Personal Cláusulas de Ejemplo

Personal. 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Gerente de Obras. El Gerente de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Gerente de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato.
Personal. El personal afectado a la prestación del servicio no tendrá relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U. el adjudicatario deberá abonar a su personal salarios no inferiores a los mínimos en vigencia para la actividad, entendiéndose que los mismos se liquidarán por jornada legal de trabajo, y deberá mantener al día el pago de sueldos al personal respetando las disposiciones sobre la jornada legal de trabajo. La dotación deberá estar formada por personal de residencia estable y poseer: Documento Nacional de Identidad y Licencia de Conducir habilitante y vigente, para el caso de personal que cumpla con tareas de conducción de vehículos –si los tuviera-, además de la capacitación correspondiente a fin de desempeñar sus funciones de acuerdo a las normas que rigen la actividad aeroportuaria, es obligatorio que el personal involucrado cuente con los cursos de las líneas aéreas y AVSEC a ser coordinado con INTERCARGO S.A.U. El adjudicatario mantendrá informado a INTERCARGO S.A.U. de la nómina de personal que preste servicio detallando nombre y apellido, número de Documento Nacional de Identidad, domicilio, C.U.I.L. o C.U.I.T., póliza de seguro de vida, etc. Este listado deberá ser enviado mensualmente (antes del segundo día hábil de cada mes), aun cuando no hubiere novedades; y de manera inmediata, ante cualquier cambio que se registre (altas, bajas, promoción de personal o cambios de función). Por otra parte, el adjudicatario deberá entregar mensualmente las constancias de cumplimiento relativas al trabajo y a la seguridad social.
Personal. El personal necesario para la prestación normal del servicio, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo ...
Personal. La Empresa ejecutará el Servicio a que se refiere el presente Contrato con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se ...
Personal. El personal utilizado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza 1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U 2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • Copia del Libro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Copia de la Rúbrica del mismo 3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:
Personal. El personal, en su caso, asignado por el Proveedor para la ejecución de las tareas objeto de este Pedido dependerá laboral y/o funcionalmente del Proveedor, quien asume todas las obligaciones que le corresponden en su calidad de empresario y, en particular, se obliga a pagar los salarios y las cargas sociales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y a cumplir estrictamente las normas de seguridad e higiene correspondientes la actividad desarrollada. A los efectos de lo previsto en el Artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, el Proveedor entregará a NOVARTIS en cualquier momento en el cual ésta lo requiera, una fotocopia de los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social respecto de los empleados que presten servicios a NOVARTIS. A requerimiento de NOVARTIS, el Proveedor deberá aportar un certificado de conformidad con el articulo 43.1 f) de la LGT en el que las autoridades fiscales españolas acrediten que, durante los doce meses anteriores a su expedición, el Proveedor se halla al corriente de cuantas obligaciones fiscales le incumben. Si, transcurrido un (1) año a contar desde la fecha del certificado, y si el servicio objeto del Pedido todavía estuviera en vigor, a requerimiento de NOVARTIS, el Proveedor deberá facilitar a NOVARTIS un nuevo certificado vigente. Asimismo, conforme el art. 42.1 del Estatuto de los Trabajadores, a requerimiento de NOVARTIS, el Proveedor deberá entregar un certificado de situación de cotización de la Entidad Gestora de la Seguridad Social que acredite que el Proveedor está al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En el caso que de los citados certificados resultasen deudas o descubiertos, NOVARTIS estará facultada para cancelar el Pedido con el Proveedor conforme las condiciones del apartado “Cancelación” del presente documento.
Personal. Para tratar Datos Personales, SAP y sus Subencargados solo proporcionarán acceso al personal autorizado que se haya comprometido a mantener la confidencialidad de los Datos Personales. SAP y sus Subencargados capacitarán periódicamente en las medidas aplicables de seguridad y privacidad de los Datos Personales, al personal con autorización para acceder a los Datos Personales.
Personal. 6.1. FORMACIÓN, VESTUARIO, SUSTITUCIONES, ETC… 6.1.a) En la proposición se indicará la plantilla de personal de que se dispondrá en el servicio y su organización, bien entendido que dicho personal constará como puesto de trabajo de la empresa adjudicataria a todos los efectos. 6.1.b) Vestuario de trabajo e identificación de los trabajadores. Será aportado por la empresa adjudicataria. El personal adscrito a los distintos servicios, estará obligado a vestir las prendas que se establezcan para el reconocimiento por parte de los usuarios y un sistema de identificación con los datos personales del trabajador así como él puesto que desempeña, tanto el vestuario como la identificación deberán contar con la conformidad de los técnicos de Logroño Deporte S.A., tanto en calidad, como tipología y cantidad, pudiendo exigir que sean diferentes en función del servicio a prestar. Las prendas proporcionadas deberán de incluir el logotipo de Logroño Deporte S.A. y del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ambos bordados en todas las prendas, y siempre bajo las directrices de los técnicos Logroño Deporte S.A., igualmente, si estos lo autorizan podrá incluirse el logotipo de la empresa adjudicataria, en el lugar y tamaño que se indique expresamente. La empresa adjudicataria deberá proporcionar inmediatamente todos los repuestos de vestuario necesarios a sus trabajadores en caso de que este se considere defectuoso por los técnicos de Logroño Deporte S.A. Con un mínimo de quince días de antelación al comienzo del servicio la empresa deberá presentar los modelos de vestuario y especificar las cantidades anuales, para su oportuna aprobación. Es obligatorio que la empresa adjudicataria, comience a prestará el servicio con la mencionada equipación aprobada para todos sus puestos, la falta de cumplimiento de este aspecto conllevara la sanción correspondiente a la empresa adjudicataria. 6.1.c) La empresa adjudicataria estará obligada a formar a todo su personal de forma previa al inicio del contrato. Quince días antes del comienzo de la prestación del servicio deberá impartir a los trabajadores una formación especifica de los puestos de trabajo, así como de los protocolos específicos del centro. La formación, como mínimo constara de ochenta horas de duración, por trabajador, e incluirá practicas en la propia instalación, según establezcan los técnicos de Logroño Deporte S.A., desarrollando la formación especifica de cada puesto de trabajo, así como un conocimiento exhaustivo de la instalación y...
Personal. El personal de la empresa adjudicataria deberá ser idóneo, estar provisto de indumentaria e identificación adecuada y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. La empresa adjudicataria queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria para efectuar los trabajos objeto del presente llamado a licitación, no tiene ningún tipo o forma de relación de dependencia con el comitente. Antes de comenzar a brindar el servicio el adjudicatario deberá presentar en la oficina administrativa del Organismo un listado del personal que atenderá el servicio solicitado. La concurrencia del personal del proveedor será conformada por el responsable directo del lugar donde está instalado el equipo o por personal de la Unidad Informática del Organismo en formulario a definir por la misma. El personal que cumpla el servicio deberá poseer una identificación de la empresa adjudicataria. Queda bajo exclusiva responsabilidad del adjudicatario, todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, como así mismo del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales, sin excepción, impuestos, etc. El adjudicatario asume la responsabilidad de su personal, obligándose a reparar cualquier daño y/o perjuicio que se origine en el obrar, durante el transcurso de la ejecución de los trabajos. Asimismo, se designará uno o más responsables (supervisores del servicio) con facultades para que actúen como nexo con el personal del Organismo. El Organismo podrá solicitar al adjudicatario por causas justificadas el cambio de personal que el adjudicatario asigne para el cumplimiento de este servicio. En este caso el proveedor se obliga a sustituir a dicho personal. El adjudicatario estará a cargo y será responsable de los acarreos y traslados que debiesen realizarse.
Personal. Corresponde al concesionario la contratación de su personal, con sujeción a la normativa laboral, sin que en ningún caso se pueda considerar a dicho personal como personal del este Ayuntamiento Cód. Validación: 593J9Z6FH6EQ2DDN2RJ5HNWCH | Verificación: ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 14 El personal deberá tener la formación adecuada al puesto de trabajo. Al inicio de la explotación de la concesión el concesionario deberá remitir a este Ayuntamiento la relación del personal, la formación en higiene de alimentos acreditada y la vinculación del personal con el concesionario. Todos los cambios que se produzcan en la relación del personal deberán ser notificados al Ayuntamiento en un plazo máximo de 2 días. — Ticket El concesionario deberá instalar una caja registradora donde constará cada servicio realizado, debiendo expender tickets de las consumiciones en las que deberá constar:  Número y en su caso, serie  Fecha de expedición 9  Número de Identificación Fiscal, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del concesionario  Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados  Tipo impositivo aplicado  Contraprestación total — Venta y suministro de alcohol y tabaco Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas y tabaco a menores. Asimismo, queda prohibido fumar dentro del establecimiento. — Máquinas recreativas El concesionario no podrá instalar ninguna máquina recreativa o elementos de juego sin previa autorización expresa de este Ayuntamiento. — Máquinas de Vending El concesionario podrá colocar y mantener máquinas expendedoras de bebidas frías y comida, en un lugar accesible al público, siendo responsable de la reposición, conservación, mantenimiento y reparación de dichas máquinas. El lugar de instalación de las citadas máquinas expendedoras deberá recibir el visto bueno del Ayuntamiento. Cód. Validación: 593J9Z6FH6EQ2DDN2RJ5HNWCH | Verificación: ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 14 En las máquinas de bebidas frías deberán servirse, como mínimo, los siguientes productos:  Agua mineral  Refresco o bebida isotónica  Refresco de naranja ▇ ▇▇▇▇▇ de 1ª marca  Refresco de cola de 1ª marca  Zumo  Batido No se podrán servir bebidas alcohólicas en las máquinas expendedoras.