OTRAS OBLIGACIONES Cláusulas de Ejemplo

OTRAS OBLIGACIONES. Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación y que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego.
OTRAS OBLIGACIONES. 2.4 La organización deberá asegurarse de que las obligaciones a las que se refiere el presente convenio con arreglo a las disposiciones de las cláusulas 2.6, 5 (conflicto de intereses), 7 (protección de datos), 8 (comunicación y visibilidad), 16 (contabilidad y archivos) y 17 (acceso y controles financieros) se aplican, cuando proceda, a todos los contratistas y beneficiarios de subvenciones.
OTRAS OBLIGACIONES. 1.-Placa identificadora
OTRAS OBLIGACIONES. Son también obligaciones del adjudicatario todas las previstas en la cláusula 25 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, todas las señaladas en el presente pliego de prescripciones técnicas, así como las que se señalan:  Una vez realizada la adjudicación, si fuese el caso, se deberá efectuar el acondicionamiento del local y las obras con carácter revertible para el Ayuntamiento, previstas en la memoria técnica presentada por el licitador al concurrir al concurso, en el plazo de 2 meses. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado las obras e instalaciones previstas, podrá entenderse caducado el derecho del concesionario y cualquier modificación que posteriormente se pretenda efectuar en las instalaciones, deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.  Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma, debiendo destinar exclusivamente las instalaciones al uso pactado.  Se deberán cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, debiendo satisfacer las retribuciones del personal que emplee en la explotación con arreglo a la legislación laboral quedando el Ayuntamiento exonerado de la responsabilidad por estos incumplimientos.  Abstenerse en todo caso de colocar publicidad en las instalaciones, salvo la propia y adecuada al establecimiento, debiendo someter a la previa conformidad del Ayuntamiento los rótulos, carteles y anuncios xx xxxx tipo que figuren en el bar.  Al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, y en plazo máximo de un mes a contar desde el mismo, habrá de efectuar todas las correcciones y sustituciones que los Servicios Técnicos Municipales determinen, a fin de que el Ayuntamiento reciba las instalaciones en perfectas condiciones de uso, debiendo abandonar y dejar libre a disposición el local transcurrido dicho plazo.
OTRAS OBLIGACIONES. Queda entendido que todos los derechos e impuestos que deban pagarse por razón o con ocasión de éste contrato, establecidos o que se establezcan en el país, de acuerdo con las leyes colombianas, serán a cargo del CONTRATISTA. PARAGRAFO: Además de los derechos y deberes consignados expresamente en este contrato, el contratista también gozará de los derechos y deberá cumplir los deberes establecidos en el artículo cuarto y quinto de la Ley 80 de 1993.
OTRAS OBLIGACIONES. El Desarrollador deberá solicitar que los Subcontratistas
OTRAS OBLIGACIONES. 8.4.1. El asegurado está obligado a comunicar la contratación o cancelación de cualquier otro seguro, que cubra los mismos riesgos previstos en esta póliza con relación al mismo vehículo.
OTRAS OBLIGACIONES. Otras obligaciones del contratista: Al momento de suscribir el contrato, el Contratista asume inmediatamente responsabilidades, obligaciones y compromisos ante el IPD. Sin exclusión de las obligaciones que correspondan al Proveedor, conforme a los dispositivos legales y reglamentarios vigentes, y que son inherentes al objeto contratado, éste se obliga y compromete a cumplir con las siguientes obligaciones esenciales: El Contratista es el responsable directo y absoluto de las actividades que realizará directamente y por aquellas que desarrollará su personal, debiendo responder por el servicio brindado, en calidad y plazo. El Contratista que obtenga la buena pro para el desarrollo de la presente ejecución de obra es el responsable del carácter laboral, tributario y comercial del personal a su cargo, eximiendo a la Entidad de cualquier incumplimiento que de esta índole puedan surgir con sus trabajadores. El Contratista que obtenga la buena pro para la presente elaboración de estudio y ejecución de obra , es el responsable de su personal en lo que respecta a: implementar las medidas de seguridad en las actividades a realizar, los casos de accidentes de trabajo, enfermedades o similares que puedan sufrir, debiendo adoptar las medidas de seguridad necesarias, así como cubrir los gastos para los daños causados a sus empleados, originados por los trabajos, labores o acciones que se ejecuten en virtud o como consecuencia emergente del Contratista contratado, aunque hayan ocurrido aquellos dentro o fuera del emplazamiento del trabajo, eximiendo a la Entidad de cualquier incumplimiento que de esta índole puedan surgir con sus trabajadores. El Contratista es responsable de cumplir con la programación de las metas previstas y de adoptar las medidas necesarias o correctivas si fuera el caso; de la calidad técnica del servicio en todos sus niveles requerido en los Términos de Referencia y el Contrato suscrito con la ENTIDAD; por tanto los errores u omisiones y las consecuencias cometidas por él o su personal serán de su entera responsabilidad. El Contratista está obligado a realizar todas las coordinaciones que sean necesarias con las Empresas de Servicios de agua, desagüe, electricidad y demás entidades públicas y privadas para la obtención dela factibilidad correspondiente, debiendo poner de conocimiento a la entidad para el financiamiento respectivo de ser necesario. Los profesionales por especialidad, se reunirán por lo menos una vez por semana con el equipo técnico ...
OTRAS OBLIGACIONES. La “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” se asegurará que la persona que, en su caso, designe para retirar los Productos Petrolíferos Pemex cumpla con las medidas de seguridad industrial y operativa establecidas en el Punto de Entrega.
OTRAS OBLIGACIONES. LA ARRENDATARIA se obliga expresamente a adoptar las medidas necesarias para preservar y hacer respetar el derecho de propiedad de EL BANCO sobre EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contrato. En general y sin que la enumeración tenga carácter limitativo, se obliga a lo siguiente: