Common use of HORARIO DE TRABAJO Clause in Contracts

HORARIO DE TRABAJO. El horario de trabajo estipulado para el proyecto será de 24 horas de lunes x xxxxxxx, por lo que el supervisor deberá tomarlo en cuenta para la presentación de su oferta, cumpliendo con lo estipulado en la legislación laboral salvadoreña. El monto del contrato será pagado al supervisor por medio de pagos mensuales. Dichos pagos cubrirán todos los servicios prestados y aceptados durante el mes, previa entrega del informe mensual con la aprobación del administrador de Contrato y el visto bueno del Gerente Técnico del FOVIAL, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, y en su caso, las multas y/o penalidades correspondientes, y toda otra suma cuyo pago sea a cargo del supervisor de conformidad a los documentos contractuales. Todo atraso del supervisor en el cumplimiento de sus obligaciones, podrá dar lugar a la aplicación de lo establecido en el Art. 85 de la LACAP. Dicho informe deberá ser presentado a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al sujeto a cobro. La liquidación final del contrato se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula CG-21 PAGO FINAL, SOLVENCIA Y FINIQUITO. Los pagos al supervisor por los trabajos ejecutados bajo el presente contrato se harán en dólares de los Estados Unidos de América (US$). El monto del último pago no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del monto vigente del contrato de supervisión, y el mismo estará sujeta a retención siendo cancelado con posterioridad a la recepción definitiva del proyecto, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 112 de la LACAP. En caso que la ejecución de la obra no se concluya dentro del plazo establecido, por causa imputable al contratista, los costos por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier pago que se adeude al contratista, y se pagarán al supervisor por los días adicionales que fueran necesarios. El primer mes será pagado proporcionalmente al número de días calendario comprendido entre la orden de inicio y el fin de mes. El pago final correspondiente que comprenderá cualquier suma que se le adeude al supervisor, será posterior a la aceptación satisfactoria por parte del FOVIAL del Informe Final de la supervisión del proyecto y previa presentación de la Garantía de Buena Supervisión. Si en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, después de la entrega del Informe, el FOVIAL no ha formulado objeciones, se considerará que dicho Informe ha sido aprobado. El supervisor está obligado a entregar al FOVIAL, en la fecha de recepción provisional de la obra del contratista, certificación escrita que contenga el detalle de todos los nuevos elementos construidos por el contratista, los que serán amparados por la garantía de buena obra del contratista. Al recibir los documentos finales, analizarlos y verificar que todos los trabajos objeto de este contrato se han realizado satisfactoriamente, después de haber comprobado la solvencia del supervisor con todas las obligaciones derivadas de este instrumento y que ha presentado la Garantía de Buena Supervisión, el FOVIAL procederá a pagar al supervisor cualquier cantidad que se le adeude. El finiquito se dará al supervisor una vez haya vencido el plazo de la Garantía de Buena Supervisión y no haya ningún reclamo pendiente. En cualquier caso, para recibir el pago, el supervisor deberá presentar además toda la documentación exigida en la Sección CG-22 ESTIPULACIONES ESPECIALES y declaración jurada que indique que no tiene ningún reclamo económico derivado del contrato. La responsabilidad por daños, perjuicios y vicios ocultos, prescribirá en los plazos establecidos en el Código Civil. Si después de practicada la liquidación se comprobare vicios ocultos, se deberán ejercer las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados. Siempre que el supervisor constatare que la obra o una parte de ella, o cualquiera de sus componentes, está siendo ejecutada por el contratista de manera que no cumple en su totalidad con la calidad requerida, o con los requerimientos, estipulaciones y condiciones establecidos en los documentos contractuales, o que se trata de trabajo defectuoso o no autorizado, deberá notificarlo por escrito al FOVIAL dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la constatación, para efectos de la cesación temporal de los trabajos. Si el supervisor no notificare al FOVIAL dentro del plazo establecido se le impondrá una penalidad diaria, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES. El supervisor acepta y se obliga especialmente a suministrar al FOVIAL, a requerimiento de éste, cualquier información adicional o complementaria que se le solicitase con respecto a la realización del objeto del contrato, sin que tal evento incremente el costo pactado del contrato. Asimismo se obliga a hacer las aclaraciones y ampliaciones que el FOVIAL estime necesarias. Es entendido que las opiniones y recomendaciones del supervisor no comprometen al FOVIAL, por lo que el supervisor acepta que el FOVIAL tiene su derecho a salvo para formular las observaciones y salvedades que considere apropiadas. El FOVIAL será el único propietario de toda la información producida por efectos del contrato. Por tanto, toda la información producida referente al contrato por parte del supervisor y todos sus informes y recomendaciones serán considerados como confidenciales por parte del supervisor, a excepción del conocimiento oficial que de ellos tendrá el FOVIAL. Toda esta información deberá ser entregada totalmente al FOVIAL previamente al Pago Final. El supervisor no revelará, sin previo consentimiento escrito del FOVIAL, a terceros o personas ajenas al cumplimiento del Contrato, pormenores referentes al Contrato o sus disposiciones, ni cualquier especificación, plano, diseño, patrón, muestra o información suministrada por el FOVIAL o en su nombre, que se relacione con el Contrato. Todo lo revelado al personal y empleados del supervisor a efectos de cumplimiento del Contrato será confidencial y no excederá de lo estrictamente necesario para cumplir sus tareas. Xxxxxx miembro del personal Directivo, Técnico, Auxiliar o Administrativo del supervisor podrá hacer uso de la información obtenida como resultado de la ejecución de su trabajo, para fines que no sean los contemplados en el Contrato. El supervisor se obliga a entregar a la finalización del trabajo y previamente al Pago Final, todos los documentos fuente y los producidos durante la ejecución del mismo, tales como mapas, levantamientos, libretas de campo, estadísticas procesadas, planos, etc. El supervisor se obliga a incluir cláusulas similares a las antes mencionadas en todos los subcontratos que le sean autorizados. El supervisor no utilizará ninguno de los documentos contractuales o información referente al proyecto para una finalidad distinta del cumplimiento del contrato. Todos los documentos contractuales, excepto el propio contrato de supervisión, seguirán siendo propiedad del FOVIAL y si este lo requiere, le serán devueltos (en todos sus ejemplares) una vez cumplidas todas las obligaciones del supervisor con respecto al contrato. El incumplimiento de lo estipulado en esta cláusula será penalizado, según lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXX, por evento, si ocurriese durante la ejecución del contrato o se hará efectiva la fianza de buena Supervisión durante el tiempo de vigencia de ésta. El contratista efectuará los pagos xx xxxxxxx a sus empleados a través de transferencias bancarias El supervisor deberá obtener de las autoridades salvadoreñas correspondientes los permisos de entrada legal y residencia con autorización para trabajar en El Xxxxxxxx para el personal no salvadoreño que desee emplear en la obra. El supervisor será responsable de todos los trámites y gastos relacionados con la salida del territorio salvadoreño de los empleados no salvadoreños que haya contratado fuera de El Xxxxxxxx para trabajar en este contrato, cuando los servicios de dicho empleado ya no sean requeridos, o cuando fuese ordenado por las autoridades salvadoreñas competentes y/o por la representación oficial en El Xxxxxxxx xxx xxxx de origen de dicho empleado. El supervisor se obliga a utilizar en la supervisión de la obra el personal que ha ofrecido en su oferta, a entregar copia de los contratos laborales suscritos con sus empleados, y del cual haya presentado toda la información exigida, en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la emisión de la orden de inicio. En caso que alguna o algunas de dichas personas no puedan, por razones de fuerza mayor, ser asignadas a la obra, el supervisor deberá someter a aprobación del FOVIAL las currículas de él o los sustitutos, quienes deberán cumplir con el perfil indicado en las CPP. Xxxxxx miembro del personal asignado al proyecto, podrá prestar a título personal, con o sin remuneración, sus servicios profesionales a otra persona natural o jurídica o a otro proyecto del mismo Supervisor durante jornada laboral establecida para el proyecto en el tiempo de asignación descrito en la CPP, por cada incumplimiento evidenciado, a menos que el FOVIAL especifique otra condición en las CPP. El incumplimiento de esta disposición será causal de la penalidad respectiva, previo el procedimiento correspondiente, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES. Si el supervisor cambia de personal sin la debida autorización por escrito del FOVIAL, el supervisor se hará acreedor a una penalidad, según lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXX, por cada cambio, la cual será impuesta de conformidad al procedimiento correspondiente. Si el supervisor no presenta en el plazo concedido copia de los contratos laborales suscritos con sus empleados y demás información exigida será sancionado con una penalidad, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES, por cada día de atraso en la entrega de dichos documentos. El supervisor tendrá la obligación de verificar que el personal utilizado por el contratista en la ejecución de la obra sea el personal que ha ofrecido en su oferta y del cual haya presentado curriculum y demás información exigida. En caso de verificarse que el contratista no ha asignado al proyecto a alguna o algunas de las personas ofrecidas en su oferta, el supervisor deberá hacerlo del conocimiento inmediato del FOVIAL. El FOVIAL, posterior a una advertencia escrita, donde se especifique la negligencia reiterada del trabajador, podrá solicitar al supervisor la sustitución de cualquier personal, decisión que el supervisor deberá ejecutar dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación respectiva. Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud de destitución, el supervisor deberá presentar al FOVIAL la documentación que cumpla según lo establecido en las IO y CPP, del personal candidato a ocupar las plazas para la aprobación del administrador de Contrato. Vencido el plazo de los diez (10) días hábiles se aplicará la penalidad, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES En caso de falta de gerente, residente o ingeniero de aseguramiento de calidad u otro personal del proyecto, sea por ausencia, incapacidad, accidente, enfermedad o similares, el supervisor deberá designar, mediante comunicación escrita dirigida al FOVIAL dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la falta, gerente, residente o ingeniero de aseguramiento de calidad u otro personal de la obra en forma interina , quien hará las veces del personal faltante quien tendrá todas sus atribuciones y obligaciones. La mencionada comunicación deberá ser acompañada del curriculum vitae del personal interino, quien deberá cumplir como mínimo con los mismos requisitos establecidos en las CPP de las presentes Condiciones y Especificaciones Técnicas. El tiempo de interinato no será mayor xx xxxx (10) días calendario a excepción de las incapacidades médicas. Transcurridos los tres (3) días hábiles mencionados en el párrafo anterior sin que el supervisor haya efectuado la designación del personal interino cumpliendo con los requisitos mencionados, el supervisor será sancionado con una penalidad diaria, según lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXX, previo el procedimiento correspondiente.

