DE REFERENCIA Cláusulas de Ejemplo

DE REFERENCIA. 3.1Descripción general del proyecto El PROYECTO consiste en el “Diseño, construcción, equipamiento, pruebas, puesta en servicio, estabilización y operación transitoria de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en la Cabecera Municipal de Ciudad Xxxxxx Xxxxxxx, Gto.”. La PTAR tendrá capacidad para el tratamiento de los caudales establecidos en el numeral 3.2.3, e incluirá toda la infraestructura requerida por las operaciones y procesos unitarios de tratamiento de aguas residuales y de lodos, así como por la operación y mantenimiento de las mismas, mismas que deberá incluir el LICITANTE en su PROPOSICIÓN, entre las que destacan: Las instalaciones para la conexión de los emisores que suministran las aguas residuales crudas, hacia el xxxxxxx de bombeo de agua cruda. Un xxxxxxx de recepción del agua cruda, el cual deberá alojar los equipos de bombeo para la operación de la PTAR. Los equipos e instalaciones del pretratamiento para el cribado grueso, medio y fino, así como el desarenado de las aguas residuales. Las instalaciones requeridas para escurrir, drenar y almacenar temporalmente los residuos sólidos y arenas generados en el pretratamiento. Las instalaciones necesarias para el tratamiento primario y secundario de las aguas residuales (conforme lo estipule el diseño) y el cumplimiento de los objetivos de calidad estipulados. Instalaciones y equipos requeridos para el manejo de lodos (espesamiento, en su caso), digestión anaerobia y desaguado de lodos. La línea de retorno para el tratamiento de las aguas del desaguado de lodos y/o de otras operaciones del tren de lodos. By-pass en el efluente del tratamiento primario con conexión aguas arriba del sedimentador secundario. Línea de conducción para descargar del efluente tratado de la PTAR al cuerpo de agua “La Represa”. El edificio de operación, laboratorio, almacén, taller, casilleros, duchas, instalaciones de mantenimiento; con mobiliario de oficinas, mobiliario y equipo de laboratorio; así como cualquier otro mobiliario y equipo necesario para una instalación operativa completa. La construcción y pavimentación de las vialidades internas de la PTAR. Línea de Media Tensión para alimentación a la subestación eléctrica en la PTAR. Subestación Eléctrica, que proporcione la energía eléctrica necesaria para la operación completa de todas las instalaciones. El suministro de agua potable para consumo humano, mediante conexión con la red de distribución de agua potable del organismo operador. Muro y malla perim...
DE REFERENCIA. 1.1 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO El servicio es externo y consiste en el lavado en agua de ropa de trabajo de los operarios que laboran en plantas o centros operativos de las empresas públicas, para ello el proveedor deberá receptar o recolectar de dichos lugares en cada turno de trabajo las prendas de los operarios, transportarla hacia sus instalaciones para realizar el proceso xx xxxxxx para su posterior entrega de las mismas en las instalaciones propiedad de la entidad contratante. Se contempla máximo por operario la cantidad de 4 prendas o su equivalente a 2.50 libras. La ejecución del servicio contempla los 7 días de la semana de forma ininterrumpida.
DE REFERENCIA. 5 El Cliente elige como divisa de referencia de su Cartera. 5.V ALORACIÓN DE LA CAR TERA – RESTRICCIÓN DE ACCESO La oferta de asesoramiento “Discover” únicamente está disponible para aquellos clientes cuya Cartera tenga un valor estimado en cada momento de, como mínimo, igual a 100.000 euros (o contravalor), dado que ciertas inversiones solo podrán realizarse en cantidades mínimas. El Banco podrá poner fin al Contrato de Asesoramiento cuando el valor estimado de la Cartera sea inferior a dicho umbral.
DE REFERENCIA. Atendiendo a la evolución del costo de vida y su incidencia en los salarios de los trabajadores de Carga y Descarga, las partes ACUERDAN:
DE REFERENCIA. La documentación contractual del Banco se hará en castellano, sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 5.1 anterior.

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  • TÉRMINOS DE REFERENCIA El Suscrito concuerda con los términos de referencia establecidos en el Anexo A de este Contrato. El Suscrito se encontrara bajo la dirección del Director de proyecto identificado en dicho anexo.

  • TERMINOS DE REFERENCIA I. ANTECEDENTES DE LA ORGANIZACIÓN La entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las mujeres, ONU Mujeres, basándose en la visión de igualdad consagrada en la Carta de las Naciones Unidas, trabaja para eliminar la discriminación en contra de las mujeres y las niñas; por el empoderamiento de las mujeres, y para lograr la igualdad entre mujeres y hombres como socios y beneficiarios del desarrollo, por los derechos humanos, en las acciones humanitarias, en la paz y seguridad. Al colocar los derechos de las mujeres como el eje central de su labor, ONU Mujeres lidera y coordina los esfuerzos del Sistema de las Naciones Unidas para asegurar que los compromisos de igualdad y transversalidad de género se traduzcan en acciones en todo el mundo. Al mismo tiempo, ejerce un liderazgo sustantivo y coherente para apoyar las prioridades y los esfuerzos de los Estados Miembro, construyendo una asociación eficaz con el gobierno, la sociedad civil, así como con otros actores relevantes. Las seis áreas de prioridad son: o Expandir las voces, el liderazgo y la participación de las mujeres; o Eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas; o Fortalecer la implementación de la agenda xx xxx y de seguridad de las mujeres; o Aumentar la autonomía económica de las mujeres; o Hacer que las prioridades en materia de igualdad de género sean esenciales en los planes, presupuestos y estadísticas nacionales, locales y sectoriales; o Implementar normas, políticas y parámetros mundiales sobre la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, sentando bases para la adopción de medidas por parte de los gobiernos y de otros interesados a todos los niveles. Dos acuerdos internacionales forman la base de la labor de ONU MUJERES: la Plataforma de Acción de Beijing, resultante de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en 1995, y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, considerada como la Declaración fundamental de los Derechos de la Mujer. El espíritu de estos acuerdos quedó reafirmado en la Declaración del Milenio y en los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio establecidos para el 2015. Las resoluciones del Consejo de Seguridad, 1325 (2000) sobre la mujer, la paz y la seguridad, y 1820 (2008) sobre la violencia sexual en conflictos, también son referentes fundamentales para la labor de ONU MUJERES en apoyo a las mujeres en situaciones de conflicto y posteriores al conflicto.

  • REFERENCIAS Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.23 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 04 (XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX) XXXXXX, XXXXXXXX c/ SEVEN UP CONCESIONES SAIC. Y OTRO s/ DESPIDO SENTENCIA, 0000053007 del 00 XX XXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Si durante veintiún años se prorrogó el contrato de locación de servicios que vinculaba al actor con el Estado Nacional, ingresando como técnico y encuadrándose su relación en el Régimen para el Personal de investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas, aprobado por decreto 4381/73- que limita la posibilidad de renovación de dichos contratos a un máximo de cinco años-, y luego fue rescindido, aquél debe ser resarcido, a cuyo fin resulta una solución razonable y equitativa el régimen indemnizatorio previsto en la —Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo público Nacional 25.164— art. 11, párrafo 5º, que prevé una indemnización de un mes xx xxxxxx por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor, debiendo adicionársele - dado el carácter intempestivo de la ruptura contractual-, una suma equivalente a la que se seguiría del período previsto en el párrafo tercero de dicha norma (“antigüedad”) (Voto de los Dres. Xxxxxx X. Xxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx y X. Xxxx Xxxxxxxxx).

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • VALOR REFERENCIAL El valor referencial asciende a S/. 35,874.00 (Treinta y Cinco mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles); incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de Febrero del 2011.

  • Preferencia Nacional 31.1 No se aplicará un márgen de preferencia para comparar las ofertas de los contratistas nacionales con las de los contratistas extranjeros. F.

  • AMBITO DE APLICACION Toda la Institución, incluyendo depósitos periféricos, Agencias y Tesoros Regionales.

  • Procedimiento sancionador La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliada al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en conocimiento de la empresa.

  • Seguimiento 1.-OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA IGUALDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO, PROMOCIÓN PROFESIONAL, FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL. En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Asimismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato. La empresa deberá realizar una memoria de evaluación sobre la aplicación de las medidas precitadas en la ejecución del contrato y que contenga, por un lado, medidas adoptadas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, y por otro lado, las medidas adoptadas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato. 2.-OBLIGACIÓN DE EVITAR ESTEREOTIPOS SEXISTAS En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria, así como la subcontratista en su caso, deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Toda la documentación referida deberá ser examinada por la persona responsable del contrato designado por el órgano de contratación, previo a su uso y difusión. 3.-FOMENTO DE LA PRESENCIA DE MUJERES EN SECTORES CON SUBREPRESENTACIÓN. En aquellos sectores de actividad con subrepresentación de mujeres, la empresa adjudicataria así como la subcontratista, en su caso, deberá contratar para la ejecución del contrato a un porcentaje superior en (XX) puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en los datos estadísticos de Eustat para el sector correspondiente, en el año inmediatamente anterior. 4.-FOMENTO DE LA PRESENCIA DE MUJERES EN PUESTOS DE RESPONSABILIDAD La empresa adjudicataria, siempre que ello sea posible, y para aquellos sectores de actividad con subrepresentación de mujeres, deberá contratar para la ejecución del contrato, en puestos de responsabilidad, a un porcentaje de mujeres superior en (XX) puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en los datos estadísticos de Eustat para el sector correspondiente en el año inmediatamente anterior. 5.-FOMENTO DE LA PRESENCIA DE MUJERES EN PLANTILLAS DESEQUILIBRADAS En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en la plantilla vinculada a la ejecución del contrato, el 50% de las nuevas contrataciones que se realicen deberán ser mujeres. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma. 6.-MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO La contratista o subcontratista garantizará durante la ejecución del contrato la adopción de medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. La contratista o subcontratista realizará durante la ejecución del contrato campañas informativas o acciones de formación, con el fin de prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato 7.-CUMPLIMIENTO PLAN DE IGUALDAD Las empresas contratistas de más de 250 personas trabajadoras deben justificar que disponen de un Plan de Igualdad, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 8.-FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS QUE SE ENCUENTREN EN ESPECIAL DIFICULTAD PARA ACCEDER AL EMPLEO. La empresa adjudicataria adquiere el compromiso de incorporar en la ejecución de la prestación contratada al menos un 20% de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución tanto de la empresa contratista como, en su caso, de las subcontratistas. Se consideran en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:

  • PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN Si “Pronósticos” considera que “El prestador de servicios” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas en la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará por escrito a éste para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, “Pronósticos” estima que las mismas no son pertinentes, en un término de 15 (quince) días hábiles dictará la resolución que en derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Pronósticos” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Ley.