DISCUSIÓN Cláusulas de Ejemplo

DISCUSIÓN. En la investigación, se advierte que para la reposición de los trabajadores del régimen de la actividad privada en la Administración Pública, los Jueces de la Sala Civil, han utilizado como criterio determinante para la emisión de sus resoluciones, el principio de primacía de la primacía de la realidad, los elementos esenciales del contrato de trabajo (personal, remunerado y subordinado), el criterio de la técnica del Distinguish; sin embargo, se valieron también de la aplicación del Precedente Constitucional Xxxxxxx, que estaba destinado a dos posibilidades.- primero, declarar improcedente la pretensión de reposición del trabajador, y segundo, declarar la inadmisibilidad de la demanda, con la finalidad de que el trabajador subsanara y cumpliera con acreditar haber ingresado al sector público vía concurso público de mérito. Siendo que, la aplicación del criterio del precedente constitucional Xxxxxxx, trajo consigo la vulneración de los derechos del trabajador a poder ser repuesto a su puesto de origen, toda vez que su cumplimento resulta imposible, al ser trabajadores que ingresaron por contratos modales o bajo locación de servicios. Precisando que, la presente investigación, comparte parcialmente con las conclusiones arribadas en lo investigado por el autor XXXXXXX, C. (2016), quien determinó que la aplicación inmediata del precedente vinculante Xxxxxxx, vulnera el derecho al trabajo al inaplicar el Principio de Primacía de la Realidad51; sin embargo, su conclusión se enmarcó en pronunciamientos del tribunal constitucional anteriores al precedente Constitucional Xxxxxxx, que se establecieron como línea jurisprudencial, mas no estableció de manera concreta algún tipo de vulneración eficaz que podría surgir con su aplicación. Mientras que, la presente investigación se encaminó a verificar el contexto real a partir de las sentencias emitidas entre los años 2015 – 2016 dentro de la jurisdicción xx Xxxxxx, donde se advierte una suerte de 51 XXXXXXX, X. (2016), “La aplicación del precedente vinculante N º05057-2013-PA/TC y el Principio de Primacía de la Realidad "(Tesis Grado). Trujillo: Universidad Privada Xxxxxx Xxxxxx criterios disconformes y alejados a los parámetros normativos nacionales y supranacionales de protección del derecho del trabajador, observando además, que la Sala Civil como última instancia y conocedora de los derechos laborales, no las ha tomado en cuenta para su pronunciamiento final, sumado al desconocimiento de criterios establecidos a ni...
DISCUSIÓN. Las condiciones necesarias para poder utilizar este contrato son sobre todo cuatro: - Voluntad de la administración forestal - Voluntad del propietario - Existencia de un documento de planificación - Equilibrio entre aprovechamientos y mejoras
DISCUSIÓN. En esta investigación se determinaron de manera detallada y sistemática las condiciones de salud y de trabajo que experimentan las enfermeras en instituciones prestadoras de salud de la ciudad Cartagena. Esto permitió comprender diversos factores de riesgos, que se encuentran presentes de manera conjunta con las condiciones y estilos de vida, todo ello configura perfiles de malestares, enfermedades, desgaste físico y emocional, incapacidades e insatisfacción laboral, específicos de las enfermeras [36]. De acuerdo x Xxxxxxxx [37] tales aspectos guardan estrecha relación con la satisfacción e insatisfacción laboral, por tanto se relacionan con la motivación, indispensable en la calidad del servicio ofertado por estos profesionales. De los aspectos sociodemográficos se determinó que las enfermeras se caracterizaron por ser de género femenino (87%), tal como se esperaba, en la medida en que tradicionalmente en la sociedad, el cuidar es identificado como una actividad inherente a la mujer [38]. La caracterización de las edades mostró que hubo predominio de 20 a 39 años (67,1%), lo que sería consistente con la participación que tienen los colombianos en general dentro xxx xxxxxxx laboral, donde se valora siempre la participación de las personas relativamente jóvenes (59,1%) [39], en vez de las personas de mayor edad. Estos profesionales fueron principalmente de procedencia urbana (81,7%), mientras que se observó que aquellos con origen rural tuvieron reducida participación (18,3%), este patrón es similar al que existe a nivel nacional, en donde las personas que participan en el mercado laboral que son de origen rural y urbano corresponden al 25,2% y al 74,8%, respectivamente [40] Del estrato socioeconómico se observó que las enfermeras de nivel bajo presentaron la más alta participación (60,3%). Se constató que todas las enfermeras preferían estudios de posgrado, sin embargo estudiaron alguna especialización pero ninguna ha estudiado maestría, lo que hace pensar en la necesidad de que este personal se continúe formando académicamente, para que adquiera mayores conocimientos y perfeccione sus habilidades, sobre todo en el ámbito del cuidado [41]. En este estudio se halló que el salario fue principalmente de 3-4 salarios mínimos mensuales, lo que resulta notablemente inferior a los 5 salarios mínimos encontrado por Xxxxxxxx et al. [42], también fue inferior a los 5 salarios mínimos evidenciados por Xxxxxx y et al. [43], sin embargo, la cifra hallada en este estudi...
DISCUSIÓN. Después de presentar y analizar los resultados descriptivos e inferenciales se procede a desarrollar la discusión con las investigaciones desarrolladas en el capítulo II, en referencia a gestión del control interno y percepción de contrataciones que no exceden a los 8 UIT, teniendo en cuenta las dimensiones, la conjeturas y objetivos del estudio. En referencia a la hipótesis general: Existe una asociación directa en la Gestión del Control Interno y la percepción de las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de Cayma, 2020, según a los resultados conseguidos mediante el método de medición de dependencia de variables por el coeficiente de correlación xx Xxxxxxxx se evidencia la correlación positiva alta de 74.3% (0,743) y una significación bilateral de 0,000, entre la variable gestión del control interno, que permite asegurar cumplir con los objetivos operacionales, y percepción de contrataciones que no exceden los 8 UIT. En ese sentido, hay concordancia con los resultados de Xxxxxx (2020) en donde concluye que hay una asociación directa positiva moderada entre las variables de investigación con un resultado de Rho=0,542. Por su parte Pazo (2020) tuvo como resultado que existe una asociación entre la variable de Control Interno con respecto a las adquisiciones y contratos que ejecuta la organización de la Municipalidad Provincial de Sechura, 2018. En tanto, Xxxx (2019) finaliza su investigación concluyendo que existe una relación directa de Rho=0,535. En tanto Xxxxxxxxx (2018) argumentan que los mecanismos de control interno contribuyen y complementan la contratación pública, fortaleciendo la conclusión del presente estudio en el cual se identifica la relación directa entre la gestión del control interno y contrataciones estatales, que no exceden los 8 UIT, así también Xxxxxxx y Xxxxxxxx (2017) argumentan que el área de control interno, es una instancia integradora y mejora la funcionalidad y desempeño de la administración estatal, como también en nuestras conclusiones se argumenta que la dimensión supervisión se relaciona con las contrataciones menores a 8UIT. Así mismo, los hallazgos de la presente investigación coinciden con la teoría xx Xxxxxx (1987), que señala que el control interno es el compromiso de la oficina o el departamento de la gerencia y se orienta a asegurar los objetivos operacionales de la empresa. También en la teoría de Control Interno xx Xxxxxxxxx, Valencia, Xxxxx, y Xxxxxx (2015) afirman que el área funcional encargad...