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HORARIO DE TRABAJO. El horario a desempeñar a lo largo del Contrato vigente, será el siguiente y dependerá del equipo de trabajo estipulado para el proyecto será mantenimiento al que nos refiramos, encontrando las siguientes clasificaciones: - Equipo de mañana: de las 07:00 a las 15:00 (de lunes a viernes) - Equipo de tarde: de las 15:00 a las 23:00 (de lunes a viernes) Equipo de Atención continuada o servicio 24 horas (24 horas-365 días) - Trabajos de lunes x xxxxxxxmantenimiento fin de semana - Trabajos de mantenimiento festivos - Trabajos de mantenimiento preventivo en horario nocturno - Trabajos de mantenimiento correctivo servicio 24 horas - Trabajos asistencia protocolaria - Otros trabajos Este equipo de mantenimiento de atención continuada 24 horas, actuará en todos aquellos horarios fuera de los correspondientes a los equipos de mantenimiento semanal. Todas las actuaciones deberán ser coordinadas con el resto de las intervenciones de mantenimiento de la línea, por lo que el supervisor deberá tomarlo en cuenta para todos los trabajos serán programados semanalmente por la presentación de su oferta, cumpliendo con lo estipulado Dirección Facultativa y recogidos en la legislación laboral salvadoreñaoportuna Acta Semanal o encuadrados en el correspondiente proyecto de actuación. Las tareas de mantenimiento se realizarán sin perturbar el normal funcionamiento de los servicios, pudiendo programarse por SFM su realización fuera del horario laboral, o en sábados o festivos, sin suponer ningún coste adicional para SFM. El monto del contrato será pagado al supervisor por medio mantenimiento preventivo tiene una importancia primordial, dado que deberá ser en su ejecución cuando se verifique el buen estado de pagos mensualeslos elementos que lo componen. Dichos pagos cubrirán todos los servicios prestados y aceptados En caso de que durante el mesdesarrollo de este mantenimiento se detecte una anomalía, previa entrega del informe mensual esta deberá ser subsanada de forma inmediata, para que el equipo quede totalmente operativo con la aprobación mayor premura. En el caso de que esto no pueda ser así, SFM se reserva la potestad de determinar el tiempo de reparación, según la gravedad y los equipos que se mantengan operativos. El tiempo de respuesta a la incidencia detectada variará en función del administrador tipo de Contrato la incidencia, descrito en el apartado correspondiente dentro de este Pliego, en los puntos 6.2.1 a 6.2.3. Aviso Urgente Aviso Normal Tiempo de respuesta 2 horas 48 horas Tiempo de reparación 24 horas 7 días Reservándose SFM la potestad de hacer acortar este tiempo, si considera que es excesivamente largo. Una vez iniciados los trabajos de reparación, éstos no deberán ser interrumpidos injustificadamente y serán realizados en el visto bueno menor tiempo posible. En algunos casos, se admitirán reparaciones provisionales, siempre que garanticen un servicio con las mínimas exigencias de seguridad y calidad, mientras no se solventa el problema de manera definitiva, pero manteniendo en todo caso el tiempo de resolución límite de 7 días tras la comunicación inicial. El plazo máximo de respuesta y de reparación se inicia en el momento en el que el Contratista es avisado de la incidencia. Puesto que el servicio de atención continuada 24 horas, se encuentra incluido dentro de la valoración global del Gerente Técnico presupuesto del FOVIAL, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, y en su casoContrato, las multas actuaciones realizadas los viernes, deberán quedar subsanadas en los días siguientes (sábado y/o penalidades correspondientes, x xxxxxxx) y toda otra suma cuyo pago sea a cargo del supervisor de conformidad a los documentos contractuales. Todo atraso del supervisor en el cumplimiento de sus obligaciones, podrá dar lugar a la aplicación de lo establecido en el Art. 85 de la LACAP. Dicho informe deberá ser presentado a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al sujeto a cobro. La liquidación final del contrato se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula CG-21 PAGO FINAL, SOLVENCIA Y FINIQUITO. Los pagos al supervisor por los trabajos ejecutados bajo el presente contrato se harán en dólares de los Estados Unidos de América (US$). El monto del último pago no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del monto vigente del contrato de supervisión, y el mismo estará sujeta a retención siendo cancelado con posterioridad a la recepción definitiva del proyecto, siempre de acuerdo a lo establecido por los plazos estimados en función del tipo de aviso o incidencia. Las anomalías detectadas en el Artículo 112 de la LACAP. En caso que mantenimiento preventivo, deberán corregirse en un plazo mínimo y durante la ejecución de estas labores. Los plazos quedan estipulados en el apartado anterior, reservándose SFM la obra no se concluya dentro del plazo establecido, por causa imputable al contratista, los costos por la extensión potestad de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier pago que se adeude al contratista, y se pagarán al supervisor por los días adicionales que fueran necesarios. El primer mes será pagado proporcionalmente al número de días calendario comprendido entre la orden de inicio y el fin de mes. El pago final correspondiente que comprenderá cualquier suma que se le adeude al supervisor, será posterior a la aceptación satisfactoria por parte del FOVIAL del Informe Final de la supervisión del proyecto y previa presentación de la Garantía de Buena Supervisión. Si en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, después de la entrega del Informe, el FOVIAL no ha formulado objeciones, se considerará que dicho Informe ha sido aprobado. El supervisor está obligado a entregar al FOVIAL, en la fecha de recepción provisional de la obra del contratista, certificación escrita que contenga el detalle de todos los nuevos elementos construidos por el contratista, los que serán amparados por la garantía de buena obra del contratista. Al recibir los documentos finales, analizarlos y verificar que todos los trabajos objeto de este contrato se han realizado satisfactoriamente, después de haber comprobado la solvencia del supervisor con todas las obligaciones derivadas de este instrumento y que ha presentado la Garantía de Buena Supervisión, el FOVIAL procederá a pagar al supervisor cualquier cantidad que se le adeude. El finiquito se dará al supervisor una vez haya vencido el plazo de la Garantía de Buena Supervisión y no haya ningún reclamo pendientemodificarlos. En cualquier caso, el estado de las instalaciones no debe suponer peligro alguno para recibir los usuarios ni empleados, ni causar trastornos al normal desarrollo del servicio para los cuales están diseñados, ni para el pagode circulación de SFM. Tendrá la consideración de avería sistemática la que se detecta de forma repetitiva, en cuyo caso, el supervisor deberá presentar además toda Adjudicatario estará obligado a modificar la documentación exigida en la Sección CG-22 ESTIPULACIONES ESPECIALES y declaración jurada que indique que no tiene ningún reclamo económico derivado instalación para eliminar o paliar las causas de dichas averías. Estas modificaciones correrán a cargo del contratoAdjudicatario. La responsabilidad por daños, perjuicios y vicios ocultos, prescribirá en los plazos establecidos en Se iniciará un nuevo proceso de garantía cuando el Código Civil. Si después de practicada la liquidación se comprobare vicios ocultos, se deberán ejercer las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados. Siempre que el supervisor constatare que la obra o una parte de ella, o cualquiera de sus componentes, está siendo ejecutada por el contratista de manera que no cumple en su totalidad con la calidad requerida, o con los requerimientos, estipulaciones y condiciones establecidos en los documentos contractuales, o que se trata de trabajo defectuoso o no autorizado, deberá notificarlo por escrito al FOVIAL dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la constatación, para efectos de la cesación temporal de los trabajos. Si el supervisor no notificare al FOVIAL dentro del plazo establecido se le impondrá una penalidad diaria, según constructor lo establecido en la CG-32 PENALIDADES. El supervisor acepta y se obliga especialmente a suministrar al FOVIAL, a requerimiento de éste, cualquier información adicional o complementaria que se le solicitase con respecto a la realización del objeto del contrato, sin que tal evento incremente el costo pactado del contrato. Asimismo se obliga a hacer las aclaraciones y ampliaciones que el FOVIAL estime necesarias. Es entendido que las opiniones y recomendaciones del supervisor no comprometen al FOVIAL, por lo que el supervisor acepta que el FOVIAL tiene su derecho a salvo para formular las observaciones y salvedades que considere apropiadas. El FOVIAL será el único propietario de toda la información producida por efectos del contrato. Por tanto, toda la información producida referente al contrato por parte del supervisor y todos sus informes y recomendaciones serán considerados como confidenciales por parte del supervisor, a excepción del conocimiento oficial que de ellos tendrá el FOVIAL. Toda esta información deberá ser entregada totalmente al FOVIAL previamente al Pago Final. El supervisor no revelará, sin previo consentimiento escrito del FOVIAL, a terceros o personas ajenas al cumplimiento del Contrato, pormenores referentes al Contrato o sus disposiciones, ni cualquier especificación, plano, diseño, patrón, muestra o información suministrada por el FOVIAL o en su nombre, que se relacione con el Contrato. Todo lo revelado al personal y empleados del supervisor a efectos de cumplimiento del Contrato será confidencial y no excederá de lo estrictamente necesario para cumplir sus tareas. Xxxxxx miembro del personal Directivo, Técnico, Auxiliar o Administrativo del supervisor podrá hacer uso de la información obtenida como resultado de la ejecución de su trabajo, para fines que no sean los contemplados en el Contrato. El supervisor se obliga a entregar a la finalización del trabajo y previamente al Pago Final, todos los documentos fuente y los producidos durante la ejecución del mismo, tales como mapas, levantamientos, libretas de campo, estadísticas procesadas, planos, etc. El supervisor se obliga a incluir cláusulas similares a las antes mencionadas haya solucionado en todos los subcontratos que le sean autorizados. El supervisor no utilizará ninguno equipos en servicio o repuestos adquiridos en Contrato durante la garantía, con la conformidad de los documentos contractuales o información referente al proyecto para una finalidad distinta del cumplimiento del contrato. Todos los documentos contractuales, excepto el propio contrato de supervisión, seguirán siendo propiedad del FOVIAL SFM y si este lo requiere, le serán devueltos (en todos sus ejemplares) una vez cumplidas todas las obligaciones del supervisor con respecto al contrato. El incumplimiento transcurrido un tiempo mínimo de lo estipulado en esta cláusula será penalizado, según lo establecido en funcionamiento de 30 días sin que se reproduzca la XX-00 XXXXXXXXXXX, por evento, si ocurriese durante la ejecución del contrato o se hará efectiva la fianza de buena Supervisión durante el tiempo de vigencia de ésta. El contratista efectuará los pagos xx xxxxxxx a sus empleados a través de transferencias bancarias El supervisor deberá obtener de las autoridades salvadoreñas correspondientes los permisos de entrada legal y residencia con autorización para trabajar en El Xxxxxxxx para el personal no salvadoreño que desee emplear en la obra. El supervisor será responsable de todos los trámites y gastos relacionados con la salida del territorio salvadoreño de los empleados no salvadoreños que haya contratado fuera de El Xxxxxxxx para trabajar en este contrato, cuando los servicios de dicho empleado ya no sean requeridos, o cuando fuese ordenado por las autoridades salvadoreñas competentes y/o por la representación oficial en El Xxxxxxxx xxx xxxx de origen de dicho empleado. El supervisor se obliga a utilizar en la supervisión de la obra el personal que ha ofrecido en su oferta, a entregar copia de los contratos laborales suscritos con sus empleados, y del cual haya presentado toda la información exigida, en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la emisión de la orden de inicio. En caso que alguna o algunas de dichas personas no puedan, por razones de fuerza mayor, ser asignadas a la obra, el supervisor deberá someter a aprobación del FOVIAL las currículas de él o los sustitutos, quienes deberán cumplir con el perfil indicado en las CPP. Xxxxxx miembro del personal asignado al proyecto, podrá prestar a título personal, con o sin remuneración, sus servicios profesionales a otra persona natural o jurídica o a otro proyecto del mismo Supervisor durante jornada laboral establecida para el proyecto en el tiempo de asignación descrito en la CPP, por cada incumplimiento evidenciado, a menos que el FOVIAL especifique otra condición en las CPP. El incumplimiento de esta disposición será causal de la penalidad respectiva, previo el procedimiento correspondiente, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES. Si el supervisor cambia de personal sin la debida autorización por escrito del FOVIAL, el supervisor se hará acreedor a una penalidad, según lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXX, por cada cambio, la cual será impuesta de conformidad al procedimiento correspondiente. Si el supervisor no presenta en el plazo concedido copia de los contratos laborales suscritos con sus empleados y demás información exigida será sancionado con una penalidad, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES, por cada día de atraso en la entrega de dichos documentos. El supervisor tendrá la obligación de verificar que el personal utilizado por el contratista en la ejecución de la obra sea el personal que ha ofrecido en su oferta y del cual haya presentado curriculum y demás información exigidaavería. En caso de verificarse que presentarse una avería sistemática, bien sea por defecto de proyecto o construcción, quedará automáticamente anulado el contratista no ha asignado al proyecto a alguna o algunas tiempo de las personas ofrecidas en su ofertagarantía transcurrido. Se entenderá como periodo de garantía, el supervisor deberá hacerlo propio del conocimiento inmediato del FOVIALequipo de nueva instalación. El FOVIAL, posterior a una advertencia escrita, donde se especifique la negligencia reiterada del trabajador, podrá solicitar al supervisor la sustitución de cualquier personal, decisión que el supervisor deberá ejecutar dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación respectiva. Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud de destitución, el supervisor deberá presentar al FOVIAL la documentación que cumpla según lo establecido en las IO y CPP, del personal candidato a ocupar las plazas para la aprobación del administrador de Contrato. Vencido el plazo de los diez (10) días hábiles se aplicará la penalidad, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES En caso de falta de gerente, residente modificaciones en las instalaciones o ingeniero de aseguramiento de calidad u otro personal del proyecto, sea por ausencia, incapacidad, accidente, enfermedad o similaresequipos, el supervisor deberá designarAdjudicatario estará obligado a efectuar las correspondientes rectificaciones en los planos y esquemas, mediante comunicación escrita dirigida al FOVIAL dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la falta, gerente, residente o ingeniero de aseguramiento de calidad u otro personal de la obra en forma interina , quien hará las veces del personal faltante quien tendrá todas sus atribuciones y obligaciones. La mencionada comunicación deberá ser acompañada del curriculum vitae del personal interino, quien deberá cumplir como mínimo con los mismos requisitos establecidos en las CPP de las presentes Condiciones y Especificaciones Técnicas. El tiempo de interinato no será mayor xx xxxx (10) días calendario memorias e inventarios, así como a excepción de las incapacidades médicas. Transcurridos los tres (3) días hábiles mencionados en el párrafo anterior sin que el supervisor haya efectuado legalizar estas nuevas instalaciones si así lo requiere la designación del personal interino cumpliendo con los requisitos mencionados, el supervisor será sancionado con una penalidad diaria, según lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXX, previo el procedimiento correspondienteNormativa Oficial Vigente.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares Del Procedimiento Abierto Para La Contratación Del Servicio De Conservación Y Mantenimiento Integral De Servicios Comunes De Las Instalaciones De Serveis Ferroviaris De Mallorca

HORARIO DE TRABAJO. El De acuerdo con la Jornada diaria se fijará el horario que en ningún caso podrá superar las 13,30 horas como hora de trabajo estipulado salida por la mañana, ni las 20,00 horas como hora de salida por la tarde, salvo pacto expreso entre las empresas y los trabajadores. No obstante lo anterior, las empresas quedarán facultadas para el proyecto será de 24 horas de lunes x optar por su propio xxxxxxx, por lo que el supervisor deberá tomarlo en cuenta para la presentación de su ofertao adaptarse, cumpliendo con lo estipulado en la legislación laboral salvadoreña. El monto del contrato será pagado al supervisor por medio de pagos mensuales. Dichos pagos cubrirán todos los servicios prestados y aceptados durante el mes, previa entrega del informe mensual con la aprobación del administrador de Contrato y el visto bueno del Gerente Técnico del FOVIAL, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, y en su caso, las multas y/o penalidades correspondientes, y toda otra suma cuyo pago sea a cargo del supervisor de conformidad a al que rija en la capital para los documentos contractualesgrandes almacenes. Todo atraso del supervisor en el cumplimiento de sus obligaciones, podrá dar lugar a la aplicación de lo establecido en el Art. 85 de la LACAP. Dicho informe deberá ser presentado a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al sujeto a cobro. La liquidación final del contrato En todo caso se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con observará lo dispuesto en la Cláusula CG-21 PAGO FINALlegislación vigente sobre Horarios Comerciales. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario será de 9 horas máximo, SOLVENCIA Y FINIQUITOrespetando el descanso de 12 horas entre jornadas de trabajo. Los pagos Estas horas, deberán compensarse con descanso preferentemente en jornadas com! pletas durante el trimestre siguiente; a petición del trabajador y preavisando con 15 días, salvo acuerdo entre las partes. El plazo máximo para la compensación de las referidas horas finalizará el último día del trimestre natural siguiente a aquél en que se produjo la realización de las mismas. Para los trabajadores en situación de guarda legal no será de aplicación, salvo acuerdo entre empresa y trabajador/a. Trimestralmente se planificará, y se entregará al supervisor por trabajador/a, en cada centro de trabajo, los trabajos ejecutados bajo el presente contrato se harán en dólares cuadros horarios, con especificación de los Estados Unidos distintos turnos y horas de América (US$)entrada y salida. El monto del último pago no Cualquier exceso sobre el horario fijado para cada día, será considerado como hora extra en la proporción que corresponda, salvo que se realice en base a la flexibilidad prevista. