Medidas de Mitigación Cláusulas de Ejemplo

Medidas de Mitigación. El Contratista deberá tomar las medidas necesarias tendientes a evitar, mitigar y controlar las situaciones indeseadas para el medio ambiente y para las actividades cotidianas de la población del área de influencia, como consecuencia de la ejecución de las Obras. El Contratista deberá cumplir con la normativa ambiental vigente al momento del inicio de las obras. Se deberá mantener permanente y apropiadamente informada a los pobladores y comerciantes del área sobre las características de las actividades vinculadas a las construcciones que habrán de ocasionarle inconvenientes y molestias para el desarrollo de su normal vida cotidiana. Los aspectos principales a tener en cuenta en este sentido son: las interrupciones de tránsito, la rotura de calles y calzadas y la posibilidad de interrupción de diversas prestaciones de servicios por rotura o remoción de ductos subterráneos. El CGBA, a través de la Contratista, informará oportuna y convenientemente, con un lenguaje accesible y claro, a la población afectada por la ejecución de las obras, acerca de los alcances, duración y objetivos de las obras a emprender. A tal efecto y antes de iniciar las obras deberá presentar a la Inspección de Obra para su aprobación un Plan de Comunicación a la Población o Plan de Comunicación Social contemplando todos los aspectos relativos a las interacciones de la obra con la población. Los trabajadores de la Contratista y los Subcontratistas deberán respetar la forma de vida de la población afectada por las obras. La Contratista está obligada a dar a conocer las características de las obras a realizar y la duración de las mismas y tener la aceptación previa por parte de la Inspección de Obra y de la autoridad correspondiente.
Medidas de Mitigación. El Contratista deberá tomar las medidas necesarias tendientes fundamentales a evitar, mitigar y controlar las situaciones indeseadas para el medio ambiente y para las actividades cotidianas de la población del área de influencia, como consecuencia de la ejecución de las Obras. El Contratista deberá cumplir con la normativa ambiental vigente al momento del inicio de las obras.
Medidas de Mitigación. El Contratista deberá tomar las medidas necesarias tendientes a evitar, mitigar y controlar las situaciones indeseadas para el medio ambiente y para las actividades cotidianas de la población del área de influencia, como consecuencia de la ejecución de las obras. El Contratista deberá cumplir con la normativa ambiental vigente al momento del inicio de las obras. Los trabajadores del Contratista y los Subcontratistas deberán respetar la forma de vida de la población afectada por las obras. El Contratista está obligado a dar a conocer las características de las obras a realizar y la duración de las mismas y tener la aceptación previa por parte de la Inspección y de la autoridad correspondiente. El contratista deberá cumplir con todo lo establecido en la Ley N° 2.214 y su Decreto Reglamentario N° 2020/07, para Residuos Peligrosos. El equipo móvil, incluyendo maquinaria pesada, deberá estar en buen estado mecánico y de carburación, de tal manera que se queme el mínimo necesario de combustible reduciendo así las emisiones atmosféricas. Asimismo, el estado de los silenciadores de los motores debe ser bueno, para evitar los excesos de ruidos. Igualmente deberán tomarse medidas para evitar derrames de combustible o lubricantes que puedan afectar los suelos y/o al escurrimiento de aguas de lluvia. En el aprovisionamiento de combustible y el mantenimiento del equipo móvil y maquinaria, incluyendo lavado y cambios de aceite, se deberá evitar que estas actividades contaminen los suelos. Los cambios de aceites de las maquinarias deberán ser cuidadosos, disponiéndose el aceite de desecho en bidones o tambores y su disposición final deberá ser aprobado por la Inspección de la Obra. Por ningún motivo estos aceites serán vertidos en el suelo. PLIEG-2018-02143612- -DGOINFU Los aceites usados deberán estar contenidos en bidones o tambores localizados sobre una platea de hormigón, el lugar deberá estar techado y con un cerco perimetral y con candado para que solo pueda acceder el personal autorizado. En ningún caso dichos bidones o tambores podrán estar depositados en un lugar que carezca de ventilación. El contratista deberá cumplir con todo lo establecido en la Ley N° 2.214 y su Decreto Reglamentario N° 2.020/07, para Residuos Peligrosos. Los contaminantes como productos químicos, combustibles, lubricantes, bitúmenes, aguas servidas, pinturas y otros desechos nocivos, no serán descargados en zonas donde si se producen precipitaciones puedan ser arrastrados al sistema de des...
Medidas de Mitigación. Antes de iniciar el proyecto, el contratista deberá de velar por cumplir con todas las medidas de mitigación en la ejecución del proyecto tales como:  Colocación de valla perimetral de 8” de Zinc para evitar la contaminación de ruidos y polvo, así como la seguridad misma de la obra y los habitantes.  Riego continuo de las terrazas y toda área que emane polvo y que perjudique a los habitantes cercanos al proyecto, así como los transeúntes.  No se permitirán charcas dentro del terreno ó áreas de acumulación de aguas pluviales, para lo cual el contratista deberá de realizar la conformación necesaria para la evacuación adecuada de aguas pluviales, potable ó de otro tipo.  En Tuberías fuera de los límites del proyecto el contratista deberá asegurar la zanja con barreras fijas y colocar cinta amarilla alrededor de la misma.  No se permitirán zanjas abiertas por períodos de tres días antes de la colocación de los tubos y las zanjas serán rellenadas dentro de 24 horas después que la tubería haya sido aprobada y aceptada por el Supervisor.  El contratista deberá de instalar depósitos para basura originada por los alimentos ingeridos por el personal de la obra.  El contratista está obligado a mantener ordenado el área del proyecto, bodega, banco de materiales con sus protecciones correspondientes.  Los costos de estas medidas serán incluidos por el contratista dentro de sus costos indirectos y cualquier tipo de incumplimiento de estas medidas serán motivo suficiente para suspender las obras.
Medidas de Mitigación. Las condiciones de mitigación durante la construcción estarán estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares donde se definirá el método de control. Dicho Pliego deberá incluir cláusulas obligando a medidas precautorias como: apertura de zanjas por tramos; estructuras temporarias de desagües para evitar anegamientos; préstamos de tierra fuera del área urbana; emparejado de tierras removidas; restitución de cubierta vegetal en taludes; restitución de condiciones previas a la intervención de maquinaria pesada o a la instalación de campamentos y otros lugares de operaciones; señalización y protección para peatones; cercamiento de obras cuando sea necesario, cuidados especiales sobre derrames de aceites u otros compuestos químicos. Identificación de sitio y forma para la disposición final de escombros y material excedente de las obras.-
Medidas de Mitigación. Limpieza de áreas de trabajo. Adecuación y configuración del terreno.
Medidas de Mitigación a) Sortear
Medidas de Mitigación. Las condiciones de mitigación durante la construcción respetarán lo indicado en el Plan de Gestión Ambiental y en un todo de acuerdo a lo indicado en las Medidas de Seguridad y Mitigación Ambiental, Parte II, Sección VI. 8.1.6 Oficinas No aplicable. 8.1.6 8.1.7 Mobiliario No aplicable. 8.1.8
Medidas de Mitigación. 6. Disposición final - La disposición final de la sustancia en caso de derrame o envases utilizados se realizará acorde lo establecido en la Hoja de Seguridad, ya que por ser sustancia química puede llegar a tener características de peligrosidad y manejo específico y de acuerdo con lo establecido en la normatividad legal vigente. - Igualmente, se tendrán en cuenta estrategias como el posconsumo, la cual tiene como elemento fundamental, el concepto de responsabilidad extendida del productor, en el cual los fabricantes e importadores de productos son responsables de establecer canales de devolución de residuos posconsumo, a través de los cuales los consumidores puedan devolver dichos productos cuando estos se convierten en residuos.
Medidas de Mitigación. 10.11 - Acopios