Definición de Licencia Ambiental

Licencia Ambiental. Es el acto administrativo emitido por la Autoridad Ambiental mediante el cual se autoriza la ejecución de obras del Proyecto, de una Unidad Funcional o Intervención, en el caso en que dicha Licencia sea exigida conforme a la Ley Aplicable y cuyo trámite y costo estará a cargo del Concesionario, por su cuenta y riesgo, incluidas las acciones de seguimiento a la misma.
Licencia Ambiental. Es el(los) instrumento(s) ambiental(es) aprobado(s) por la autoridad ambiental competente que le posibilita(en) al Promotor la construcción, operación y mantenimiento del Gasoducto.
Licencia Ambiental. El proyecto contaba desde entonces con el concepto técnico ambiental 111 del 11 de noviembre de 1993 y con la aprobación de la licencia ambiental, según Resolución 1311 del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.

Examples of Licencia Ambiental in a sentence

  • Vigilar el fiel y estricto cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y recomendaciones de la Licencia Ambiental del proyecto.

  • Informes del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, Licencia Ambiental y del Plan de Seguridad Laboral.

  • El CONTRATISTA deberá cumplir con la legislación vigente del Estado Plurinacional de Bolivia y presentar copia de su Plan de Higiene, Seguridad Ocupacional y Manual de Primeros auxilios aprobado por la autoridad competente o evidencia de estado de trámite, así como también, cuando sea aplicable al servicio, su Licencia Ambiental (LA), Licencia para Actividades para Sustancias Peligrosas (LASP) y otros documentos de carácter legal y obligatorio.

  • Copia de la Resolución de Licencia Ambiental y copia del Plan de Manejo Ambiental (PMA) aprobados por la autoridad correspondiente al área de jurisdicción, de cada una de las minas desde donde extrae el carbón que está en condiciones de ofertar.

  • La Licencia Ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad.

  • La Interventoría deberá realizar un análisis detallado del estado del contrato de concesión en lo relacionado con los temas sociales, prediales y ambientales, de acuerdo a las obligaciones del concesionario y la entidad concedente, y a la luz delas obligaciones de la Licencia Ambiental y/o Plan de Manejo Ambiental, los Manuales aeroportuarios aplicables y la normatividad vigente para los tres componentes.

  • El CONTRATISTA deberá conocer el documento con que se obtuvo los permisos ambientales correspondientes al servicio (Licencia Ambiental, LASP, Permiso de Desmonte, otros) y dar estricto cumplimiento a lo aprobado por la Autoridad Competente.

  • El Gobierno del Distrito Federal ha otorgado a cada uno de los restaurantes que se encuentran dentro de la circunscripción territorial del Distrito Federal, la Licencia Ambiental Única, para lo cual se requiere contar previamente con un registro o permiso de descarga de aguas residuales, según sea el caso.

  • La Interventoría deberá realizar un análisis detallado del estado del contrato de concesión en lo relacionado con los temas sociales, prediales y ambientales, de acuerdo a las obligaciones del concesionario y la entidad concedente, y a la luz de las obligaciones de la Licencia Ambiental, los Manuales aeroportuarios aplicables y la normatividad vigente para los tres componentes.

  • El Contratista recabará a su costo la Licencia Ambiental (DIA), la LASP, Permisos para la Explotación de Áridos, y Permiso de Deforestación (si el caso requiere) entre otros que exige las normas, previo al inicio de cualquier actividad tanto para el área de influencia directa e indirecta si el caso requiere.


More Definitions of Licencia Ambiental

Licencia Ambiental. Se refiere a la autorización de la que trata el artículo 50 de la ley 99 de 1993, el decreto 1076 de 2015 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Licencia Ambiental según la Ley 99 de 1993, Título VIII, Art. 50, la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra. 23 de 1973 se define como “un patrimonio común, por lo tanto su mejoramiento y conservación son actividades de utilidad pública en las que deberán participar el Estado y los particulares, esta constituido por la atmosfera y los recursos naturales renovables, el término en un sentido más amplio significa la inclusión de: - Suelo, agua, y aire, incluyendo todas las capas atmosféricas - Toda materia orgánica e inorgánica y organismos biológicos - Los sistemas naturales que comprenden estos componentes - Las condiciones sociales, económicas y culturales que influyen en la vida de los habitantes y las comunidades - Todo edificio, estructura o cosa hecha por el hombre El medio ambiente es el entorno vital o el conjunto de factores fisico-naturales, estéticos, culturales, sociales y económicos que se relacionan con el individuo y con la comunidad en que vive, determinando su forma, carácter, relación y supervivencia. Es el escenario de recreación de sistemas de convivencia sustentados en troncos familiares o colectivos asociados a un territorio específico y basado en relaciones de solidaridad cuya sostenibilidad está definida por la integridad territorial y el respeto por la naturaleza y las generaciones futuras. - Todo cambio en el medio ambiente biofísico o social causado por una actividad propuesta, anterior o en curso, o directamente relacionado con la misma - Cualquier alteración en el sistema ambiental físico, químico, biológico, cultural y socieconómico que pueda ser atribuido a actividades humanas relacionadas con las necesidades de un proyecto - El COMPONENTE BIOFÍSICO abarca todos los organismos vivos y el medio ambiente físico natural que los sustenta (terrestre, acuático y atmosférico) - El COMPONENTE SOCIAL versa sobre la salud, seguridad y bienestar del género humano de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (en el presente documento MAVDT) como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas, de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Licencia Ambiental es el acto administrativo emitido por la Autoridad Ambiental mediante el cual se autoriza al CONTRATISTA a realizar las actividades previstas en el presente Contrato en el Área Adjudicada, en el caso en que dicha Licencia sea exigida conforme a la Ley Aplicable y cuyo trámite, obtención, cesión o modificación si es del caso, e implementación y costo estará a cargo del CONTRATISTA, por su cuenta y riesgo, incluidas las acciones de seguimiento a la misma.
Licencia Ambiental. Es la licencia ambiental otorgada por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo territorial mediante Resolución 198 del 21 de julio de 1994, así como cualquier otro acto administrativo emitido por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial mediante el cual se otorgue una licencia ambiental para la ejecución de obras del Sector.
Licencia Ambiental. Resolución No 1550 del 31-5-2016, para la explotación de materiales xx xxxxxxx (Gravas y arenas) sectores 1, 2, 3,4 en el predio Samarkanda en Melgar Tolima.

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  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Concesionario Es la persona jurídica preexistente o una nueva constituida por el Adjudicatario bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables que suscribe el Contrato con el CONCEDENTE. En cualquiera de los casos, el objeto social del CONCESIONARIO será desarrollar actividades de transmisión eléctrica y en la que el Operador Calificado es titular de la Participación Mínima.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Terceros Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.