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa con notificación al trabajador / a, podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del monto vigente variar la citada planificación, cuando se produzcan situaciones de suspensión del contrato de supervisióntrabajo por cualquier causa, permisos y licencias o ausencia en el mismo estará sujeta puesto de trabajo, con objeto de poder atender adecuadamente la demanda. También, respecto de aquellas horas no planificadas de carácter flexible; preavisando en este caso, al menos con una antelación de 5 días, al momento de su realización; y que no superarán en más de 1 hora diaria sobre las que cada trabajador tenga pactada en contrato. Los trabajador es que tengan a retención siendo cancelado su cargo personas mayores, hijos menores con posterioridad discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán derecho a la recepción definitiva del proyecto, 3 horas semanales de acuerdo flexibilidad horaria a lo establecido por el Artículo 112 fin de la LACAP. En caso que la ejecución de la obra no se concluya dentro del plazo establecido, por causa imputable al contratista, conciliar los costos por la extensión horarios de los servicios centros de supervisión serán descontados de cualquier pago que se adeude al contratistaeducación especial y otros centros donde el hijo discapacitado reciba atención, y se pagarán al supervisor por los días adicionales que fueran necesarios. El primer mes será pagado proporcionalmente al número de días calendario comprendido entre así como la orden de inicio y el fin de mes. El pago final correspondiente que comprenderá cualquier suma que se le adeude al supervisor, será posterior a la aceptación satisfactoria por parte del FOVIAL del Informe Final de la supervisión del proyecto y previa presentación de la Garantía de Buena Supervisión. Si en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, después de la entrega del Informe, el FOVIAL no ha formulado objeciones, se considerará que dicho Informe ha sido aprobado. El supervisor está obligado a entregar al FOVIAL, en la fecha de recepción provisional de la obra del contratista, certificación escrita que contenga el detalle de todos los nuevos elementos construidos por el contratista, los que serán amparados por la garantía de buena obra del contratista. Al recibir los documentos finales, analizarlos y verificar que todos los trabajos objeto de este contrato se han realizado satisfactoriamente, después de haber comprobado la solvencia del supervisor con todas las obligaciones derivadas de este instrumento y que ha presentado la Garantía de Buena Supervisión, el FOVIAL procederá a pagar al supervisor cualquier cantidad que se le adeude. El finiquito se dará al supervisor una vez haya vencido el plazo de la Garantía de Buena Supervisión y no haya ningún reclamo pendiente. En cualquier caso, para recibir el pago, el supervisor deberá presentar además toda la documentación exigida en la Sección CG-22 ESTIPULACIONES ESPECIALES y declaración jurada que indique que no tiene ningún reclamo económico derivado del contrato. La responsabilidad por daños, perjuicios y vicios ocultos, prescribirá en los plazos establecidos en el Código Civil. Si después de practicada la liquidación se comprobare vicios ocultos, se deberán ejercer las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados. Siempre que el supervisor constatare que la obra o una parte de ella, o cualquiera de sus componentes, está siendo ejecutada por el contratista de manera que no cumple en su totalidad con la calidad requerida, o con los requerimientos, estipulaciones y condiciones establecidos en los documentos contractuales, o que se trata de trabajo defectuoso o no autorizado, deberá notificarlo por escrito al FOVIAL dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la constatación, para efectos de la cesación temporal de los trabajos. Si el supervisor no notificare al FOVIAL dentro del plazo establecido se le impondrá una penalidad diaria, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES. El supervisor acepta y se obliga especialmente a suministrar al FOVIAL, a requerimiento de éste, cualquier información adicional o complementaria que se le solicitase con respecto a la realización del objeto del contrato, sin que tal evento incremente el costo pactado del contrato. Asimismo se obliga a hacer las aclaraciones y ampliaciones que el FOVIAL estime necesarias. Es entendido que las opiniones y recomendaciones del supervisor no comprometen al FOVIAL, por lo que el supervisor acepta que el FOVIAL tiene su derecho a salvo para formular las observaciones y salvedades que considere apropiadas. El FOVIAL será el único propietario de toda la información producida por efectos del contrato. Por tanto, toda la información producida referente al contrato por parte del supervisor y todos sus informes y recomendaciones serán considerados como confidenciales por parte del supervisor, a excepción del conocimiento oficial que de ellos tendrá el FOVIAL. Toda esta información deberá ser entregada totalmente al FOVIAL previamente al Pago Final. El supervisor no revelará, sin previo consentimiento escrito del FOVIAL, a terceros o personas ajenas al cumplimiento del Contrato, pormenores referentes al Contrato o sus disposiciones, ni cualquier especificación, plano, diseño, patrón, muestra o información suministrada por el FOVIAL o en su nombre, que se relacione con el Contrato. Todo lo revelado al personal y empleados del supervisor a efectos de cumplimiento del Contrato será confidencial y no excederá de lo estrictamente necesario para cumplir sus tareas. Xxxxxx miembro del personal Directivo, Técnico, Auxiliar o Administrativo del supervisor podrá hacer uso de la información obtenida como resultado de la ejecución de su trabajo, para fines que no sean los contemplados en el Contrato. El supervisor se obliga a entregar a la finalización del trabajo y previamente al Pago Final, todos los documentos fuente y los producidos durante la ejecución del mismo, tales como mapas, levantamientos, libretas de campo, estadísticas procesadas, planos, etc. El supervisor se obliga a incluir cláusulas similares a las antes mencionadas en todos los subcontratos que le sean autorizados. El supervisor no utilizará ninguno de los documentos contractuales o información referente al proyecto para una finalidad distinta del cumplimiento del contrato. Todos los documentos contractuales, excepto el propio contrato de supervisión, seguirán siendo propiedad del FOVIAL y si este lo requiere, le serán devueltos (en todos sus ejemplares) una vez cumplidas todas las obligaciones del supervisor con respecto al contrato. El incumplimiento de lo estipulado en esta cláusula será penalizado, según lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXX, por evento, si ocurriese durante la ejecución del contrato o se hará efectiva la fianza de buena Supervisión durante el tiempo de vigencia de ésta. El contratista efectuará los pagos xx xxxxxxx a sus empleados a través de transferencias bancarias El supervisor deberá obtener de las autoridades salvadoreñas correspondientes los permisos de entrada legal y residencia con autorización para trabajar en El Xxxxxxxx para el personal no salvadoreño que desee emplear en la obra. El supervisor será responsable de todos los trámites y gastos relacionados con la salida del territorio salvadoreño de los empleados no salvadoreños que haya contratado fuera de El Xxxxxxxx para trabajar en este contrato, cuando los servicios de dicho empleado ya no sean requeridos, o cuando fuese ordenado por las autoridades salvadoreñas competentes y/o por la representación oficial en El Xxxxxxxx xxx xxxx de origen de dicho empleado. El supervisor se obliga a utilizar en la supervisión de la obra el personal que ha ofrecido en su oferta, a entregar copia de los contratos laborales suscritos con sus empleados, y del cual haya presentado toda la información exigida, en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la emisión de la orden de inicio. En caso que alguna o algunas de dichas personas no puedan, por razones de fuerza mayor, ser asignadas a la obra, el supervisor deberá someter a aprobación del FOVIAL las currículas de él o los sustitutos, quienes deberán cumplir con el perfil indicado en las CPP. Xxxxxx miembro del personal asignado al proyecto, podrá prestar a título personal, con o sin remuneración, sus servicios profesionales a otra persona natural o jurídica o a otro proyecto del mismo Supervisor durante jornada laboral establecida para el proyecto en el tiempo de asignación descrito en la CPP, por cada incumplimiento evidenciado, a menos que el FOVIAL especifique otra condición en las CPP. El incumplimiento de esta disposición será causal de la penalidad respectiva, previo el procedimiento correspondiente, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES. Si el supervisor cambia de personal sin la debida autorización por escrito del FOVIAL, el supervisor se hará acreedor a una penalidad, según lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXX, por cada cambio, la cual será impuesta de conformidad al procedimiento correspondiente. Si el supervisor no presenta en el plazo concedido copia de los contratos laborales suscritos con sus empleados y demás información exigida será sancionado con una penalidad, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES, por cada día de atraso en la entrega de dichos documentos. El supervisor tendrá la obligación de verificar que el personal utilizado por el contratista en la ejecución de la obra sea el personal que ha ofrecido en su oferta y del cual haya presentado curriculum y demás información exigida. En caso de verificarse que el contratista no ha asignado al proyecto a alguna o algunas atención de las personas ofrecidas en su oferta, el supervisor deberá hacerlo del conocimiento inmediato del FOVIAL. El FOVIAL, posterior a una advertencia escrita, donde se especifique la negligencia reiterada del trabajador, podrá solicitar al supervisor la sustitución de cualquier personal, decisión que el supervisor deberá ejecutar dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación respectiva. Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud de destitución, el supervisor deberá presentar al FOVIAL la documentación que cumpla según lo establecido en las IO y CPP, del personal candidato a ocupar las plazas para la aprobación del administrador de Contrato. Vencido el plazo de los diez (10) días hábiles se aplicará la penalidad, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES En caso de falta de gerente, residente o ingeniero de aseguramiento de calidad u otro personal del proyecto, sea por ausencia, incapacidad, accidente, enfermedad o similares, el supervisor deberá designar, mediante comunicación escrita dirigida al FOVIAL dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la falta, gerente, residente o ingeniero de aseguramiento de calidad u otro personal de la obra en forma interina , quien hará las veces del personal faltante quien tendrá todas sus atribuciones y obligaciones. La mencionada comunicación deberá ser acompañada del curriculum vitae del personal interino, quien deberá cumplir como mínimo mayores con los mismos requisitos establecidos en las CPP horarios propios del puesto de las presentes Condiciones y Especificaciones Técnicas. El tiempo de interinato no será mayor xx xxxx (10) días calendario a excepción de las incapacidades médicas. Transcurridos los tres (3) días hábiles mencionados en el párrafo anterior sin que el supervisor haya efectuado la designación del personal interino cumpliendo con los requisitos mencionados, el supervisor será sancionado con una penalidad diaria, según lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXX, previo el procedimiento correspondientetrabajo .

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Samples: Convenio Colectivo Del Calzado De Zaragoza

HORARIO DE TRABAJO. El horario de trabajo será el estipulado para por el proyecto será de 24 horas de lunes x xxxxxxx, por lo que el supervisor deberá tomarlo contratista en cuenta para la presentación de su oferta, cumpliendo debiendo cumplir además con lo estipulado establecido en la legislación laboral salvadoreña. En caso que el contratista implemente jornada adicional fuera de dicho horario de trabajo, por iniciativa propia o por solicitud de FOVIAL, tendrá a su cargo el pago de las horas extras del personal de campo mínimo necesario para una efectiva supervisión, el cual será deducido de la estimación correspondiente, previa presentación de planillas emitidas por el supervisor y aprobadas por el superintendente. Para este último fin, la determinación acerca de cuál es el personal mínimo necesario será aprobada por el FOVIAL. La implementación de jornada adicional fuera del horario establecido será propuesta por el contratista y aprobada por el supervisor, con el visto bueno del administrador de contrato, con el propósito de reducir al mínimo las molestias que se puedan ocasionar a los usuarios de las vías. Es entendido que el horario de trabajo del supervisor será de acuerdo a solicitado en las Condiciones Particulares del Proyecto, debiendo cumplir además con lo establecido en la legislación laboral salvadoreña, por lo que toda actividad de supervisión adicional a dicho horario, se considerará hora- extra de la supervisión. La hora extra del supervisor, en caso de haber, el contratista la pagará como hora extra en base al salario del técnico y/o profesional designado más sus respectivas prestaciones sociales. La hora extra de los empleados del contratista, en caso de haber, la pagará con base al salario del empleado y/o profesional designado más sus respectivas prestaciones sociales. Lo anterior deberá ser verificado por el supervisor dejando constancia escrita de ello. Para jornadas de trabajo extraordinaria, será obligatoria la presencia del gerente del supervisor cuando sea requerido por el FOVIAL. El monto del contrato será pagado al supervisor por medio de pagos mensuales. Dichos pagos cubrirán todos los servicios prestados y aceptados durante el mes, previa entrega del informe mensual con la aprobación del administrador de Contrato y Contratoy el visto bueno del Gerente Técnico del FOVIAL, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, y en su caso, las multas y/o penalidades correspondientes, y toda otra suma cuyo pago sea a cargo del supervisor de conformidad a los documentos contractuales. Todo atraso del supervisor en el cumplimiento de sus obligaciones, podrá dar lugar a la aplicación de lo establecido en el Art. 85 de la LACAP. Dicho informe deberá ser presentado a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al sujeto a cobro, el último informe del proyecto no es necesario la presentación en este tiempo (5 días hábiles) pero es indispensable para la liquidación del contrato de la supervisión; la supervisión deberá de entregar el informe que cubre el periodo de estimación y el informe final que cubre el periodo del contrato, esto aplica para el informe mensual y para el informe de aseguramiento d calidad. La liquidación final del contrato se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula CG-21 PAGO FINAL, SOLVENCIA Y FINIQUITO. Los pagos al supervisor por los trabajos ejecutados bajo el presente contrato se harán en dólares de los Estados Unidos de América (US$). El monto del último pago no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del monto vigente del contrato de supervisión, y el mismo estará sujeta a retención siendo cancelado con posterioridad a la recepción definitiva del proyecto, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 112 de la LACAP. En caso que la ejecución de la obra no se concluya dentro del plazo establecido, por causa imputable al contratista, los costos por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier pago que se adeude al contratista, y se pagarán al supervisor por los días adicionales que fueran necesarios. El primer mes será pagado proporcionalmente al número de días calendario comprendido entre la orden de inicio y el fin de mes. El pago final correspondiente que comprenderá cualquier suma que se le adeude al supervisor, será posterior a la aceptación satisfactoria por parte del FOVIAL del Informe Final de la supervisión del proyecto y previa presentación de la Garantía de Buena Supervisión. Si en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, después de la entrega del Informe, el FOVIAL no ha formulado objeciones, se considerará que dicho Informe ha sido aprobado. El supervisor está obligado a entregar al FOVIAL, en la fecha de recepción provisional antes de la obra liquidación del contratista, certificación escrita que contenga el detalle de todos los nuevos elementos construidos por el contratista, los que serán amparados por la garantía de buena obra del contratista. Al recibir los documentos finales, analizarlos y verificar que todos los trabajos objeto de este contrato se han realizado satisfactoriamente, después de haber comprobado la solvencia del supervisor con todas las obligaciones derivadas de este instrumento y que ha presentado la Garantía de Buena Supervisión, el FOVIAL procederá a pagar al supervisor cualquier cantidad que se le adeude. El finiquito se dará al supervisor una vez haya vencido el plazo de la Garantía de Buena Supervisión y no haya ningún reclamo pendiente. En cualquier caso, para recibir el pago, el supervisor deberá presentar además toda la documentación exigida en la Sección CG-22 ESTIPULACIONES ESPECIALES y declaración jurada que indique que no tiene ningún reclamo económico derivado del contrato. La responsabilidad por daños, perjuicios y vicios ocultos, prescribirá en los plazos establecidos en el Código Civil. Si después de practicada la liquidación se comprobare vicios ocultos, se deberán ejercer las acciones legales correspondientes, correspondientes para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados. Siempre que el supervisor constatare que la obra o una parte de ella, o cualquiera de sus componentes, está siendo ejecutada por el contratista de manera que no cumple en su totalidad con la calidad requerida, o con los requerimientos, estipulaciones y condiciones establecidos en los documentos contractuales, o que se trata de trabajo defectuoso o no autorizado, deberá notificarlo por escrito al FOVIAL dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la constatación, para efectos de la cesación temporal de los trabajos. Si el supervisor no notificare al FOVIAL dentro del plazo establecido se le impondrá una penalidad diaria, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES. El supervisor acepta y se obliga especialmente a suministrar al FOVIAL, a requerimiento de éste, cualquier información adicional o complementaria que se le solicitase con respecto a la realización del objeto del contrato, sin que tal evento incremente el costo pactado del contrato. Asimismo se obliga a hacer las aclaraciones y ampliaciones que el FOVIAL estime necesarias. Es entendido que las opiniones y recomendaciones del supervisor no comprometen al FOVIAL, por lo que el supervisor acepta que el FOVIAL tiene su derecho a salvo para formular las observaciones y salvedades que considere apropiadas. El FOVIAL será el único propietario de toda la información producida por efectos del contrato. Por tanto, toda la información producida referente al contrato por parte del supervisor y todos sus informes y recomendaciones serán considerados como confidenciales por parte del supervisor, a excepción del conocimiento oficial que de ellos tendrá el FOVIAL. Toda esta información deberá ser entregada totalmente al FOVIAL previamente al Pago Final. El supervisor no revelará, sin previo consentimiento escrito del FOVIAL, a terceros o personas ajenas al cumplimiento del Contrato, pormenores referentes al Contrato o sus disposiciones, ni cualquier especificación, plano, diseño, patrón, muestra o información suministrada por el FOVIAL o en su nombre, que se relacione con el Contrato. Todo lo revelado al personal y empleados del supervisor a efectos de cumplimiento del Contrato será confidencial y no excederá de lo estrictamente necesario para cumplir sus tareas. Xxxxxx miembro del personal Directivo, Técnico, Auxiliar o Administrativo del supervisor podrá hacer uso de la información obtenida como resultado de la ejecución de su trabajo, para fines que no sean los contemplados en el Contrato. El supervisor se obliga a entregar a la finalización del trabajo y previamente al Pago Final, todos los documentos fuente y los producidos durante la ejecución del mismo, tales como mapas, levantamientos, libretas de campo, estadísticas procesadas, planos, etc. El supervisor se obliga a incluir cláusulas similares a las antes mencionadas en todos los subcontratos que le sean autorizados. El supervisor no utilizará ninguno de los documentos contractuales o información referente al proyecto para una finalidad distinta del cumplimiento del contrato. Todos los documentos contractuales, excepto el propio contrato de supervisión, seguirán siendo propiedad del FOVIAL y si este lo requiere, le serán devueltos (en todos sus ejemplares) una vez cumplidas todas las obligaciones del supervisor con respecto al contrato. El incumplimiento de lo estipulado en esta cláusula será penalizado, según lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXX, por evento, evento si ocurriese durante la ejecución del contrato o se hará efectiva la fianza de buena Supervisión durante el tiempo de vigencia de ésta. El contratista efectuará los pagos xx xxxxxxx a sus empleados a través de transferencias bancarias El En casos excepcionales y cuando se necesite, el supervisor deberá obtener de las autoridades salvadoreñas correspondientes los permisos de entrada legal y residencia con autorización para trabajar en El Xxxxxxxx para el personal no salvadoreño que desee emplear en la obra. El supervisor será responsable de todos los trámites y gastos relacionados con la salida del territorio salvadoreño de los empleados no salvadoreños que haya contratado fuera de El Xxxxxxxx para trabajar en este contrato, cuando los servicios de dicho empleado ya no sean requeridos, o cuando fuese ordenado por las autoridades salvadoreñas competentes y/o por la representación oficial en El Xxxxxxxx xxx xxxx de origen de dicho empleado. El supervisor se obliga a utilizar en la supervisión de la obra el personal que ha ofrecido en su oferta, a entregar copia de los contratos laborales suscritos con sus empleados, y del cual haya presentado toda la curriculum y demás información exigida, en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la emisión de la orden de inicio. En caso que alguna ; o algunas cuando estos ingresen a formar parte del equipo de dichas personas no puedan, por razones de fuerza mayor, ser asignadas a la obra, el supervisor deberá someter a aprobación del FOVIAL las currículas de él o los sustitutos, quienes deberán cumplir con el perfil indicado en las CPPsupervisión. Xxxxxx miembro del personal asignado al proyecto, podrá prestar a título personal, con o sin remuneración, sus servicios profesionales a otra persona natural o jurídica o a otro proyecto del mismo Supervisor durante jornada laboral establecida para el proyecto en el tiempo de asignación descrito en la CPP, por cada incumplimiento evidenciado, a menos que el FOVIAL especifique otra condición en las CPP. El incumplimiento de esta disposición se tomará como ausencia del personal en este contrato y será causal de la penalidad respectiva, previo el procedimiento correspondiente, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES. Si el supervisor cambia de personal sin la debida autorización por escrito del FOVIAL, el supervisor se hará acreedor a una penalidad, según lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXX, por cada cambio, la cual será impuesta de conformidad al previo el procedimiento correspondiente. Si el supervisor no presenta en el plazo concedido copia de los contratos laborales suscritos con sus empleados y demás información exigida será sancionado con una penalidad, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES, por cada día incumplimiento evidenciado. FOVIAL se reserva la facultad de atraso aceptar la designación de personal que no haya cumplido su tiempo de contratación en otros proyectos de la institución que se estén ejecutando en forma simultánea, esta disposición no aplica en el caso que el profesional presente acta de renuncia del proyecto aceptada por el patrono. El personal que FOVIAL estime conveniente deberá asistir a las capacitaciones impartidas o gestionadas por la institución. Además, los profesionales deberán someterse a las evaluaciones respectivas. Los resultados de dichas evaluaciones serán considerados en la entrega evaluación del desempeño del profesional. Adicionalmente a las notas obtenidas en las capacitaciones serán consideradas las amonestaciones y cualquier otro aspecto relevante que se desee destacar.Dicha información será registrada en el banco de dichos documentosprofesionales de FOVIAL. En caso que se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte del oferente a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; se iniciará el procedimiento que dispone el Art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del presente procedimiento adquisitivo o durante la ejecución contractual según el caso, de la conducta que dispone el Art. 158 romano V) literal b) de la LACAP, relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento por la referida Dirección, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. El supervisor tendrá la obligación de verificar que el personal utilizado por el contratista en la ejecución de la obra sea el personal que ha ofrecido en su oferta y del cual haya presentado curriculum y currículumy demás información exigida. En caso de verificarse que el contratista no ha asignado al proyecto a alguna o algunas de las personas ofrecidas en su oferta, el supervisor deberá hacerlo del conocimiento inmediato del FOVIAL. El FOVIAL, posterior a una advertencia escrita, ,donde se especifique la negligencia reiterada del trabajador, podrá solicitar por escrito al supervisor la sustitución destitución de cualquier personal, sin obligación alguna de proporcionar explicación al respecto, decisión que el supervisor deberá ejecutar dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación respectiva. Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud de destitución, el supervisor deberá presentar al FOVIAL la documentación que cumpla según lo establecido en las IO y CPP, del personal candidato personalcandidato a ocupar las plazas para la aprobación del administrador de Contrato. Vencido el plazo de los diez (10) días hábiles se aplicará la penalidad, según lo establecido descrito en la CG-32 PENALIDADES PENALIDADES. En caso de falta de gerente, residente o ingeniero de aseguramiento de calidad u otro personal del proyecto, sea por ausencia, incapacidad, accidente, enfermedad o similares, el supervisor deberá designar, mediante comunicación escrita dirigida al FOVIAL dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la falta, gerente, residente o ingeniero de aseguramiento de calidad u otro personal de la obra en forma interina , quien hará las veces del personal faltante quien tendrá todas sus atribuciones y obligaciones. La mencionada comunicación deberá ser acompañada del curriculum vitae del personal interino, quien deberá cumplir como mínimo con los mismos requisitos establecidos en las CPP de las presentes Condiciones y Especificaciones Técnicasbases. El tiempo de interinato no será mayor xx xxxx (10) días calendario a excepción de las incapacidades médicas. Transcurridos los tres (3) días hábiles mencionados en el párrafo anterior sin que el supervisor haya efectuado la designación del personal interino cumpliendo con los requisitos mencionados, el supervisor será sancionado con una penalidad diaria, según lo establecido descrito en la XX-00 XXXXXXXXXXX, previo el procedimiento correspondiente.

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HORARIO DE TRABAJO. El horario La Administración fijará los horarios de trabajo estipulado de acuerdo a sus necesidades, pudiendo efectuar cambios o rotaciones cuando así lo disponga a su libre arbitrio y discrecionalidad, sin expresión de causa. El servicio a prestar por cada unidad será de hasta un máximo de 160 (ciento sesenta) horas mensuales de labor. En ningún caso este limite se trata de un mínimo de horas a asegurar para el proyecto será contratado sino que se dispondrán de 24 ellas según necesidades de la Administración. La Administración podrá aumentar en forma general según su criterio o necesidad dicha cantidad de horas, teniendo el adjudicatario del contrato, la opción de aceptar más número de horas o no. Es de lunes x xxxxxxxexclusivo cargo del contratado todo riesgo y responsabilidad derivados de la ejecución y cumplimiento del contrato, por lo que el supervisor deberá tomarlo en cuenta para ya sea a consecuencia de daños causados a terceros, a la presentación de Administración o a sus funcionarios, a las personas, a los efectos transportados, a su oferta, cumpliendo con lo estipulado en la legislación laboral salvadoreña. El monto del contrato será pagado al supervisor por medio de pagos mensuales. Dichos pagos cubrirán todos los servicios prestados y aceptados durante el mes, previa entrega del informe mensual con la aprobación del administrador de Contrato y el visto bueno del Gerente Técnico del FOVIAL, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, y en su caso, las multas propio personal y/o penalidades correspondientesvehículos tanto en los casos en que los sufriere como siniestrado o en los que los causare como responsable. También serán de su cargo todos los gastos de funcionamiento de la unidad, tales como combustible, lubricantes, tributos, patentes, repuestos, mantenimientos, jornales, seguros, aportes a la Seguridad Social y toda otra suma cuyo pago sea a cargo cualquier otro gasto inherente al giro de su actividad, presentes o futuros. A todos los efectos, será responsabilidad absoluta del supervisor de conformidad a los documentos contractuales. Todo atraso del supervisor contratado, todo acto o hecho delictivo o no, o cualquier incidente relacionado en el cumplimiento de sus obligaciones, podrá dar lugar que participe o este involucrado a la aplicación de lo establecido en cualquier título el Art. 85 chofer del vehículo o el personal de la LACAPempresa que esté a su cargo. Dicho informe El contratado facturará los servicios cumplidos, por liquidaciones parciales, al final de cada mes, ante la Supervisión Ejecutiva de los Servicios de Apoyo, o donde éste lo indique, de acuerdo con el instructivo que estará a disposición de los interesados en la Supervisión Ejecutiva de los Servicios de Apoyo. La factura (adjuntando la planilla de liquidación de horas realizadas) deberá ser presentado a más tardar presentarse dentro de los 3 (tres) primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al sujeto a cobro. mes en que se cumplieron los servicios, previamente conformada por la Dirección del Servicio Usuario.- La liquidación final del contrato se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula CG-21 PAGO FINAL, SOLVENCIA Y FINIQUITO. Los pagos al supervisor por los trabajos ejecutados bajo el presente contrato se harán en dólares Supervisión Ejecutiva de los Estados Unidos Servicios de América Apoyo deberá tramitar la factura previamente conformada, dentro de los 7 (US$). El monto del último pago no podrá ser inferior siete) días hábiles siguientes al cinco por ciento (5%) del monto vigente del contrato plazo otorgado para su recepción, a los efectos de supervisión, y el mismo estará sujeta a retención siendo cancelado con posterioridad a la recepción definitiva del proyecto, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 112 de la LACAPsu pago. En caso que la ejecución de la obra hubiere mediado alguna observación, no se concluya dentro computará a los efectos del plazo establecido, por el tiempo transcurrido entre la formulación de la observación y su levantamiento. Asimismo, dicho plazo quedará interrumpido en los casos de omisión, demora o cualquier causa imputable al contratistacontratado, los costos por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier pago que se adeude al contratista, y se pagarán al supervisor por los días adicionales que fueran necesarios. El primer mes será pagado proporcionalmente al número de días calendario comprendido entre la orden de inicio y el fin de mes. El pago final correspondiente que comprenderá cualquier suma que se le adeude al supervisor, será posterior a la aceptación satisfactoria por parte del FOVIAL del Informe Final una vez notificado éste de la supervisión del proyecto y previa presentación misma. La Intendencia de la Garantía de Buena Supervisión. Si Montevideo abonará en un plazo no mayor de sesenta 30 (60treinta) días calendario, después de la entrega del Informe, el FOVIAL no ha formulado objeciones, se considerará que dicho Informe ha sido aprobado. El supervisor está obligado a entregar al FOVIAL, en la fecha de recepción provisional de la obra del contratista, certificación escrita que contenga el detalle de todos los nuevos elementos construidos por el contratista, los que serán amparados por la garantía de buena obra del contratista. Al recibir los documentos finales, analizarlos y verificar que todos los trabajos objeto de este contrato se han realizado satisfactoriamente, después de haber comprobado la solvencia del supervisor con todas las obligaciones derivadas de este instrumento y que ha presentado la Garantía de Buena Supervisión, el FOVIAL procederá a pagar al supervisor cualquier cantidad que se le adeude. El finiquito se dará al supervisor una vez haya vencido el plazo de la Garantía de Buena Supervisión y no haya ningún reclamo pendiente. En cualquier caso, para recibir el pago, el supervisor deberá presentar además toda la documentación exigida en la Sección CG-22 ESTIPULACIONES ESPECIALES y declaración jurada que indique que no tiene ningún reclamo económico derivado del contrato. La responsabilidad por daños, perjuicios y vicios ocultos, prescribirá en los plazos establecidos en el Código Civil. Si después de practicada la liquidación se comprobare vicios ocultos, se deberán ejercer las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados. Siempre que el supervisor constatare que la obra o una parte de ella, o cualquiera de sus componentes, está siendo ejecutada por el contratista de manera que no cumple en su totalidad con la calidad requerida, o con los requerimientos, estipulaciones y condiciones establecidos en los documentos contractuales, o que se trata de trabajo defectuoso o no autorizado, deberá notificarlo por escrito al FOVIAL dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la constatación, para efectos de la cesación temporal de los trabajos. Si el supervisor no notificare al FOVIAL dentro del plazo establecido se le impondrá una penalidad diaria, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES. El supervisor acepta y se obliga especialmente a suministrar al FOVIAL, a requerimiento de éste, cualquier información adicional o complementaria que se le solicitase con respecto a la realización del objeto del contrato, sin que tal evento incremente el costo pactado del contrato. Asimismo se obliga a hacer las aclaraciones y ampliaciones que el FOVIAL estime necesarias. Es entendido que las opiniones y recomendaciones del supervisor no comprometen al FOVIAL, por lo que el supervisor acepta que el FOVIAL tiene su derecho a salvo para formular las observaciones y salvedades que considere apropiadas. El FOVIAL será el único propietario de toda la información producida por efectos del contrato. Por tanto, toda la información producida referente al contrato por parte del supervisor y todos sus informes y recomendaciones serán considerados como confidenciales por parte del supervisor, a excepción del conocimiento oficial que de ellos tendrá el FOVIAL. Toda esta información deberá ser entregada totalmente al FOVIAL previamente al Pago Final. El supervisor no revelará, sin previo consentimiento escrito del FOVIAL, a terceros o personas ajenas al cumplimiento del Contrato, pormenores referentes al Contrato o sus disposiciones, ni cualquier especificación, plano, diseño, patrón, muestra o información suministrada por el FOVIAL o en su nombre, que se relacione con el Contrato. Todo lo revelado al personal y empleados del supervisor a efectos de cumplimiento del Contrato será confidencial y no excederá de lo estrictamente necesario para cumplir sus tareas. Xxxxxx miembro del personal Directivo, Técnico, Auxiliar o Administrativo del supervisor podrá hacer uso de la información obtenida como resultado de la ejecución de su trabajo, para fines que no sean los contemplados en el Contrato. El supervisor se obliga a entregar a la finalización del trabajo y previamente al Pago Final, todos los documentos fuente y los producidos durante la ejecución del mismo, tales como mapas, levantamientos, libretas de campo, estadísticas procesadas, planos, etc. El supervisor se obliga a incluir cláusulas similares a las antes mencionadas en todos los subcontratos que le sean autorizados. El supervisor no utilizará ninguno de los documentos contractuales o información referente al proyecto para una finalidad distinta del cumplimiento del contrato. Todos los documentos contractuales, excepto el propio contrato de supervisión, seguirán siendo propiedad del FOVIAL y si este lo requiere, le serán devueltos (en todos sus ejemplares) una vez cumplidas todas las obligaciones del supervisor con respecto al contrato. El incumplimiento de lo estipulado en esta cláusula será penalizado, según lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXX, por evento, si ocurriese durante la ejecución del contrato o se hará efectiva la fianza de buena Supervisión durante el tiempo de vigencia de ésta. El contratista efectuará los pagos xx xxxxxxx a sus empleados a través de transferencias bancarias El supervisor deberá obtener de las autoridades salvadoreñas correspondientes los permisos de entrada legal y residencia con autorización para trabajar en El Xxxxxxxx para el personal no salvadoreño que desee emplear en la obra. El supervisor será responsable de todos los trámites y gastos relacionados con la salida del territorio salvadoreño de los empleados no salvadoreños que haya contratado fuera de El Xxxxxxxx para trabajar en este contrato, cuando los servicios de dicho empleado ya no sean requeridos, o cuando fuese ordenado por las autoridades salvadoreñas competentes y/o por la representación oficial en El Xxxxxxxx xxx xxxx de origen de dicho empleado. El supervisor se obliga a utilizar en la supervisión de la obra el personal que ha ofrecido en su oferta, a entregar copia de los contratos laborales suscritos con sus empleados, y del cual haya presentado toda la información exigida, en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la emisión de la orden de inicio. En caso que alguna o algunas de dichas personas no puedan, por razones de fuerza mayor, ser asignadas a la obra, el supervisor deberá someter a aprobación del FOVIAL las currículas de él o los sustitutos, quienes deberán cumplir con el perfil indicado en las CPP. Xxxxxx miembro del personal asignado al proyecto, podrá prestar a título personal, con o sin remuneración, sus servicios profesionales a otra persona natural o jurídica o a otro proyecto del mismo Supervisor durante jornada laboral establecida para el proyecto en el tiempo de asignación descrito en la CPP, por cada incumplimiento evidenciado, a menos que el FOVIAL especifique otra condición en las CPP. El incumplimiento de esta disposición será causal de la penalidad respectiva, previo el procedimiento correspondiente, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES. Si el supervisor cambia de personal sin la debida autorización por escrito del FOVIAL, el supervisor se hará acreedor a una penalidad, según lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXX, por cada cambio, la cual será impuesta de conformidad al procedimiento correspondiente. Si el supervisor no presenta en el plazo concedido copia de los contratos laborales suscritos con sus empleados y demás información exigida será sancionado con una penalidad, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES, por cada día de atraso en la entrega de dichos documentos. El supervisor tendrá la obligación de verificar que el personal utilizado por el contratista en la ejecución de la obra sea el personal que ha ofrecido en su oferta y del cual haya presentado curriculum y demás información exigida. En caso de verificarse que el contratista no ha asignado al proyecto a alguna o algunas de las personas ofrecidas en su oferta, el supervisor deberá hacerlo del conocimiento inmediato del FOVIAL. El FOVIAL, posterior a una advertencia escrita, donde se especifique la negligencia reiterada del trabajador, podrá solicitar al supervisor la sustitución de cualquier personal, decisión que el supervisor deberá ejecutar dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación respectivapresentación de la factura en Contaduría General. Dentro En caso que el pago se realice pasados los treinta (30) días, contados desde la presentación de la factura en la Contaduría General, se aplicará el 50% de la tasa media de interés trimestral para empresas, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art. 15, Ley 14.095-Circular 1695) vigente en el mes de vencimiento de los cinco antes referidos treinta días y solamente por los días que superen dicho plazo. La Intendencia de Montevideo, exigirá a toda persona física o jurídica, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeuden, la exhibición del Certificado Unico Municipal, expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la I.M. Dicho certificado será expedido en forma gratuita por la Oficina de Gestión de Contribuyentes ubicada en la calle Xxxxxxx. (5) días hábiles posteriores a la notificación art. 24 del Dto. 27.803 de la solicitud Junta Departamental de destitución, Montevideo) Si la Administración constatare que el supervisor deberá presentar al FOVIAL la documentación servicio ofrecido no cumple con las condiciones que cumpla según lo establecido se tuvieron en las IO y CPP, del personal candidato a ocupar las plazas cuenta para la aprobación contratación, tanto respecto del administrador vehículo, como de Contrato. Vencido la forma de realizar la tarea asignada, podrá suspender el plazo pago de los diez (10) días hábiles haberes devengados por los contratados hasta que dicha situación se aplicará regularice. Sin perjuicio de la penalidadaplicación de las sanciones previstas así como de la rescisión del contrato por incumplimiento grave o reiterado a solo juicio de la IM. El adjudicatario, según lo establecido sea una persona física o jurídica, no podrá ceder su contrato. En consecuencia, se prohibe expresamente la cesión de los derechos emergentes del mismo por medio de cualquier negocio jurídico de cualquier naturaleza, aún la enajenación o trasmisión a cualquier título y modo de acciones, cuotas sociales y/o participaciones sociales en cualesquiera de las modalidades societarias establecidas en la CG-32 PENALIDADES En caso Ley 16.060 (Sociedades Comerciales). De constatarse la inobservancia de falta de gerente, residente o ingeniero de aseguramiento de calidad u otro personal del proyecto, sea por ausencia, incapacidad, accidente, enfermedad o similares, el supervisor deberá designar, mediante comunicación escrita dirigida al FOVIAL dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la falta, gerente, residente o ingeniero de aseguramiento de calidad u otro personal de la obra en forma interina , quien hará las veces del personal faltante quien tendrá todas sus atribuciones y obligaciones. La mencionada comunicación deberá ser acompañada del curriculum vitae del personal interino, quien deberá cumplir como mínimo con los mismos requisitos establecidos en las CPP de las presentes Condiciones y Especificaciones Técnicas. El tiempo de interinato no será mayor xx xxxx (10) días calendario a excepción de las incapacidades médicas. Transcurridos los tres (3) días hábiles mencionados lo explicitado en el párrafo anterior presente artículo, aparejará la rescisión del contrato, sin que el supervisor haya efectuado la designación del personal interino cumpliendo con los requisitos mencionados, el supervisor será sancionado con una penalidad diaria, según lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXX, previo el procedimiento correspondientederecho a indemnización de especie alguna.

