Common use of HORARIO DE TRABAJO Clause in Contracts

HORARIO DE TRABAJO. —El horario laboral estará comprendido entre las ocho y las diecinueve horas de lunes a viernes. Durante los meses de noviembre a febrero, ambos inclusive, se faculta a las empresas para iniciar y terminar la jornada diaria de trabajo, con media hora de retraso sobre el hora- rio pactado en el párrafo anterior, con el fin de acomodar el trabajo a la existencia de luz natural. Con objeto de unificar el período de quince minutos dedicados al consumo del boca- dillo, el Jefe de Obra, atendidas las necesidades del trabajo, podrá interrumpir la actividad laboral entre las nueve treinta horas y las once horas de la jornada de la mañana, salvo que los trabajadores, a través de sus representantes, manifiesten expresamente y por escrito no hacer uso de dicha interrupción. En las oficinas de carácter permanente de 15 xx xxxxx al 14 de septiembre, salvo pac- to escrito en contrario, la jornada se distribuirá de lunes a viernes, entre las 8 y las 15 ho- ras. La distribución de las restantes horas, hasta completar la jornada de 40 horas semana- les de trabajo efectivo, se acordará libremente en cada empresa. La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los trabajadores afec- tados por este convenio. Se entiende por puntualidad la presencia del personal a las horas de comienzo de la jor- nada en su centro de trabajo y con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandonar el trabajo antes de las horas de terminación. El horario de las oficinas de ventas, parques de maquinaria así como el del personal adscrito a los servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de inmuebles y de mantenimiento de canteras, graveras y areneras, se determinará libremente por las empre- sas, ajustándose a las necesidades del servicio que prestan.. Se respetarán en materia de jornada y horario las condiciones más beneficiosas que tengan establecidas las empresas.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Construcción, Convenio Colectivo Del Sector De Construcción

HORARIO DE TRABAJO. El horario laboral estará comprendido entre las ocho normal de trabajo para el personal de Administración será en jornada partida, con independencia del establecimiento de turnos de trabajo. Corresponde a la Empresa la fijación de los tumos (fijos y las diecinueve horas de lunes a viernes. Durante los meses de noviembre a febrerovariables), ambos inclusive, se faculta adaptados a las empresas para iniciar y terminar la jornada diaria de trabajo, con media hora de retraso sobre el hora- rio pactado en el párrafo anterior, con el fin de acomodar el trabajo a la existencia de luz natural. Con objeto de unificar el período de quince minutos dedicados al consumo del boca- dillo, el Jefe de Obra, atendidas las necesidades del trabajo, podrá interrumpir la actividad laboral entre las nueve treinta horas y las once horas de la jornada producción y los servicios que se aplicarán durante el tiempo de la mañanavigencia de este convenio. No obstante, salvo excepcionalmente y dadas las características especiales del trabajo periodístico, que los trabajadoresobliga a su terminación, a través de sus representantes, manifiesten expresamente y por escrito no hacer uso de dicha interrupción. En las oficinas de carácter permanente de 15 xx xxxxx al 14 de septiembre, salvo pac- to escrito en contrario, la jornada se distribuirá de lunes a viernes, entre las 8 y las 15 ho- ras. La distribución de las restantes horas, hasta completar la jornada de 40 horas semana- les de trabajo efectivo, se acordará libremente en cada empresa. La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los trabajadores afec- tados por este conveniode LA OPINIÓN DE TENERIFE, S.L., se comprometen a prolongar su trabajo el tiempo que sea imprescindible para finalizar la elaboración y confección de las publicaciones diarias que imprima o edite LA OPINIÓN DE TENERIFE, S.L, Los horarios y los turnos de trabajo serán los habituales a cada departamento o sección, teniendo en cuenta que de ser necesaria alguna variación del mismo, cuando existan probadas razones productivas, técnicas u organizativas, esta variación pactada previamente con el Comité de Empresa. Se entiende por puntualidad En caso de desacuerdo, la presencia Empresa deberá utilizar los cauces previstos en el artículo 41 del personal a las horas vigente Estatuto de los Trabajadores. Cada miembro de la redacción tendrá asignado un horario básico de carácter indicativo, y que será aquel en el que normalmente preste sus servicios. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la jor- nada en su centro siguiente mediaran como mínimo 12 horas. Al no permitir la naturaleza de trabajo y con la ropa profesión periodística de trabajo puestaterminar un horario rígido, así como el no abandonar el trabajo antes de las horas los periodistas se considera a tarea, entendiéndose por tal el trabajo o conjunto de terminacióntrabajos que pueda realizar normalmente un trabajador en la jornada que le señala el presente Convenio Colectivo, pudiendo simultanearse todos los trabajos propios de su competencia profesional. El horario de las oficinas de ventasUna vez realizada la tarea, parques de maquinaria así como el del personal adscrito a los servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de inmuebles y de mantenimiento de canteras, graveras y areneras, se determinará libremente por las empre- sas, ajustándose a las necesidades del servicio que prestan.. Se respetarán en materia de jornada y horario las condiciones más beneficiosas que tengan establecidas las empresasestá cumplida la jornada.

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Samples: www.fesp.org

HORARIO DE TRABAJO. El horario laboral estará comprendido entre las ocho y las diecinueve horas Art.1.7.2 P.C.G. queda complementado por lo siguiente: Al labrarse el “Acta de lunes a viernes. Durante los meses de noviembre a febrero, ambos inclusive, se faculta a las empresas para iniciar y terminar la jornada diaria de trabajo, con media hora de retraso sobre el hora- rio pactado en el párrafo anterior, con el fin de acomodar el trabajo a la existencia de luz natural. Con objeto de unificar el período de quince minutos dedicados al consumo del boca- dilloInicio”, el Jefe Contratista dejará constancia del horario en que se desarrollarán las tareas en Obra. Si el Contratista deseare modificar dicho horario deberá solicitarlo por intermedio de la Inspección de Obra, atendidas a través del Libro de Notas de Pedido, exponiendo las necesidades del trabajorazones y demás argumentos que crea convenientes. El GCBA podrá o no acceder a tal requerimiento, podrá interrumpir la actividad laboral entre las nueve treinta horas y las once horas sin necesidad de explicación alguna en cualquiera de los casos, comunicando al Contratista su decisión por intermedio de la jornada Inspección de Obra. En caso de acceder al requerimiento formulado por el Contratista, el nuevo horario de trabajo deberá quedar asentado el Libro de Órdenes de Servicio respectivo. Tal como se menciona en el numeral 2.6.4 Plan de Trabajos, del presente pliego, teniendo en cuenta las características y entorno de la mañanapresente obra, salvo y el plazo de ejecución previsto, si así se dispone en el P.E.T., el Contratista deberá incluir en la conformación de su oferta y en la programación de ejecución de la obra la posibilidad de realización de tareas en días y horarios que los trabajadoresexcedan la jornada normal de trabajo y/o en días sábados después de las 13hs, domingos o feriados nacionales y locales. No se reconocerá monto adicional alguno por este concepto. Si el oferente considerase necesario, a través los fines de sus representantescumplir con el plazo contractual de obra, manifiesten expresamente que su personal trabaje horas extraordinarias, o en varios frentes simultáneos a raíz de las especiales características y por escrito extensión de esta obra, los costos emergentes de tal modalidad de trabajo se considerarán, a todo efecto incluidos en los precios de la oferta y el contratista no hacer uso podrá exigir compensación alguna. Esto se hará extensivo al supuesto en que durante el trascurso de dicha interrupción. En las oficinas la ejecución de carácter permanente los trabajos resultare la necesidad, a solo juicio de 15 xx xxxxx al 14 la Inspección de septiembreObra, salvo pac- to escrito en contrario, de ampliar y/o extender la jornada se distribuirá de lunes a viernes, entre las 8 y las 15 ho- ras. La distribución de las restantes horas, hasta completar la jornada de 40 horas semana- les de trabajo efectivo, se acordará libremente en cada empresa. La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los trabajadores afec- tados por este convenio. Se entiende por puntualidad la presencia laboral del personal del contratista afectado a las horas de comienzo de la jor- nada en su centro de trabajo y con la ropa de trabajo puesta, así como obra para cumplir el no abandonar el trabajo antes de las horas de terminación. El horario de las oficinas de ventas, parques de maquinaria así como el del personal adscrito a los servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de inmuebles y de mantenimiento de canteras, graveras y areneras, se determinará libremente por las empre- sas, ajustándose a las necesidades del servicio que prestan.. Se respetarán en materia de jornada y horario las condiciones más beneficiosas que tengan establecidas las empresasplazo contractual.