DISCUSIÓN. Objetivo General:
DISCUSIÓN. Referente al Objetivo general: Determinar la influencia del Contrato Administrativo de Servicios en los obreros municipales, en la Municipalidad Provincial de San Xxxxxx, periodo 2017-2018, se aprecia de la Tabla 5 y 6 Figura 3 que el estudio evidencia que existe influencia altamente negativa del Contrato Administrativo de Servicios en los obreros municipales, en la Municipalidad Provincial de San Xxxxxx, periodo 2017-2018, es decir, se acepta la hipótesis nula (H0) y se rechaza la hipótesis alterna (H1), por tanto, el contrato administrativo de servicios está influenciando negativamente en los obreros municipales, toda vez que se está vulnerando el mandato legal que establece la contratación de este tipo de trabajadores en el Régimen de la Actividad Privada, viéndose perjudicados por no poder gozar de la totalidad de beneficios laborales que dicho Régimen prevé. Dicho resultado coincide con el estudio xx Xxxxx (2018) en su tesis titulada: La desnaturalización de los contratos de locación de servicios de los Policías Municipales de la Municipalidad de San Xxxx de Lurigancho, 2017, al concluir que la desnaturalización de los contratos de locación de servicios la desnaturalización mencionada impide el goce de beneficios sociales a los Policías Municipales, afectando su calidad de vida, debido al recorte de derechos que permitirían la satisfacción de sus necesidades. Y a su vez genera vulneración de los regulados en el artículo 37° de la Ley Orgánica de Municipalidades según el cual: “Los obreros que laboran en las municipalidades son empleados del sector público sometidos al régimen laboral de la actividad privada”. Con referencia al primer Objetivo específico: Conocer el porcentaje de obreros municipales contratados bajo el Régimen CAS, en la Municipalidad Provincial de San Xxxxxx, periodo 2017-2018, se puede apreciar de la Tabla y Figura 1 que el estudio destaca que la mayoría representada por un 90% del total está bajo el Régimen del D.L. N° 1057 – CAS, un 8% bajo el Régimen de la Actividad Privada, regulado por el D.L. N° 728, no obstante, existe un 2% que está contratado por Locación de Servicios. El mencionado resultado confirma la hipótesis nula, pues existe influencia altamente negativa del CAS en los obreros municipales, en la Municipalidad Provincial de San Xxxxxx, periodo 2017-2018, la normativa vigente regula de manera expresa el régimen laboral de los obreros municipales (D.L. N° 728), sin embargo, en la entidad objeto de investigación se está i...
DISCUSIÓN. En relación a la hipótesis general, sobre la relación significativa entre las Contrataciones del Estado y la Ejecución presupuestal en la Municipalidad Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxx, 0000, con una correlación xx Xxxxxxxx se obtuvo un valor de 0.573 siendo una correlación moderada confiable donde los colaboradores de la Municipalidad Provincial de Huaral, percibían que las contrataciones del Estado se relaciona con la ejecución presupuestal del ente gubernamental; lo cual permitió aceptar la hipótesis planteada, el resultado se asemeja al estudio xx Xxxxxx (2020), quien en sus resultados se identificó problemas muy importantes en la gestión de contratación pública, como la deficiente ejecución presupuestaria, insuficiencia en los estados financieros y poca transparencia y participación de los ciudadanos. Llegó a concluir que se realizó la propuesta de un manual de procesos para los gobiernos autónomos descentralizados rurales del norte de Pichincha, en los que se prioriza el porcentaje de presupuesto para contrataciones pública de manera anual, el número de contrataciones pública de manera anual y el nivel de los procesos de contratación pública, con el fin de mejorar la administración interna de contratación pública a favor de los ciudadanos. Asimismo, Xxxxxx, Xxxxxxxx et. al. (2019), realizaron la indagación que tuvo como objetivo analizar los resultados de ejecución presupuestaria del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) desde el 2012 hasta el 2016 para establecer si su Programa Presupuestal “Contrataciones Públicas Eficientes” tiene un impacto importante en su población objetivo. Concluyeron que se deben realizar cambios en la organización del gasto público, con la finalidad de lograr mayor eficacia en la promoción del desarrollo económico y social mediante el uso de los recursos. De igual manera, se debe convertir el presupuesto en un instrumento de planeación y organización, así se concreta la meta, el monto de gasto y su respectivo financiamiento. En cuanto a la base teórica tenemos, en el caso de Contrataciones del Estado, Agenda Magna (2016), la concibe como todo proceso administrativo regulado por la Ley de contrataciones estatales, teniendo como fin la selección de un proveedor idóneo, que por medio de la acción contractual, debe cumplir con proveer lo que necesite o requiera la Entidad del gobierno. Para efecto de la presente investigación se tomó en consideración lo definido por la Ley No. 30225 Ley de contrataciones del Es...
DISCUSIÓN. La mayoría de contratistas y contratantes evaluados representaban a instituciones de carácter privado, lo cual refleja la ampliación de la participación de este sector en el SGSSS como parte de la política de privatización impulsada por las reformas del Estado, en general, y de la salud en particular (35,36). Del análisis de las minutas se destaca que los contratos incluían una amplia gama de servicios y que el pago por evento fue la modalidad más frecuente. La mayoría de los contratos evaluados tenían una duración inferior a seis meses, lo que tiene implica- ciones en los procesos de planeación de las instituciones, marcados por la incertidumbre 3 “En el SGSSS, son los actores del sistema, quienes aplican o interpretan la ley a su conveniencia” (E09-16). “El Fidufosyga y las direcciones seccionales son los principales detractores de la ley, son los mayores deudores de los hospitales” (E09-16). y su influencia en la continuidad del servicio a los usuarios. En varios casos el prestador se vio obligado a prestar servicios sin la formali- zación del contrato, con los riesgos que esto implica. La multiplicidad de bases tarifarias, aun en un mismo contrato, hace más difícil la gestión de la contratación. En las minutas se observa claramente el desequilibrio en las obligaciones de las partes: una exhaustiva y onerosa lista de exigencias para el prestador, frente a una laxa definición de obligaciones del contratante, lo que evidencia la posición dominante de las EAPB, especialmente de las aseguradoras privadas, aspecto que también ha sido documentado en otros trabajos de investigación (9,37,38). Los mecanismos regulatorios de la relación contractual no estaban definidos en el 43,5% de las minutas; sólo una tercera parte espe- cifica las funciones de la auditoría, con un fuerte énfasis en las auditorías de cuentas que hace difícil las relaciones entre las partes, como se encontró en otro estudio (39). Las condiciones de la contratación y las difi- cultades en el flujo de los recursos se vinculan a limitaciones al acceso a los servicios. La asignación de citas y camas hospitalarias a los usuarios está condicionada por la reputación de las aseguradoras como pagadoras de los servicios prestados, situación que conlleva un dilema ético en los prestadores al tener que escoger entre la necesidad de los usuarios o la sobrevivencia financiera. Las falencias en el acceso a los servicios terminan reflejándose en el incremento de las acciones de tutela interpuestas por los us...
DISCUSIÓN. 7. Los temas referentes a la suspensión de la ejecución de un laudo y rendimiento de una caución se han presentado en diversos arbitrajes ante el CIADI y han sido analizados por destacados comentaristas. Algunas de las decisiones más recientes son las del CDC Group PLC v. Republic of the Seychelles, CIADI ARB/02/14 (14 July 2004); Mr. Xxxxxxx Xxxxxxxx x. Democratic Republic of Congo, CIADI ARB/99/7 (09 Feb. 2004); Wena Hotels Ltd. v. Arab Republic of Egypt, CIADI ARB/98/4 (05 Feb. 2002). Ver también Xxxxxxxx: The ICSID Convention: A Commentary (2001), pp. 1056-60; Xxxxxxxxx: “Stay of Enforcement of the Arbitral Award Pending ICSID Annulment Proceedings,” p. 177 et seq. in: Galliard and Xxxxxxxxxx, Editors, Annulment of ICSID Awards (2004).
DISCUSIÓN. La problemática que se desarrollé durante la presente investigación, es que el Código de Trabajo, adolece de un vacío legal, al no contemplar disposiciones en su normativa que regula el contrato de locación de servicios profesionales como una nueva modalidad de trabajo, que está garantizada por la Constitución de la República del Ecuador.