LAS PARTES Cláusulas de Ejemplo

LAS PARTES i. QUE CUENTAN CON PERSONALIDAD JURÍDICA SUFICIENTE PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN LAS CLÁUSULAS PREVIAS. ii. QUE ES SU VOLUNTAD OBLIGARSE A LAS CLAUSULAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, LO CUAL LO HACEN DE MANERA VOLUNTARIA Y SIN QUE MEDIE ERROR O DOLO. iii. QUE DESDE ESTE MOMENTO RENUNCIAN EXPRESAMENTE A LA ACCIÓN DE NULIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2,228 DEL CÓDIGO CIVIL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA LOCAL Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL.
LAS PARTES. La parte convocada y reconviniente es la Empresa Nacional de Comunicaciones, Telecom, en liquidación, empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional y tiene su domicilio en Bogotá, D.C. La parte convocante y demandante inicial, está integrada por Teleconsorcio S.A. S.A. y Telepremier S.A. las cuales son sociedades comerciales legalmente existentes, constituidas bajo las leyes de la República de Colombia y con domicilio en Bogotá, D.C.; y por NEC Corporation, Nissho Iwai Corporation, Mitsui & CO., Ltd., y Sumitomo Corporation, las cuales son sociedades extranjeras, constituidas bajo las leyes de Japón y con domicilio principal en Tokio. Sin embargo, tal y como se acreditó en la audiencia que tuvo lugar el 31 de enero de 2005, Nissho Iwai Corporation se fusionó con la compañía Nichimen Corporation, hoy Sojitz Corporation. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, queda entendido que a Sojitz Corporation, como sucesor de la compañía Nissho Iwai Corporation, la vinculan los efectos del presente laudo. Sin embargo, de los autos, particularmente frente al texto del compromiso consorcial celebrado por aquellas el 22 de noviembre de 1995 y las cuatro modificaciones introducidas al mismo hasta enero de 1999 (cfr. fls. 235 a 260 del cdno. pbas. 1), se desprende con suficiente claridad que Teleconsorcio S.A. es el cesionario de la totalidad de derechos y acciones derivados del convenio que inicialmente les correspondían a las sociedades que conforman la parte convocante. En efecto, (i) De acuerdo con el contenido del documento modificatorio del compromiso consorcial, suscrito el 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 1996 entre las “compañías japonesas” y las “compañías colombianas”, las primeras manifestaron su voluntad de ceder, de manera total, definitiva e irrevocable a favor de las segundas, los derechos, títulos e intereses con relación a todas las sumas de dinero que fueren pagables o pagaderas a favor del Consorcio o a cada uno de sus integrantes en razón de la ejecución del convenio C-0060-95, “… de forma tal que en adelante todos los derechos, títulos e intereses cedidos, al igual que las sumas de dinero de ello resultantes o por ellos generadas, quedarán radicados exclusivamente en Teleconsorcio y Telepremier”. (ii) A su turno, entre estas dos últimas sociedades, en mérito de lo pactado en esos mismos documentos modificatorios del compromiso consorcial en mención, se configura frente a Telecom, en su co...
LAS PARTES. Señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
LAS PARTES acuerdan que se podrá rescindir este instrumento, sin necesidad de juicio, por cualquiera de las siguientes causas: a) Por el incumplimiento de cualquiera de “LAS PARTES” a alguna de las cláusulas estipuladas en el presente documento. b) Porque “EL ASISTENTE TÉCNICO EN MATERIA DE PROYECTO EJECUTIVO, DISEÑO, PRESUPUESTO Y OBRA” preste sus servicios de manera negligente o deficiente. c) Porque “EL ASISTENTE TÉCNICO EN MATERIA DE PROYECTO EJECUTIVO, DISEÑO, PRESUPUESTO Y OBRA” no observe la normatividad aplicable al desempeño de su trabajo.
