FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PROPUESTA Cláusulas de Ejemplo

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PROPUESTA. La transparencia, eficacia y eficiencia dentro de las instituciones públicas, debe ser una práctica diaria, al igual que la justicia en la función judicial, y no sólo porque no reza de esta manera la constitución, sino porque es un principio de ética y moral. Lastimosamente a pesar de los cambios institucionales, jurídicos y generacionales dentro del personal y los procedimientos externos e internos del quehacer público, el nepotismo, el manejo de influencias y el poder del dinero aún no han perdido vigencia. Es por eso que formule la presente investigación y planteó una reforma jurídica a la ley orgánica del servicio público, con la finalidad de que de una vez por todas, se determina a la mala práctica de la interpretación antojadiza de sus contenidos, ya que hoy en día, por una parte se prohíbe que los familiares con vínculo directo laboren dentro de la misma institución, pero se admite que si el grado de familiaridad o de consanguinidad, es en escala o indirecto, ambos pueden seguir laborando en la institución, e incluso en la acepción que establece que si uno de los dos es autoridad nominadora del otro, el contrato o relación de trabajo, llegará a su término de acuerdo a los acuerdos y cláusulas establecidas en el contrato, cuando al aplicarse la meritocracia y la transparencia administrativa, deben darse por terminado su forma inmediata en cuanto el familiar o autoridad nominadora asuma posesión de sus funciones o cargo. Con este interés en la parte pertinente de la presente investigación, expongo la colectividad universitaria y a la ciudadanía en general, una alternativa jurídica para que estas interpretaciones u oportunidades viciosas, sean erradicadas definitivamente, de acuerdo a los parámetros que se establecen hoy en día y que abren la posibilidad de que el nepotismo sigue en vigencia.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PROPUESTA. El tratadista Xxxxxx Xxxxxxx, define a la locación de servicios como, “Contrato consensual que tiene lugar cuando una las partes se obliga a prestar un servicio y la otra a pagarle por éste un precio en dinero”23 Es un contrato consensual porque lo hacen en común acuerdo las dos partes, aunque el servicio hubiese de ser hecho en cosa que una de las partes debe entregar, tiene lugar cuando una de las partes se obligare a prestar un servicio, y la otra a pagarle por ese servicio un precio en dinero. Los efectos serán juzgados por sobre las obligaciones de hacer. Xxxxxx Xxxxxx, define a la locación de servicio como, “El comprometimiento de las dos partes y la obligación recíproca, la una a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra a pagar por la obra o servicio un precio determinado en dinero”24 De acuerdo al presente concepto intuyo que existe locación de servicio cuando una persona se obliga a realizar uno o más actos en 23 XXXXXXX, Xxxxxx.-DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍICAS Y SOCIALES.-36ava. Edición.-Editorial Xxxxxxxx.- Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.-0000.- Pág.- 560 24 XXXXXX, Xxxxxx.-LOCACIÓN DE UNA O SERVICIO PROFESIONAL.-Edición Única.- Santiago.-Chile.-2007.-Pág. 15 beneficio de otra, cuyo resultado cuando está pactado, no importa la producción o modificación de un ente material o intelectual, obligándose a pagar un precio en dinero por ello. Los trabajadores autónomos o independientes, defendiendo la labor del mismo, como auto-organizada, lo cual supone la no-inserción del trabajador en la organización laboral de que se trata, que le es extraña, y la inherencia del riesgo al trabajador mismo, al cual quedan transferidas las consecuencias favorables o adversas de su actividad. La prestación de un servicio por parte de una persona a favor de otra puede o no configurar una relación de trabajo, si existe relación de dependencia se aplican las disposiciones legales laborales y de la seguridad social y en el caso de la locación de servicios y de obra se aplican las normas civiles y comerciales. La Constitución de la República del Ecuador, en el Capítulo Segundo.- Derechos del Buen Vivir.-Sección Octava.-Art. 32, establece que, “El trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.