen tendrá la consideración de encargado del tratamiento de datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementariasde Carácter Personal. En consecuencia, El encargado del tratamiento únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco Ayuntamiento de EspañaSanturtzi, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido que figura en el objeto del este contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras otras personas. Por otra parte, manteniendo absoluta reserva el adjudicatario, como encargado del tratamiento, está obligado a implementar las medidas de índole técnica y confidencialidad sobre los mismos. Al igual organizativas necesarias que sucede respecto garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y evite su alteración, pérdida, tratamiento o documentos confidenciales esta obligación acceso no autorizado, habida cuenta del estado de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana del medio físico o natural. No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su relación con integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban reunir los ficheros y las personas que intervengan en el Banco tratamiento de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad los datos a que se refiere el artículo 9 7 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficherosmencionada Ley Orgánica. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una Un vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de EspañaAyuntamiento, al igual que cualquier soporte o documento documentos en que constenconste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. En el caso de que el adjudicatario encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Técnicas Particulares Para La Adjudicación

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará efectuarán por el Banco de EspañaEspaña en el seno del Comité de Seguimiento, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.

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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para Durante la ejecución del contrato deberá tenerse en cuenta lo siguiente: La prestación de los servicios referidos en el adjudicatario tuviera presente documento implica el acceso a ficheros y tratamientos que contienen datos son responsabilidad de carácter personalIneco por parte del Adjudicatario, el contratistateniendo este la consideración de Encargado del Tratamiento. El Adjudicatario, como “Encargado del Tratamiento”, deberá seguir en cuanto encargado del tratamientotodo momento las instrucciones facilitadas por Ineco, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a y dar cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, 15/1999 de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará datos de carácter personal (LOPD) comprometiéndose a no utilizar los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con para un fin distinto al establecido en a la prestación del citado servicio. El Adjudicatario debe garantizar el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto cumplimiento de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá bajo en el caso tratamiento de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos a que tenga acceso. INECO podrá exigir la implantación de medidas de nivel superior durante la vigencia del contrato en atención al tipo de datos tratados. INECO se reserva la posibilidad de auditar el cumplimiento de este requisito requiriendo el Documento de Seguridad corporativo del Adjudicatario y los informes de auditorías de medidas de seguridad a las que éste se haya sometido en los últimos seis años. A la finalización del contrato INECO podrá solicitar al Adjudicatario: La destrucción de los datos tratados, sin posibilidad de conservar copia alguna de los mismos. La transmisión de los datos tratados a una tercera entidad que preste servicios iguales o devueltos al Banco equivalentes a los contratados, sin posibilidad de conservar copia alguna de los mismos por parte del Adjudicatario. No obstante lo anterior, el Adjudicatario podrá solicitar de INECO autorización escrita para conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con INECO. En el caso de que los datos personales se alberguen fuera de España, siempre deberá tenerse en cuenta en relación con la posible transferencia internacional de los datos, las disposiciones contenidas en la LOPD y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD. El adjudicatario deberá realizar dicha transferencia internacional de datos conforme a lo dispuesto en las citadas normas. El tratamiento internacional no deberá motivar, en ningún caso, que Ineco tenga la necesidad de obtener la autorización previa del Director de la Agencia Española de Protección de Datos. A estos efectos, el adjudicatario deberá prestar sus servicios desde países del Espacio Económico Europeo o desde lugares que ofrezcan un nivel de protección equiparable al igual que cualquier soporte de dicho espacio económico, según establezca la Agencia Condiciones particulares para la contratación de servicios de consultoría de estrategia de propiedad intelectual 7 Española de Protección de Datos, en virtud del art. 67 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, o documento en que constenestar adherido a los principios de “Puerto Seguro” (“safe harbor”), de acuerdo con la Decisión 2000/520/CE de la Comisión de 26 de julio de 2000. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidadsubcontrate en todo o en parte el servicio, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que deberá solicitar la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.autorización

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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso Las partes y sus representantes legales quedan informados de que para sus datos personales serán tratados por la ejecución del contrato otra parte con la finalidad de permitir el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personaldesarrollo, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos cumplimiento y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 control de la Leyrelación contractual, siendo la base de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por legitimación del tratamiento el Banco cumplimiento y ejecución de España para dichos ficherosla misma. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco representantes legales, así como de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá cualquier otra persona identificada en el caso presente contrato o en el devenir de que, durante las actuaciones de cada una de las partes es un requisito necesario para la vigencia formalización y ejecución del contrato, se modificara por lo que no podrá llevarse a cabo sin que concurra el nivel citado requisito. Los datos personales serán conservados durante todo el tiempo de vigencia del presente contrato y, aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella, sin perjuicio de la obligación de bloquearlos debidamente desde el momento en el que dejen de ser necesarios para cumplir con las finalidades para las que fueron recabados. Los datos personales de las partes y de sus representantes legales y empleados podrán ser comunicados: (i) a bancos y entidades financieras para la gestión de los cobros y pagos; (ii) a las Administraciones Públicas en los casos expresamente previstos en la ley para los fines en ella definidos; (iii) a las autoridades competentes en los casos expresamente previstos en la ley para los fines en ella definidos; y (iv) a las autoridades judiciales y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del fichero Estado, en los casos expresamente previstos en la ley para los fines en ella definidos. Los representantes de las partes y cualesquiera empleados o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los terceros sobre quienes se hayan trasladado datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique podrán solicitar el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales tratados, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación de su tratamiento, dirigiendo un escrito a la dirección establecida por las partes al efecto, indicando el derecho que desea ejercer y adjuntando fotocopia de su documento acreditativo de identidad. Asimismo, podrán formular una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en poder del Banco caso de Españaentender vulnerados sus derechos. Podrán ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos de cada una de las partes, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados en caso de tenerlo designado, dirigiendo un correo a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contratosu atención.

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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen relación con los datos de carácter personalpersonal a que acceda el adjudicatario como consecuencia de la prestación de los servicios objeto de la presente licitación, el contratistase hace constar expresamente, en cuanto encargado aplicación del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuenciade Carácter Personal (LOPD), que el adjudicatario de los servicios únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de EspañaRENFE Viajeros S.M.E., S.A., no los aplicará o utilizará con un fin distinto al establecido que figure en el objeto del correspondiente contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras otras personas, manteniendo absoluta reserva salvo con autorización expresa y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto por escrito de RENFE Viajeros S.M.E., S.A. Adicionalmente, el prestador de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismoservicios implantará, el adjudicatario cumplirá, en su casorespecto a dichos datos, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel básico, medio o alto que, en su casoconforme a la legislación vigente, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de fueran aplicables a los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de Españay, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia una vez finalizados los servicios objeto del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser serán destruidos o devueltos al Banco de Españaa RENFE Viajeros S.M.E., S.A. al igual que cualquier soporte o documento en que constenconsten dichos datos de carácter personal. En el caso Caso de que el adjudicatario destine prestador de servicios realice transmisiones de datos a RENFE Viajeros S.M.E., S.A. empleando redes de telecomunicaciones, expresamente se hace constar que el contratista se obliga a que la transmisión de datos de carácter personal de nivel alto a través de redes de telecomunicaciones se realizará cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros. El prestador de servicios, en tanto intervenga en cualquier fase del tratamiento de los datos a otra finalidadde carácter personal mencionados en el párrafo precedente, está obligado al secreto profesional respecto de los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contratomismos y al deber de guardarlos, será considerado también responsable del tratamientoobligaciones que, respondiendo de las infracciones acuerdo con lo establecido en que hubiera incurrido personalmente. En el caso la normativa vigente sobre protección de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el acceso por titular del fichero o, en su caso, con el adjudicatario o sus empleados responsable del mismo. En el supuesto de que el prestador de los servicios facilite datos de carácter personal a los datos personales en poder del Banco de EspañaRENFE Viajeros S.M.E., y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer S.A. con motivo de la ejecución prestación de los servicios cuya licitación se regula en el presente PCP, será responsabilidad del contratolicitador el haberlos recabado y suministrado a RENFE Viajeros S.M.E., S.A. con arreglo a las disposiciones de la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incluidas en la presente Condición Particular, el prestador de los servicios será responsable del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta a RENFE Viajeros S.M.E., S.A., así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra RENFE Viajeros S.M.E., S.A. como consecuencia de dicho incumplimiento. Cuando la instalación disponga de videocámaras para vigilancia, el adjudicatario estará obligado a informar a sus empleados de la existencia de éstas en cumplimiento del Art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y legislación concordante.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares De La Convocatoria De Licitación Por

