GESTIÓN AMBIENTAL Cláusulas de Ejemplo

GESTIÓN AMBIENTAL. El Contratista deberá ejecutar las obligaciones a su cargo en cumplimiento de las normas legales vigentes sobre gestión ambiental. Por lo anterior, le corresponde, entre otras obligaciones, realizar las actividades relativas a identificar, analizar y evaluar peligros, a controlar y gestionar riesgos, a mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que puedan afectar a las personas, propiedades o medio ambiente y obtener los permisos requeridos por las autoridades ambientales. Estas obligaciones se extienden a sus subcontratistas.
GESTIÓN AMBIENTAL. Con el fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 3 de la ley 99 de 1993 el CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras en forma compatible con los ecosistemas a intervenir, es decir dentro del marco de los requerimientos técnicos y jurídicos establecidos en el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente -Decreto Ley 2811 de 1974- y sus normas reglamentarias; la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias, así como el Código de Minas -Ley 685 de 2001 y sus normas reglamentarias; las normas que las remplacen, adicionen y/o complementen, como base técnico jurídica para la gestión y obtención previa de las autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Cualquier contravención a estos preceptos será de responsabilidad del CONTRATISTA y por esta causa el interventor podrá ordenar la modificación de procedimientos y/o la suspensión de los trabajos y/o solicitar la iniciación del proceso sancionatorio ante la autoridad ambiental competente, sin perjuicio de las acciones por incumplimiento contractual que se puedan generar por estas acciones u omisiones a la luz de la Resolución No. 3662 de 2007 proferida por la ANI. PARÁGRAFO SEGUNDO: INDEMNIDAD AMBIENTAL. El CONTRATISTA garantiza que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio a la ANI o a terceros por esta causa; por lo tanto, las sanciones que por este concepto impongan las autoridades ambientales competentes se pagarán directamente por el CONTRATISTA como titular beneficiario de los derechos y obligaciones vinculantes de los permisos, licencias y/o autorizaciones gestionados y obtenidos por su cuenta y riesgo y a su nombre, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, quien mediante el presente contrato autoriza que le sea descontado del saldo insoluto del valor del mismo o de las actas mensuales. PARAGRAFO TERCERO: FUENTES DE MATERIALES.- El CONTRATISTA es el único responsable de todo lo relacionado con las fuentes de materiales de construcción necesarias para la ejecución de la obra contratada y se obliga a conseguir legal y oportunamente todos los materiales y suministros que se requieran para la construcción de las obras y a mantener permanentemente una cantidad suficiente para no retrasar el avance de los...
GESTIÓN AMBIENTAL. El CONCESIONARIO deberá cumplir, como parte de su gestión ambiental, con las normas legales referidas al manejo de residuos sólidos y residuos sólidos peligrosos, manejo de materiales peligrosos, uso de agua, vertimiento de agua y residuos líquidos, ruido, calidad de agua, calidad de aire, consumo de hidrocarburos, zonificación, entre otros aspectos ambientales regulados por la legislación peruana. El CONCESIONARIO, previo al inicio de una Rehabilitación deberá presentar una Evaluación Ambiental a la DGASA con copia a OSITRAN. La DGASA, tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendario, contados a partir de su presentación, para evaluar y aprobar la indicada Evaluación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las leyes que rigen la materia. EL CONCESIONARIO debe incluir en su organigrama un Área Socio Ambiental con finalidad de garantizar la viabilidad socio ambiental de toda actividad aeroportuaria y del cumplimiento de la legislación ambiental nacional e internacional vigente durante la etapa de construcción y operación de los aeropuertos. Esta área deberá estar constituida por dos unidades (ambiental y social) y conformada por personal de ambas especialidades. A través de esta área, el CONCESIONARIO deberá presentar a la DGASA, con copia a OSITRAN, informes trimestrales que den cuenta de las actividades de la gestión ambiental en los Aeropuertos. Así también participará en el monitoreo socio ambiental que realizará el equipo de especialistas de la DGASA durante la etapa de operación, para asegurar un manejo ambiental apropiado de los Aeropuertos.
GESTIÓN AMBIENTAL. 12.5.1 El CONCESIONARIO deberá cumplir, como parte de su gestión ambiental, con las normas legales referidas al manejo de residuos sólidos y residuos sólidos peligrosos, manejo de materiales peligrosos, uso de agua, vertimiento de agua y residuos líquidos, ruido, calidad de agua, calidad de aire, consumo de hidrocarburos, zonificación, entre otros aspectos ambientales regulados por la legislación peruana.