LAS PARTES. 3.1. El Comprador interviniente en este procedimiento negociado sin publicidad y encargado de la ejecución del Contrato 3.1.1. Grupo de Compradores y Órgano de Contratación 3.1.1.1. RITMOCORE es una compra conjunta transfronteriza a realizar por varios compradores europeos, que constituyen el Grupo de Compradores. En esta segunda licitación, convocada mediante un procedimiento negociado sin publicidad, el único Comprador interviniente es el Hospital Universitari Mútua Terrassa (FAMT). 3.1.1.2. FAMT presta servicios en hospitalización, centros de atención primaria, centros de atención social (cuidado integrado), servicios de atención privados, servicios de logística para otros centros de salud y gestiona un campus universitario para una población de referencia de unos 260.000 habitantes, ampliándose hasta un millón de habitantes en lo que respecta a algunas actividades como neurocirugía, cirugía torácica, hematología o la unidad de hemodinámica cardiaca. 3.1.1.3. Dado que este procedimiento negociado tiene su origen en el procedimiento abierto anterior, Expediente OBE 17/378, el Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, a través del Director Gerente de la FUNDACIÓN DE GESTIÓN SANITARIA del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, seguirá manteniendo la condición de Comprador Principal en el proceso de compra conjunta, actuando como Órgano de Contratación del procedimiento. En su condición de Órgano de Contratación, STPAU es responsable de coordinar la licitación, la evaluación de las ofertas y también la adjudicación del Contrato, siendo de aplicación a esos efectos la legislación española indicada en el apartado 6.4 de estos Pliegos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Directiva 2014/24/UE. 3.1.1.4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3.1.1.2 anterior, el Comprador interviniente en este procedimiento negociado sin publicidad, FAMT, será responsable de la firma y ejecución del contrato que se formalice a resultas de la adjudicación de este procedimiento negociado, a fin de poder atender las necesidades específicas del hospital comprador. En consecuencia, la legislación aplicable a la ejecución y efectos del Contratos será la española por ser la Ley nacional aplicable al Comprador interviniente en este procedimiento negociado.
LAS PARTES. 1.1 PCM, es el Ministerio normado por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil. 1.2 VIVIENDA, es el organismo del Poder Ejecutivo, que tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilitando el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; tiene competencia; entre otras, en materia de desarrollo urbano; asimismo coordina con otras entidades del Poder Ejecutivo la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como el seguimiento, evaluación y su cumplimiento de las mismas, a través de sus órganos de línea, celebrando para tal efecto convenios interinstitucionales de cooperación mutua. Toda referencia a la PCM y VIVIENDA en forma conjunta se entenderá como LAS PARTES. Firmado digitalmente por ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ 20168999926 hard Motivo: Doy V° B°
LAS PARTES. 3.1. EL FIDEICOMITENTE: CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S. 3.2. LA FIDUCIARIA: FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
LAS PARTES. 3.1. EL FIDEICOMITENTE:
LAS PARTES. ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ 7. Demandante IBT Group es una sociedad de responsabilidad limitada, constituida a las leyes de los Estados Unidos de América, con sede principal en ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇., Suite 1700 Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América.2 Demandante IBT LLC es una sociedad de responsabilidad limitada, que comparte la sede principal con IBT Group en ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇., Suite
LAS PARTES. El PARLAMENTO LATINOAMERICANO (PARLATINO), es un organismo regional, unicameral y de carácter permanente, fundado en 1964 con la finalidad de que actúe a la vez como un foro político del más alto nivel, y como un eficaz promotor del desarrollo y la integración, en un marco de democracia plena, para lo cual se halla impulsando la constitución de la Comunidad Latinoamericana de Naciones. Está integrado por los Parlamentos Nacionales de 22 países: Antillas Holandesas, Argentina, Aruba, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, ▇▇▇▇▇ Rica, Cuba, Ecuador, El ▇▇▇▇▇▇▇▇, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela. Su sede permanente queda en la ciudad de São Paulo, Brasil. El CONVENIO ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ es un organismo intergubernamental internacional cuya finalidad es la integración educativa, científica y cultural. Del Convenio hacen parte Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela; en la actualidad se gestiona el ingreso de otros países que han manifestado interés de formar parte del Organismo. El Convenio se propone estimular el conocimiento recíproco, y la fraternidad entre los países, contribuir al logro de un adecuado equilibrio en el proceso de desarrollo educativo, científico y cultural, realizar esfuerzos conjuntos en favor de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura que permita el desarrollo integral de sus naciones, y aplicar la ciencia y la tecnología a la elevación del nivel de vida de sus pueblos. La Sede Permanente de la Secretaría Ejecutiva del Convenio, se encuentra en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., Colombia.