Conformada por Cláusulas de Ejemplo

Conformada por. Un (01) transformador de potencia trifásico de 50-65/50-65/15-19.5 MVA (ONAN-ONAF) en 220/60/22.9 kV. Cuatro (04) celdas, de las cuales dos (02) son de línea, una (01) del transformador de potencia trifásico y una (01) de acoplamiento xx xxxxxx. De configuración doble barra. Conformada por: Cuatro (04) celdas, de las cuales dos (02) son de línea, una (01) del transformador de potencia trifásico y una (01) del acoplamiento xx xxxxxx. De configuración simple barra. Conformada por: Celda metálica blindada tipo metal clad para los servicios auxiliares de la subestación.
Conformada por. Dos (02) celdas de línea para la nueva línea de conexión a la subestación Cáclic. Una (01) celda de acoplamiento xx xxxxxx. Una (01) celda de conexión al banco de transformador de potencia. Una (01) celda conexión al reactor xx xxxxx. Un (01) banco de tres (03) transformadores monofásicos de potencia, en 220/60/22.9 kV y potencia total de 100/100/30 MVA (ONAN) y 120/120/36 MVA (ONAF). Se incluirá un transformador monofásico de reserva. Un (01) reactor xx xxxxx trifásico de 20 MVAr. En configuración xx xxxxx barra con celda de acoplamiento.
Conformada por. Una (01) celda de línea para la nueva línea de conexión a la subestación Jaén. Una (01) celda de línea para la nueva línea de conexión a la subestación Nueva Jaén. Una (01) celda de línea para la nueva línea de conexión a la subestación Bagua Chica. Una (01) celda de conexión al banco de transformadores monofásicos de potencia. Una (01) celda de acoplamiento xx xxxxxx. En configuración de simple barra. Conformada por: Celda metálica blindada interior tipo metal-clad para los servicios auxiliares de la subestación.
Conformada por. Dos (02) celdas de línea para las nuevas líneas de conexión a las subestaciones Ica y Poroma. Una (01) celda de acoplamiento xx xxxxxx. Dos (02) celdas de conexión longitudinal xx xxxxxx que conectarán los sistemas xx xxxxxx de las subestaciones Intermedia y Derivación.
Conformada por. Una (01) celda de línea para la nueva línea de conexión a la subestación Intermedia.
Conformada por. Un banco de tres (03) transformadores monofásicos de potencia, más una (01) unidad de reserva, para conformar una potencia trifásica de 100-120/100-120/30-36 MVA (ONAN-ONAF) en 220/60/10 kV. Cuatro (04) celdas, de las cuales dos (02) son de línea, una (01) del banco de transformadores de potencia y una (01) de acoplamiento xx xxxxxx. De configuración doble barra. Conformada por ocho (08) celdas, de las cuales seis (06) son de línea, una (01) del transformador de potencia y una (01) de acoplamiento xx xxxxxx. Conformado por un tramo de línea en doble terna de aproximadamente un (01) xx xx xxxxxxxx, xx 000 XXX/xxxxx, que enlazará la línea L-2208 con la Subestación Chincha Nueva, en el lado de 220 kV, a partir de un punto de derivación o seccionamiento.
Conformada por. Una (01) celda de línea para la nueva línea de conexión a la subestación Intermedia. Dos (02) celdas de línea para la conexión a la variante de la línea Ica-Marcona (L-2211). De 50 km de longitud aproximadamente en simple terna, con cable de fibra óptica OPGW y 250 MVA de potencia de diseño. De 91 km de longitud aproximadamente en simple terna, con cable de fibra óptica OPGW y 250 MVA de potencia de diseño De 4 km de longitud aproximadamente en doble terna, con cable de fibra óptica ADSS u OPGW en cada terna, de 180 MVA/terna de potencia de diseño, que conectará la línea L-2211 con la Subestación Poroma, en el lado de 220 kV, a partir de un punto de derivación en esta línea. Se instalará además un cable tipo ADSS de 24 fibras como mínimo en los tramos remanentes de las nuevas líneas L-2211C y L-2211D que se generan por la variante de la L-2211, de tal forma que se complete el cable de fibra óptica en toda la longitud de ambas líneas.
Conformada por. Distrito Capital – Secretaría Distrital de Salud, entidad pública del orden distrital, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C. Fondo Financiero Distrital de Salud, establecimiento xxxxxxx xxx xxxxx xxxxxxxxx, xxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X., con Nit. 800246953-2. En este proceso actuaron las partes representadas por apoderados judiciales debidamente constituidos, a quienes en su debida oportunidad este Tribunal les reconoció personería.
Conformada por. Una (01) celda de línea para la nueva línea de conexión a la subestación Intermedia. Dos (02) celdas de línea para la conexión a la variante de la línea Ica-Marcona (L-2211). De 50 km de longitud aproximadamente en simple terna, con cable de fibra óptica OPGW y 250 MVA de potencia de diseño. De 91 km de longitud aproximadamente en simple terna, con cable de fibra óptica OPGW y 250 MVA de potencia de diseño De 4 km de longitud aproximadamente en doble terna, con cable de fibra óptica ADSS u OPGW en cada terna, de 180 MVA/terna de potencia de diseño, que conectará la línea L-2211 con la Subestación Poroma, en el lado de 220 kV, a partir de un punto de derivación en esta línea. En las nuevas líneas L-2211C y L-2211D que se generan por la variante de la L-2211, se instalará en toda la longitud de las mismas un cable de fibra óptica del tipo ADSS. El CONCESIONARIO será el responsable de seleccionar la ruta y recorrido de las líneas de transmisión. Los trazos preliminares seleccionados para las líneas de transmisión contenidos en el anteproyecto de ingeniería serán evaluados por el CONCESIONARIO el que definirá el trazo definitivo. Se evitará que la ruta de las líneas pase por zonas arqueológicas, parques nacionales y zonas restringidas El CONCESIONARIO será responsable de todo lo relacionado a la construcción y mantenimiento de accesos a las líneas de transmisión y subestaciones, para lo cual deberá ceñirse a las normas vigentes que correspondan. No se aceptarán modificaciones a los requerimientos y especificaciones técnicas indicadas en este anexo. Excepcionalmente, el CONCESIONARIO, a su costo y riesgo, podrá solicitar o proponer modificaciones menores a los requerimientos y especificaciones técnicas indicados en los numerales 3.2.5, 3.3.5, 4.1 y 4.2 del Anexo 1, presentando el debido sustento técnico. El CONCEDENTE comunicará al CONCESIONARIO, con copia al OSINERGMIN, su decisión de aprobar o no los cambios menores solicitados en el plazo treinta (30) Días. En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en dicho plazo, se entenderá que la solicitud ha sido denegada. Las modificaciones señaladas son de carácter menor y corresponden a aquellas que puedan requerirse para mejorar y/o precisar las características técnicas referidas a los numerales señalados en el párrafo precedente. No implican variación del Equipamiento Principal e Instalaciones que conforman la Configuración Básica del Proyecto. Entre otras, el CONCESIONARIO será responsable de las siguientes actividade...

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  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros El Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa. — D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación). — Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx o D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Técnicos Municipales) — Xx Xxxxx de Xxxxxxx Xxxx, Vocal. — D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Vocal. — D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.

  • CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.

  • INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

  • PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN El Contratista deberá proporcionar a la CNH, sin costo alguno, la Información Técnica que es propiedad de la Nación. La Nación también será propietaria de cualquier muestra geológica, mineral o de cualquier otra naturaleza, obtenida por el Contratista en las Actividades Petroleras, las cuales deberán ser entregadas por el Contratista a la CNH con la Información Técnica, inmediatamente después de que el Contratista haya concluido los estudios y evaluaciones que haga al respecto. El original de dicha información deberá ser entregado a la CNH de conformidad con la Normatividad Aplicable. El Contratista podrá mantener copia únicamente para efectos del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato. No serán propiedad de la Nación los procesos por medio de los cuales el Contratista hubiese generado la Información Técnica. El Contratista podrá usar la Información Técnica, sin costo alguno y sin restricción, para el procesamiento, evaluación, análisis y cualquier otro propósito relacionado con las Actividades Petroleras (pero no para otro uso ni para su venta), en el entendido que el Contratista deberá también entregar cualquier reporte de los resultados de dicho procesamiento, evaluación o análisis. Nada de lo previsto en el presente Contrato limitará el derecho de la CNH de usar, vender o de cualquier otra forma disponer de la Información Técnica, en el entendido que la CNH no podrá vender ni hacer del conocimiento de terceras Personas ninguna información que implique secreto industrial; una marca registrada, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual del Contratista regulado por la Ley Federal de Derechos de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los cuales México sea parte.

  • Intercambio de información 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de toda naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2.

  • EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Errores Aritméticos.

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • PRESUPUESTOS PROCESALES El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: