PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. El procedimiento sancionatorio se iniciará con un informe circunstanciado de la unidad usuaria, indicando cuál ha sido la conducta del cocontratante en la ejecución del contrato y los incumplimientos verificados, de acuerdo con la documentación contractual. La Gerencia de Contrataciones procederá dentro del plazo de CINCO (5) días a la formulación de los cargos, y le dará traslado al cocontratante, fijando un plazo de CINCO (5) días para su descargo, acompañando la prueba documental que estime pertinente y el ofrecimiento de otras medidas de prueba. Si no se presentara descargo, la Gerencia de Contrataciones, previo dictamen jurídico, proyectará la resolución con los elementos disponibles. Si se formulara descargo sin ofrecimiento de prueba, se procederá igual que en el caso anterior. Si el proveedor ofreciera medidas probatorias y se aceptará su producción, una vez finalizada la sustanciación, previo dictamen jurídico, se proyectará la resolución correspondiente, la que será enviada, dentro de los CINCO (5) días a la instancia competente para resolver, la que dispondrá de un plazo de TRES (3) días con tal finalidad. La decisión será ejecutoria y los recursos que puedan interponerse contra ella no suspenderán sus efectos, salvo que de los términos del recurso administrativo surgiera una manifiesta ilegitimidad o una clara inconveniencia para el Banco, en cuyo caso podrá disponerse la suspensión de los efectos de la resolución recurrida. Si no obstante los incumplimientos que dieron lugar a la sanción aplicada, el cocontratante tuviera derecho al pago por prestaciones efectuadas, se procederá a hacerlo efectivo, previo informe fundado. Resarcimiento Integral: la ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrá lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado. No podrán imponerse penalidades después de transcurrido el plazo de DOS (2) años, contados desde la fecha en que se hubiere configurado el hecho que diere lugar a la aplicación de aquellas o, en su defecto, desde que el Banco hubiera tomado conocimiento del hecho generador de las mismas. ARTÍCULO 107 —
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. El procedimiento sancionatorio se iniciará con un informe circunstanciado de la unidad usuaria, indicando cuál ha sido la conducta del adjudicatario en la ejecución del contrato y los incumplimientos verificados, de acuerdo con la documentación contractual. La Gerencia de Xxxxxxx y Contrataciones procederá dentro del plazo de CINCO (5) días a la formulación de los cargos, y le dará traslado al adjudicatario, fijando un plazo de CINCO (5) días para su descargo, acompañando la prueba documental que estime pertinente y el ofrecimiento de otras medidas de prueba. Si no se presentara descargo, la Gerencia de Contrataciones, previo dictamen jurídico, proyectará la resolución con los elementos disponibles. Si se formulara descargo sin ofrecimiento de prueba, se procederá igual que en el caso anterior. Si el proveedor ofreciera medidas probatorias y se aceptará su producción, una vez finalizada la sustanciación, previo dictamen jurídico, se proyectará la resolución correspondiente, la que será enviada, dentro de los CINCO (5) días a la instancia competente para resolver, la que dispondrá de un plazo de TRES (3) días con tal finalidad. La decisión será ejecutoria y los recursos que puedan interponerse contra ella no suspenderán sus efectos, salvo que de los términos del recurso administrativo surgiera una manifiesta ilegitimidad o una clara inconveniencia para el Banco, en cuyo caso podrá disponerse la suspensión de los efectos de la resolución recurrida. Si no obstante los incumplimientos que dieron lugar a la sanción aplicada, el adjudicatario tuviera derecho al pago por prestaciones efectuadas, se procederá a hacerlo efectivo, previo informe fundado.
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Los Usuarios de la Vía Controlada, los funcionarios del Aeropuerto y, en general, cualquier persona, podrá denunciar ante la Administradora la comisión de alguna de las prohibiciones señaladas en el capítulo precedente. Asimismo, la Administradora podrá constatarlo de oficio. Para la aplicación de las sanciones que correspondan a las faltas e infracciones del capítulo anterior, la Administradora solicitará informe al Usuario infractor, para que éste presente sus descargos o explique lo ocurrido dentro del plazo de 5 días corridos. Evacuado el informe, o no habiéndose pronunciado el Usuario requerido, la Administradora decidirá si aplica o no la sanción que corresponda. La decisión que pronuncie la Administradora tendrá carácter definitivo, y no podrá ser consultada ante ningún otro organismo. Con todo, la Administradora podrá revertir su decisión si varían las circunstancias que la motivaron.
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. 1. El procedimiento para la imposición de las sanciones establecidas en la presente Ley se ajustará a lo dispuesto en la legislación estatal de procedimiento administrativo.
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Pág. 36 | Artículo 107.
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. El procedimiento sancionatorio se iniciará con un informe circunstanciado de la unidad usuaria, indicando cuál ha sido la conducta del cocontratante en la ejecución del contrato y los incumplimientos verificados, de acuerdo con la documentación contractual.
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Los Usuarios de la Vía Controlada, los funcionarios del Aeropuerto y, en general, cualquier persona, podrá denunciar ante la Administradora la comisión de alguna de las faltas señaladas en el capítulo precedente. Asimismo, la Administradora podrá investigarlas de oficio. Las faltas supuestamente cometidas por los Usuarios serán conocidas por un Comité de Disciplina designado por la Administradora. Este órgano podrá aplicar las sanciones que correspondan a las faltas según lo establecido en el capítulo anterior, o absolver de la aplicación de las mismas, previa tramitación del siguiente procedimiento. Ningún Usuario podrá ser sancionado, ni aun de forma provisoria, sin haber decidido previa tramitación del procedimiento que se señala a continuación. La Administradora llevará un registro de todas las gestiones realizadas y las pruebas recabadas durante el procedimiento sancionatorio. Para los efectos del procedimiento sancionatorio establecido en este capítulo se entenderá por día hábil todos los días excepto los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Para efectivizar la imposición y cobro de la cláusula penal y la multa se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. –
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Para la terminación del contrato de trabajo imposición de sanciones disciplinarias por acoso laboral se seguirá el siguiente procedimiento:
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Para la terminación del contrato de trabajo o imposición de sanciones disciplinarias por acoso laboral se seguirá el siguiente procedimiento: En todo caso, LA EMPRESA propenderá por implementar medidas efectivas de prevención del acoso laboral, y en tal sentido e independientemente de la decisión que tome, facilitará instancias de conciliación frente a los casos planteados, de los cuales dará traslado confidencial al Comité de Salud Ocupacional para que éste determine planes de acción orientados a que esta situación no se vuelva a presentar.