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso Los datos del CLIENTE serán introducidos en un fichero de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete personal inscrito a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto nombre de AHEADDATA en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, Agencia Española de Protección de Datos según indica la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (comúnmente denominada LOPD) y disposiciones complementariasúnicamente serán usados para la efectiva comunicación entre AHEADDATA y el CLIENTE y la gestión de servicios. En consecuenciaAHEADDATA no cederá estos datos a terceros sin el consentimiento del CLIENTE. Para ejercer sus derechos de Acceso, únicamente tratará los Rectificación, Cancelación u Oposición debe comunicarse de forma fehaciente con AHEADDATA. Si el CLIENTE, mediante cualquier servicio ofrecido por AHEADDATA, xxxxx, trata o comunica datos recibidos conforme de carácter personal deberá informar debidamente a las instrucciones AHEADDATA de este hecho para llegar a un acuerdo, por ejemplo para que AHEADDATA fuese considerado encargado del Banco tratamiento de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto En caso de los datos o documentos confidenciales esta obligación no informar de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismoeste hecho, el adjudicatario cumplirá, en su caso, CLIENTE asume cualquier responsabilidad derivada de la existencia de este fichero de datos. AHEADDATA se compromete a adoptar e implantar las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la LeyLey Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, y, en particular, las establecidas en el Real Decreto 994/1999, de nivel que11 xx xxxxx, para los datos y ficheros objeto de este documento, así como a exigírselas a aquellos terceros en su casolos que delegue o subcontrate. No obstante, corresponda establecidas por el Banco CLIENTE acepta el hecho de España para dichos ficheros. La identificación que AHEADDATA no puede asegurar seguridad total en este ámbito y le exime de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá responsabilidad excepto en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contratoclara negligencia.

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Samples: Contrato General De Prestación De Servicios

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En El presente Convenio no comportará el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, . Para el contratista, caso en cuanto encargado del tratamiento, que se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a pusiera de manifiesto la necesidad de tratar datos de carácter personal sujetos al ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, 3/2018 de 13 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y disposiciones complementarias. En consecuenciaGarantía de los Derechos Digitales, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido así como en el objeto Reglamento UE 2016/679 del contratoParlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 sobre Protección de Datos Personales de las Personas Físicas (RGPD), ni y a la normativa española de protección de datos en vigor, las Partes deberán necesariamente suscribir por escrito, un acuerdo que recoja los comunicarálímites y condiciones en los que dichos tratamientos serán llevados a cabo, ni siquiera para su conservacióncomprometiéndose a cumplir todas las obligaciones que le son exigibles en materia de protección de datos personales tanto por el RGPD, como por aquella normativa que lo sustituya y/o lo desarrolle, así como todas las normas legales o reglamentarias que incidan en este ámbito, adoptando cuantas medidas de seguridad sean preceptivas a terceras personasefectos de evitar la alteración, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto acceso o uso indebido de los datos o documentos confidenciales esta obligación a los que cada Parte tuviera acceso. Las personas físicas intervinientes en el presente Convenio quedan informadas de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel los datos personales que, en su casocondición de parte del Convenio o de representante de ésta, corresponda establecidas constan en este documento y aquellos otros intercambiados entre la Partes en virtud del presente Convenio, serán tratados por la Contraparte con la finalidad y la base legitimadora de ejecutar y cumplir la presente relación (art. 6.1 b) RGPD y art. 19 LOPDGDD) y sólo serán cedidos a terceros cuando resulte imprescindible para el Banco cumplimiento de España para dichos ficheroseste Convenio o de sus respectivas obligaciones legales. La identificación En concreto, las Partes tratarán aquellos datos relativos a los firmantes del Convenio con el fin de verificar la validez del/los apoderamientos de los ficheros firmantes del Convenio (nombre, apellidos, DNI, domicilio, cargo ocupado, entidad representada), Las partes, asimismo, tratarán aquellos datos personales de representantes, apoderados y la concreción del nivel se efectuará por el Banco personas de España, informando simultáneamente contacto de la otra Parte que resulten necesarios para la celebración, desarrollo, mantenimiento y control del Convenio y para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales, garantizando la confidencialidad de los datos que sean facilitados. Los datos personales serán conservados durante todo el tiempo en que la relación subsista y aún después hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Asimismo, quedan informados de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos en los casos y con el alcance que establezca la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá aplicable en el caso cada momento, para lo que deberán remitir un escrito identificado con la referencia “Protección de queDatos”, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos se concrete la solicitud correspondiente y al que se acompañe fotocopia del Documento Nacional de Identidad del interesado, dirigido a las direcciones del encabezamiento. No obstante, si los datos tratados. Una vez cumplida interesados consideran que sus derechos no se han atendido debidamente, tendrán derecho la prestación contractual, los datos oportuna reclamación ante la Agencia Española de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco Protección de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contratoDatos.

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Samples: Convenio De Colaboración Entre La Fundacion Mutua Madrileña Y El Ayuntamiento De Madrid, Área De Familias, Igualdad Y Bienestar Social

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. El acceso por el AUXILIAR a datos personales en cumplimiento de este contrato y todos los tratamientos, automatizados o no, de dichos datos personales que dicho AUXILIAR realice deberán entenderse ejecutados en calidad de encargado del tratamiento y por cuenta de LA CORREDURÍA, como responsable del tratamiento de dichos datos. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personaldicha condición, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, AUXILIAR únicamente tratará los tales datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, cursadas por LA CORREDURÍA y no los aplicará o ni utilizará con fin distinto al establecido para fines distintos de los que figuran en el objeto del este contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras otras personas. El AUXILIAR, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto como encargado del tratamiento de los dichos datos o documentos confidenciales esta obligación por cuenta de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. AsimismoLA CORREDURÍA, el adjudicatario cumplirá, en su caso, estará obligado a implementar las medidas de seguridad a exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, o cualquier otra disposición legal o reglamentaria que los sustituya, amplíe o desarrolle y, en todo caso, acomodará dichas medidas al nivel de seguridad exigido por tales normas para cada clase de dato de que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel quetrate. El encargado del tratamiento deberá, en su casocumplimiento de dichas obligaciones, corresponda establecidas por observar las instrucciones que le curse LA CORREDURÍA como responsable del tratamiento. Al concluir la relación contractual entre las partes firmantes del presente contrato, el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de AUXILIAR deberá destruir o devolver a LA CORREDURÍA todos los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco soportes de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos cualquier clase donde figuren los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que constenconsten los mismos. En El AUXILIAR garantiza a LA CORREDURÍA el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo estricto cumplimiento de las infracciones obligaciones establecidas en la presente cláusula, comprometiéndose a indemnizar y resarcir a LA CORREDURÍA de cualquier daño, perjuicio, sanción o indemnización que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución pudiera irrogársele como consecuencia del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso incumplimiento por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco AUXILIAR de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contratodichas obligaciones.

