Xxxxxxx Xxxxxxxx Cláusulas de Ejemplo

Xxxxxxx Xxxxxxxx. El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por: • Las cláusulas contenidas en este pliego, conformadas con las especificaciones de su Carátula y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). • Real Decreto Legislativo 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). • Real Decreto 817/2009, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público. • La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. • El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. • Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación al ámbito local. • Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualesquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
Xxxxxxx Xxxxxxxx. Xxx. 00.- Xxxx Xxxxxx se aplicará a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de más de 50 kW, independientemente del uso que se dé a la energía. El suministro se podrá efectuar en media tensión o baja tensión, según los requerimientos del usuario final.
Xxxxxxx Xxxxxxxx. El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convo- cadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los organismos autó- nomos y entes públicos de derecho privado adscritos a ella; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decre- to 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras; en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de Hacienda de Castilla y León, en lo que resulte de aplicación; en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Xxxxxxx Xxxxxxxx. 29/01/2019 12:58:20 Firmante: DE LA CIERVA XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 9e923fa3-aa04-a0d9-819440866819 El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto especialmente para los convenios de colaboración en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, en su caso, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma.
Xxxxxxx Xxxxxxxx. Xxxx contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en el presente Pliego. Para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la citada Ley y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado. Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En lo no previsto en el presente “Pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación de gestión del servicio público, mediante concesión, de bar-terraza y piscina municipal de Aldeamayor de San Xxxxxx” para el año 2012 se estará a lo dispuesto en el “Reglamento de uso y disfrute de las instalaciones destinadas a piscina municipal del núcleo urbano de Aldeamayor de San Xxxxxx (Valladolid)”, así como, supletoriamente, a lo dispuesto en el Decreto 177/1992, de 22 de octubre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueba la normativa higiénico-sanitaria para piscinas de uso público. Diligencia: Que pongo yo, el Secretario del Ayuntamiento, para dar fe de que este Pliego de Cláusulas Administrativas ha sido aprobado por el Sr. Alcalde en fecha __ xx xxxxx de 2012. D./Dña. _ _ _ _ _ , con D.N.I. _ _ , en nombre propio (o en representación de ), con C.I.F. nº. _ _ _ __ (que acompaña), domicilio en _ ( _ ), de _ __ _ _ provincia de ; habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad, con tramitación ordinaria, del contrato de gestión del servicio público, mediante concesión, de bar-terraza y piscina municipal de Aldeamayor de San Xxxxxx,
Xxxxxxx Xxxxxxxx. El contrato que regule la prestación del servicio de asistencia técnica se regirá por la voluntad de las partes recogida en el mismo, por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones Administrativas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en su defecto, por lo dispuesto en la legislación mercantil y civil que fuera de aplicación. El contrato que se suscriba no tendrá en ningún caso naturaleza administrativa. Tanto el presente pliego como el contrato que en aplicación del mismo se suscriba se entenderán complementarios el uno del otro, pero en caso de contradicción entre lo dispuesto en el contrato que firmen las partes y lo establecido en el presente Pliego de Condiciones Particulares o el Pliego de Prescripciones Técnicas, se estará al contenido del contrato, que prevalecerá en todo caso sobre el de los Pliegos.
Xxxxxxx Xxxxxxxx. La contratación a realizar se califica como contrato de servicio de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del RD Legislativo 3/2011, respectivamente, quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa de las Entidades Locales, dictadas por el Estado, así como por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
Xxxxxxx Xxxxxxxx. ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 177 ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 177 ANEXO III A LA RESOLUCION Nº 177 ANEXO IV A LA RESOLUCION Nº 177 ANEXO V A LA RESOLUCION Nº 177 ANEXO VI A LA RESOLUCION Nº 177 ANEXO VII A LA RESOLUCION Nº 177 ANEXO XII A LA RESOLUCION Nº 177 ANEXO XIII A LA RESOLUCION Nº 177 ANEXO XIV A LA RESOLUCION Nº 177 ANEXO XV A LA RESOLUCION Nº 177 ANEXO XVI A LA RESOLUCION Nº 177 ANEXO XVII A LA RESOLUCION Nº 177 ANEXO XVIII A LA RESOLUCION Nº 177 Bs. As., 14/12/2012 VISTO el Expediente Nº S01:0230537/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus agre- gados sin acumular Nº S01:0249642/2011, Nº S01:0296162/2011, Nº S01:0296428/2011, Nº S01:0296462/2011 y Nº S01:0318767/2011 todos del mencionado Registro, y CONSIDERANDO: Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación. Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean rein- tegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados. Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración. Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha procedido a elaborar el estudio técnico respec- tivo proponiendo la tipificación correspondiente. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985 modificado por el Decreto Nº 1.012 del 00 xx xxxx xx 1991, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del 29 xx xxxxxx de 2012 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 xx xxxxx de 1995, 1.041 del 31 xx xxxxxx de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 xx xxxxxx de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONO- MIA Y PRODUCCION. Por ello, LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR RESUELVE: COS y el Artículo 8° del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre ...
Xxxxxxx Xxxxxxxx. Modificaciones de la lista de árbitros. Las Partes pueden elegir, durante períodos en los que se encuentre abierto el Contrato, modificar la lista de árbitros a través de acciones de eliminación, adición o reemplazo. Dichos cambios se realizarán por acuerdo mutuo y por escrito. Programación del arbitraje. Las Partes elegirán mutuamente las fechas que proporcione el Árbitro para el arbitraje de manera expeditiva.
Xxxxxxx Xxxxxxxx. Los problemas de la filosofía. Editorial Labor. Tercera Edición. Barcelona-España. 1973.