EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 9/2017 el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del/de la contratista. El contrato se llevará a cabo con estricta sujeción a las estipulaciones del presente pliego de condiciones particulares, al de prescripciones técnicas y a las instrucciones del Órgano de Contratación. El Ayuntamiento de Urduliz podrá inspeccionar, en cualquier momento y cuantas veces lo estime oportuno, la ejecución del contrato. La inspección será realizada por el/la responsable del contrato o por los/as técnicos/as designado/as por el Órgano de Contratación, a quien elevarán los informes correspondientes a fin de que sea aquél el que dicte, en su caso, al/a la adjudicatario/a las instrucciones oportunas. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. El contrato se entenderá cumplido por el/la contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento de Urduliz, la totalidad de la prestación. Será de aplicación respecto a la ejecución y cumplimiento de los contratos, a lo estipulado en la Ley 9/2017 para cada tipo de contrato.
EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación. pie_firma_corto_dipu_01 Página - 23 - El Ayuntamiento determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prestaciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. ADCAE91FFA4971D29B74 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por Secretaria accidental XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX el 8/3/2017 VºBº de El Alcalde XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX el 8/3/2017 Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se ajustará a lo dispuesto en el mismo, en el contenido de los Pliegos que conforman el presente expediente, la oferta presentada por el adjudicatario, así como las Instrucciones que para su interpretación diere UNIÓN DE MUTUAS, a la entidad Xxxx. Xxxxx xx 69 - 12004 Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 adjudicataria, los artículos 297 y 298 del TRLCSP, así como los art. 187 a 193 del Real Decreto 1098/01. Conforme lo dispuesto en el art. 104 del TRLCSP únicamente cabrá la modificación del contrato que derive de la presente licitación, en aquellos casos en los que vengan motivadas por exigencias normativas, administrativas, judiciales, o que deriven del interés público, o que resulten necesarias para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Cabrá la modificación cuando concurran las causas previstas en el art.107 del TRLCSP. El contrato a suscribir con el licitador adjudicatario no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos a los previstos en los Pliegos, concretados en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del concierto de acuerdo con lo actuado en el procedimiento de no existir aquellos, ni modificaciones que puedan alterar las condiciones esenciales del contrato. La ejecución de los servicios se efectuará en todo caso, en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 305 del TRLCSP.
EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. FECEA comprobará que el adjudicatario lleva a cabo la prestación de los servicios objeto del presente contrato por medio de un informe de auditoría interna. En el caso de que el Responsable del contrato estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito motivado al Adjudicatario las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas, vicios o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito las observaciones que estime oportunas, concediéndole audiencia durante, al menos, 5 días hábiles, a fin de que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos. Los plazos establecidos en este pliego para tramitar las facturas y proceder a su pago se entenderán suspendidos en tanto el Adjudicatario no remedie las faltas, vicios o defectos observados. Hasta que tenga lugar la recepción del contrato, el Adjudicatario responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de FECEA los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales, y sin perjuicio de las obligaciones específicas del Adjudicatario durante el plazo de garantía. La recepción del contrato por FECEA no exonera al Adjudicatario por los defectos o imprevisiones en que haya podido incurrir.
EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El contratista estará oblicado a entregar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el presente pliego y xxxxxxx de prescripciones técnicas. Una vez recibidos éstos por parte de GISPASA, no exigiendose un acto formal para ello sino una validación expresa de la conformidad del producto recibido, GISPASA será responsable de su uso, sin perjuicio de la resonsabilidad del suministrador por los vicios y defectos ocultos que pudieran aparecer tras su entrega.
EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El contratista deberá realizar a satisfacción de la Administración Parlamentaria la totalidad de las pres- taciones a que se refiere este Xxxxxx. A tales efectos el Congreso de los Diputados requerirá la realización de las prestaciones contratadas así como la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la mencionada ejecución, dando por escrito al contratista las instrucciones precisas al objeto de lle- var a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone la Ley de Contratos del Sector Público, con carácter general para el cumpli- miento de la prestación. El Congreso de los Diputados determinará si la pres- tación realizada por el contratista se ajusta a las pres- cripciones establecidas para su ejecución y cumpli- miento. En el caso de que los trabajos efectuados no se adecuen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma. A los efectos de determinar los supuestos de ejecu- ción defectuosa, demora e indemnización de daños y perjuicios, será de aplicación lo dispuesto en los artícu- los 196 a 198 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.