Salarios mínimos Cláusulas de Ejemplo

Salarios mínimos. El personal comprendido en la presente Convención percibirá remuneraciones mensuales que correspondan a su clasificación de acuerdo a las escalas que se consignan a continuación:
Salarios mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que se agregan por tabla adjunta que se considera parte integrante del presente documento.
Salarios mínimos o a) Las remuneraciones mínimas serán las siguientes: 1.- 1era. Categoría 8 semanas de contrato: Director de puesta 8 semanas de contrato (equiparado a 1era. Categoría): 2da. Categoría 8 semanas de contrato:
Salarios mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, en virtud del 5,53% de aumento resultante de la acumulación de los siguientes items: 1,5% por concepto de recuperación, 3% por concepto de inflación proyectada y 0,95% por concepto de correctivo resultante del convenio firmado el dia 11 xx xxxxxx de 2005 (1,015x1,03x1,0095). Estos salarios tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre del mismo año: CATEGORIA SALARIO Auxiliar a Prueba $ 4232 Auxiliar $ 4739 Entrenador $ 4860 Coordinador de Area $ 5235 Coordinnador de Turno $ 6106 Oficial de Mantenimiento $ 5235 El personal de dirección y cargos de confianza, esto es, los trabajadores que se desempeñen en cargos de jefe de sección en adelante no están comprendidos en el presente acuerdo. Las partes declaran que los trabajadores del sector son mensuales. Las partes convienen en dividir el importe xxx xxxxxxx mensual de cada trabajador entre 25 para establecer el jornal diario o entre 200 para determinar el salario por hora, solamente a los efectos del cálculo de licencia, salario vacacional, aguinaldo y horas extras. Asimismo, a los efectos del cálculo de la nocturnidad se dividirá el importe xxx xxxxxxx mensual mínimo para cada categoría establecido en este convenio entre 25 para establecer el jornal diario o entre 200 para determinar el salario por hora.
Salarios mínimos. Grupos 0.xx año 2020 Salario mensual – Euros Anual – Euros 2.º año 2021 Salario mensual – Euros Anual – Euros 0.xx año 2022 Salario mensual – Euros Anual – Euros 4.º año 2023 Salario mensual – Euros Anual – Euros Grupo V Oficial. 1.288 15.456 1.313 15.756 1.340 16.080 1.367 16.404 Grupo IV Auxiliar. 1.173 14.076 1.185 14.220 1.197 14.364 1.208 14.496 Grupo III Especialista. 1.168 14.016 1.178 14.136 1.190 14.280 1.199 14.388 Grupos 0.xx año 2020 Salario mensual – Euros Anual – Euros 2.º año 2021 Salario mensual – Euros Anual – Euros 0.xx año 2022 Salario mensual – Euros Anual – Euros 4.º año 2023 Salario mensual – Euros Anual – Euros Grupo II Personal Administrativo. 1.167 14.004 1.172 14.064 1.184 14.208 1.196 14.352 Grupo I Subalternos. SMI SMI SMI SMI Grupo 0. SMI SMI SMI SMI Los salarios mínimos mensuales reflejados en esta tabla ya incluyen la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Salarios mínimos. En caso de producirse una subida xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional (SMI) a partir del año 2021 inclusive, que supere el salario mínimo previsto en el artículo 10 para el Grupo II, el salario mínimo correspondiente a este Grupo se incrementará en la cantidad necesaria para igualarlo al SMI. En este caso, el salario mínimo previsto en el citado artículo para los grupos profesionales III, IV y V se incrementará de manera automática en la misma cantidad que lo haya hecho el del Grupo II, sin que opere la compensación y absorción del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.
Salarios mínimos. (i) Todos los trabajadores y mecánicos empleados o que trabajen en el sitio del trabajo serán pagados incondicionalmente y con una frecuencia no inferior a una vez por semana, y sin deducciones o descuentos subsiguientes en ninguna cuenta (excepto las deducciones de nómina permitidas por los reglamentos emitidos por el Secretario de Trabajo en virtud de la Ley Xxxxxxxx (29 CFR Parte 3)), el monto total de los salarios y los beneficios complementarios de buena fe (o sus equivalentes en efectivo) adeudados al momento del pago, calculados a tasas no inferiores a las contenidas en la determinación xxx xxxxxxx del Secretaría del Trabajo (que se adjunta al presente y forma parte del mismo), independientemente de cualquier relación contractual que pueda alegarse que existe entre el contratista y dichos trabajadores y mecánicos. Las contribuciones hechas o los costos razonablemente anticipados por beneficios complementarios de buena fe bajo la Sección 1(b)(2) de la Ley Xxxxx-Xxxxx en nombre de trabajadores o mecánicos se consideran salarios pagados a dichos trabajadores o mecánicos, sujeto a las disposiciones de 29 CFR
Salarios mínimos. Se establece los siguientes salarios mínimos por categorías, a partir del 1º de julio de 2005:
Salarios mínimos. Las partes acuerdan fijar salarios mínimos por categoría, que estarán vigentes a partir del 1° de julio de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, y son lo que se indican en los Anexos del presente Acuerdo y que forman parte integral del mismo.
Salarios mínimos. El personal comprendido en el presente Convenio percibirá las remuneraciones mensuales que corresponda a su clasificación: Mensualidad P/ día ½ Jornada