CLÁUSULAS EN CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULAS EN CONTRATOS. 14.2. En todos los contratos, convenios o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios, terceros y personal, se deberán incluir cláusulas que contemplen los siguientes aspectos:
CLÁUSULAS EN CONTRATOS. En todos los contratos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios, terceros y personal, salvo en aquellos que por su naturaleza no afecten el objeto de la Concesión, al CONCEDENTE, a SEDAPAL, o a los Bienes de la Concesión, deberá incluir cláusulas que contemplen lo siguiente: Incluir una sección en virtud de la cual se precise que la Caducidad de la Concesión conllevará la resolución de los respectivos contratos por ser éstos accesorios al primero. Limitar su plazo de vigencia a fin que en ningún caso exceda el plazo de la Concesión. La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE, SEDAPAL y sus funcionarios, salvo por hechos atribuibles a éstos. En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de responsabilidad alguna frente al CONCEDENTE, por actos derivados de la ejecución de los contratos suscritos con terceros, que pudieran tener alguna incidencia sobre la Concesión.
CLÁUSULAS EN CONTRATOS. 13.3.1 En todos los contratos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios, terceros y personal, deberá incluir cláusulas que contemplen: La obligación de contar con el asentimiento anticipado del CONCEDENTE, según corresponda, de la cesión de su posición contractual o transferencia de la Concesión en favor de un tercero debidamente calificado. Incluir una cláusula que permita al CONCEDENTE la resolución de los respectivos contratos por la Caducidad de la Concesión Que el plazo de vigencia no exceda el plazo de la Concesión. La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE, el OSITRAN y sus funcionarios.
CLÁUSULAS EN CONTRATOS. En todos los contratos, convenios o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios, terceros y personal, se deberán incluir cláusulas que contemplen los siguientes aspectos: La resolución de los respectivos contratos por la Caducidad de la Concesión. Que el plazo de vigencia no exceda el Plazo de la Concesión. La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE, el REGULADOR y sus funcionarios. La inclusión de las disposiciones contenidas en los literales a) y b) precedentes no serán aplicables a los contratos y garantías vinculadas al Endeudamiento Garantizado Permitido. En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de responsabilidad alguna frente al CONCEDENTE, por actos derivados de la ejecución de contratos suscritos con terceros, que pudiera tener incidencia alguna sobre la Concesión.
CLÁUSULAS EN CONTRATOS. 14.2. En todos los contratos, convenios o acuerdos que el INVERSIONISTA celebre con sus socios, terceros y personal, salvo aquellos contratos por adhesión con cláusulas de contratación aprobadas administrativamente, se deberán incluir cláusulas que contemplen los siguientes aspectos:
CLÁUSULAS EN CONTRATOS. En todos los contratos que EL CONCESIONARIO celebre con sus socios, terceros y personal vinculado, para efectos de la prestación del Servicio, deberá incluir cláusulas que contemplen lo siguiente: 108.1 Incluir una cláusula en virtud de la cual se precise que la finalización de la vigencia de la concesión conllevará la resolución de los respectivos contratos por ser éstos accesorios al primero.
CLÁUSULAS EN CONTRATOS. En todos los contratos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios, terceros y personal, salvo en aquellos que por su naturaleza no afecten el objeto de la Concesión, al CONCEDENTE, a SEDAPAL, o a los Bienes de la Concesión, deberá incluir cláusulas que contemplen lo siguiente: Incluir una sección en virtud de la cual se precise que la Caducidad de la Concesión conllevará la resolución de los respectivos contratos por ser éstos accesorios al primero. Limitar su plazo de vigencia a fin que en ningún caso exceda el plazo de la Concesión. La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE, SEDAPAL y sus funcionarios, salvo por hechos dolosos y/o culpa grave atribuibles a éstos. Esta disposición no es aplicable para los contratos que se suscriban con los Acreedores Permitidos, con excepción de lo dispuesto en el Literal c) precedente. En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de responsabilidad alguna frente al CONCEDENTE, por actos derivados de la ejecución de los contratos suscritos con terceros, que pudieran tener alguna incidencia sobre la Concesión.
CLÁUSULAS EN CONTRATOS. 13.4. En todos los contratos que la CONCESIONARIA celebre con sus socios, terceros y personal, deberá incluir cláusulas que contemplen: a) La obligación de contar con el asentimiento anticipado de EL CONCEDENTE, previa opinión del SUPERVISOR, según corresponda, de la cesión de su posición contractual o transferencia de la Concesión en favor de un tercero debidamente calificado.
CLÁUSULAS EN CONTRATOS. En todos los contratos que el OPERADOR LOGÍSTICO celebre con sus socios, terceros y personal, deberá incluir cláusulas que contemplen:
CLÁUSULAS EN CONTRATOS. 12.2 En todos los contratos de ejecución continuada que tengan relación directa con las labores de operación y Mantenimiento de los Bienes de la Concesión que celebre el CONCESIONARIO con terceras Personas (quedando expresamente establecido que los contratos para la financiación de las Obras suscritos por los Acreedores Permitidos no están comprendidos dentro de esta categoría), el CONCESIONARIO se obliga a: