Ropa de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Ropa de trabajo. La compensación regulada por el artículo 41 del presente Convenio se fija en 12,79 euros mensuales, equivalentes a 153,48 euros anuales.
Ropa de trabajo. Los centros proporcionarán al personal que lo solicite, una vez al año, la ropa necesaria para el desarrollo de su labor, con la obligación de usarla durante la jornada laboral.
Ropa de trabajo. Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, para la realización de sus faenas, ropa apropiada para una duración de seis meses y se entregará a los trabajadores, en los meses xx Xxxx y Noviembre, (las xx xxxxxx e invierno respectivamente) de cada año. Aquellos trabajadores que por la índole de su trabajo precisasen el uso de botas, mandiles y guantes deberán tenerlas dispuestas para ser utilizadas. Asimismo se pondrá a disposición del personal que trabaje a la intemperie, prendas impermeables o chubasqueros que resguarden de las inclemencias del tiempo. Dichas prendas del personal habitual de la empresa serán personales e intransferibles. Para el personal de trabajo en canteras se facilitará el impermeable con refuerzo de abrigo. Las empresas están obligadas a proporcionar a todos los trabajadores el equipo de seguridad necesario acorde con su puesto de trabajo, y según las disposiciones legales vigentes, y éste tendrá la obligación de utilizarlo bajo su exclusiva responsabilidad. A los trabajadores de nueva contratación, el equipo tanto de seguridad, como las prendas de trabajo personal, les serán entregadas por la empresa, el día en que este comience a prestar sus servicios. Las prendas de trabajo y demás equipos de seguridad serán de uso obligatorio y habitual, sin que puedan ser alteradas, recortadas, cortadas o añadidas por elementos distintos de los entregados, ni utilizadas fuera del centro de trabajo, pudiendo ser objeto de sanción disciplinaria conforme al incumplimiento realizado. Deberán ser consultados los delegados de prevención, respecto del material a utilizar por los trabajadores.
Ropa de trabajo. Las empresas están obligadas a facilitar al menos dos uniformes, incluyendo una prenda de abrigo (siempre y cuando estén obligados a salir uniformados al exterior). Así como los medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados para el ejercicio de sus funciones, entre los que se encontrarán el calzado y los guantes homologados que sean necesarios. El personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa y los medios de protección personal facilitados por la empresa, así como de su cuidado.
Ropa de trabajo. Cuando la empresa decida que su personal esté uniformado, de acuerdo a sus funciones, estará obligada a facilitar al menos dos uniformes, incluyendo una prenda de abrigo (siempre y cuando estén obligados a salir uniformados al exterior), y los pares xx xxxxxxx que sean necesarios al año, homologados según la legislación vigente, los guantes de trabajo que sean necesarios, así como material desechable y los medios de protección personal de carácter preceptivo, adecuados al personal para el ejercicio de sus funciones. El personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como de su cuidado.
Ropa de trabajo. Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal los uniformes, así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus empleados, adaptando dicho uniforme a los casos de embarazo de la mujer. Su cuantía, duración y plazos se fijarán de común acuerdo entre empresas y comités y/o delegados de personal. Los uniformes serán competencia exclusiva de la empresa. La conservación y limpieza de uniformes y ropa de trabajo correrán a cargo de las empresas y de no ser así la compensación por tal concepto se fijará según las cuantías que se detallan en los anexos. Su cuantía se revalorizará anualmente con los incrementos de Convenio establecidos en el artículo 35, Retribución.
Ropa de trabajo. La Empresa proveerá a su personal la ropa de trabajo que a continuación se detalla, manteniendo siempre los estándares de calidad. -Personal administrativo: una chaqueta cada dos años. Al personal femenino una bata cada dos años. -Encartuchadora-Liquidadora: 2 batas cada dos años. -Inspectores: dos pantalones y dos camisas el primer año; un jersey, un pantalón y dos camisas el segundo año; una chaqueta cada dos años; un impermeable y un abrigo cada tres años; una corbata. -Conductores-Perceptores: dos pantalones y dos camisas el primer año; un jersey, un pantalón y dos camisas el segundo año; una cazadora cada tres años; a los Conductores-Perceptores que se les entregue la cazadora se suprimirá l camisa; una corbata. -Personal de Talleres: tres buzos cada año; un gorro y una toalla cada año; una prenda de abrigo para invierno que se sustituirá cuando se deteriore; botas “chirucas” con suelo de poliuretano antigrasa para los que trabajen en fosa de engrase y para la sección de noche: botas de cuero antihumedad con suela de poliuretano antigrasa. La sustitución se hará cuando se deterioren; ropa de agua a los componentes del turno xx xxxxxxx; botas y elementos de seguridad que el tipo de trabajo que se realice lo exija y los elementos de limpieza necesarios. Este personal al que corresponde tres buzos al año, podrá a su elección cambiar un buzo por camisa y pantalón, al considerarse que en día de mucho calor, es recomendable usar estas prendas, en lugar de buzo. -Personal de Talleres que trabaja en turno de noche y realiza tareas de revisión- engrase y deben movilizar los autobuses: a este personal que trabaja en fosa y posteriormente debe movilizar los vehículos, al objeto de que exista la debida limpieza e higiene, se le facilitará 3 buzos al año, con objeto de que cuando deban usar los vehículos se cambien xx xxxx y se mantenga la debida limpieza en el asiento del conductor. En general, todo el personal que tenga derecho a buzos, podrá a su elección, previa comunicación con la debida antelación, solicitar en lugar de uno de los buzos, camisa y pantalón. -Lavacoches: dos buzos cada año; botas de agua y ropa de agua de duración indefinida y los elementos de limpieza necesarios. -Personal xx xxxxxxx: dos buzos cada año. A todo el personal que durante el desempeño de su trabajo se le deteriore su ropa personal, se le repondrá la misma, en la forma adecuada. A la limpiadora de día: se le proveerá de 1 pantalón y una camisa (xxxxx) al año, y 1 cazadora cada 3 a...
Ropa de trabajo. Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal los uniformes, así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus empleados al menos una vez al año, o en caso contrario, su compensación en metálico. Los trabajadores deberán hacer uso de esta ropa y observar en todo momento una esmerada condición de aseo e higiene personal. Se entiende por ropa de trabajo:
Ropa de trabajo. Anualmente, las empresas suministrarán como mínimo a todos sus trabajadores y trabajadoras dos uniformes completos, así como los utensilios y accesorios, siempre que se les exija su utilización. Así mismo, suministrarán todas aquellas prendas en que la empresa establezca condiciones determinadas respecto a su modelo o color.
Ropa de trabajo. La compensación regulada por el artículo 41ª del presente Convenio se fija en 13,54 euros mensuales, equivalente a 162,48 euros anuales. Baremo especial para sueldos de cafeterías Nivel I Encargado/a 1ª 1.726,95 € 1.704,60 € 1.536,05 €