Régimen Laboral Cláusulas de Ejemplo

Régimen Laboral. El adjudicatario se obliga al cumplimiento de cuantas disposiciones de carácter laboral sean de aplicación, siendo de su exclusiva cuenta y riesgo todo lo referente a accidentes de trabajo, normas de seguridad en el mismo y de previsión y Seguridad Social. En ningún caso el adjudicatario se considerará con relación laboral o funcionarial respecto del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Régimen Laboral. EL CONCESIONARIO mantendrá un sistema de información laboral y pago de planillas que refleje fielmente los pagos realizados a su personal y el cumplimiento puntual de los mismos, de acuerdo con las normas laborales del Perú, así como las demás normas que modifiquen, reformen, sustituyan o reglamenten estas disposiciones. EL CONCEDENTE en cualquier estado del contrato podrá solicitar esta información a fin de corroborar el cumplimiento de las mismas.
Régimen Laboral. Una vez ocurra el cambio de naturaleza jurídica de Ecopetrol S. A., la totalidad de los servidores públicos de Ecopetrol S. A. tendrán el carácter de trabajadores particulares y por ende, a los contratos individuales de trabajo continuarán aplicándoles las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, en la Convención Colectiva de Trabajo y en el Acuerdo 01 de 1977, según sea el caso, con las modificaciones y adiciones que se presenten […] La Corte Constitucional, en sentencia C-722 de 2007, al analizar la constitucionalidad del artículo transcrito, sostuvo: […] en la disposición acusada no se está disponiendo que, al producirse el cambio de naturaleza jurídica de Ecopetrol S.A., quienes laboran para la aludida empresa perderán su condición de servidores públicos para pasar a convertirse en trabajadores particulares. Si se toma el texto integral de la disposición contenida en el artículo 7º. de la Ley 1118 de 2006, se pone en evidencia cómo, de lo que se trata es de señalar el régimen laboral aplicable a los servidores de Ecopetrol S.A. y, para tal efecto, se empieza por ratificar su condición de servidores públicos, para señalar luego que dichos servidores públicos tendrán el carácter de trabajadores particulares para efectos de la determinación del régimen jurídico aplicable a sus contratos individuales de trabajo, disposición que se encuentra en consonancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución, según el cual los empleados y los trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios son servidores públicos. Significa lo anterior que la asignación del carácter de trabajadores particulares a los servidores públicos - para efectos de la aplicabilidad de las normas del Código Sustantivo de Trabajo y para asegurar la vigencia de las prerrogativas plasmadas en las convenciones colectivas de trabajo y demás acuerdos que puedan existir entre la entidad empleadora y sus trabajadores - resulta
Régimen Laboral. MREyC 1. Las relaciones laborales necesarias para la ejecución del objeto del presente Acuerdo se regirán por la xxx xxx xxxxx de ejecución del contrato, sin perjuicio
Régimen Laboral. Intel podrá decidir libremente la creación, variación y/o supresión de cada uno de los Puestos Admisibles y en consecuencia podrá, a su solo criterio, contratar, mantener, suspender y/o despedir a parte o la totalidad de su personal, sin perjuicio de la obligación de Intel de dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula precedente y de la Provincia de pagar los montos correspondientes bajo el Programa de Asistencia para el Empleo. Las indemnizaciones en caso de despido y/o resultantes de la relación laboral del personal contratado por Intel bajo cualquier figura jurídica para desempeñarse en el Centro de Desarrollo, correrán por cuenta de Intel; ello, sin perjuicio de la obligación de la Provincia de resarcir a Intel los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento de la Provincia, cuyos daños y perjuicios, en tal caso, comprenden la obligación de la Provincia de hacer frente a los costos de despido de todo o parte del personal de Intel. Fondo para Estudios Avanzados e Investigación. Como parte de la interacción de Intel con distintas universidades ubicadas en la Provincia y el desarrollo de capacidades técnicas y en el área de la tecnología informática de los cuerpos docente y estudiantil de dichas universidades, Intel comenzará un programa de becas para ciertos estudiantes universitarios calificados así como un programa de otorgamiento de subsidios de investigación/docencia para ciertos miembros calificados del cuerpo docente. El monto de estos fondos será determinado por Intel y la Provincia, pero en ningún caso excederá de USD 100.000 por año. La Provincia igualará los fondos de la beca provistos por Intel según lo convenido, con pagos equivalentes a los becarios. Intel y la Provincia convendrán los requisitos a reunir para el otorgamiento de las becas y los subsidios de investigación/docencia. El proceso para la determinación de los criterios de dichos subsidios y becas así como el proceso para la determinación del monto de los fondos a ser destinados a este proyecto se indican en el Anexo F de este Contrato. Fondo para Becas Académicas. Como parte de la interacción de Intel con distintas universidades ubicadas en la Provincia y el desarrollo de las capacidades en materia técnica y en el área de la tecnología informática de los cuerpos docente y estudiantil de dichas universidades, Intel donará USD 120.000 a un Fondo para Becas Académicas a ser utilizado para el otorgamiento de becas basadas en el mérito de los beneficiarios, c...
Régimen Laboral. En tanto culmine el proceso de implementación al régimen del Servicio Civil, el personal del OSCE y de la Central de Compras Públicas - Perú Compras mantienen su régimen laboral.
Régimen Laboral. N° de Proceso Unidad Orgánica Órgano Puesto N° Telefono Celular N° Telefono Fijo Correo Electrónico Institucional Correo Electrónico Personal Provincia Departamento Nacionalidad Provincia Departamento Fecha de Nacimiento
Régimen Laboral a. Posibilidad de tratar a la UTE como empleador
Régimen Laboral. Conforme al artículo 148 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, el presente instrumento no representa relación de dependencia entre el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL TUFIÑO y la PROFESIONAL, las actividades a ejecutarse se medirán mediante Informes de actividades.
Régimen Laboral. Conforme al artículo 148 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, el presente instrumento no representa relación de dependencia entre el GAD y la CONTRATISTA, las actividades a ejecutarse se medirán mediante hojas de asistencia y e informes de actividades.