LEYES APLICABLES Cláusulas de Ejemplo

LEYES APLICABLES. Las Partes han negociado, redactado y suscrito el Contrato con arreglo a las Normas legales del Perú. Por tanto, expresan que el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por la legislación interna del Perú, la misma que el CONCESIONARIO declara conocer.
LEYES APLICABLES. El presente Contrato de Seguro se regirá por lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades, el Código de Comercio y demás leyes y reglamentos de la República Mexicana vigentes y aplicables.
LEYES APLICABLES. El presente Contrato se regirá por las leyes de la República del Perú.
LEYES APLICABLES. Todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, especificaciones, reglas, decisiones, órdenes, autorizaciones, jurisprudencias o directivas emitidas por cualquier Autoridad Gubernamental competente en la materia de que se trate y sus modificaciones, que se encuentren en vigor en la República Mexicana.
LEYES APLICABLES. El contrato deberá estipular las leyes que deberán regular la interpretación y el cumplimiento del mismo.
LEYES APLICABLES. El presente contrato se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Tarjetas de Crédito y sus reformas, su Reglamento, y supletoriamente, en lo que le fuere aplicable, por la Ley del Sistema Financiero, Código de Comercio, Ley de Protección al Consumidor, Ley del Banco Central de Honduras, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, demás leyes aplicables y la normativa prudencial que para esta actividad emitan éstas últimas instituciones.
LEYES APLICABLES. La Ley que gobierna el Contrato en forma subsidiaria son las Leyes aplicables en la República Argentina, para los Contratos de Construcción de Obras Públicas en los ámbitos Nacional y/o Provincial: la Ley N° 13064 de Obras Públicas Nacionales; el Decreto 1023/ 2001 Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Régimen General. Contrataciones Públicas Electrónicas. Contrataciones de Bienes y Servicios. Obras Públicas. Disposiciones Finales y Transitorias; el Decreto Nº 1.030/2016 – Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, sus modificatorios y sus disposiciones.
LEYES APLICABLES. Este Pliego de Condiciones, los documentos que las integran, y el Contrato se regirán e interpretarán de acuerdo a las Leyes Aplicables, señaladas en el Numeral 1.3.
LEYES APLICABLES. El presente contrato queda sujeto a la Ley Colombiana en especial a lo previsto en la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes y complementarias.
LEYES APLICABLES. El Contrato se rige por lo dispuesto en sus CLÁUSULAS o supletoriamente, por las disposiciones contenidas y que resulten aplicables, las cuales podrán ser consultadas en los siguientes links: de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/000_000000.xxx, de la Ley General de Sociedades Cooperativas xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/000.xxx, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/XXXXXXX_000000.xxx, del Código de Comercio xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/0_000000.xxx, así como del Código Civil xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/0_000000.xxx y código Federal de Procedimientos Civiles xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/0.xxx, o en su defecto podrán ser consultadas en el menú de marco legal la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx