DE OBRA Cláusulas de Ejemplo

DE OBRA. La CONTRATANTE tendrá en todo momento la facultad de supervisar o verificar todas y cada una de las actividades que deberá realizar el CONTRATISTA en los términos de este CONTRATO, a través de la residencia de obra, o de terceras personas designadas por la misma CONTRATANTE, con facultades expresas para tal efecto, pudiendo dar al CONTRATISTA por escrito las instrucciones que estimen pertinentes, relacionadas con las modificaciones que se presenten en cada una de las etapas de construcción, a fin de que se ajuste al PROYECTO y a las especificaciones aprobadas de acuerdo con la CONVOCATORIA A LICITACIÓN y la PROPOSICIÓN Técnica del CONTRATISTA. Toda orden u observación a que se refiere el párrafo anterior, será registrada en la bitácora y firmada por quien la hizo y quien la recibió, a efecto de que puedan delimitarse responsabilidades en todo momento. Con el objeto de que la CONTRATANTE, su representante o sus supervisores puedan efectuar la supervisión de los trabajos descritos en el programa de actividades, el CONTRATISTA se obliga a presentar en formatos preestablecidos, el programa de avance de obras y la lista de documentos de diseño que servirán de base para comparar los avances programados contra los reales y definir las desviaciones o retrasos ocurridos en cualquier momento. La supervisión no eximirá al CONTRATISTA de las obligaciones derivadas de este Contrato. El CONTRATISTA se obliga además, a facilitar el acceso a la obra y a proporcionar la información y documentación adicionales que requieran los representantes autorizados de la CONTRATANTE, y de los supervisores.
DE OBRA. EL CONTRATISTA llevará a cabo la obra dentro del plazo de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra. Cabe destacar que el plazo de ejecución de obra deberá ser cumplido por la contratista, debido a que la fecha de entrega de obra es resulta impostergable. La contratista deberá calcular en sus costos finales, los gastos ocasionados por realizar reformas en turno diurnos, si las tareas lo requieran. El presente detalle de los trabajos y tareas, es a título informativo general y no exime El Contratista del conocimiento particular de todos y de cada uno de ellos, no pudiendo en ningún momento aducir desconocimiento de las tareas a realizar. Es por ello que la visita a obra será imprescindible para la recepción de las Ofertas. Se deja expresa constancia que la no concurrencia a la mencionada visita será causal indefectible para la desestimación de las propuestas, a cuyo efecto, en oportunidad de llevarse a cabo la misma, se extenderá el respectivo comprobante de visita, el que deberá ser acompañado juntamente con la documentación exigida para la presentación de las propuestas. Consecuentemente y dado el carácter restringido para el acceso público de las instalaciones a visitar, los concurrentes deberán cumplimentar, con la debida antelación, los requisitos que a tales fines les fueran exigidos por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). La Gerencia de Infraestructura de la EANA SE, deslinda toda responsabilidad respecto de la falta de concurrencia de algún proponente a la mencionada visita, cuando ello hubiera derivado de la falta de cumplimiento oportuno de los requisitos exigidos y/o la negativa fundada de las autoridades aeroportuarias de no permitir el acceso a las instalaciones a alguna de las personas que se presentaren representando al Proponente. La misma deberá combinarse con la Gerencia de Infraestructura, al teléfono 0000 0000 en el horario de 10:00 a 17:00 hs. Arq. Xxxxxx Xxxxxxxxx. Se entregará una constancia de su realización, que deberá ser presentada junto con la Oferta.
DE OBRA. El Contratista, dispondrá conforme el polígono que le indicará la Inspección / Dirección de Obra, el cerco de la Obra. El mismo se materializará con puntales xx xxxxxx rollizos o cuadrados de 4 mts de largo, plantados cada 4 mts, en los cuales se adosarán xxxxxx xx xxxxxx electro-soldadas Ø 6 mm2 de 15 x25 con sujeción sólida dejando sólo las aperturas o puertas necesarias para el personal y transporte de equipo y materiales con bastidores y elementos de seguridad pasadores y candados. La Empresa Contratista armará un obrador, de acuerdo al Decreto 911, con un xxxxxx xx xxxxxxx xxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx xx 00x0, que será asignada a la Inspección / Dirección de Obra. Cabe aclarar que al finalizar los trabajos el terreno xxx xxxxxxx será devuelto al Comitente, siendo a cargo del Contratista los costos de remoción de las instalaciones y la restitución del terreno en las mismas condiciones en que le fuera entregado. La oficina deberá contar con:  Línea telefónica propia, fax.  Conexión a internet.  Tres equipos de sistema móvil de comunicación de radio libre, línea celular y acceso a internet.  Computadora (CPU Tipo Intel i7 de 8 núcleos o superior, monitor y periféricos) Notebook de 17” (Tipo Intel i7 de 8 núcleos o superior).  Cámara fotográfica y filmadora Digital full HD tipo JVC o superior con capacidad 16Gb o superior.  Impresora color de formato A3,  Insumos de oficina durante toda la obra.  Muebles de oficina para dos escritorios, armarios  Mesa y sala de reuniones,  Aire acondicionado.  Dispenser de agua potable fría y caliente. Office equipado.  Baño privado.
DE OBRA. EL SERVIDOR PUBLICO DESIGNADO POR LA PROCURADURIA, QUIEN
DE OBRA. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la Interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 o aquellas que lo adicione, modifiquen o deroguen. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la Entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales o Jurídicas cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales. Numeral 3 del art 32 de la ley 80. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión La Alcaldía Localpodrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. Para la contratación de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, la entidad justificará dicha situación en el respectivo contratoiii. El contrato de arrendamiento es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un bien mueble o inmueble total o parcialmente y la otra a pagar por este goce un precio determinado. El contrato de arrendamiento se rige por la Ley civil en los artículos 1973 a 2044 del Código Civil y por la Ley comercial en los artículos 518 a 524 del Código de ...
DE OBRA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será el responsable de contar con el personal que se requiera para prestar el servicio objeto de este Contrato, en la cantidad y capacidad requerida.
DE OBRA. Será reintegrada a pedido de parte interesada previa certificación final de obra o etapa de obra, según lo previsto en el artículo 25 de las Cláusulas Generales.
DE OBRA. 6. De consultoría (dentro de los cuales están los de interventoría y supervisión externa del objeto contractual).
DE OBRA. Conjunto de operarios que intervienen en la construcción del edificio cuya categoría sea inferior a capataz inclusive.
DE OBRA. Profesional colegiado, habilitado y especializado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato. Debe cumplir, como mínimo, con la misma experiencia y calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta debe designar a una persona natural como supervisor permanente en la obra.