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Samples: www.buenosaires.gob.ar

HORARIO DE TRABAJO. —El horario laboral estará comprendido entre las ocho y las diecinueve ART. 8.- Las horas de lunes entrada y salida de los trabajadores, son las que a viernes. Durante los meses continuación se expresan: DIAS LABORABLES: Lunes a sábado II PERSONAL OPERATIVO PARÁGRAFO 1.- Cuando la empresa tenga más de noviembre cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a febrerola semana, ambos inclusiveéstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se faculta dediquen exclusivamente a las empresas para iniciar actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (Art. 21 Ley 50/90). PARÁGRAFO 2.- Jornada laboral flexible. El empleador y terminar el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permiten operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. PARÁGRAFO 3.- Jornada laboral flexible. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada diaria semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con media hora un día de retraso sobre el hora- rio pactado en el párrafo anteriordescanso obligatorio, que podrá coincidir con el fin de acomodar el trabajo a la existencia de luz naturaldomingo. Con objeto de unificar el período de quince minutos dedicados al consumo del boca- dilloEn este, el Jefe número de Obrahoras de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, atendidas las necesidades del trabajo, podrá interrumpir la actividad laboral entre las nueve treinta cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y las once ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6:00 a.m. a 10:00 PARÁGRAFO 4.- El Empleador no podrá, aún con el consentimiento del trabajador, programarlo para la ejecución de dos (2) turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo. PARÁGRAFO 5.- Trabajo por turnos y trabajo sin solución de continuidad: Cuando la naturaleza de la mañana, salvo que los labor no exija actividad continuada y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, a través la duración de sus representantes, manifiesten expresamente y por escrito no hacer uso de dicha interrupción. En las oficinas de carácter permanente de 15 xx xxxxx al 14 de septiembre, salvo pac- to escrito en contrario, la jornada se distribuirá puede ampliarse en más de lunes a viernes, entre las 8 y las 15 ho- ras. La distribución de las restantes ocho (8) horas, hasta completar la jornada o en más de 40 horas semana- les de trabajo efectivocuarenta y ocho (48) semanales, se acordará libremente en cada empresa. La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los trabajadores afec- tados por este convenio. Se entiende por puntualidad la presencia del personal a las horas de comienzo de la jor- nada en su centro de trabajo y con la ropa de trabajo puesta, así como siempre que el no abandonar el trabajo antes promedio de las horas de terminacióntrabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. El horario Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de las oficinas de ventas, parques de maquinaria así como el del personal adscrito a los servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de inmuebles y de mantenimiento de canteras, graveras y areneras, se determinará libremente por las empre- sas, ajustándose a las necesidades del servicio que prestan.. Se respetarán en materia de jornada y horario las condiciones más beneficiosas que tengan establecidas las empresashoras extras.

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Samples: diamante.com.co

HORARIO DE TRABAJO. —El horario laboral estará comprendido entre las ocho y las diecinueve horas de Para todos los Trabajadores/as afectados por este Convenio se pacta el siguiente horario: De lunes a viernesviernes de 8:00 a 15:00 horas Los sábados de 8:00 a 13:00 horas HORARIO XX XXXXXX: (Julio, agosto y septiembre) De lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas Sábados de 8:00 a 12:30 horas Para todo el personal se establece que, durante el horario xx xxxxxx, se dejará un retén de una sola persona, la cual será rotativa entre los conductores/as repartidores/as, administrativos/as, mecánicos/as, repartidores/as y peones o mozos xx xxxxxxx. Durante Todo el personal anteriormente citado hará la jornada de los meses de noviembre invierno, descansando las horas de más trabajadas, en la jornada siguiente. Sin embargo a febrerolo anteriormente establecido, ambos inclusivelas empresas con sus trabajadores/as podrán establecer la jornada que considere oportuna negociar, en función de sus necesidades. Teniendo en cuenta la situación del sector, la partes firmantes del presente convenio acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los representantes de los trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores con el máximo del 10% anual. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 9 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso a disfrutar dentro del mes en que se haya distribuido irregularmente la jornada o en otro período a decidir por acuerdo de las partes. El establecimiento de la jornada que vaya a regir en un mes determinado, se faculta realizará, como mínimo, a lo largo del mes anterior, para que el empresario pueda organizar el trabajo previsto para el próximo mes y el trabajador pueda organizar su tiempo de descanso, y de esta forma conciliar la vida laboral y familiar. Esta antelación tendrá como excepción a la regla, los casos excepcionales de puntas de producción o de cualquier otra naturaleza. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las empresas para iniciar y terminar necesidades que se le han planteado. Si aun así no quedaran cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los trabajadores que acrediten razones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada diaria irregular no implicará variación alguna en la forma de trabajo, con media hora de retraso sobre el hora- rio pactado retribución ordinaria pactada en el párrafo anteriorConvenio, con el fin abonándose, por tanto, los salarios de acomodar el trabajo a la existencia de luz natural. Con objeto de unificar igual manera que en el período de quince minutos dedicados al consumo del boca- dillo, el Jefe jornada regular. En caso de Obra, atendidas las necesidades del trabajo, podrá interrumpir la actividad laboral entre las nueve treinta horas y las once horas extinción de la jornada de la mañana, salvo que los trabajadores, a través de sus representantes, manifiesten expresamente y por escrito no hacer uso de dicha interrupción. En las oficinas de carácter permanente de 15 xx xxxxx al 14 de septiembre, salvo pac- to escrito en contrario, la jornada se distribuirá de lunes a viernes, entre las 8 y las 15 ho- ras. La distribución de las restantes horas, hasta completar la jornada de 40 horas semana- les de trabajo efectivorelación laboral, se acordará libremente regulará en cada empresa. La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los trabajadores afec- tados por este convenio. Se entiende por puntualidad la presencia del personal a las horas de comienzo de la jor- nada en su centro de trabajo y con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandonar el trabajo antes de las horas de terminación. El horario de las oficinas de ventas, parques de maquinaria así como el del personal adscrito a los servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de inmuebles y de mantenimiento de canteras, graveras y areneras, se determinará libremente por las empre- sas, ajustándose a las necesidades del servicio que prestan.. Se respetarán en materia de jornada y horario las condiciones más beneficiosas que tengan establecidas las empresasfiniquito.

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Samples: Convenio Colectivo Empresas Distribuidoras De Gases Licuados Del Petróleo, Gas Butano Y Propano

HORARIO DE TRABAJO. El horario laboral estará comprendido entre las ocho normal de trabajo para el personal de Administración será en jornada partida, con independencia del establecimiento de turnos de trabajo. Corresponde a la Empresa la fijación de los turnos (fijos y las diecinueve horas de lunes a viernes. Durante los meses de noviembre a febrerovariables), ambos inclusive, se faculta adaptados a las empresas para iniciar y terminar la jornada diaria de trabajo, con media hora de retraso sobre el hora- rio pactado en el párrafo anterior, con el fin de acomodar el trabajo a la existencia de luz natural. Con objeto de unificar el período de quince minutos dedicados al consumo del boca- dillo, el Jefe de Obra, atendidas las necesidades del trabajo, podrá interrumpir la actividad laboral entre las nueve treinta horas y las once horas de la jornada producción y los servicios que se aplicarán durante el tiempo de la mañanavigencia de este convenio. No obstante, salvo excepcionalmente y dadas las características especiales del trabajo periodístico, que los trabajadoresobliga a su terminación, a través de sus representantes, manifiesten expresamente y por escrito no hacer uso de dicha interrupción. En las oficinas de carácter permanente de 15 xx xxxxx al 14 de septiembre, salvo pac- to escrito en contrario, la jornada se distribuirá de lunes a viernes, entre las 8 y las 15 ho- ras. La distribución de las restantes horas, hasta completar la jornada de 40 horas semana- les de trabajo efectivo, se acordará libremente en cada empresa. La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los trabajadores afec- tados por este conveniode LA OPINIÓN DE TENERIFE, S.L., se comprometen a prolongar su trabajo el tiempo que sea imprescindible para finalizar la elaboración y confección de las publicaciones diarias que imprima o edite LA OPINIÓN DE TENERIFE, S.L. Los horarios y los turnos de trabajo serán los habituales a cada departamento o sección, teniendo en cuenta que de ser necesaria alguna variación del mismo, cuando existan probadas razones productivas, técnicas u organizativas, esta variación pactada previamente con el Comité de Empresa. Se entiende por puntualidad En caso de desacuerdo, la presencia Empresa deberá utilizar los cauces previstos en el artículo 41 del personal a las horas vigente Estatuto de los Trabajadores. Cada miembro de la redacción tendrá asignado un horario básico de carácter indicativo, y que será aquel en el que normalmente preste sus servicios. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la jor- nada en su centro siguiente mediaran como mínimo 12 horas. Al no permitir la naturaleza de trabajo y con la ropa profesión periodística de trabajo puestaterminar un horario rígido, así como el no abandonar el trabajo antes de las horas los periodistas se considera a tarea, entendiéndose por tal el trabajo o conjunto de terminacióntrabajos que pueda realizar normalmente un trabajador en la jornada que le señala el presente Convenio Colectivo, pudiendo simultanearse todos los trabajos propios de su competencia profesional. El horario de las oficinas de ventasUna vez realizada la tarea, parques de maquinaria así como el del personal adscrito a los servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de inmuebles y de mantenimiento de canteras, graveras y areneras, se determinará libremente por las empre- sas, ajustándose a las necesidades del servicio que prestan.. Se respetarán en materia de jornada y horario las condiciones más beneficiosas que tengan establecidas las empresasestá cumplida la jornada.

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Samples: Convenio Colectivo De La Opinión De Tenerife, s.l.u.

HORARIO DE TRABAJO. —El horario laboral estará comprendido entre las ocho y las diecinueve La duración de la jornada durante el año 2017 será de 1736 horas de lunes trabajo efectivo. La comisión negociadora se compromete a viernes. Durante establecer el calendario y horario antes del 31 de enero de cada año, teniendo en cuenta que el personal inscrito en obras de la Comunidad Autónoma de Madrid, la jornada habitual de los meses de noviembre a febrero, ambos inclusive, se faculta viernes finalizará a las empresas 13.15 horas y la del personal inscrito en las oficinas de la sede central, finalizará a las 15,00 horas. Antes del 31 de enero de cada año se establecerá un calendario y horario para iniciar y terminar los centros de trabajo permanentes con el objeto de distribuir la jornada diaria de trabajo, con media hora de retraso sobre el hora- rio pactado en el párrafo anterioranual. Se establece que, con el fin de acomodar el trabajo a la existencia luz natural en las obras, entre los meses de luz natural. Con objeto de unificar noviembre a febrero se pueda adelantar el período de quince minutos dedicados al consumo del boca- dillo, el Jefe de Obra, atendidas las necesidades del trabajo, podrá interrumpir la actividad laboral entre las nueve treinta horas y las once horas inicio de la jornada en media hora, es decir de la mañana, salvo que 7.30 horas a 19.30 horas. Para los trabajadores/as con clasificación profesional del Grupo de personal de servicios transversales o de gestión técnica, a través diseño y planificación que presten sus servicios en el área de sus representantes, manifiesten expresamente y por escrito no hacer uso de dicha interrupción. En las servicios generales en oficinas de carácter permanente de 15 se establece una jornada comprendida entre las 8.00 horas y las 15.00 horas, entre el 0 xx xxxxx al 14 de septiembrexx 00 xx xxxxxx, salvo pac- to escrito en contrario, la jornada se distribuirá de lunes a viernes, entre las 8 y las 15 ho- ras. La distribución que disfrutarán alternativamente martes-jueves o lunes-miércoles todos los trabajadores/as de las restantes horas, hasta completar la jornada de 40 citadas áreas funcionales que no aparezcan excluidos en el apartado siguiente. Las tres horas semana- les de trabajo efectivono realizadas durante el citado periodo serán recuperadas en los restantes meses del año, lo que se acordará libremente en con la representación de los trabajadores/as al aprobarse el calendario laboral cada empresa. La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los trabajadores afec- tados por este convenioaño. Se entiende por puntualidad la presencia excluye del personal horario citado en el párrafo anterior a las horas los trabajadores/as que presten sus servicios en oficinas permanentes, en dependencia del área de comienzo Construcción y departamentos que presten servicios a obra o el Área internacional, de la jor- nada en su centro de trabajo y con la ropa de trabajo puestaConstrucción, así como el no abandonar el trabajo antes todos los trabajadores/as de todos los departamentos de la empresa del área de Construcción cualquiera que sea la Dirección General a la que estén adscritas, pertenecientes a los niveles económicos 1 al 12. De esta manera, los departamentos afectados por este horario serán los de Contabilidad, Auditoría, Administración, Sistemas, Financiero, Comunicaciones, Recursos Humanos, Secretaria General, Desarrollo Corporativo, Relaciones Institucionales, Inmobiliaria y Concesiones, a excepción de las horas personas de terminaciónlos citados departamentos que presten servicios al Área internacional. El cve: BOE-A-2018-16069 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Para llevar a cabo el citado horario en las fechas arriba citadas, el/la Director/a del departamento establecerá los turnos de las oficinas asistencia (lunes-miércoles x xxxxxx-jueves) para la debida prestación de ventas, parques de maquinaria así como el del personal adscrito a los servicios de vigilanciatrabajo, mantenimiento que permitirán que todos los trabajadores/ as que se encuentren en las áreas funcionales, departamentos y sostenimiento niveles económicos incluidos en el horario especial xx xxxxxx, puedan acogerse al mismo. Es intención de inmuebles las partes, empresa y representantes de mantenimiento los trabajadores/as, seguir avanzando y negociando en todos los aspectos de canteras, graveras la conciliación de la vida familiar y areneras, se determinará libremente por las empre- sas, ajustándose a las necesidades del servicio que prestan.. Se respetarán en materia de jornada y horario las condiciones más beneficiosas que tengan establecidas las empresaslaboral.

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Samples: www.boe.es