DE COMPETENCIA Cláusulas de Ejemplo

DE COMPETENCIA. Serán comunicadas a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y/o al Organismo competente en el país de origen del Fabricante, cualquier práctica advertida por EANA que esté relacionada con la presente contratación y que tenga por objeto o efecto limitar, restringir falsear o distorsionar la competencia o que constituyan un abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general, o cualquier otra conducta prevista por la Ley 25.156 y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.

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  • Competencia En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

  • Competencias 1. El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias:

  • Competencia para contratar 1. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.

  • JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados por la Ley.

  • Mantenimiento Comprende las actividades rutinarias, periódicas o de emergencia destinadas a la Conservación de los Bienes de la Concesión y requeridas para dar cumplimiento a los niveles de servicios mínimos establecidos en el presente Contrato. Incluye:  Mantenimiento Rutinario: Básicamente los términos precisados en el Volumen 1 del Manual de Conservación de Carreteras de la AIPCR/PIARC, Edición 1994, así como en el AASHTO y el Instituto del Asfalto, los mismos que hacen referencia a aquellas actividades que se realizan con el propósito de proteger y mantener en buenas condiciones de funcionalidad la infraestructura vial, a efectos de atender adecuadamente el tráfico acorde con los niveles de servicio exigidos para la vía. Comprende, entre otras, las siguientes actividades: - Limpieza y reparación, de ser el caso, de calzadas y bermas, alcantarillas, cunetas, - Señales, guardavías y otros elementos de la infraestructura vial. - Conservación de los elementos xx xxxxxxx y obras de arte. - Repintado de la señalización horizontal en zonas puntuales. - Replantado y arreglo de las áreas verdes. - Parchados, tratamiento de fisuras, bacheos y sellado. - Control de vegetación o de arena. - Mantenimiento de las señales verticales. - Estabilización de taludes y control de la erosión de los mismos. - Control y manejo de sedimentos. - Verificación de señalizaciones y seguridad vial complementaria.  Mantenimiento Periódico: Básicamente los términos precisados en el Volumen 1 del Manual de Conservación de Carreteras de la AIPCR/PIARC, Edición 1994, así como en el AASHTO y el Instituto del Asfalto, los mismos que hacen referencia a tareas de mantenimiento mayor preventivas que se efectúan con el propósito de asegurar la funcionalidad e integralidad del camino tal como fue diseñado. Son tareas previsibles en el tiempo, periódicas, cuya ejecución es determinada por la inadecuación de algún índice que establece las capacidades estructurales de la Vía. Comprende entre otras, la renovación del pavimento (revestimiento del asfalto xxxxxxx; tratamiento superficial o capa de resellado, riego niebla, lechada, micropavimento u otros); control general de la rugosidad del pavimento, alcantarillas, cunetas y obras de arte.  Mantenimiento de Emergencia: Consiste en tareas de ejecución ocasional, de carácter extraordinario, efectuadas con el propósito de recuperar la funcionalidad o integralidad del Área de la Concesión, que se haya perdido por efecto de la acción del clima, la naturaleza u otros factores diferentes del normal uso de la infraestructura vial. Son las obras que deben ejecutarse para elevar el nivel de servicios de la infraestructura vial (cuando se realizan obras de reconstrucción, rehabilitación o reforzamiento) a efectos de atender adecuadamente el tráfico acorde con los niveles de servicio. El mejoramiento puede implicar el redimensionamiento geométrico o estructural de la calzada y/o los demás elementos de la vía, tales como bermas, cunetas, alcantarillas, obras de arte, drenaje y otros.

  • PENALIDADES Y SANCIONES Los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades y sanciones:

  • Retenciones 48.1 El Contratante retendrá de cada pago que se adeude al Contratista la proporción estipulada en las CEC hasta que las Obras estén terminadas totalmente. 48.2 Cuando las Obras estén totalmente terminadas y el Gerente de Obras haya emitido el Certificado de Terminación de las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC, se le pagará al Contratista la mitad del total retenido y la otra mitad cuando haya transcurrido el Período de Responsabilidad por Defectos y el Gerente de Obras haya certificado que todos los defectos notificados al Contratista antes del vencimiento de este período han sido corregidos. 48.3 Cuando las Obras estén totalmente terminadas, el Contratista podrá sustituir la retención con una garantía bancaria “a la vista”.

  • Pronunciamiento Al respecto, en el Pliego absolutorio de observaciones el Comité Especial señala que: “El contar con la autorización del MTC para el uso de frecuencias de los equipos de comunicaciones a utilizar en las sedes aeroportuarias donde se van a ejecutar los servicios de vigilancia, constituye un requisito mínimo, asimismo en los Términos de Referencia, página 29 de las Bases textualmente: Para la empresa que no cuente con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el uso de frecuencia de los equipos de comunicaciones a emplear en la sede aeroportuaria, deberán de presentar una declaración jurada simple certificada notarialmente en la cual se comprometan en el caso de adjudicarse la buena pro, a presentar la misma en un plazo de hasta 45 días calendario. Ahora bien, de la revisión del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, se advierte que el trámite relacionado a las modificaciones de características técnicas de los servicios privados de telecomunicaciones, esto es, ampliación de frecuencias, cambios de ubicación, equipos, entre otros, demora treinta (30) días. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la presente convocatoria y el requerimiento de la Entidad implica la participación de empresas dedicadas al rubro de seguridad y vigilancia, y que por ello éstas deben contar con la logística necesaria para el desempeño regular de este tipo de servicios, resulta razonable exigir que el ganador de la Buena Pro cuente con dicha autorización vigente, así como el plazo brindado para quienes no cuenten con la frecuencia de los equipos de comunicaciones a emplear en la sede aeroportuaria ya que el mismo guarda correlato con los plazos previstos para ello por la autoridad competente, en ese sentido este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación. Sin embargo, de las Bases se aprecia que tanto como documento de presentación obligatoria para la presentación de propuestas y como documentos necesarios para la suscripción del contrato se requiere la copia de la autorización o de ser el caso la declaración jurada de compromiso de obtener la misma, por lo tanto en atención al Principio de Economía1, deberá sólo requerirse ello en la propuesta técnica y no volverse a solicitarse para la suscripción del contrato, así como no exigirse que la declaración jurada sea Certificada Notarialmente. Asimismo, deberá precisarse en las Bases integradas que el plazo de 45 días se computará a partir de la suscripción del contrato. Con la Observación Nº 5, el observante cuestiona el plazo brindado (30 días) para que todo el personal de vigilancia deba estar certificado en los cursos de “Seguridad de la Aviación Civil (AVSEC)” y de Mercancías Peligrosas, el mismo que no resultaría razonable teniendo en cuenta las complicaciones en las que se incurre al recurrir a instructores en tierra AVSEC certificados y habilitados por la DGSC y con licencia vigente. Por tal motivo, el recurrente solicita se amplíe el referido plazo. Con la Observación Nº 6, el recurrente cuestiona, en relación a los cursos referidos en el párrafo anterior, que se señale que el costo de estos cursos no debe ocasionar por ningún motivo costo alguno al personal encargado de efectuar el servicio, ya que ello sería razonable si el personal que inicia el servicio lo culmina, lo cual no siempre es así. Por lo tanto, solicita que se elimine dicha condición de las Bases. Con la Observación Nº 8, el recurrente cuestiona que para efectos de la suscripción del contrato no se admita el seguro Más Vida de ESSALUD como póliza de seguro de vida, puesto que discriminar per sé un servicio que cumple con los aspectos requeridos por la Entidad contraviene la normativa de contrataciones vigente. Por lo tanto, solicita que se retire dicha condición permitiéndose la presentación de esta póliza de seguro de vida. Con la Observación Nº 10, el observante cuestiona que se penalice el cubrir un puesto designado con Arma con un vigilante sin arma y/o sin licencia para portar armas, toda vez que no resulta razonable ya que es casi imposible que el personal que cubre el puesto de seguridad con arma y que falte el servicio sea cubierto por un tercero que cuenta con licencia correspondiente al número de arma. En ese sentido, solicita se faculte a cubrir el servicio con un vigilante que tenga licencia de arma mas no a la correspondiente al puesto asignado. Finalmente, mediante la Observación Nº 14, el recurrente cuestiona que dentro de los términos de referencia se exija certificados de antecedentes penales, judiciales y el mismo carné brindado por la DICSCAMEC, puesto que para la obtención de este último ya se ha pedido dicha documentación. En ese sentido, se colige que solicita se retire de las Bases dicha exigencia.

  • Seguimiento 1.-OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA IGUALDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO, PROMOCIÓN PROFESIONAL, FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL. En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Asimismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato. La empresa deberá realizar una memoria de evaluación sobre la aplicación de las medidas precitadas en la ejecución del contrato y que contenga, por un lado, medidas adoptadas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, y por otro lado, las medidas adoptadas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato. 2.-OBLIGACIÓN DE EVITAR ESTEREOTIPOS SEXISTAS En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria, así como la subcontratista en su caso, deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Toda la documentación referida deberá ser examinada por la persona responsable del contrato designado por el órgano de contratación, previo a su uso y difusión. 3.-FOMENTO DE LA PRESENCIA DE MUJERES EN SECTORES CON SUBREPRESENTACIÓN. En aquellos sectores de actividad con subrepresentación de mujeres, la empresa adjudicataria así como la subcontratista, en su caso, deberá contratar para la ejecución del contrato a un porcentaje superior en (XX) puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en los datos estadísticos de Eustat para el sector correspondiente, en el año inmediatamente anterior. 4.-FOMENTO DE LA PRESENCIA DE MUJERES EN PUESTOS DE RESPONSABILIDAD La empresa adjudicataria, siempre que ello sea posible, y para aquellos sectores de actividad con subrepresentación de mujeres, deberá contratar para la ejecución del contrato, en puestos de responsabilidad, a un porcentaje de mujeres superior en (XX) puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en los datos estadísticos de Eustat para el sector correspondiente en el año inmediatamente anterior. 5.-FOMENTO DE LA PRESENCIA DE MUJERES EN PLANTILLAS DESEQUILIBRADAS En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en la plantilla vinculada a la ejecución del contrato, el 50% de las nuevas contrataciones que se realicen deberán ser mujeres. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma. 6.-MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO La contratista o subcontratista garantizará durante la ejecución del contrato la adopción de medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. La contratista o subcontratista realizará durante la ejecución del contrato campañas informativas o acciones de formación, con el fin de prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato 7.-CUMPLIMIENTO PLAN DE IGUALDAD Las empresas contratistas de más de 250 personas trabajadoras deben justificar que disponen de un Plan de Igualdad, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 8.-FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS QUE SE ENCUENTREN EN ESPECIAL DIFICULTAD PARA ACCEDER AL EMPLEO. La empresa adjudicataria adquiere el compromiso de incorporar en la ejecución de la prestación contratada al menos un 20% de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución tanto de la empresa contratista como, en su caso, de las subcontratistas. Se consideran en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:

  • Procedimiento sancionador La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliada al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en conocimiento de la empresa.