CONDICIONES TÉCNICAS Para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias las partes del presente contrato, deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en los capítulos 1, 2 y 5 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, en lo referente a:
Condiciones Los Bonos de Caja, tendrán las siguientes características: a) El plazo de vencimiento ▇▇▇ ▇▇▇▇ de Caja, no podrá ser inferior al plazo contratado por EL CLIENTE, y la fecha de inicio será a partir de la emisión ▇▇▇ ▇▇▇▇ de Caja, b) La tasa de interés será revisada el último día de los mes ▇▇ ▇▇▇▇▇, junio, septiembre y diciembre cada año de vigencia, c) Los Bonos de Caja serán negociables, siempre y cuando se cuente con la autorización de EL BANCO y estar debidamente inscrito en el Registro de Títulos que al efecto lleva EL BANCO, d) La redención anticipada o cancelación anticipada ▇▇▇ ▇▇▇▇ de Caja será realizada si la naturaleza del mismo lo permite, calculando la penalización de acuerdo al plazo restante para el vencimiento del mismo. La penalización será la establecida en los tarifarios vigentes al momento de la apertura, la cual será aplicada sobre los intereses devengados y no será dispensada. En caso que los intereses no sean suficientes, EL BANCO podrá aplicar la diferencia del capital, para lo cual EL BANCO queda debidamente autorizado. En estos casos, EL BANCO podrá aceptar o no la redención anticipada a efecto de sujetarse a los límites establecidos de liquidez emitidos por los entes supervisores.
CONDICIONES ESPECÍFICAS 1. El “Prestador del Servicio” dará a conocer a los elementos de seguridad que prestaran el servicio, las disposiciones de los apartados “5.2 Pliego de consignas” y “5.3 Reglamento de seguridad y vigilancia” de este anexo técnico, que más adelante se señalan, así como las demás disposiciones que normen el comportamiento y actividades del personal, quedando estrictamente prohibido que se les destinen a actividades ajenas a su servicio. 2. Para la adecuada prestación de los servicios, se deberá observar lo siguiente: • Los turnos del personal de vigilancia serán cubiertos según las necesidades de BANSEFI, y • En forma regular y sin previo aviso, la empresa de seguridad, a través de su cuerpo de supervisión, podrá realizar visitas al domicilio donde presta el servicio a BANSEFI para efectos de inspección y supervisión del propio servicio. 3. En caso de anomalías en el servicio, BANSEFI podrá solicitar al “Prestador del Servicio” las aclaraciones necesarias. 4. Con el objeto de poder proporcionar un mejor servicio, BANSEFI podrá transmitir órdenes y disposiciones, que deberán ser dadas personalmente al supervisor del servicio, quien a su vez las transmitirá a los elementos que se encuentren bajo su cargo, evitando duplicidad y malas interpretaciones. 5. Todos los materiales y equipo que se requiera para la prestación de los servicios contratados serán propiedad de la empresa de seguridad, mismos que deberán estar debidamente asegurados bajo la responsabilidad de este último, resultando su operación, mantenimiento y reposición de su única y exclusiva competencia. 6. El “Prestador del Servicio”, podrá cambiar al personal del servicio de acuerdo con lo establecido en su reglamento, en el entendido de que el personal que sustituya tendrá la misma categoría y capacitación que el sustituido. 7. BANSEFI podrá solicitar al “Prestador del Servicio” el cambio de algún elemento, ratificando la petición por escrito, especificando las causas. 8. En la prestación de servicios queda prohibido que los agentes de la empresa de seguridad manejen maquinaria, herramienta y equipo propiedad de BANSEFI ubicados en el inmueble. Avenida Río Magdalena 115, Tizapán San Ángel, Álvaro Obregón, CDMX, C.P. 01090 T: 01 (55) 5481 3300 www.gob.mx/bansefi
CONDICIONES DE EJECUCIÓN Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del adjudicatario, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del PRTR, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a:
CONDICIONES ADICIONALES (NO APLICA EN EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN)