Common use of HORARIO DE TRABAJO Clause in Contracts

HORARIO DE TRABAJO. El Art.1.7.2 P.C.G. queda complementado por lo siguiente: Al labrarse el “Acta de Comienzo”, el Contratista dejará constancia del horario en que se desarrollarán las tareas en Obra. Si el Contratista deseare modificar dicho horario deberá solicitarlo por intermedio de la Inspección de Obra, a través del “Libro de Notas de Pedido”, exponiendo las razones y demás argumentos que crea convenientes. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá o no acceder a tal requerimiento, sin necesidad de explicación alguna en cualquiera de los casos, comunicando al Contratista su decisión por intermedio de la Inspección de Obra. En caso de acceder al requerimiento formulado por el Contratista, el nuevo horario de trabajo deberá quedar asentado el “Libro de Ordenes de Servicio” respectivo. Dada las características y entorno de la presente obra, el Contratista deberá prever la realización de trabajos en días y horarios no convencionales, a fin de alterar lo menos posible el habitual desenvolvimiento de las personas del sector. Los horarios de dichos trabajos deberán ser aprobados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y esto no dará derecho a compensaciones económicas ni de ningún tipo a favor del Contratista, quién deberá incluir estas demasías en el precio de su oferta.

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HORARIO DE TRABAJO. El Art.1.7.2 P.C.G. queda complementado por lo siguiente: Al labrarse el “Acta de Comienzo”, el Contratista dejará constancia del horario en que se desarrollarán las tareas en Obra. Si el Contratista deseare modificar dicho horario horario, deberá solicitarlo por intermedio de la Inspección de Obra, a través del “Libro de Notas de Pedido”, exponiendo las razones y demás argumentos que crea convenientes. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá o no acceder a tal requerimiento, sin necesidad de explicación alguna en cualquiera de los casos, comunicando al Contratista su decisión por intermedio de la Inspección de Obra. En caso de acceder al requerimiento formulado por el Contratista, el nuevo horario de trabajo deberá quedar asentado Asentado en el “Libro de Ordenes Órdenes de Servicio” respectivo. Dada las características y entorno de la presente obra, el Contratista deberá prever la realización de trabajos en días y horarios no convencionales, a fin de alterar lo menos posible el habitual desenvolvimiento de las personas del sector. Los horarios de dichos trabajos deberán ser aprobados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y esto no dará derecho a compensaciones económicas ni de ningún tipo a favor del Contratista, quién deberá incluir estas demasías en el precio de su oferta.

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HORARIO DE TRABAJO. El Art.1.7.2 P.C.G. queda complementado por lo siguiente: Al labrarse el “Acta de Comienzo”, el Contratista dejará constancia del horario en que se desarrollarán las tareas en Obra. Si el Contratista deseare modificar dicho horario deberá solicitarlo por intermedio de la Inspección de Obra, a través del “Libro de Notas de Pedido”, exponiendo las razones y demás argumentos que crea convenientes. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires GCBA podrá o no acceder a tal requerimiento, sin necesidad de explicación alguna en cualquiera de los casos, comunicando al Contratista su decisión por intermedio de la Inspección de Obra. En caso de acceder al requerimiento formulado por el Contratista, el nuevo horario de trabajo deberá quedar asentado el “Libro de Ordenes de Servicio” respectivo. Dada las características y entorno de la presente obra, el Contratista deberá prever la realización de trabajos en días y horarios no convencionales, a fin de alterar lo menos posible el habitual desenvolvimiento de las personas del sector. Los horarios de dichos trabajos deberán ser aprobados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos AiresGCBA, y esto no dará derecho a compensaciones económicas ni de ningún tipo a favor del Contratista, quién deberá incluir estas demasías en el precio de su oferta.

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HORARIO DE TRABAJO. El Art.1.7.2 P.C.G. queda complementado por lo siguiente: Al labrarse el “Acta de Comienzo”, el Contratista dejará constancia del horario en que se desarrollarán las tareas en Obra. Si el Contratista deseare modificar dicho horario deberá solicitarlo por intermedio de la Inspección de Obra, a través del “Libro de Notas de Pedido”, exponiendo las razones y demás argumentos que crea convenientes. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá o no acceder a tal requerimiento, sin necesidad de explicación alguna en cualquiera de los casos, comunicando al Contratista su decisión por intermedio de la Inspección de Obra. En caso de acceder al requerimiento formulado por el Contratista, el nuevo horario de trabajo deberá quedar asentado el “Libro de Ordenes de Servicio” respectivo. Dada las características y entorno de la presente obra, el Contratista deberá prever la realización de trabajos en días y horarios no convencionales, a fin de alterar lo menos posible garantizar el habitual desenvolvimiento cumplimiento del Plazo de las personas del sectorObra. Los horarios de dichos trabajos deberán ser aprobados por el Gobierno la Inspección de la Ciudad de Buenos AiresObra, y esto no dará derecho a compensaciones económicas ni de ningún tipo a favor del Contratista, quién deberá incluir prever estas demasías circunstancias en el precio de su oferta.

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HORARIO DE TRABAJO. El Art.1.7.2 P.C.G. queda complementado por lo siguiente: Al labrarse el “Acta de ComienzoInicio”, el Contratista dejará constancia del horario en que se desarrollarán las tareas en Obra. Si el Contratista deseare modificar dicho horario deberá solicitarlo por intermedio de la Inspección de Obra, a través del Libro de Notas de Pedido, exponiendo las razones y demás argumentos que crea convenientes. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires GCBA podrá o no acceder a tal requerimiento, sin necesidad de explicación alguna en cualquiera de los casos, comunicando al Contratista su decisión por intermedio de la Inspección de Obra. PLIEG-2018-30294757- -DGOINFU En caso de acceder al requerimiento formulado por el Contratista, el nuevo horario de trabajo deberá quedar asentado el Libro de Ordenes Órdenes de Servicio” Servicio respectivo. Dada Tal como se menciona en el numeral 2.6.4 Plan de Trabajos, del presente pliego, teniendo en cuenta las características y entorno de la presente obra, y el plazo de ejecución previsto, si así se dispone en el P.E.T., el Contratista deberá prever incluir en la conformación de su oferta y en la programación de ejecución de la obra la posibilidad de realización de trabajos tareas en días y horarios no convencionalesque excedan la jornada normal de trabajo y/o en días sábados después de las 13hs, domingos o feriados nacionales y locales. No se reconocerá monto adicional alguno por este concepto. Si el oferente considerase necesario, a fin los fines de alterar lo menos posible cumplir con el habitual desenvolvimiento plazo contractual de obra, que su personal trabaje horas extraordinarias, o en varios frentes simultáneos a raíz de las personas del sector. Los horarios especiales características y extensión de dichos trabajos deberán ser aprobados por el Gobierno esta obra, los costos emergentes de tal modalidad de trabajo se considerarán, a todo efecto incluidos en los precios de la Ciudad oferta y el contratista no podrá exigir compensación alguna. Esto se hará extensivo al supuesto en que durante el trascurso de Buenos Airesla ejecución de los trabajos resultare la necesidad, y esto no dará derecho a compensaciones económicas ni solo juicio de ningún tipo la Inspección de Obra, de ampliar y/o extender la jornada laboral del personal del contratista afectado a favor del Contratista, quién deberá incluir estas demasías en la obra para cumplir el precio de su ofertaplazo contractual.

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