DE LOS PERMISOS Cláusulas de Ejemplo

DE LOS PERMISOS. CLAUSULA 45a.- Los permisos que se otorguen a los trabajadores para estar ausentes del trabajo, se concederán en los términos de este capítulo para los siguientes fines:
DE LOS PERMISOS. ARTICULO 38.- Los patrones estarán obligados a conceder a sus trabajadores permisos para faltar a sus labores en los siguientes casos:
DE LOS PERMISOS. En caso de siniestro, “LA COMPAÑIA” cede su derecho de optar por la reposición de los bienes afectados en un siniestro, para permitir a “EL ASEGURADO” cumplir con la normatividad de las leyes vigentes, salvo en los casos en que exista una solicitud de “EL ASEGURADO” por escrito para “LA COMPAÑIA” y para que opte por la reposición de los bienes afectados y exista aceptación por escrito de esta.
DE LOS PERMISOS. Artículo 47°.- El permiso se iniciará después de la hora de ingreso, excepcionalmente el personal con Contrato Administrativo de Servicios no registrará su ingreso siempre y cuando se trate de casos debidamente justificados o solicitados con veinticuatro (24) horas de anticipación.
DE LOS PERMISOS. Se concederá permisos para que el trabajador atienda asuntos emergentes y de fuerza mayor, hasta por tres horas máximo durante la jornada de trabajo, en el periodo de un mes, que serán recuperadas en el mismo día o máximo en el transcurso de esa semana; y, en el evento de no hacerlo, descontará el tiempo no laborado, previa autorización del Gerente, Recursos Humanos o de la persona autorizada para el efecto:
DE LOS PERMISOS. Artículo 26°: Cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores, la madre Trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio que establece el inciso anterior por el período que el respectivo servicio determine. En el caso que ambos padres sean Trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidios referidos. Con todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia judicial. Tendrá también derecho a este permiso y subsidio, la Trabajadora o el Trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en el inciso anterior. La Trabajadora o el Trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a 6 meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal del menor como medida de protección, tendrá derecho a permiso y subsidio hasta por 12 semanas. A la correspondiente solicitud de permiso deberá acompañarse necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su cuidado personal al causante del beneficio y un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección.
DE LOS PERMISOS. ARTICULO 64º.- Se considera permiso, a la autorización para ausentarse por períodos cortos dentro de la jornada diaria o para no concurrir a la institución, hasta por tres (3) días consecutivos.
DE LOS PERMISOS. Artículo 8. La expedición, revalidación, modificación y cancelación de los Permisos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, corresponde a la Secretaría. El Permiso que se expida es para la apertura, instalación y funcionamiento de una Casa de empeño. En caso de que el interesado desee establecer sucursales u otro establecimiento similar, debe solicitar un Permiso diverso al otorgado, previo pago de derechos.
DE LOS PERMISOS. CLAUSULA SEXAGESIMA SEPTIMA.- “EL IEBO” CONCEDERÁ PERMISO DE CUATRO DÍAS HÁBILES CON GOCE XX XXXXXXX ÍNTEGRO A LOS TRABAJADORES, QUE DEMUESTREN CON CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EL FALLECIMIENTO DE PADRES, CÓNYUGE, HIJOS O HERMANOS.
DE LOS PERMISOS. Artículo 8. La expedición, revalidación, modificación y cancelación de los Permisos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, corresponde a la Secretaría.