LAS PARTES acuerdan que el presente marco regulatorio es enunciativo y no limitativo por lo que EDESUR podrá establecer nuevos criterios relativo a normar la ejecución y la actuación de EL PROVEEDOR, en cumplimiento del objeto del presente acuerdo, siempre y cuando estas normas no se contrapongan ni modifiquen la esencia del mismo. PÁRRAFO: EDESUR tiene la obligación de informar a EL PROVEEDOR sobre los nuevos criterios, en un plazo no menor de una (1) semana con anterioridad a la entrada en vigor de los mismos. ARTÍCULO 4.- MONTO DEL CONTRATO.
LAS PARTES se harán cargo, con su propio presupuesto, del costo por la impresión de los documentos que se utilicen para cada tipo de elección, excepto en aquellos casos de los documentos que puedan compartir y que serán producidos por “EL INE” y pagarán el 50% cada una de “LAS PARTES”, como son: carteles de identificación de casilla, avisos de localización de casilla, y avisos de centros de recepción y traslado, carteles de identificación de personas que requieren atención preferencial para acceder a la casilla, bolsas para la lista nominal de electores y tarjetones vehiculares.
LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieren surgir con relación al desarrollo del presente contrato y su interpretación.
LAS PARTES dentro del ámbito de su competencia, deberán verificar que las organizaciones ciudadanas formalmente constituidas en México, que cuenten con atribuciones para la atención de población migrante dentro del territorio nacional y en otros países, realicen promoción de la participación ciudadana en el extranjero exclusivamente cuando exista un mecanismo de colaboración formalmente establecido entre “EL INE”, y la organización.
LAS PARTES deberán garantizar que, para salvaguardar el acceso y verificación de los datos personales relativos al procedimiento de inscripción al Padrón Electoral de las personas ciudadanas residentes en la entidad, o bien, en el extranjero, se aplicarán las previsiones y los mecanismos de seguridad establecidos en “LA LGIPE”, así como en los “Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales”, en adelante “LOS LINEAMIENTOS” aprobados por el Consejo General de “EL INE”.
LAS PARTES convienen que los procedimientos para la operación del SIJE, el mecanismo para la atención de incidentes y el flujo de información oportuna entre ambas se especifique en el Anexo Técnico correspondiente, sujetándose a lo previsto en el Libro Tercero, Título II, Capítulo Único de “EL REGLAMENTO”.
LAS PARTES convienen que en caso de que sea cancelado el evento o espectáculo público para el cual se obtuvieron BOLETOS, el USUARIO ADQUIRIENTE acuerda que no será obligación del PORTAL reembolsar las cantidades pagadas o devolver el pago de comisiones que se hubieren generado. Sin embargo, en los casos que sean reembolsables los BOLETOS, podrá llevarse a cabo la devolución de las cantidades erogadas previo acuerdo entre LAS PARTES.
LAS PARTES convienen que una vez que se tenga un registro como aspirante a candidatura independiente, “EL IEPC” notificará a la Unidad Técnica de Fiscalización de “EL INE”, en adelante “LA UTF”, el nombre y los datos de la asociación civil constituida, así como nombre y datos del aspirante a candidatura independiente, representante legal y la o el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente, tales como domicilio, teléfono y correo electrónico para los efectos correspondientes en materia de fiscalización, a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales (SIVOPLE). Asimismo, “EL IEPC”, deberá notificar dentro de las 48 horas siguientes a la aprobación del acuerdo por parte de su Consejo General, los topes de gastos para la obtención del apoyo ciudadano.
LAS PARTES reconocen que fuera del monto establecido en el acápite anterior, no existen otras sumas a ser pagadas en virtud del presente contrato, por lo que EL PROVEEDOR no tendrá derecho a reclamar incremento de precios durante el periodo de ejecución del presente Contrato. Los precios establecidos en este Contrato se mantendrán inalterables hasta la fiel ejecución de los servicios objeto de este Contrato.