GESTIÓN AMBIENTAL. El CONCESIONARIO deberá incluir en su organigrama un “Área Socio Ambiental”, la misma que deberá encontrarse implementada a más tardar al inicio de la Etapa de Ejecución de Obras. Ello con la finalidad de garantizar la viabilidad socio ambiental de toda actividad aeroportuaria y del cumplimiento de la legislación ambiental nacional e internacional vigente durante la Etapa de Ejecución de Obras y Etapa de Operación del Aeropuerto. Esta área deberá estar constituida por dos unidades (ambiental y social) y conformada por personal propio o tercerizado de ambas especialidades. A través de esta área, el CONCESIONARIO deberá participar en el monitoreo socio ambiental que realizará la Autoridad Ambiental Competente, durante la Etapa de Ejecución de Obras y la Etapa de Operación, para asegurar un manejo ambiental apropiado del AICC. El CONCESIONARIO está obligado a elaborar el Instrumento de Gestión Ambiental, en base a la Resolución de Clasificación y los Términos de Referencia aprobados por la Autoridad Ambiental Competente, detallados en el Anexo 11 del presente Contrato. El CONCESIONARIO deberá presentar el Instrumento de Gestión Ambiental a la Autoridad Ambiental Competente, como máximo a los dos cientos cuarenta (240) Días Calendarios contados a partir de la Fecha de Cierre. La Autoridad Ambiental Competente contará con un plazo máximo de treinta (30) Días para su aprobación y emisión de la certificación ambiental, de no existir observaciones. El Instrumento de Gestión Ambiental deberá ser elaborado por una entidad debidamente inscrita en el registro de entidades autorizadas de la Autoridad Ambiental Competente. El inicio de la Etapa de Ejecución de Obras está sujeto a la aprobación del documento ambiental correspondiente y la certificación ambiental pertinente. Dentro de los treinta (30) Días posteriores al inicio de la Etapa de Ejecución de Obras, el CONCESIONARIO deberá comunicar el hecho a la Autoridad Ambiental Competente. Los informes de monitoreo ambiental y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Instrumento de Gestión Ambiental deberán ser presentados por el CONCESIONARIO a la DGASA, de acuerdo al contenido, cronograma, plazos y condiciones establecidos en los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados por la Autoridad Ambiental Competente o cuando ésta lo estime conveniente. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental, serán de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, d...
GESTIÓN AMBIENTAL. Sistema de Gestión ambiental según ISO 14000. Estándar de Gestión Ambiental.
GESTIÓN AMBIENTAL. 1. Priorizar a la hora de contratar los proveedores (transporte, montaje, diseño, etc..) aquellos que disponen de buenas prácticas ambientales.
GESTIÓN AMBIENTAL. El Contratista PPP será responsable de la gestión ambiental xxx XXXXXXXX VIAL y la ZONA DE CAMINO y deberá obtener todas las licencias, permisos y autorizaciones necesarios para la realización de las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP y para la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES. El CONTRATISTA PPP deberá formular un Plan de Manejo Ambiental que contemple las medidas de mitigación, compensación, remediación, prevención de riesgos, control de accidentes, seguimiento y monitoreo ambiental, según corresponda, para todas actividades que realice en virtud de las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP y/o de los SERVICIOS PRINCIPALES que produzcan o tengan la potencialidad de producir impactos negativos en el ambiente. Todos los costos derivados del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental deberán ser solventados por el CONTRATISTA PPP.
GESTIÓN AMBIENTAL. La ejecución del PAE se fundamenta en el compromiso sobre el cuidado, la prevención y la preservación del medio ambiente, así como en la construcción de un entorno saludable, que contribuya a mitigar el impacto ambiental que genera el servicio de alimentación escolar y los productos que entrega a los titulares de derecho del mismo La gestión ambiental en los establecimientos educativos busca:  Realizar un manejo adecuado de los residuos sólidos y líquidos (ej. Aceites de cocina).  Fomentar una conciencia ecológica en la población escolar.  Prevenir la contaminación del medio ambiente y disminuir el impacto ambiental a largo plazo. El Programa de Alimentación Escolar genera residuos sólidos y líquidos como restos de comida: cáscaras, aceites y sobras en general, adicionalmente se generan residuos provenientes de los empaques primarios y secundarios como plástico, papel, servilletas, cartón, tetra pack, entre otros. Estos residuos pueden clasificarse en residuos orgánicos y residuos inorgánicos: aprovechables o reciclables y no aprovechables. Teniendo en cuenta lo anterior, es responsabilidad del establecimiento educativo vigilar que el Operador del PAE cumpla con las actividades requeridas para el adecuado manejo de los residuos sólidos y líquidos generados en la operación del Programa. En caso de contar con un Sistema de Gestión Ambiental, es responsabilidad del establecimiento educativo en coordinación con el operador, aplicarlo y difundirlo permanentemente con los diferentes actores del PAE, así como dar a conocer la política, estrategias y acciones ambientales con sus resultados y las perspectivas de la gestión ambiental. Adicionalmente, deberán identificar, dimensionar y revisar permanentemente el Impacto ambiental derivado de las actividades de operación del Programa, para diseñar o ajustar las acciones de mitigación, corrección o compensación que correspondan. Los vertimientos relacionados con los servicios de alimentación generalmente son de tipo doméstico, por lo que, de acuerdo con el Decreto 1594 de 1984 estos vertimientos deben llevarse al alcantarillado bajo ciertos parámetros. En este aspecto se debe considerar que todos los establecimientos educativos en los que opere el PAE, deben verter sus aguas residuales al sistema de alcantarillado; aquellas que se encuentren en zonas rurales y que no cuenten con un sistema de alcantarillado, deben verter sus aguas por medio de tanques sépticos. En este sentido, los vertimientos directos a las fuente...
GESTIÓN AMBIENTAL. Es política xx Xxxxxxxx Ltd. conducir sus operaciones de forma segura y protegiendo el Medio Ambiente. Por ello considera su cuidado como prioridad en el desarrollo de todas sus actividades y propende por el cumplimiento de la legislación ambiental vigente en el marco de las actividades que desarrolla. En consecuencia, todos los Contratistas xx Xxxxxxxx Ltd. deben cumplir con lo siguiente: