Del control Cláusulas de Ejemplo

Del control. Los servicios objeto de esta contratación estarán en todo momento sometidos al control del Órgano de contratación, que lo llevará a cabo a través del personal técnico del servicio correspondiente para la contratación. A estos efectos, el órgano de contratación podrá designar un Responsable del Contrato que supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el presente pliego, y al resto de documentación contractual conforme determina este pliego, incluida la oferta del adjudicatario, y cursará al adjudicatario las instrucciones para la correcta prestación del servicio. El Órgano de contratación podrá acordar la realización de las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la prestación de los servicios si ello resulta conveniente o necesario a la vista de los informes que evacuados como resultado de las actuaciones de revisión y control llevadas a cabo a su instancia. Dichas correcciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas por el contratista, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx. A estos efectos, el personal encargado de este control, tendrá libre acceso a las edificaciones, instalaciones y dependencias de los distintos servicios concedidos y a las adscritas a los mismos. El contratista pondrá a disposición del Órgano de contratación, a solicitud de éste, cuantos datos sean requeridos en relación a los servicios, ya sea sobre medios personales o materiales, que permitirá tener un conocimiento adecuado y actualizado de la contratación y facilitará la adopción de medidas que a este respecto sean precisas. El Órgano de contratación podrá recabar del contratista a efectos de representación ante el órgano de contratación la designación de aquel personal directivo representante del mismo, y en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa cuando así lo justifique la marcha de los servicios objeto de la contratación.
Del control. VIGESIMO SEGUNDA.- La Gerencia de Administración y Finanzas de LA EPS SEDACAJ S.A., queda encargada de velar por el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente contrato. Enteradas las partes del contenido del presente contrato, lo suscriben en Cajamarca a los 10 días del mes de Julio del Dos Mil Séis. .......................................... ................................... Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx
Del control. DÉCIMO OCTAVO.- La Gerencia de Administración y Finanzas de LA EPS SEDACAJ S.A., queda encargada de velar por el fiel cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente contrato. Enteradas las partes del contenido del presente contrato, lo suscriben en Cajamarca a los 19 días del mes xx xxxxx del Dos Mil Siete. ........................................... .............................................
Del control. La Superintendencia del Terminal Petrolero xx Xxxxx de acuerdo al Plan Zonal de Contingencia coordinará con los Terminales Marítimos Petroleros, y otras entidades afines los trabajos de control y descontaminación, en el área de su jurisdicción. Para ello se implementará el Comando Unificado de Incidentes, el mismo que estará compuesto por las Autoridades relacionadas con el Control de Contaminación Ambiental. Se reunirá en un área administrativa donde se pueda dedicar solamente a solucionar los problemas de contaminación sin interferencia de otras actividades. Cuando la magnitud de una contaminación comprometa a las naves fondeadas o amarradas en las monoboyas y/o TEPRE, el Superintendente podrá disponer la salida inmediata de todas las naves fuera de su jurisdicción hasta finalizar las tareas o trabajos de descontaminación. La SUINBA supervisará que las entidades vinculadas o afines con el control y prevención de la contaminación marina, dispongan de los equipos y materiales en óptimo estado de alistamiento, de acuerdo a los anexos contemplados en el Plan Nacional de Contingencia publicado en el Registro Oficial N° 551 del18 xx xxxxx/09, Resolución DIRNEA 004/09. Los buques petroleros que efectúen cabotaje nacional, de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Marítima Nacional, en aplicación a lo establecido en el Convenio MARPOL 73/78, deberán mantener a bordo el siguiente equipo y material básico: Barreras absorbentes 10 cm espesor 100 metros Mantas absorbentes 3 paquetes de 100 Unid. Bombas de dispersión, mochila 02 Unid. Dispersante biodegradable 50 galones Absorbente natural 10 fundas Casco, visor, máscara, botas, guantes, overol, 6 personas Fundas plásticas 50 litros 50 Unid. Palas, escobas, baldes 6 Unid. Detergente limpieza 5 litros Wipe 50 libras Tapones imbornales juegos Cuando existan casos de contaminación, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Directiva Especifica Permanente No. DIGMER-MAC-001-2007 del 18/Julio/07 y a lo dispuesto en los Planes de Contingencia.
Del control. Corresponderá al Departamento de Control Interno, desde la esfera del control el debido y correcto cumplimiento de la normativa de probidad administrativa, transparencia, eficacia y eficiencia de los procedimientos de contratación administrativa, practicando controles previos, simultáneos o posteriores que se requieran, sin perjuicio del trámite de visación de loa actos administrativos que se dicten en esta materia. El Departamento de Control Interno, en conjunto con la Dirección de Administración y Finanzas, procederá a elaborar modelos de Decretos, Contratos, Ordenes de compra y/o Servicios, que cumplen con los requisitos señalados en las normas de procedimientos contenidas en este manual.
Del control. La Oficina do Control Interno o la Dependencia que haga sus veces podrá evaluar selectivamente el cumplimiento de esta Resolución.
Del control. Corresponderá a la División de Auditoría Interna cautelar desde la esfera del control, el debido y correcto cumplimiento de la normativa de probidad administrativa, transparencia, eficacia y eficiencia de los procesos de contratación administrativa, practicando los controles previos que se requieran. A su turno, la Fiscalía Institucional efectuará el control de legalidad de los actos administrativos y de la documentación asociada a los procesos de compras y contrataciones. El Departamento de Compras y Contratación, a través de su Unidad de Control de Gestión, deberá efectuar todos los controles referidos al cumplimiento de la normativa y disposiciones impartidas por la Dirección de Compras y Contratación Pública, respecto de cada uno de los procesos de compra que la Institución realice. Asimismo deberá efectuar los controles referidos al cumplimiento de la Norma ISO 9001:2008 en materia de compras. Déjense sin efectos todas las disposiciones de carácter interno que contravengan a las establecidas en el presente Reglamento.
Del control. Este control lo realizará un representante calificado de Dicho representante estará encargado de inspeccionar el trabajo del CONTRATISTA, de juzgar si se conforme a las disposiciones del Contrato y de dar, en nombre de

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  • DEL CONTRATO Para efectos de lo establecido en los artículos 45 penúltimo párrafo de “LA LEY” y 81 fracción IV de “EL REGLAMENTO” la convocatoria a la licitación, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria de la licitación, sus anexos y las juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas. “LOS LICITANTES” adjudicados deberán presentarse a firmar el contrato correspondiente, en la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno, ubicada en la calle Xxxxxxx Xxxxxx No. 1 Planta Baja, Fraccionamiento Xxxxx xx Xxxxxx, Naucalpan de Juárez Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, en días hábiles y en horario de 9:00 a 16:30 horas dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a la comunicación del fallo. Para ello y dentro de este plazo “LOS LICITANTES” adjudicados deberán comunicarse al teléfono 0000 0000, a fin de coordinar la fecha y hora en que deberá presentarse para la formalización del documento contractual. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de “LA LEY”, si “LOS LICITANTES” adjudicados no firman el contrato por causas imputables a él, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, “LA CONVOCANTE” podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al “LICITANTE” que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10% (diez por ciento). Lo anterior, independientemente de la aplicación de las sanciones establecidas en el Titulo Quinto de “LA LEY” a los “LICITANTES” adjudicados que no firmen el contrato correspondiente, “LA CONVOCANTE” procederá a notificar a la Secretaria de la Función Pública, tal y como lo señala el artículo 60 de “LA LEY”. “LOS LICITANTES” adjudicados, no podrán por ningún motivo, subcontratar o ceder total o parcialmente a terceros los derechos y obligaciones derivados del contrato objeto de la presente licitación, al amparo de lo señalado por el Artículo 46 último párrafo de “LA LEY”, salvo los derechos de cobro, previo consentimiento expreso y por escrito de “LA CONVOCANTE”.

  • SUPERVISIÓN DEL CONTRATO La supervisión del contrato por parte del SENASA se hará efectiva por intermedio del Departamento de Servicios Generales dependiente de la Coordinación General Administrativa de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, quien tendrá a su cargo la inspección de los trabajos y a la que el adjudicatario facilitará ampliamente y en forma ineludible su cometido. La inspección intervendrá en todas las cuestiones concernientes a la prestación del servicio, correcta ejecución del mismo y además verificará el cumplimiento de las obligaciones contractuales. El SENASA se reserva el derecho de hacer uso de las medidas internas que reglamentan la seguridad y custodia de los bienes que conforman su patrimonio.

  • CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Las partes

  • TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO 10.1 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.

  • TERMINACIÓN DEL CONTRATO El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.

  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO VI.1 Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado en las anualidades, programas y aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:

  • FIRMA DEL CONTRATO Previamente a la firma del contrato el licitante ganador, presentará para su cotejo, original o copia certificada de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado. La adjudicación del contrato obligará a la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse el contrato si no se encuentra garantizado de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 35 fracción XII de los Procedimientos y requisitos de contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo (PROCEDIMIENTOS). Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública por conducto del Órgano Interno de Control, y en su caso, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el punto 6.6 de estas bases de licitación, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. Si la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de las bases de licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos.

  • TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferente.

  • LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.