ACCESO A LOS SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

ACCESO A LOS SERVICIOS. En el supuesto de prestación de los servicios por vía telemática, el USUARIO deberá introducir su Identificador de Usuario, su Password y/o facilitar aquellos datos de carácter personal que INVERSIS BANCO requiera en cada momento con objeto de permitir su identificación. En el supuesto de que el USUARIO desee realizar transacciones sobre productos previamente contratados, deberá además introducir las posiciones de su Firma Electrónica que le sean requeridas antes de perfeccionar la operación deseada. A partir de este momento, y una vez validadas por los sistemas de INVERSIS BANCO las claves, se entenderá que las órdenes transmitidas a INVERSIS BANCO son instrucciones en firme, con el consentimiento expreso del CLIENTE y, por tanto, con plena eficacia jurídica. Las partes otorgan a las órdenes transmitidas por vía telemática, mediante el uso de las claves, idéntico valor al consentimiento prestado por escrito con firma manuscrita. No obstante lo anterior, INVERSIS BANCO se reserva el derecho de requerir al USUARIO, con anterioridad a la tramitación y ejecución de una orden, o con posterioridad a la misma, a facilitar al BANCO original o copia, a elección de INVERSIS BANCO, de la orden escrita debidamente firmada, en la que se incluyan las instrucciones comunicadas a INVERSIS por canales a distancia, así como cuantos documentos adicionales sean precisos. La contratación de nuevos productos o servicios se podrá realizar por canales a distancia mediante el sistema descrito, sin perjuicio de que tanto el CLIENTE como INVERSIS BANCO puedan exigirse recíprocamente la firma manuscrita de cualquier contrato o documento relativo a los productos o servicios contratados.
ACCESO A LOS SERVICIOS.  Elección del profesional: la selección y acceso al profesional es libre, dentro de los recogidos en el Cuadro de Facultativos.  Acceso a la prestación del servicio: para la utilización de los servicios odontológicos y la aplicación de los precios especiales (en su caso) es imprescindible la presentación de la Tarjeta Sanitaria que le identifica como Asegurado xx XXXXX SALUD.  Realización del diagnóstico y presupuesto: el profesional sanitario, una vez realizado el diagnóstico oportuno, realizará un presupuesto respetando los precios máximos recomendados en vigor (en caso de servicios con coste asociado), que deberá ser aceptado por el Asegurado antes de iniciar el tratamiento.  Tratamiento: para iniciar el tratamiento será imprescindible la aceptación del presupuesto por parte del Beneficiario en aquellos tratamientos con coste asociado.  Abono tratamientos: en aquellos tratamientos con coste asociado, el Asegurado abonará directamente al facultativo o Centro el importe correspondiente a las prestaciones realizadas.
ACCESO A LOS SERVICIOS. Para realizar consultas por la web y por el Call Center, el USUARIO deberá introducir su Identificador de Usuario, su Password y/o facilitar aquellos datos de carácter personal que el BANCO requiera en cada momento con objeto de permitir su identificación, tras lo cual podrá seleccionar el producto o productos que desee consultar. En el supuesto de que el USUARIO desee contratar productos adicionales, que estén disponibles para la contratación por este servicio a distancia en cada momento en el BANCO, o realizar transacciones sobre productos previamente contratados, deberá además introducir las posiciones de su Firma Electrónica que le sean requeridas antes de perfeccionar la operación deseada. A partir de este momento, y una vez validadas por los sistemas del BANCO las claves, se entenderá que las órdenes transmitidas al BANCO son instrucciones en firme, con el consentimiento expreso del CLIENTE y, por tanto, con plena eficacia jurídica. Las partes otorgan a las órdenes transmitidas por vía telemática y telefónica, mediante el uso de las claves, idéntico valor al consentimiento prestado por escrito con firma manuscrita. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 Igualmente, la contratación de nuevos productos o servicios se podrá realizar por canales a distancia mediante el sistema descrito, sin perjuicio de que tanto el CLIENTE como el BANCO puedan exigirse recíprocamente la firma manuscrita de cualquier contrato o documento relativo a los productos o servicios contratados.
