Personal Cláusulas de Ejemplo

Personal. 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Gerente de Obras. El Gerente de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Gerente de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato.
Personal. El personal de la empresa adjudicataria deberá ser idóneo, estar provisto de indumentaria e identificación adecuada y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. La empresa adjudicataria queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria para efectuar los trabajos objeto del presente llamado a licitación, no tiene ningún tipo o forma de relación de dependencia con el comitente. Antes de comenzar a brindar el servicio el adjudicatario deberá presentar en la oficina administrativa del Organismo un listado del personal que atenderá el servicio solicitado. La concurrencia del personal del proveedor será conformada por el responsable directo del lugar donde está instalado el equipo o por personal de la Unidad Informática del Organismo en formulario a definir por la misma. El personal que cumpla el servicio deberá poseer una identificación de la empresa adjudicataria. Queda bajo exclusiva responsabilidad del adjudicatario, todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, como así mismo del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales, sin excepción, impuestos, etc. El adjudicatario asume la responsabilidad de su personal, obligándose a reparar cualquier daño y/o perjuicio que se origine en el obrar, durante el transcurso de la ejecución de los trabajos. Asimismo, se designará uno o más responsables (supervisores del servicio) con facultades para que actúen como nexo con el personal del Organismo. El Organismo podrá solicitar al adjudicatario por causas justificadas el cambio de personal que el adjudicatario asigne para el cumplimiento de este servicio. En este caso el proveedor se obliga a sustituir a dicho personal. El adjudicatario estará a cargo y será responsable de los acarreos y traslados que debiesen realizarse.
Personal. Se regirán por este Convenio las relaciones de todos los/as trabajadores/as que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su c...
Personal. La Empresa ejecutará el Servicio a que se refiere el presente Contrato con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se ...
Personal. Para tratar Datos Personales, SAP y sus Subencargados solo proporcionarán acceso al personal autorizado que se haya comprometido a mantener la confidencialidad de los Datos Personales. SAP y sus Subencargados capacitarán periódicamente en las medidas aplicables de seguridad y privacidad de los Datos Personales, al personal con autorización para acceder a los Datos Personales.
Personal. 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la
Personal. El personal afectado a la prestación del servicio no tendrá relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U. el adjudicatario deberá abonar a su personal salarios no inferiores a los mínimos en vigencia para la actividad, entendiéndose que los mismos se liquidarán por jornada legal de trabajo, y deberá mantener al día el pago de sueldos al personal respetando las disposiciones sobre la jornada legal de trabajo. La dotación deberá estar formada por personal de residencia estable y poseer: Documento Nacional de Identidad y Licencia de Conducir habilitante y vigente, para el caso de personal que cumpla con tareas de conducción de vehículos –si los tuviera-, además de la capacitación correspondiente a fin de desempeñar sus funciones de acuerdo a las normas que rigen la actividad aeroportuaria, es obligatorio que el personal involucrado cuente con los cursos de las líneas aéreas y AVSEC a ser coordinado con INTERCARGO S.A.U. El adjudicatario mantendrá informado a INTERCARGO S.A.U. de la nómina de personal que preste servicio detallando nombre y apellido, número de Documento Nacional de Identidad, domicilio, C.U.I.L. o C.U.I.T., póliza de seguro de vida, etc. Este listado deberá ser enviado mensualmente (antes del segundo día hábil de cada mes), aun cuando no hubiere novedades; y de manera inmediata, ante cualquier cambio que se registre (altas, bajas, promoción de personal o cambios de función). Por otra parte, el adjudicatario deberá entregar mensualmente las constancias de cumplimiento relativas al trabajo y a la seguridad social.
Personal. 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Gerente de Obras. El Gerente de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista.
Personal. 3.1 Las partes convienen que las personas que se indican en la Propuesta Técnica (las “Personas”) y sus experiencias respectivas son esenciales para la prestación de los servicios materia de este Contrato. En consecuencia, el Auditor se compromete a que dichas Personas estarán disponibles durante toda la duración de los servicios a que este Contrato da origen.
Personal. Suministrar y mantener, en los frentes de obra solicitados o que resulten pertinentes durante la ejecución de la obra y hasta la entrega de la misma, el personal ofrecido y requerido para la ejecución del objeto contractual, relacionado a continuación, el cual deberá cumplir con las calidades técnicas o profesionales y la experiencia general y específica exigidas.