PLAZO DE VIGENCIA Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE VIGENCIA. El presente contrato, tendrá un plazo de vigencia de 12 meses, contados a partir de la instalación y prestación efectiva del servicio, para dicho efecto, las partes suscribirán una Acta de Entrega – Recepción. En caso que, ninguna de las partes, notifique su deseo de dar por terminado el contrato, con 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento, se renovará únicamente bajo aceptación expresa del cliente, en iguales términos y condiciones que se encontraren vigentes a menos que las partes, de común acuerdo, elijan nuevas condiciones.
PLAZO DE VIGENCIA. El plazo de vigencia (ejecución) del presente contrato será de (24) meses, contados a partir de la fecha de legalización del contrato en los términos de la Cláusula Trigésima Quinta.
PLAZO DE VIGENCIA. La vigencia de la presente Ordenanza es desde el día siguiente de su promulgación y vence el 30 de noviembre de 2013. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde Villa El Salvador, 30 de octubre del 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 06-2013-CRyF-MVES de la Comisión de Rentas y Fiscalización 2013, el Informe Nº 132-2013/GR/MVES de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 492-2013-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 328-2013-GM/MVES de la Gerencia Municipal, sobre Proyecto de Ordenanza de Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 40º faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, con Informe Nº 132-2013/GR/MVES, la Gerencia de Rentas, manifiesta la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias y administrativas en forma y plazo que establece la Ley, así como, disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes de nuestro distrito e incrementar el pago de las deudas de los años anteriores, orientado a sincerar las cuentas por cobrar de los contribuyentes y administrados; Que, con Informe Nº 492-2013-OAJ-MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, por la procedencia del proyecto de “Ordenanza de Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial”, precisando que el informe técnico que la suste...
PLAZO DE VIGENCIA. El plazo de ejecución del contrato será de UN MES Y MEDIO (1,5) desde la firma del contrato administrativo. No cabe prórroga contractual para ejercicios económicos futuros. El Ayuntamiento de Marbella podrá requerir en cualquier momento al adjudicatario para que realice las prestaciones objeto de la presente contratación, debiendo el mismo dar carácter preferente a los requerimientos efectuados por esta Corporación. Si por cualquier causa el Excmo. Ayuntamiento de Marbella dejara de precisar la prestación del suministro, ello no supondrá derecho del adjudicatario a indemnización alguna. Se establece el plazo de DOS (2) AÑOS, a contar desde la fecha de recepción formal del DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . suministro (es decir, a partir de la emisión del Acta de recepción y conformidad), como plazo de garantía, a los efectos previstos en el TRLCSP y normas reglamentarias, transcurrido el cual sin objeciones por parte del departamento municipal receptor quedará exento de responsabilidad el contratista por razón de los suministros entregados. Por el contrario, si el Órgano de Contratación, a propuesta del departamento municipal correspondiente y durante el plazo de garantía, estimase que los suministros no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, podrá ejercer las facultades previstas en el artículo 298 TRLCSP. Durante el plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, o de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones que para su cumplimiento dictare la Administración, y normas legales que fuesen de obligado cumplimiento, no eximirán al contratista de la obligación de su cumplimiento.
PLAZO DE VIGENCIA. La presente Garantía tendrá plazo indefinido y en tanto subsistan obligaciones del CLIENTE frente a INTERBANK derivadas del Crédito.
PLAZO DE VIGENCIA. El Contrato entra en vigencia a partir de la fecha de Cierre y vencerá al final del plazo de quince (15) años, contado a partir de la Fecha de Inicio (____/____/____). Al término del indicado plazo, todos los derechos y obligaciones de las Partes derivados del Contrato cesarán automáticamente; excepto aquellos que sobrevivan a dicha terminación, o cualquier derecho y/u obligación que surja debido a su terminación, en razón del incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las Partes. La terminación del Contrato no relevará a ninguna de las Partes del cumplimiento de las obligaciones contractuales que hubieran surgido antes de dicha terminación.
PLAZO DE VIGENCIA. El presente Contrato comenzará a partir de la Fecha de entrada en vigencia y vencerá como se describe a continuación, a menos que el Contrato se rescinda con anterioridad de acuerdo con los términos de la Sección 5. El plazo de vigencia inicial del presente Contrato (el “Plazo de vigencia inicial”) comenzará a partir de la Fecha de entrada en vigencia y se mantendrá en vigencia durante un período de dos años, con excepción de lo dispuesto a continuación. Si el Hardware del Sistema no se activa (de acuerdo con la Sección 1.5) dentro del Plazo de vigencia inicial, el presente Contrato vencerá al finalizar el Plazo de vigencia inicial. Si el Hardware del Sistema se activa dentro del Plazo de vigencia inicial, el presente Contrato continuará durante el Período de licencia, que comenzará en la fecha de Activación. El “Período de licencia” es el plazo de vigencia acordado entre Xxxx Xxxxx y el Cliente con anterioridad a la celebración del presente Contrato y finaliza en todos los casos el día que vence (i) el plazo de vigencia acordado o (ii) cualquier rescisión del presente Contrato, lo que ocurra primero.
PLAZO DE VIGENCIA. El plazo de vigencia del contrato será de 1 año desde el día de la firma del contrato. No obstante, el contrato podrá prorrogarse por un año más por acuerdo de ambas partes.
PLAZO DE VIGENCIA. El plazo de vigencia de la garantía de cumplimiento será la vigencia del contrato definitivo aumentado en un período de 60 días corridos a contar desde el término del mismo, a menos que las Bases establezcan un plazo distinto el que en ningún caso podrá ser inferior a la duración del contrato.