INTERÉS PÚBLICO Cláusulas de Ejemplo

INTERÉS PÚBLICO. LA SECRETARÍA” podrá dar por concluido el presente Contrato por así convenir al interés público, en cualquier tiempo.
INTERÉS PÚBLICO. LA SECRETARÍA” podrá dar por concluido el presente Contrato por así convenir al interés público, en cualquier tiempo. renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o cualquier otra causa.

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  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Artículo 222 bis Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Perfección y formalización del contrato El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.

  • CONDICIONES DE USO Usted será el responsable de obtener y mantener todos los equipos y servicios necesarios para acceder y utilizar esta Aplicación. Al estar de acuerdo en instalar esta Aplicación en su ordenador, acepta utilizar esta Aplicación con el fin de participar en un servicio basado en la web que proporcionará información sobre la impresora, el uso de consumibles y las necesidades de consumibles tanto a HP como al distribuidor autorizado de HP que haya elegido. Acepta proporcionar información veraz, precisa, actual y completa (y, mientras siga utilizando esta aplicación, acepta actualizar dicha información para que siga siendo veraz, precisa, actual y completa). El Portal HP Partner Link Pay-Per-Use es un servicio adicional para los usuarios de consumibles de tinta originales HP y sólo es compatible con consumibles de tinta originales HP. Su Distribuidor autorizado de HP puede decidir rescindir su participación en el programa “Partner Link de HP”. En ese caso, HP se lo notificará por correo electrónico y la Aplicación dejará de funcionar. Puede ponerse en contacto con HP y solicitar un nuevo distribuidor autorizado de HP. También puede cambiar el Distribuidor autorizado de HP con el que colabora y que tiene identificado en esta Aplicación. En ese caso, el nuevo distribuidor podrá instalar su propia Aplicación, que sustituirá a la existente. HP podrá rescindir, suspender o modificar su participación o acceso a toda o parte de la Aplicación, sin previo aviso, en cualquier momento y por cualquier motivo. Puede dar de baja su participación y acceso a la Aplicación en cualquier momento. Ante el incumplimiento de alguna de estas Condiciones, se rescindirá automáticamente su autorización para utilizar la Aplicación de HP. Si HP rescinde el uso de este programa, se lo notificará por correo electrónico y la Aplicación dejará de funcionar. EL PROGRAMA “Partner Link de HP” SE PROPORCIONA "TAL CUAL" Y "CON TODOS LOS DEFECTOS", Y USTED DEBERÁ ASUMIR TODO EL RIESGO RELACIONADO CON LA CALIDAD Y EL RENDIMIENTO DEL PROGRAMA. SI SE DEMUESTRA QUE LOS MATERIALES O SERVICIOS SON DEFECTUOSOS, USTED, Y NO HP, SERÁ EL RESPONSABLE DE ASUMIR EL COSTE TOTAL DE TODAS LAS TAREAS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN NECESARIAS. HP RECHAZA EXPRESAMENTE TODAS LAS GARANTÍAS DE CUALQUIER TIPO, YA SEAN EXPLÍCITAS, IMPLÍCITAS O ESTATUTARIAS, RESPECTO al PROGRAMA “Partner Link de HP” (INCLUIDA, SIN CARÁCTER LIMITATIVO, CUALQUIER GARANTÍA IMPLÍCITA O ESTATUTARIA DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN DETERMINADO USO O FINALIDAD, TITULARIDAD Y NO INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL). SIN PERJUICIO DE LO MENCIONADO ANTERIORMENTE, HP NO GARANTIZA QUE EL PROGRAMA DE HP SATISFAGA SUS REQUISITOS O QUE EL PROGRAMA DE HP PERMANEZCA SIN INTERRUPCIONES, SEGURO O LIBRE DE ERRORES, O QUE SE VAYAN A CORREGIR LOS DEFECTOS DEL PROGRAMA DE HP. HP NO OTORGA GARANTÍA RESPECTO A LOS RESULTADOS QUE SE PUEDAN OBTENER DEL USO DEL PROGRAMA DE HP O RELACIONADOS CON LA PRECISIÓN O FIABILIDAD DE CUALQUIER INFORMACIÓN OBTENIDA A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE HP. LOS AVISOS O INFORMACIÓN, YA SEAN ORALES O POR ESCRITO, OBTENIDOS A TRAVÉS DEL PROGRAMA O DE HP, SUS ANTECESORES, SUBSIDIARIAS U OTRAS COMPAÑÍAS AFILIADAS, O DE LOS PROVEEDORES DE ESTOS (O DE LOS RESPECTIVOS FUNCIONARIOS, DIRECTORES, EMPLEADOS O AGENTES DE CUALQUIERA DE ESTAS ENTIDADES) (EN ADELANTE, "LAS PARTES DE HP") NO CONSTITUYEN NINGUNA GARANTÍA. HP RENUNCIA A CUALQUIER INDEMNIZACIÓN EQUIPARABLE.

