XXXXX Cláusulas de Ejemplo

XXXXX. 000. Turkmenistán
XXXXX. En el lugar, día y hora señalados en el acta de presentación y apertura de proposiciones, se dará a conocer el fallo, en presencia de LOS LICITANTES que hubieren presentado proposiciones y que libremente asistan al acto entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, en los términos de los artículos 39 de LA LEY y 68 de EL REGLAMENTO, el acta se firmará por los asistentes, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, en la que se hará constar en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del contrato y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes, dicha acta surte los efectos de notificación en forma para el adjudicatario. Al finalizar el acto se fijará un ejemplar del acta en las oficinas de LA CONVOCANTE, ubicadas en Edificio operativo, Xxxxxxx Xxxxxx, X/X Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx. X.X. 00000 Teléfono (00 000) 000-00-00 y 43, el acta estará visible durante cinco días hábiles posterior al día del evento en cuestión. Asimismo, LA CONVOCANTE, difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de notificación a LOS LICITANTES que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmente a LOS LICITANTES que no hayan asistido al acto se le enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. En caso de que EL LICITANTE no haya proporcionado una dirección de correo electrónico, LA CONVOCANTE quedará eximida de la obligación de realizar el aviso anteriormente referido. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de LA LEY, las proposiciones desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a LOS LICITANTES que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se de a conocer el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso LA DEPENDENCIA las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos LA CONVOCANTE podrá, a solicitud de EL LICITANTE el cual tendrá un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la conclusión de los términos señalados para requerir su devolución, de no ser así LA CONVOCANTE podrá proceder a su destrucción, conforme a lo previsto ...
XXXXX. En la contabilidad de Ingelcom se reflejan los pagos que hizo Cablecentro por esa venta? Pasábamos cuentas de cobro a Cablecentro por mantenimiento de redes y Cablecentro giraba el dinero. XX. XXXXXXX: Si esos clientes eran de Ingelcom o de Cablecentro. Esos clientes no me consta si eran de Ingelcom, sé que eran de Cablecentro (…) Porque los manejaba Cablecentro, nosotros tomábamos las decisiones con Cablecentro de qué tarifa le dábamos, de qué estrategias xx xxxxx aplicábamos sobre esos clientes, de cómo íbamos a cobrar, eso lo hacía directamente Cablecentro, no tenía ninguna injerencia la representación legal de la empresa sobre esos clientes. XX. XXXXXXX: Por qué la facturación seguía saliendo de Ingelcom? Tengo entendido que (…) por el tema de la licencia de la CNTV no podía desaparecer la empresa. XX. XXXXXXX: Usted sabe de una comunicación en la que se le haya informado a todos los suscriptores respecto de la venta y el cambio de operador? (…) [s]é que dentro de las cláusulas del contrato de suscripción que tenía Ingelcom, una de las cláusulas era que teníamos que darle aviso a los clientes que pasábamos a ser de otro operador, yo no estaba dentro de la sede que manejaba los clientes que ya eran facturados por Cablecentro, no sé si se hayan enviado esas comunicaciones a los clientes, pero sé que una de las condiciones era que se le informara a los clientes. (…) A los clientes de Ingelcom, de los de Aeropuerto, los 853 nunca se les envió una carta diciéndoles que eran de Cablecentro. (…) [e]n ese momento no tenía ninguna injerencia sobre esa operación de esos clientes que ya se suponía eran de Cablecentro, no tomaba ninguna decisión sobre esos clientes que ya eran de Cablecentro, no recuerdo si su director en ese entonces haya hecho esa situación porque yo no manejaba esa operación, manejaba era la de Ingelcom. XX.
XXXXX. 1. El Contratista declara y garantiza que ni él ni ninguna de sus filiales está directa y activamente involucrado en patentes, desarrollo, ensamblaje, producción, comercio o manufacturación de minas o de componentes utilizados principalmente en la fabricación de minas. El término "minas" se refiere a aquellos artefactos definidos en el artículo 2, párrafos 1, 4 y 5 del Protocolo II de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de 1980.
XXXXX. Xxx. 00 XXXX División del contrato en lotes: SÍ NO Descripción de los lotes: Descripción: Lote 1: Tipo Vehículo A. Utilitario tipo turismo nuevo 100% eléctrico. 2 unidades. Lote 2: Tipo Vehículo B. Furgoneta mixta profesional nueva 100 % eléctrica. 1 unidad. Lote 3: Tipo Vehículo C. Furgón mixto de 9 plazas gasoil. 2 unidades. CPV (Vocabulario Común de Contratos): 341000008 CPA (Clasificación de Productos por Actividades): Limitaciones: Limitación del número de lotes para los que un licitador puede presentar oferta: NO SÍ. Número máximo de lotes para los que un licitador puede presentar oferta: Limitación del número de lotes que pueden adjudicarse a un licitador: NO SÍ. Número de lotes que como máximo pueden adjudicarse a un licitador: Criterios objetivos a aplicar para determinar los lotes que serán adjudicados: Oferta integradora: Adjudicación a una oferta integradora: NO SÍ. Combinación o combinaciones que se admiten: Duración del contrato. Plazo de ejecución: Duración del contrato: Plazo de ejecución total: El plazo de entrega de los vehículos, para todos los lotes, será máximo de 90 días. Plazos de ejecución parciales: Fecha de inicio del suministro: NO SÍ Condiciones en las que la prórroga se llevará a cabo (plazo, preaviso, etc.):
XXXXX. El monto total previsto para la Consultoría (Precio referencial) es de Bs. 1.835.078 (Un Millón Ochocientos Treinta y Cinco Mil Setenta y Ocho/100 Bolivianos), monto que incluye salarios de los consultores y el equipo técnico de apoyo que pueda requerirse, beneficios sociales, aportes a la AFP, equipos, herramientas, materiales, instalaciones, alquileres, seguros e impuestos, gastos generales utilidades y el pago de pasajes, transporte, alojamiento y viáticos de acuerdo al desarrollo de la presente Consultoría. El monto de la Consultoría incluye también todos los gastos de material didáctico y de capacitación para las reuniones y talleres, refrigerios, material de escritorio, uso de computadora e impresora, fotocopias, uso de data show y todo insumo requerido para desarrollar las actividades descritas. La Empresa Consultora será responsable del cuidado de sus equipos. La Empresa Consultora será responsable por la seguridad del personal contratado.
XXXXX. Por Bote se entenderá la embarcación de placer para uso personal descrita en la Carátula y/o Especificación de la Póliza. El bote quedará cubierto solo cuando se encuentre en la plataforma o bote-remolque utilizado para transportarlo. El bote descrito en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, quedará cubierto por todos los riesgos amparados en las siguientes coberturas: • 2.1 Daños Materiales, cuando la plataforma o bote-remolque este enganchado o no al vehículo asegurado. • 2.2 Robo Total, cuando la plataforma o bote-remolque este enganchado o no al vehículo asegurado. La descripción y el valor del Bote quedarán declarados en la Carátula y/o Especificación de la Póliza. El límite máximo de indemnización para esta cobertura será el valor comercial del Bote a la fecha del siniestro. En ningún caso la indemnización excederá el valor declarado.
XXXXX. Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de descanso el sábado de semana santa.
XXXXX. “LA CONAVI” se obliga a pagar como contraprestación a favor de “EL PROVEEDOR” el precio fijo, no sujeto a ajustes y en pesos mexicanos para el cumplimiento de “EL OBJETO”, de conformidad con lo siguiente: Si “EL PROVEEDOR” entrega bienes o servicios por mayor valor del indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la entrega de los mismos, no tendrá derecho a reclamar retribución alguna por ellos.