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HORARIO DE TRABAJO. El horario de trabajo será el estipulado para por el proyecto será de 24 horas de lunes x xxxxxxx, por lo que el supervisor deberá tomarlo contratista en cuenta para la presentación de su oferta, cumpliendo con lo estipulado en la legislación laboral salvadoreña. En caso que el contratista implemente jornada adicional fuera de dicho horario de trabajo, tendrá a su cargo el pago de las horas extras del personal mínimo necesario para una efectiva supervisión, el cual será deducido de la estimación correspondiente, previa presentación de planillas emitidas por el supervisor y aprobadas por el superintendente. Es entendido que el pago de la supervisión en tales casos corresponderá al costo-empresa de conformidad a la oferta presentada originalmente por el supervisor al FOVIAL. Para este último fin, la determinación acerca de cual es el personal mínimo necesario será efectuada por el FOVIAL. La implementación de jornada adicional fuera de dicho horario será propuesta por el contratista y aprobada por el supervisor, con el visto bueno del administrador de contrato, con el propósito de reducir al mínimo las molestias que se puedan ocasionar a los usuarios de la(s) vía(s). Es entendido que independientemente del horario estipulado por el contratista, el horario de trabajo del supervisor será de acuerdo a lo establecido por la legislación laboral vigente, por lo que toda actividad de supervisión adicional a lo establecido en el código de trabajo de El Xxxxxxxx se considerará hora-extra de la supervisión. El monto del contrato será pagado al supervisor por medio de pagos mensuales. Dichos pagos cubrirán todos los servicios prestados y aceptados durante el mes, previa entrega del informe mensual con la aprobación del administrador de Contrato proyecto y el visto bueno del Gerente Técnico del FOVIAL, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, y en su caso, las multas y/o penalidades correspondientes, y toda otra suma cuyo pago sea a cargo del supervisor de conformidad a los documentos contractuales. Todo atraso del supervisor en el cumplimiento de sus obligaciones, podrá dar dará lugar a la aplicación de lo establecido en el Art. 85 de la LACAP. Dicho informe deberá ser presentado a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al sujeto a cobro. La liquidación final del contrato se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula CG-21 PAGO FINAL, SOLVENCIA Y FINIQUITO. Los pagos al supervisor por los trabajos ejecutados bajo el presente contrato se harán en dólares de los Estados Unidos de América (US$). El monto del último pago no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del monto vigente del contrato de supervisión, y el mismo estará sujeta a retención siendo cancelado con posterioridad a la recepción definitiva del proyecto, de acuerdo a lo establecido por el Artículo artículo 112 de la LACAP. En caso que la ejecución de la obra no se concluya dentro del plazo establecido, por causa imputable al contratista, los costos por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier pago que se adeude al contratista, y se pagarán al supervisor por los días adicionales que fueran necesarios. El primer mes será pagado proporcionalmente al número de días calendario comprendido entre la orden de inicio y el fin de mes. El pago final correspondiente que comprenderá cualquier suma que se le adeude al supervisor, será posterior a la aceptación satisfactoria por parte del FOVIAL del Informe Final de la supervisión del proyecto y previa presentación de la Garantía de Buena Supervisión. Si en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, después de la entrega del Informe, el FOVIAL no ha formulado objeciones, se considerará que dicho Informe ha sido aprobado. El supervisor está obligado a entregar al FOVIAL, en la fecha de recepción provisional de la obra del contratista, certificación escrita que contenga el detalle de todos los nuevos elementos construidos por el contratista, los que serán amparados por la garantía de buena obra del contratista. Al recibir los documentos finales, analizarlos y verificar que todos los trabajos objeto de este contrato se han realizado satisfactoriamente, después de haber comprobado la solvencia del supervisor con todas las obligaciones derivadas de este instrumento y que ha presentado la Garantía de Buena Supervisión, el FOVIAL procederá a pagar al supervisor cualquier cantidad que se le adeude. El finiquito se dará al supervisor una vez haya vencido el plazo de la Garantía de Buena Supervisión y no haya ningún reclamo pendiente. Cumplido el plazo de la garantía de supervisión se notificará al Supervisor y se devolverá la garantía de buena supervisión. En cualquier caso, para recibir el pago, el supervisor deberá presentar además toda la documentación exigida en la Sección CG-22 ESTIPULACIONES ESPECIALES y declaración jurada que indique que no tiene ningún reclamo económico derivado del contrato. La responsabilidad por daños, perjuicios y vicios ocultos, prescribirá en los plazos establecidos en el Código Civil. Si después de practicada la liquidación se comprobare vicios ocultos, se deberán ejercer las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados. causados Siempre que el supervisor constatare que la obra o una parte de ella, o cualquiera de sus componentes, está siendo ejecutada por el contratista de manera que no cumple en su totalidad con la calidad requerida, o con los requerimientos, estipulaciones y condiciones establecidos en los documentos contractuales, o que se trata de trabajo defectuoso o no autorizado, deberá notificarlo por escrito al FOVIAL dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la constatación, para efectos de la cesación temporal de los trabajos. Si el supervisor no notificare al FOVIAL dentro del plazo establecido se le impondrá una penalidad diaria, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADESde un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000.00) diarios. El supervisor acepta y se obliga especialmente a suministrar al FOVIAL, a requerimiento de éste, cualquier información adicional o complementaria que se le solicitase con respecto a la realización del objeto del contrato, sin que tal evento incremente el costo pactado del contrato. Asimismo se obliga a hacer las aclaraciones y ampliaciones que el FOVIAL estime necesarias. Es entendido que las opiniones y recomendaciones del supervisor no comprometen al FOVIAL, por lo que el supervisor acepta que el FOVIAL tiene su derecho a salvo para formular las observaciones y salvedades que considere apropiadas. El FOVIAL será el único propietario de toda la información producida por efectos del contrato. Por tanto, toda la información producida referente al contrato por parte del supervisor y todos sus informes y recomendaciones serán considerados como confidenciales por parte del supervisor, a excepción del conocimiento oficial que de ellos tendrá el FOVIAL. Toda esta información deberá ser entregada totalmente al FOVIAL previamente al Pago Final. El supervisor no revelará, sin previo consentimiento escrito del FOVIAL, a terceros o personas ajenas al cumplimiento del Contrato, pormenores referentes al Contrato o sus disposiciones, ni cualquier especificación, plano, diseño, patrón, muestra o información suministrada por el FOVIAL o en su nombre, que se relacione con el Contrato. Todo lo revelado al personal y empleados del supervisor a efectos de cumplimiento del Contrato será confidencial y no excederá de lo estrictamente necesario para cumplir sus tareas. Xxxxxx miembro del personal Directivo, Técnico, Auxiliar o Administrativo del supervisor podrá hacer uso de la información obtenida como resultado de la ejecución de su trabajo, para fines que no sean los contemplados en el Contrato. El supervisor se obliga a entregar a la finalización del trabajo y previamente al Pago Final, todos los documentos fuente y los producidos durante la ejecución del mismo, tales como mapas, levantamientos, libretas de campo, estadísticas procesadas, planos, etc. El supervisor se obliga a incluir cláusulas similares a las antes mencionadas en todos los subcontratos que le sean autorizados. El supervisor no utilizará ninguno de los documentos contractuales o información referente al proyecto para una finalidad distinta del cumplimiento del contrato. Todos los documentos contractuales, excepto el propio contrato de supervisión, seguirán siendo propiedad del FOVIAL y si este lo requiere, le serán devueltos (en todos sus ejemplares) una vez cumplidas todas las obligaciones del supervisor con respecto al contrato. El incumplimiento de lo estipulado en esta cláusula será penalizado, según lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXX, penalizado con $2,000.00 por evento, evento si ocurriese durante la ejecución del contrato o se hará efectiva la fianza de buena Supervisión durante el tiempo de vigencia de ésta. El contratista efectuará los pagos xx xxxxxxx a sus empleados a través de transferencias bancarias El supervisor deberá obtener de las autoridades salvadoreñas correspondientes los permisos de entrada legal y residencia con autorización para trabajar en El Xxxxxxxx para el personal no salvadoreño que desee emplear en la obra. El supervisor será responsable de todos los trámites y gastos relacionados con la salida del territorio salvadoreño de los empleados no salvadoreños que haya contratado fuera de El Xxxxxxxx para trabajar en este contrato, cuando los servicios de dicho empleado ya no sean requeridos, o cuando fuese ordenado por las autoridades salvadoreñas competentes y/o por la representación oficial en El Xxxxxxxx xxx xxxx de origen de dicho empleado. El supervisor se obliga a utilizar en la supervisión de la obra el personal que ha ofrecido en su oferta, a entregar copia de los contratos laborales suscritos con sus empleados, oferta y del cual haya presentado toda la información exigida, en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la emisión de la orden de inicio. En caso que alguna o algunas de dichas personas no puedan, por razones de fuerza mayor, ser asignadas a la obra, el supervisor deberá someter a aprobación del FOVIAL las currículas de él los currículos del o los sustitutos, quienes deberán cumplir con el perfil indicado en las CPP. Xxxxxx miembro del personal asignado al proyecto, podrá prestar a título personal, con o sin remuneración, sus servicios profesionales a otra persona natural o jurídica o a otro proyecto del mismo Supervisor durante jornada laboral establecida para el proyecto en el tiempo de asignación descrito en la CPP, por cada incumplimiento evidenciado, Supervisor; a menos que el FOVIAL especifique otra condición en las CPP. El incumplimiento de esta disposición será causal de la penalidad respectiva, previo el procedimiento correspondiente, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES. Si el supervisor cambia de personal sin la debida autorización por escrito del FOVIAL, el supervisor se hará acreedor a una penalidad, según lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXX, penalidad equivalente a trescientos (US$ 300.00) dólares de los Estados Unidos de América por cada cambio, la cual será impuesta de conformidad al procedimiento correspondiente. Si el supervisor no presenta en el plazo concedido copia de los contratos laborales suscritos con sus empleados y demás información exigida será sancionado con una penalidad, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES, por cada día de atraso en la entrega de dichos documentos. El supervisor tendrá la obligación de verificar que el personal utilizado por el contratista en la ejecución de la obra sea el personal que ha ofrecido en su oferta y del cual haya presentado curriculum curricula y demás información exigida. En caso de verificarse que el contratista no ha asignado al proyecto a alguna o algunas de las personas ofrecidas en su oferta, el supervisor deberá hacerlo del conocimiento inmediato del FOVIAL. El FOVIAL, posterior a una advertencia escrita, donde se especifique la negligencia reiterada del trabajador, FOVIAL podrá solicitar por escrito al supervisor la sustitución destitución de cualquier personal, sin obligación alguna de proporcionar explicación al respecto, decisión que el supervisor deberá ejecutar dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación respectiva. Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud de destitución, el supervisor deberá presentar al FOVIAL la documentación que cumpla según lo establecido en las IO y CPP, del personal candidato ó los profesionales candidatos a ocupar las plazas para la aprobación del administrador de Contratocontrato. Vencido el plazo de los diez (10) días hábiles se aplicará la penalidad, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES penalidad de US $300.00 En caso de falta de gerente, residente o ingeniero de aseguramiento de calidad u otro cualquier integrante del personal del asignado al proyecto, sea por ausencia, incapacidad, accidente, enfermedad enfermedad, retiro o similares, el supervisor deberá designar, mediante comunicación escrita dirigida al FOVIAL dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la falta, gerente, residente o ingeniero de aseguramiento de calidad u otro el personal de la obra en forma interina interino correspondiente, quien hará las veces del personal profesional faltante quien tendrá todas sus atribuciones y obligaciones. La mencionada comunicación deberá ser acompañada del curriculum vitae del personal interinode la persona interina, quien deberá cumplir como por lo mínimo con los mismos requisitos establecidos en las CPP de las presentes Condiciones y Especificaciones Técnicas. El tiempo de interinato no será mayor xx xxxx (10) días calendario a excepción de las incapacidades médicasestas bases. Transcurridos los tres (3) días 3)días hábiles mencionados en el párrafo anterior sin que el supervisor haya efectuado la designación del personal interino cumpliendo con los requisitos mencionados, el supervisor será sancionado con una penalidad diaria, según lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXXdiaria de trescientos (US$ 300.00) dólares de los Estados Unidos de América, previo el procedimiento correspondiente.

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