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Samples: Contrato De Mediación De Seguros Para Auxiliares Externos

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de Teniendo en cuenta que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen de los contratos basados implica tratamiento de datos de carácter personal, el contratistaacceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, en cuanto teniendo la consideración de encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a contratistas, y quedando obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección protección de Datos y disposiciones complementariasdatos de carácter personal en los términos indicados en la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP. En consecuencia, El encargado del tratamiento únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de Españaresponsable del tratamiento, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido que figure en el objeto del dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras otras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida Cuando finalice la prestación contractual, contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al Banco encargado de Españatratamiento que ésta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento. En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, al igual que cualquier soporte o documento encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:  Que dicho tratamiento se haya especificado en que constenel contrato firmado por la entidad contratante y el contratista.  Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento.  Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.  En estos casos, el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento. En el caso de que el adjudicatario encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de Los contratistas deberán cumplir cuantas obligaciones fiscales y protección del medio ambiente sean aplicables, tanto vigentes, como aquellas que se promulguen durante la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados los contratos basados. La FNMT-RCM podrá solicitar a los datos personales contratistas, en poder cualquier momento de vigencia del Banco acuerdo marco, que acrediten el cumplimiento de Españaobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que autorice a la FNMT-RCM a recabar dichos datos. Si el licitador no cumpliera con esta obligación o se detectase el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, la FNMT-RCM comunicará a la empresa la exclusión temporal de su participación en el acuerdo marco. Asimismo, los contratistas deberán mantener actualizada la información relativa a las certificaciones presentadas para acreditar el cumplimiento de normas de gestión de calidad, comunicando a la FNMT-RCM cualquier variación durante la vigencia del acuerdo marco. Será obligación de los contratistas indemnizar todos los daños y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados perjuicios que se causen a guardar secreto respecto a estos datos terceros como consecuencia de las operaciones que hubieran podido conocer con motivo de requiera la ejecución del contratode los contratos basados.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Suscripción De Acuerdo Marco Relativo Al Suministro De Consumibles Informáticos

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de El Contratista se compromete y obliga a que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen los datos de carácter personalpersonal pertenecientes al fichero de datos propiedad de AMVISA, el contratistaa los que acceda en virtud del presente contrato, en cuanto encargado serán tratados con las estipulaciones del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El Contratista se compromete y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará obliga a tratar conforme a la legalidad los datos recibidos de carácter personal a los que acceda en virtud del presente contrato. Se utilizarán exclusivamente para la realización de las actividades objeto del presente contrato conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará que emita AMVISA. No podrá utilizarlos o utilizará aplicarlos con un fin distinto al establecido que figura en el objeto del contratopresente contrato ni comunicarlos, transmitirlos ni los comunicarácederlos, ni siquiera para su conservación, conservación a terceras otras personas, manteniendo absoluta reserva físicas o jurídicas. El Contratista, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la LOPD y confidencialidad sobre los mismos. Al igual el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que sucede respecto se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, habida cuenta de la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o documentos confidenciales esta obligación del medio físico o natural, adoptará las medidas que garanticen la seguridad de guardar secreto alcanza los datos de carácter personal a los que acceda en virtud del presente contrato al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en objeto de evitar su relación alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A los únicos efectos del presente contrato y de acuerdo con el Banco las características de España cualquiera los datos de carácter personal a los que fuera acceda la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su casoempresa (encargado de tratamiento), las medidas de seguridad que deberá adoptar serán las correspondientes al nivel alto de acuerdo con lo que a que se refiere tal efecto dispone el artículo 9 12 de la Ley, de nivel que, LOPD y 81 del Real Decreto 1720/2007. Una vez cumplido lo estipulado en el presente contrato el Contratista deberá proceder a la destrucción en su caso, corresponda establecidas por el Banco según las instrucciones que al respecto se le den, devolución de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos y de los soportes o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento documentos en que constenconste algún dato que provengan del fichero de datos propiedad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sin conservar copia alguna del mismo y sin que ninguna persona, física o jurídica, entre en conocimiento de los datos. En el caso de que el adjudicatario Contratista destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo incumplimiento las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones la infracción en que hubiera incurrido personalmenteincurrido, eximiendo expresamente al Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros acerca de cualquier responsabilidad respecto al cumplimiento, en las actividades objeto del presente contrato, de todos los deberes y obligaciones impuesto por la LOPD y su normativa de desarrollo. En De acuerdo con lo dispuesto en el caso artículo 10 de la LOPD, el Contratista, se compromete y obliga a guardar secreto de todos los datos de carácter personal que la ejecución conozca y a los que tenga acceso en virtud del contrato no implique presente contrato. Igualmente, deberá custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personalpersonal a cualquier persona ajena a la empresa. Las anteriores obligaciones se extienden a cualquier fase del tratamiento de que esos datos pudiera realizarse y subsistirán aún después de terminados los mismos. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de AMVISA y ésta, queda expresamente prohibido en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el acceso por el adjudicatario o sus empleados a programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contratotrabajos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Técnicas Para Los Servicios De Mediación Y Cobertura De Riesgos Y Seguros en Aguas Municipales De Vitoria Gasteiz s.A.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos da- tos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, o cualquiera de sus emplea- dos se compromete comprometen a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección protección de Datos datos, y disposiciones complementarias. En consecuenciaconsecuen- cia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará apli- cará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismosellos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales confidenciales, esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España España, cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de ley (del nivel que, en su caso, corresponda corresponda) establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará efectuarán por el Banco de España, España informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos devuel- tos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder po- der del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos los datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contratocon- trato.

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Samples: www.bde.es

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso Cada una de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen las partes cumplirá con sus obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal, el contratista, . En aquellos casos en cuanto encargado que HITS MOBILE deba acceder a datos de carácter personal titularidad y responsabilidad del USUARIO para la prestación de servicios que impliquen dicho acceso y/o tratamiento, dicha prestación de servicios se compromete llevará a realizar cabo en los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para lo cual ambas partes formalizarán el correspondiente Contrato de Confidencialidad y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido Seguridad en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido . De acuerdo con la LOPD el acceso por el adjudicatario legal representante firmante de este contrato y/o sus empleados a los anexos así como cualesquiera otras personas cuyos datos personales se recojan en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de este contrato como interlocutores en las relaciones para la ejecución del contratomismo reconocen quedar informadas y consentir que dichos datos personales así como los que sean generados durante la ejecución de la relación contractual sean necesariamente tratados en un fichero responsabilidad de CARRIER-E MOBILE, S.L. (en adelante HITS MOBILE) con la finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual así como envío y personalización de documentación, agenda de contactos y mantenimiento de históricos de relaciones comerciales por los plazos legalmente establecidos. Asimismo los datos serán cedidos a otros terceros en los casos legalmente previstos tal como auditores financieros, Órganos de la Administración competentes por motivos de control, registro e inspección y fedatarios públicos en caso de elevación a público del documento. Los titulares de los datos se comprometen a comunicar en el menor plazo de tiempo a HITS MOBILE cualquier variación de los datos recogidos en este contrato o los generados durante la ejecución del mismo, con el fin de que la citada entidad pueda proceder a su actualización. En tanto no se comunique lo contrario HITS MOBILE entenderá que los datos proporcionados son exactos y actuales. Por otro lado, en caso de que alguna de las partes deba facilitar datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de las identificadas en el presente contrato para la ejecución del mismo, deberá, con carácter previo a su inclusión, informarles de los extremos contenidos en esta cláusula. A tales efectos, la comunicación de datos personales de terceros, queda condicionada al principio de necesidad y la comunicación de datos actuales y veraces y requiere con carácter previo informar y solicitar el consentimiento a dichos terceros para el tratamiento de sus datos conforme los extremos contenidos en la presente comunicación. Todos los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a CARRIER-E MOBILE, S.L. en la dirección X/Xxxxxxxxx 00, Parque Empresarial Táctica, 46980 Paterna (Valencia) o en aquella que la sustituya y se comunique en el Registro General de Protección de Datos.

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Samples: Contrato De Licencia De Uso