ACCESO A LOS SERVICIOS. El adjudicatario vendrá obligado a:
ACCESO A LOS SERVICIOS. El Consumidor ubicado dentro de un Área de Concesión, tiene derecho a que el Concesionario le brinde servicio de Distribución, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que fija el Reglamento de Distribución. Esta obligación del Martes 00 xx xxxxx xx 2016 / El Peruano Concesionario está limitada a que el nuevo servicio sea técnica y económicamente viable, conforme a lo dispuesto en el literal b) del Artículo 42º del Reglamento de Distribución. Para que un nuevo servicio sea considerado técnica y económicamente viable se debe cumplir lo que señala el Procedimiento de Viabilidad o el que lo sustituya, donde se analizan los siguientes criterios:
ACCESO A LOS SERVICIOS xxxxxx.xxxxx El acceso y uso de los servicios de Xxxxxx.Xxxxx asociados a un dispositivo AKO compatible por parte del titular de la licencia y/o del usuario registrado, solo puede ocurrir a través de la cuenta Xxxxxx.Xxxxx autorizada una vez completado el procedimiento de activación de la licencia relativa a la misma. El acceso y uso de los servicios de Xxxxxx.Xxxxx están condicionados a que el usuario registrado cumpla con todas las condiciones y términos de uso de los servicios ofrecidos por AKO electromecánica, S.A.L. AKO Electromecánica, S.A.L., suministrará el acceso a la información de los dispositivos AKO compatibles, alojada en los servidores Xxxxxx.Xxxxx durante el período de vigencia de la licencia contratada, mediante el servicio de conectividad integrado en los dispositivos en los términos especificados en el momento de la adquisición de los mismos, ya sea mediante contratación de licencias a plazo definido o mediante contrato de comodato de duración indefinida sujeta a terminación por parte del cliente, según las condiciones pactadas ab initio.
ACCESO A LOS SERVICIOS. De conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables y las condiciones para garantizar el acceso abierto, los procedimientos para celebrar Temporadas Abiertas y los contenidos accesibles a través del Boletín Electrónico que se mencionan en estos TCPS, ECA permitirá a los Usuarios el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio al Servicio de Almacenamiento en su Sistema, para lo cual se deberá considerar lo siguiente:
ACCESO A LOS SERVICIOS. El acceso a los servicios de Xxxxxx 000 se realiza a través de un portal de autenticación, personalizado para el Gobierno xx Xxxxxx, que es común para todos los dominios y que se encuentra alojado en la nube privada del Gobierno xx Xxxxxx. La autenticación de los usuarios se realiza sobre el propio Active Directory de la plataforma de correo. La provisión de usuarios en cualquiera de las plataformas se ha integrado dentro de los flujos de provisión del Gobierno xx Xxxxxx, gestionados a través de la herramienta Identity Manager de Oracle. Así cualquier modificación (alta, baja, o modificación) de un usuario del gobierno xx Xxxxxx, se sincroniza de forma automática al directorio correspondiente en la plataforma.
ACCESO A LOS SERVICIOS. La presente norma establece el derecho de toda persona a acceder a la contratación y prestación de cualquier servicio público de telecomunicacio- nes. Para ello, los solicitantes del servicio deben cumplir con los requisitos que la empresa opera- xxxx solicite para tal efecto. Sin embargo, para el caso del servicio de telefonía fija, en la medida que éste se ha convertido pro- gresivamente en un servicio básico, y sobre la base de los casos que este Organismo ha conoci- do, se ha considerado conveniente establecer expresamente que la empresa operadora no po- drá condicionar el acceso a una línea del servicio de telefonía fija a la capacidad crediticia del solici- tante. Sin embargo, para el acceso a líneas tele- fónicas adicionales, la empresa operadora se encuentra facultada a solicitar acreditación de la capacidad crediticia, pudiendo sólo en este caso condicionar la contratación del servicio, en caso no se demuestre la solvencia necesaria para ac- ceder a líneas adicionales. Asimismo, para el caso específico del servicio de telefonía fija, se ha establecido expresamente la prohibición de limitar el derecho del solicitante del servicio a elegir el plan tarifario que le resulte más conveniente. Esta norma también ha regulado la posibilidad que la empresa operadora pueda negarse a contratar con aquellas personas que mantengan con dicha empresa, una deuda exigible por la prestación del mismo servicio público de telecomunicaciones al que se desea acceder, salvo que el monto que se adeuda se encuentre en un procedimiento de reclamos por concepto de facturación. No obstan- te, el sustento de la negativa a contratar por parte de la empresa operadora, no podrá ser invocada en caso el solicitante del servicio cumpla con pagar la mencionada deuda o proporcione una garantía suficiente que satisfaga el interés de la empresa operadora.
ACCESO A LOS SERVICIOS. El Consumidor ubicado dentro de un Área de Concesión, tiene derecho a que el Concesionario le brinde servicio de Distribución, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que fija el Reglamento de Distribución. Esta obligación del Concesionario está limitada a que el nuevo servicio sea técnica y económicamente viable, conforme a lo dispuesto en el literal b) del Artículo 42 del Reglamento de Distribución. Para que un nuevo servicio sea considerado técnica y económicamente viable se debe cumplir lo que señala el Procedimiento de Viabilidad o el que lo sustituya, donde se analizan los siguientes criterios: