Banco significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
BANCOMER podrá recibir de “EL CLIENTE” los “CERTIFICADOS” y/o las “CONSTANCIAS” en depósito para su administración, al amparo del contrato de depósito de títulos en administración que “LAS PARTES” celebran en este instrumento. La entrega de los “CERTIFICADOS” o de las “CONSTANCIAS” se comprobará con los recibos de los “CERTIFICADOS” o de las “CONSTANCIAS” de depósito a plazo en administración que “BANCOMER” expida a “EL CLIENTE”. Para las operaciones realizadas a través de Internet, la entrega de los “CERTIFICADOS” y/o de las “CONSTANCIAS” se comprobará con el envío electrónico por parte de “BANCOMER” a “EL CLIENTE” del folio electrónico, el cual podrá ser impreso por “EL CLIENTE”. Cuando el vencimiento del plazo del depósito ocurra en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el Día Hábil bancario inmediato siguiente. En estos casos, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día anterior al pago, inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada. Cuando se hubiere convenido la renovación automática del depósito, éste será renovado a su vencimiento por un plazo igual al originalmente contratado, siendo aplicable la tasa de interés que “BANCOMER” haya dado a conocer el día de la renovación para operaciones, de la misma clase de la que se renueve, mediante carteles, tableros, pizarrones, visibles de manera destacada, en lugares abiertos al público en las oficinas de la Institución, en periódicos de amplia circulación o por medios electrónicos. Si el vencimiento del depósito que se renueve ocurre en día inhábil bancario, la operación será renovada precisamente en dicho día inhábil, por un plazo igual al originalmente contratado, siendo aplicables las tasas que la Institución haya dado a conocer en sus oficinas, para operaciones de la misma clase de la que se renueve, el Día Hábil bancario inmediato anterior al de la renovación. Si no se hubiere convenido la renovación automática del depósito, y en la fecha de vencimiento del mismo “EL CLIENTE” no se presentare a recibir el pago, “BANCOMER” conforme a las disposiciones legales aplicables, procederá a depositar el importe de la operación más los intereses en una cuenta de depósito a la vista el Día Hábil bancario inmediato siguiente al del vencimiento, debiendo pagar por dicho depósito por lo menos el rendimiento que la institución haya dado a conocer en sus oficinas para depósitos en cuenta corriente asociados a tarjetas de débito o de crédito.
Franquicia aquella suma de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que en el momento de los desembolsos correspondientes a una Reclamación, corresponde al Asegurado, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del presente seguro, y cuya cuantía se determina en las Condiciones Particulares del mismo.
Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.
Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.
Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.
PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.
Equipaje Todos los objetos de uso personal que el asegurado lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos por el medio de transporte utilizado para el viaje.
Sobre cerrado Cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido solo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones, en términos de la Ley.
Consorcio Uniones temporales de empresas que sin constituir una nueva persona jurídica se organizan para participar en un procedimiento de contratación.
Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 10
Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.
Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;
Licitación Pública Nacional Es toda Licitación Pública que va dirigida a los suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.
Huelga Suspensión en el trabajo realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas en un mismo oficio, para obligar al patrono a que acepte determinadas condiciones, normalmente de carácter económico o social. Los participantes en este acto se denominan huelguistas. Sinónimo de Disturbio Obrero.
Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.
Siniestro todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías de la póliza.
Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.
ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.
Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.
VISTO La Ley N° 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/08, Decreto N° 2075/GCBA/07, Decreto N° 1.025/GCBA/08 y el Expediente N° 39.283/2007 e incorporados, y Que por el citado Expediente, tramita el Proyecto xx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, para la Concesión de Uso y Explotación de la Playa de Estacionamiento Subterránea, ubicada en el subsuelo de las Xxxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxx y Xxxxxxxx, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominada en adelante "E-16"; Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se ajusta a los lineamientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el otorgamiento de Permisos y Concesiones de Uso de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el sistema de Licitación o Subasta Pública aprobado por el Decreto N° 491/GCBA/99, modificado por el Xxxxxxx X° 0.000/XXXX/00, xx Xxx X° 0000, x xx Xxxxxxx Reglamentario N° 754/GCBA/2008; Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, juzga oportuno y conveniente la realización de una Licitación Pública, a fin de lograr el concurso de oferentes que cuenten con condiciones técnicas y económico-financieras que los califiquen y capaciten para brindar la mejor calidad de servicios en el contrato a otorgarse; Que es procedente aprobar dicha documentación y otorgar autorización a las Direcciones Generales de Tránsito y de Concesiones, para realizar el pertinente llamado a Licitación Pública; Que la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1.850). Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 104, Incisos 21, 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Seguro X Marque si NO SE APLICA
Hurto Es el apoderamiento de las cosas sin intimidación ni violencia sobre las personas o los bienes.
Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.
Guerra Lucha o confrontación armada entre dos o más países.