  • COBERTURAS BÁSICAS a. Muerte Accidental: El Instituto pagará la suma asegurada, menos los montos pagados previamente por concepto de incapacidad total permanente o incapacidad parcial permanente cuando el Asegurado fallezca por causas accidentales.

  • CONSULTAS Y ACLARACIONES Los interesados que se hubiesen registrado conforme se indica en la cláusula prece- dente, podrán formular consultas relativas al pliego de licitación hasta siete (7) días antes del vencimiento de plazo fijado para la presentación de las Ofertas sino se indi- cara otra fecha en el PCP. Las consultas deberán efectuarse por correo electrónico a la dirección que se le co- municará oportunamente, adjuntando el archivo de la nota en formato compatible con el programa Word de Microsoft, requisito sin el cual se la dará por no presentada; ello sin perjuicio de que quienes lo consideraran conveniente lo hicieran paralelamente por nota en la Mesa de Entradas de SBASE. Será responsabilidad de los Licitantes ase- gurarse la recepción por parte de SBASE de los correos electrónicos que envíen. Las consultas efectuadas por los Licitantes serán contestadas por SBASE como “Cir- culares con Consulta”, en lo posible, dentro de los cinco (5) días de recibidas. No obs- tante lo señalado, SBASE podrá a su solo criterio, extender el plazo indicado para responderlas, cuando por su naturaleza u otras razones lo hicieren aconsejable. Las Circulares se publicarán en el sitio oficial de SBASE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx y su emisión le será comunicada a los Licitantes por correo electrónico a la dirección denunciada al solicitar la documen- tación licitatoria. SBASE si lo juzga necesario, formulará aclaraciones o modificaciones de oficio en la documentación de la licitación, emitiendo “Circulares sin Consulta” hasta dos (2) días antes de la fecha de presentación de las Ofertas cuyo objeto será corregir y subsanar errores materiales, aclarar conceptos, enmiendas o suplir cualquier omisión, siempre que las mismas no impliquen una alteración sustancial ni desnaturalicen el objeto principal de la Licitación. Las Circulares que se emitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte xxx Xxxxxx de la Licitación. Los Licitantes y los Oferentes no podrán alegar reclamos basados en el desconoci- miento del contenido de dichas Circulares, las cuales podrán verificar y compulsar en las oficinas de SBASE antes de la fecha fijada para la presentación de las Ofertas. Tanto el pliego como las circulares y demás documentación que se publique en el sitio oficial de SBASE, en relación a la licitación, deberá ser agregada a la oferta en un ejemplar firmado. Los planos podrán imprimirse en tamaño A3.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El Órgano de Contratación, en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de proposiciones, dictará acuerdo de adjudicación. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma en el Registro General de la Universidad. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. A efectos del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la Ley 31/1995, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo), en el caso de que el contrato implique la presencia en las dependencias de la Universidad, de trabajadores a cargo de la empresa adjudicataria, ésta deberá presentar la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato.

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.